Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?

Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?

Según el artículo 51 numeral 4 del Código Sustantivo de Trabajo, el contrato se suspende por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador, bajo el presupuesto que es el empleado quien  le solicita al empleador autorización para ausentarse del trabajo y realizar otra actividad o atender un asunto, usualmente personal.

Y cuál es el efecto de la suspensión del contrato por licencia? Pues el trabajador no debe, durante el tiempo de licencia prestar el servicio prometido al empleador, es decir, trabajar, y el empleador no debe pagar los salarios por el periodo de ausencia por licencia.

En cuanto a la remuneración del día de descanso recordemos que a la luz de artículo 173 del CST. El empleador debe remunerar el día de descanso con el salario de un día a los trabajadores que no faltes al trabajo, o que si lo faltas lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.

Sobre este es pertinente tener en cuenta lo dicho por el Ministerio de la Protección social, que el 12 de marzo de 2009, a través del concepto 72224, dijo lo siguiente: “(…) De conformidad con la citada disposición normativa, se concluye entonces frente a su inquietud que si el trabajador solicita una licencia no remunerada, no existe obligación a cargo del empleador de pagar el salario (en el cual estaría incluido el dominical) durante este período” y más adelante “(…) En consecuencia, es preciso señalar por ejemplo, que si la licencia no remunerada fue establecida por 3 o 4 días, estando el trabajador obligado a prestar sus servicios todos los días de la semana, el empleador no estaría obligado a pagar el descanso dominical correspondiente a esa semana”.

No está por demás recordar que el Reglamento interno de Trabajo (RIT) podría disponer el cálculo proporcional del pago del día de descanso remunerado en caso de licencia, pero en ausencia de disposición en el RIT, se aplican las reglas generales del Código Sustantivo de Trabajo.


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Teletrabajo, ¿Qué es?



Según la ley 1221 de 2008 el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa no requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo. Los teletrabajadores se pueden clasificar en:

-          Suplementarios: aquellos teletrabajadores que van algunos días a las instalaciones de la oficina y otros su propio espacio.

-          Móvil: aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar fijo.

-          Autónomo: aquellos teletrabajadores que usan sus propios espacios para la labor y bien puede ser su propia oficina (Home Oficce) o local comercial.

Según la ley a los teletrabajadores no les son aplicables las reglas sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno pero debe procurarse mantener el equilibro entre la vida personal y de relación del trabajador y sus compromisos laborales, y no sobrecargar a este tipo de trabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad del teletrabajador, no hay lugar al auxilio de transporte.

También debe tenerse presente que el salario de los teletrabajadores no puede ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.

Los empleadores deberán informar   a los inspectores de trabajo la relación laboral que se tenga con teletrabajadores.

El contrato con los teletrabajadores debe constar por escrito y contener los elementos del artículo 39 del Código Sustantivo De trabajo y además estos:

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
El empleador debe tener presente que en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa debe ser tratado y desarrollado el teletrabajo y las condiciones especiales de operación del mismo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

Es pertinente recordar que la ley 1221 de 2008 fue reglamentada por el decreto 884 de 2012, en el cual se establece que el empleador debe entregar a la ARP copia del contrato y un formulario donde informe de los pormenores de la relación con teletrabajo. 


Una Recomendación para los empresarios: evaluar financieramente los ahorros que puede implicar el teletrabajo por disminución de los gastos de funcionamiento.

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Impuesto de vehículos:


En primer lugar recordemos que el impuesto de vehículos es un impuesto instantáneo que se causa el 01 de enero de cada año.

En segundo lugar recordemos que el incremento de los avalúos de los vehículos está limitado por ley al IPC proyectado para el periodo Gravable según la ley 242 de 1995.


A continuación encuentran los elementos de la Obligación Tributaria:

Hecho generador, art. 140  de ley 488/98
Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.

Sujeto Activo
La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.

Tarifa, art, 145 y D. 2385 de 2015 (para el año 2016)

Vehículos Particulares:
a) Hasta $ 42.673.000, 1,5 %
b) Más de $ 42.673.000 y hasta $ 96.013.000, 2,5%
c) Más de $96.013.000, 3,5 %



Base gravable
Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.


Por ultimo recordemos que según el artículo 147 de la ley 488 de 1998 El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.

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