Beneficio auditoria(art. 689-1) no aplica a IVA ni a retencion‏

En reciente sentencia del C.de E. se recordó que el beneficio de auditoria es precisamente eso, un beneficio, y en consecuencia de interpretación restringida, en lo pertinente dijo el Consejo de Estado:

 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
 Radicacn: 76001233100020090009901 [19924]
 Actor:  SEGURIDAATLAS LTDA (NIT. 890.312.749-6)
 Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN
Impuesto sobre laventas bimestre 3 de 2005
 (…)
  
Sin embargo, el artículo 689-1 ib es unnormespecial, que concedubeneficio tributario, motivo por el cual debe interpretarseeforma restrictiva. Por lo tanto, si dicha norma no concede expresamente ebeneficio de auditorípara las declaraciones de IVA y retención en la fuente, no puede interpretarse en el sentido que pretende la actora.
En consecuencia, al haberse derogado la norma que autorizaba ebeneficio dauditoría para las declaraciones de IVA y retenciónen la fuente, debe entenderse que el legislador limitó ebeneficio de auditoría exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual la firmeza para las declaraciones del impuesto a las ventas y retención en la fuente, opera conformecon las normas generales de los artículos 705 714 del Estatuto Tributario.

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Firmeza de las declaraciones formulario 230 para empleados‏


En cuanto a la firmeza de las declaraciones de renta presentadas por las personas naturales empleados a través del procedimiento IMAS (formulario 230) conviene recordar que el artículo 335 del Estatuto Tributario, establece que las mismas quedaran en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación y pago oportuno de la declaración, a menos de prueba sumaria de “fraude” en las manos de la DIAN, y en mi sentir, pertinentemente notificada al contribuyente dentro del referido termino.

No está por demás resaltar estos dos (2) puntos:

-          La presentación y pago oportuno de las declaraciones ocurre si ésta es correctamente entregada (litográfica) a las entidades encargadas del recaudo entre el 01 de marzo de 2014 y los meses de agosto a  octubre, según el último digito del NIT del contribuyente, en los términos del artículo 2 del decreto 214 de 2014(plazos).

-          El plazo de meses debe contabilizarse según el artículo 67 del Código Civil,  y teniendo en mente que el primero y último día de un plazo de meses o años deberá tener un mismo número en los respectivos meses y terminara a la media noche del último día del plazo. Así, una declaración de renta formulario 230 presentada el 07 de octubre de 2014, quedara en firme el 07 de Abril de 2015 a las 12 de la noche a menos que la DIAN notifique prueba sumaria de fraude en la información suministrada.

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Tasas de interés Corriente y Moratorio del Ultimo trimestre 2014


A través de la Resolución 1707 del 30/09/14, la SuperFinanciera certifico el interés bancario corriente para el último trimestre del año 2014 (01 de octubre a 31 de diciembre) así:

Tasa Anual Efectiva:
19.17%
 Tasa Diaria Efectiva:
0.0481%
Tasa Mensual Efectiva:
1.4722%

Así entonces, el interés de mora en los créditos de consumo y ordinario para el último trimestre del año 2014 (01 de octubre a 31 de diciembre)  no podrá ser superior a:

Tasa Anual Efectiva:
28.76%
Tasa Diaria Efectiva:
0.0693%
Tasa Mensual Efectiva:
2.1288%