Incremento Canon arrendamiento vivienda urbana

De acuerdo con el artículo 20 de la ley 820 de 2003 cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior, lo que significa en el año 2018 los cánones de arrendamiento podrán aumentar 4,09%, es decir el IPC del año 2017 certificado por el DANE. NO obstante lo anterior debemos tener presente que el canon de arrendamiento en ningún caso puede exceder del 1% del valor comercial del inmueble dado en arrendamiento, y la estimación comercial para efectos de canon de arrendamiento,  no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente, según el artículo 18 de la misma ley.

En cuanto a la notificación del incremento del canon el artículo 20 de la ley 820 de 2003 dice que “El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”.

Para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana celebrados antes de la ley 820 de 2003, debe aplicarse lo establecido en artículo 10 de la Ley 56 de 1985, modificado por el artículo 7 de la Ley 242 de 1995, según el cual el reajuste anual del canon de arrendamiento no podrá ser superior a la meta de inflación esperada para el año en el que se hace el incremento.

Les recomendamos la lectura de este articulo ¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor –IPC? ¿Que es el IPP?

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IPC de 2013. Comunicado de prensa DANE


En el año 2013 la variación acumulada fue 1,94%. Esta tasa es inferior en -0,50 puntos porcentuales a la registrada en 2012 (2,44%).


FUENTE: DANE, Comunicado de prensa 4 de enero de 2014.
http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/bol_ipc_dic13.pdf

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Plazos presentación Declaracion CREE y autorretencion CREE en 2014

Plazos para la presentación de la Declaración CREE

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Último dígito del NIT del declarante
Declaración y pago primera cuota
Pago segunda cuota
1
08 de abril de 2014
10 de junio de 2014
2
09 de abril de 2014
11 de junio de 2014
3
10 de abril de 2014
12 de junio de 2014
4
11 de abril de 2014
13 de junio de 2014
5
14 de abril de 2014
16 de junio de 2014
6
15 de abril de 2014
17 de junio de 2014
7
21 de abril de 2014
18 de junio de 2014
8
22 de abril de 2014
19 de junio de 2014
9
23 de abril de 2014
20 de junio de 2014
0
24 de abril de 2014
24 de junio de 2014

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante.

Plazo para la presentación de la declaración de autorretención del CREE

Debemos recordar que según el artículo 2 del decreto 1828 de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Ahora, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) deberán presentar la declaración mensual de retención (autorretención) a titulo de CREE, a mas tardar, en las mismas fechas de presentación de la declaración de retención en la fuente.  

Por otra parte, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) deberán presentar la declaración de retención (autorretención) a título de CREE cada cuatro (4) meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el Ultimo digito del NIT es:
Cuatrimestre Enero–Abril de 2014, hasta el día:
Cuatrimestre Mayo–Agosto de 2014, hasta el día:
Cuatrimestre Septiembre-Diciembre de 2014 hasta el día:
1
09 de 05/2014
08 de 09/2014
14 de 01/2015
2
12 de 05/2014
09 de 09/2014
15 de 01/2015
3
13 de 05/2014
10 de 09/2014
16 de 01/2015
4
14 de 05/2014
11 de 09/2014
19 de 01/2015
5
15 de 05/2014
12 de 09/2014
20 de 01/2015
6
16 de 05/2014
15 de 09/2014
21 de 01/2015
7
19 de 05/2014
16 de 09/2014
22 de 01/2015
8
20 de 05/2014
17 de 09/2014
23 de 01/2015
9
21 de 05/2014
18 de 09/2014
26 de 01/2015
0
22 de 05/2014
19 de 09/2014
27 de 01/2015

La presentación de la declaración de retención (autorretención) a titulo de CREE no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

Fechas limite presentación Declaración Renta EN 2014

Plazos para la presentación de la declaración de renta.

a)      Grandes Contribuyentes.

Los vencimientos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inician el 8 de abril de 2014, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

HASTA EL DÍA

PORCENTAJE A PAGAR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
11 de Febrero de 2014
12 de Febrero de 2014
13 de Febrero de 2014
14 de Febrero de 2014
17 de Febrero de 2014
18 de Febrero de 2014
19 de Febrero de 2014
10 de Febrero de 2014
21 de Febrero de 2014
24 de Febrero de 2014
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de acuerdo con la cuota de pago.

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

HASTA EL DÍA

PORCENTAJE A PAGAR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
08 de Abril de 2014
09 de Abril de 2014
10 de Abril de 2014
11 de Abril de 2014
14 de Abril de 2014
15 de Abril de 2014
21 de Abril de 2014
22 de Abril de 2014
23 de Abril de 2014
24 de Abril de 2014




50% (restante)

PAGO TERCERA CUOTA

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

HASTA EL DÍA

PORCENTAJE A PAGAR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
10 de Junio de 2014
11 de Junio de 2014
12 de Junio de 2014
13 de Junio de 2014
16 de Junio de 2014
17 de Junio de 2014
18 de Junio de 2014
19 de Junio de 2014
20 de Junio de 2014
24 de Junio de 2014




50% (restante)

b)     Personas Jurídicas y demás contribuyentes diferentes de los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 01 de marzo del año 2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Según el último
dígito del NIT, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
PAGO SEGUNDA CUOTA
Fecha Limite
Fecha Limite
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
08 de Abril de 2014
09 de Abril de 2014
10 de Abril de 2014
11 de Abril de 2014
14 de Abril de 2014
15 de Abril de 2014
21 de Abril de 2014
22 de Abril de 2014
23 de Abril de 2014
24 de Abril de 2014
10 de Junio de 2014
11 de Junio de 2014
12 de Junio de 2014
13 de Junio de 2014
16 de Junio de 2014
17 de Junio de 2014
18 de Junio de 2014
19 de Junio de 2014
20 de Junio de 2014
24 de Junio de 2014

Las entidades cooperativas del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar  la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, hasta el día 26 de mayo del año 2014.

c)      Personas Naturales (empleados, trabajadores cuenta propia y otros) y sucesión ilíquida.

El plazo para presentar la declaración, sea por el procedimiento ordinario o por el IMAS, y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 01 de marzo del año 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
01 y 02
12 de agosto de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
11 y 12
20 de agosto de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
27 y 28
01 de septiembre de 2014
29 y 30
02 de septiembre de 2014
31 y 32
03 de septiembre de 2014
33 y 34
04 de septiembre de 2014
35 y 36
05 de septiembre de 2014
37 y 38
08 de septiembre de 2014
39 y 40
09 de septiembre de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
69 y 70
30 de septiembre de 2014
71 y 72
01 de octubre de 2014
73 y 74
02 de octubre de 2014
75 y 76
03 de octubre de 2014
77 y 78
06 de octubre de 2014
79 y 80
07 de octubre de 2014
81 y 82
08 de octubre de 2014
83 y 84
09 de octubre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014