Deuda productiva, ¿Qué es?


Estas palabras que en un principio parecen incompatibles cada vez se ven más juntas, y es posible encontrarlas con términos equivalentes como por ejemplo “deudas buenas”.

En primer lugar debemos recordar que según la normatividad contable, una deuda es una obligación presente (de transferir $$, bienes o servicios)   derivada de eventos pasados (prestamos, anticipos, sentencia condenatoria) en virtud de la cual, en el futuro se deberán transferir recursos ($$) o proveer servicios a quienes pueden exigir el cumplimiento de la obligación.  

En segundo lugar recordemos que la palabra “productivo” según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se refiere a arrojar un resultado favorable de valor entre precios y costes.

¿Qué es entonces una deuda productiva? Es aquella obligación, generalmente dineraria en virtud de contrato de mutuo (préstamo), en la cual una vez descontados los gastos financieros para su atención, reporta rentabilidad en virtud de los ingresos que se obtienen con la aplicación de los recursos inicialmente obtenidos.

Así pues, hay deudas rentables, porque los ingresos que obtenemos con la aplicación del recurso (capital prestado) son superiores a los gastos (intereses) en que incurrimos para la obtención del mismo.
Las deudas DEBEN contribuir a los ingresos de la compañía… calcúlelo.


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Planeación Tributaria: objetivos.


Para cualquier contribuyente (empresa - sociedad o persona natural) los IMPUESTOS SON UN GASTO, es decir, son una salida de recursos (dinero) que afecta los resultados económicos, tanto personales como empresariales. Este gasto, los impuestos, pueden ser objeto planeación con los siguientes propósitos:

1.- Disminuir la carga económica (salida de dinero) vía pago de impuestos
2.- Disminuir las cargas formales ( menos declaraciones, menos certificaciones, por ejemplo). o analizar como las obligaciones fiscales (adjetivas, formales) se tornan menos complejas y costosas (horas / trabajo) para el contribuyente.   (- CARGA OPERATIVA FISCAL)
3.- Tomar decisiones de inversión o gasto que beneficien al contribuyente y/o su familia y que sean deducibles (restan) en las declaraciones tributarias.


Hacer planeación tributaria implica conocer la situación actual del contribuyente (diagnostico) en cuanto a compromisos fiscales y pensar a futuro (proyectar) como optimizarlas, teniendo presente que es perfectamente válido el uso de las diferentes opciones previstas en la ley para mitigar el impacto tributario (gasto), bien vía la disminución de cargas económicas (menos sacrificio de dinero) o eliminación cargas formales (formularios, informes), tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en sentencias C-006/98, C-430/09, C-0635/11, y también la DIAN en el concepto 054120 de 2013.

Una recomendación final: cuando vayas a comprar un activo, una inversión recuerda analizar: cargas tributarias de la inversión, las cargas que surgirá durante su mantenimiento y las cargas tributarias al momento de la desinversión, esto es importante para tener un panorama tributario completo. Y cuando vayas a incurrir en un gasto o pasivo podrías hacer un análisis similar. En ambos casos ten presente como se impacta tu gestión financiera en particular su liquidez.


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¿Contrato con revisor fiscal debe constar por escrito? Sí.



En primer lugar debe resaltarse la conveniencia práctica de que las relaciones de servicios consten por escrito ya que así se pueden fijarse claramente las obligaciones y derechos de cada una de las partes, los límites y alcances de la relación profesional, y las causales de terminación de la misma.

En segundo lugar debe tenerse presente que el artículo 46 de la ley 43 de 1990 establece:

“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

Por ultimo debe tenerse presente lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el concepto 672 del 03 de diciembre de 2015 así: “(…) se debe celebrar un contrato por escrito entre el contador público que se desempeñe como revisor fiscal y la persona facultada en los estatutos para celebrar este tipo de contratos”.


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