Impuesto de Registro:


El impuesto de registro es una carga económica creada por el Estado el cual ocurre por inscribir en las oficinas de instrumentos públicos o en las Cámaras de Comercio determinados documentos públicos o privados para efectos o con fines jurídicos o comerciales. Este tributo está regulado actualmente en la Ley 223 de 1995, en la Ley 1607 de 2012 y en el decreto 650 de 1996.


A continuación encuentran los elementos de la obligación tributaria: 

Hecho Generador.
Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
Sujeto Pasivo
Los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro. Los sujetos pasivos pagarán el impuesto por partes iguales, salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido.
Sujeto Activo
El Departamento

Base Gravable
Valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución de sociedades, de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito, la base gravable está constituida por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales.
En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos.





Tarifas del Impuesto
Las asambleas departamentales, a iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:
 a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos entre el 0.5% y el 1%;
 b) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.3% y el 0.7%;
 c) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.1% y el 0.3%, y
 d) Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales.

¿Días cívicos son días de descanso obligatorio?


En primer lugar tengamos en cuenta que los días cívicos se asocian con festividades o hechos sociales que enaltecen y estimulan la cohesión social, regional o nacional. Así hemos visto como en fechas de partidos de la selección Colombia o en Carnavales, los alcaldes expiden decretos, actos administrativos que si bien cumplen todas las exigencias de la ley, son más un acto protocolario y social, que un acto de derecho vinculante.

Debe tenerse presente que la legislación laboral colombiana, en el artículo 177 establece el descanso remunerado de los trabajadores en los días de fiesta expresamente previstos, norma que debe interpretarse de manera restrictiva y en consecuencia no puede ampliarse a fechas  o festividades no consagradas explícitamente.

 ¿Qué puede ocurrir si el trabajador le solicita el empleador permiso o licencia para participar en las actividades de los días cívicos? En atención al artículo 178 del Código Sustantivo de Trabajo entre empleador y trabajador pueden acordar que no se paguen los días no trabajados o que se compensen en otro día hábil, situación que puede estar prevista en el reglamento interno de trabajo, pacto o convención colectiva.


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Hora extra, ¿qué es?


Según la legislación laboral colombiana el tiempo de duración del trabajo diario es el que convengan las partes (empleador – trabajador), pero si no acuerdan nada, ese tiempo será de ocho (8) horas por día, y esta es la jornada ordinaria de trabajo, es decir, la habitual, común o regular.

Según decisiones de la Corte Suprema de justicia la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal (8 horas), lo cual quiere decir que “la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima” y las horas de trabajo que superen ese límite legal o el acordado tiene la calificación de trabajo suplementario o comúnmente llamado “hora extra”, la cual debe ser pagada con los recargos establecidos en la legislación laboral.

Los invitamos a ver otro de nuestros artículos donde aprecian el cálculo de los recargos son base en el salario mínimo: Salario mínimo 2016 y cálculo de recargos.


¿Y qué pasa si el empleador no paga los recargos? Se expone, no solo al reclamo del trabajador sino también a posibles investigaciones y sanciones del Ministerio de Trabajo que pueden fluctuar entre 1 y 5.000 SMLMV según la gravedad de la infracción.

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