Autorización para captura y tratamiento de datos personales (Habeas Data), un ejemplo

Si vendes a crédito una herramienta  fundamental para la gestión de la cartera es la posibilidad de reportar en las bases de datos a los deudores que no cumplen con los pagos, y para ello se requiere autorización del deudor, este requisito es fundamental para reportar a cualquier base de datos como PROCREDITO o Cifin. No esta por demás recordar que la autorización debe ser previa, expresa e informada de parte del titular del dato (deudor).

A continuación encuentras un ejemplo de autorización para consulta y reporte en bases de datos que te recomiendo hagas firmar por el deudor, bien en la solicitud de crédito, en un contrato, en un documento aparte o en la factura de venta:



AUTORIZACIÓN:



Yo, _____________________________ identificado con la C.C. __________________ expedida en __________________  y/o __________________________________ identificado con el C.C. __________________ expedida en  ___________________________________  En ejercicio de mi (nuestro) Derecho a la Libertad y Autodeterminación Informática, autorizo a __________________________  o a la entidad que mi acreedor delegue para representarlo o a su cesionario, endosatario o a quien ostente en el futuro la calidad de acreedor, y de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, con la finalidad que la información comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual soy titular, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones económicas (independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen), a mi comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de mis hábitos de pago, y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato o solicitud de nuevas o adicionales garantias, sea en general administrada y en especial: capturada, tratada, procesada, operada, verificada, transmitida, transferida, usada o puesta en circulación y consultada por terceras personas autorizadas expresamente por la ley 1266 de 2008, incluidos los Usuarios de la Información. Con estos mismos alcances, atributos y finalidad autorizo expresamente para que tal información sea concernida y reportada en la Base de Datos PROCRÉDITO operada por FENALCO o en cualquier otra.
De la misma manera autorizo al operador de la base de datos, la cual tiene una finalidad estrictamente comercial, financiera, crediticia y de servicios, para que procese, opere y administre la información de la cual soy titular, y para que la misma sea transferida y transmitida a Usuarios, lo mismo que a otros operadores nacionales o extranjeros que tengan la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene PROCREDITO.

Autorizo que “la notificación”, previa al reporte, a que hace referencia el Decreto 2952 del 6 de agosto de 2010 en su artículo 2º,  y la ley 2157 de 2021 se pueda surtir a través se mensaje de datos o de texto y para ello suministro y declaro el siguiente correo electrónico: ____________________ y numero celular:

Autorizo que los datos personales que conozca quien otorga el crédito y el operador de la base de datos, o su encargado, sean usados en campañas de normalización de cartera, compañas para estimular mi conocimiento de mi historial crediticio, cobros prejuridicos, actividades de publicidad, marketing y mercadeo, y en general para actividades comerciales de acuerdo con las finalidades por ella definidas y dentro de los términos de la ley 1581 de 2012, actividades que deberan ser cumplidas entre las 7.30 a.m. y las 6.30 p.m. de lunes a vienes, los sabados de  8 a.m. hasta las 4 p.m.

Declaro que los datos personales suministrados por mi, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables y que he leído y comprendido a cabalidad el contenido de la presente Autorización, y acepto la finalidad en ella descrita y las consecuencias que se derivan de ella.


______________________________
FIRMA DEL TITULAR DEL DATO

C.C.


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¿Es obligatorio incrementar el salario?

Para aquellos empleados que ganan el salario mínimo la respuesta categórica es que sí; el incremento de la remuneración ocurre de manera “automática” tal como lo establece el artículo 148 del Código Sustantivo de Trabajo.

En el caso de aquellos empleados que ganan magnitudes superiores al salario mínimo legal mensual vigente debemos señalar que el “deber de” incrementar la remuneración es un tema que ha dado lugar a múltiples debates de índole económico y jurídico. No obstante lo anterior debemos recordar que la Corte Constitucional en la sentencia T- 345 de 2007 dijo: “el derecho a que la remuneración laboral sea incrementada se deriva directamente de la Constitución y constituye una garantía dirigida a mantener el poder adquisitivo del salario”, la Corte concluye: “Así las cosas, esta Sala reiterará la posición referida en la jurisprudencia constitucional citada, sobre la cual se ha determinado que el derecho de los trabajadores al incremento anual de su asignación salarial, se desprende directamente de la Constitución y es de aplicación inmediata, sin que se requiera de desarrollo legal, contractual o convencional”, en el referido caso la Corte Constitucional ordenó un incremento salarial en una proporción igual a la del IPC certificado por el DANE. Otros pronunciamientos en similar sentido son la sentencia C-710 /99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, y del Ministerio de la Protección Social el concepto 3936 de 2005. 

No está por demás recordar:

1.- Estos planteamientos de la sentencia T 102 de 1995 de la Corte Constitucional, Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO: “Si la constante es el aumento del índice de precios al consumidor, donde existe anualmente inflación de dos dígitos, se altera la ecuación económica si se admite un salario nominalmente invariable. Es por ello que el salario tiene que mantener su VALOR INTRINSECO, esto es, su poder adquisitivo. Luego, hay que lograr un valor en equidad. El artículo 53 de la Carta habla, precisamente, de la remuneración MOVIL. No sólo comprende al salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello es una lógica consecuencia de la naturaleza sinalagmática y conmutativa de la relación laboral, prueba de lo cual es el reajuste automático de todas las pensiones. Sería absurdo que AL TRABAJADOR PASIVO se le reajustara su pensión y no se le reajustara su salario AL TRABAJADOR ACTIVO. Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo.

2.- Que según el artículo 1 del CST. la finalidad de este grupo normativo es lograr la justicia de la relación que surge entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, a lo cual, según algunos está atado el deber de mantener el poder adquisitivo de los empleados.

3.- Que en principio un juez laboral no debe pronunciarse sobre conflictos económicos entre empleador y trabajador.

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Te invitamos a leer Comisión sobre recaudo, ¿Qué es en una relación laboral? el abril 19, 2017

Segunda falla en un producto: consumidor elige entre cambio, devolución o reparación.


De acuerdo con las normas vigentes sobre protección del consumidor, ley 1480 de 2011, una de las obligaciones de productor y proveedor es responder por la calidad e idoneidad del bien vendido, es decir, responder por la garantía del bien cuando se presenta una falla.

Pero ¿qué significa falla?, la ley no lo define y en consecuencia debe acudirse a la ilustración común que encontramos en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua así:

Falla: 1. f. Defecto o falta, 2. f. Incumplimiento de una obligación, 3. f. Avería en un motor.

Aplicada la definición a las reglas de protección del consumidor podríamos decir que una falla es un defecto, vicio o desperfecto que impide o dificulta el uso y goce de un bien de acuerdo con su naturaleza o muestra una afectación  al buen estado del producto o sus condiciones de idoneidad, calidad y seguridad.
Ahora, es importante tener en cuenta el concepto 15-247470 del 02 de diciembre de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio en el cual esta entidad opino que “para que el consumidor pueda solicitar el cambio, la devolución o la nueva reparación del bien, la falla puede repetirse en la misma pieza o sistema del bien o en cualquier otro, pues en el primer caso estaríamos frente a una falla por la calidad y en el segundo deberá tenerse en cuenta la idoneidad de la pieza o sistema o el producto en sí mismo considerado”. Y si bien en nuestra opinión este concepto tiene elementos criticables a la luz de la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013 (“… o en cualquier otro…”) debe tenerse en cuenta a la hora de tomar una decisión frente a un cliente que presenta una reclamación porque se presenta una nueva (segunda) falla en el producto comprado.


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