Beneficio económico de una invención, ¿ Es del trabajador o del empleador?

A continuación encuentran un extracto del concepto 13-277489- -00001-0000 donde la SIC se refiere al titular de los beneficios económicos de una invención realizada por un trabajador, en el tiempo, con los materiales, equipos e información del empleador. En principio estos beneficios son del empleador pero pueden darse pactos para beneficio del trabajador y estimular su actividad de investigación.




¿P.H. debe implementar NIIF? Sí.

A continuación encuentran el mas reciente concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Publica donde advierten que las P.H. deben implementar NIIF.



Limite de ingresos del trabajador para estar exonerado el empleador de pagar parafiscales



Al día de hoy no existe una referencia categórica en la ley en cuanto a si el limite del ingreso que permite al empleador no pagar ICBF, SENA y el 8.5 de salud y pagar CREE, o seguir en el sistema de pago tradicional de parafiscalidad debe tomar en cuanta el total del ingreso mensual del trabajador o solamente el ingreso por concepto de salario.

En uno de los decretos reglamentarios del CREE, artículo 7 del decreto 1828 de 2013 encontramos lo siguiente:

ARTíCULO 7. EXONERACiÓN DE APORTES PARAFISCAlES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios minimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios minimos mensuales legales vigentes.(…)

En cuanto a la palabra “devenguen” o devengar, no esta por demás recordar la definición usual de ésta, la cual es dada en idioma castellano por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, entidad que frente a esta palabra dice:

Devengar.

(De de- y el lat. vindicāre, atribuirse, apropiarse).
1. tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses.


Ahora, estudiando los propósitos del CREE, y los argumentos expuestos durante el trámite de discusión que dio como resultado la ley 1607 de 2012 encontramos lo siguiente:

 “(…) estos cambios técnicos tendrán una implicación redistributiva y equitativa al modificar la afectación del gravamen sobre la nómina, a una afectación de las utilidades de las empresas, lo cual equivale en la realidad a alivianar las cargas de las empresas intensivas en mano de obra y la contratación de personal, que son las principales generadoras de empleo formal, y reacomodar dichas cargas a las empresas intensivas en capital y generadoras de mayores utilidades como lo son las empresas de los sectores minero e hidrocarburos, energía, y financiero(…) http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3    GACETA DEL CONGRESO 829 de 2012

Así pues, los legisladores colombianos como sustento del CREE esgrimieron la conveniencia de eliminar cargas económicas que tienen por base la nomina de los empleadores, entendiendo por nómina el (los) salarios mensuales pagados por el empleador tal como lo prevé, la día de hoy, la RESOLUCIÓN NÚMERO 2868 DE 2011.

Articulando la definición común de la palabra devengar, ubicándola dentro del contexto de las normas, y atendiendo a los propósitos del CREE en mi opinión cuando el trabajador devenga a titulo de salario, es decir, adquiere el derecho a recibir como salario hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador esta exonerado de pagar parafiscales en los términos del articulo 25 de la ley 1607 de 2012 y el artículo 7 del decreto 1828 de 2013.

Apoyo de sostenimiento de aprendiz para 2014





El gobierno nacional expidió la Resolución 384 del  31 de enero de 2014 donde estable la magnitud del apoyo de sostenimiento para el año 2014. A continuación encuentra el aparte pertinente:



Grandes contribuyentes por el 2013, ¿Cuando declaran y pagan Imporrenta?



El Gobierno nacional acaba de emitir el decreto 214 de 10 de febrero de 2014, a través del cual ajusta y aclara los plazos para presentar y pagar las sumas a cargo por parte de los contribuyentes que han sido calificados como Grandes Contribuyentes  a través de la  Resolución numero 41 del 30 de enero de 2014.

¿Nivel de desempleo inferior a 10% implica mayor pago a aprendiz? Sí



De acuerdo con el articulo 30 de la ley 789 de 2002 y el decreto 451 de 2008 el apoyo de sostenimiento de los aprendices durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente, no obstante lo anterior el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

Ahora, teniendo en cuenta la información deportada por el DANE en el boletín de prensa del 31 de enero de 2014(http://www.dane.gov.co), según la cual el nivel de desempleo Promedio de 2013 (enero – diciembre) fue de 9,6%,  deberá observarse lo previsto en el articulo 30 de la ley 789/02 para efecto de los pagos a realizar en el 2014, lo cual implicara para muchas empresas un ajuste en sus presupuestos por gasto de personal.


Por ultimo recordemos que si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

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¿Registraduria puede solicitar orientación política de los empleados? Sí


En primer lugar debemos resaltar que es bastante delicada la información que solita la Registraduria Nacional del Estado Civil referente a la orientación política de las personas a efectos de escoger los jurados de votación, tan así lo es que de acuerdo con la ley 1581 de 2012 esta información tiene el carácter de "DATO SENSIBLE"; dice la norma:

Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Por otra parte el numeral 2 del articulo 5 de la ley 163 de 1994 establece que los jurados de votación presentes es una mesa deben pertenecer a partidos o movimientos políticos diferentes, situación que implica que la Registraduria Nacional conozca la orientación política de las personas.

En consideración de los anterior, y en ausencia de disposición y sentencia en sentido contrario o que restrinja el tratamiento para los efectos de la ley 163/94,  es viable que la Registraduria Nacional  del Estado civil solicite la orientación política de las personas, dato que en virtud de su carácter sensible deberá ser tratado por esta entidad con cuidado y rigor en los términos del articulo 6 de la ley 1581 de 2012, y en ningún caso podrá ser objeto de comercialización y disposición sin autorización del titular.

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¿Empresarios deben enviar informacion solicitada por el DANE? Sí


En la foto que aparece a continuación se evidencia la respuesta emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) a través del Director de Producción y Logística, Edgar Amezquita Nieto, en la cual recuerda la sanción que se le puede imponer a los empresarios que no envíen la información solicitada por  (DANE) en los términos del artículo 5 de la ley 79 de 1993.






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¿El cover hace parte de la base gravable del Impoconsumo? Sí

OFICIO N° 077297 de 02-12-2013 DIAN
 100202208 – 1793
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 71854 del 16 de octubre de 2013
 TEMA: Impuesto Nacional al Consumo
DESCRIPTORES: Impuesto al Consumo - Base Gravable
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 426, 615, 631, 684; DECRETO 2634 DE 2012 ART. 23-1
 Atento saludo señor Ricaurte Camargo.
 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.
 En atención a su solicitud de la referencia, formula una serie de interrogantes que se resolverán cada uno a su turno.
 ¿El “cover” está gravado con el impuesto sobre las ventas?
 Con ocasión de la reforma tributaria introducida por la Ley 1607 de 2012 se creó el impuesto nacional al consumo, cuyo hecho generador – acorde con el artículo 512-1 numeral 3° del Estatuto Tributario – consiste, entre otros, en “(…) el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas (…)” (negrilla fuera de texto).
 Asimismo, el artículo 512-11 del Estatuto Tributario prevé:
 ARTÍCULO 512-11. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS. <Artículo adicionado por el artículo 81 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.
(…)” (subrayado fuera de texto).
 Asociado a lo anterior, el artículo 426 del Estatuto Tributario dispone que “(…) el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo (…)” (negrilla fuera de texto).
 En cuanto a la aplicación del término “cover”, mediante Oficio No. 069428 del 13 de octubre de 2004, la Oficina Jurídica de la DIAN manifestó:
 “(…) entendido el `cover´ como el derecho de mesa o la consumisión mínima que se cobra, de acuerdo con la costumbre comercial, en establecimientos tales como: bares, discotecas, grilles, tabernas o similares, se considera que éste constituye una erogación complementaria que hace parte de los servicios de este tipo, bien sea que de acuerdo con las políticas de cada establecimiento se otorgue al cliente por esta erogación el derecho a un consumo mínimo o no.” (sic) (negrilla fuera de texto).
 Así las cosas, el “cover” recaudado por los bares y demás establecimientos similares está sometido al impuesto nacional al consumo, y no al impuesto sobre las ventas; toda vez que hace parte de la base gravable del servicio prestado en dichos locales comerciales.
 ¿Los bares y demás establecimientos similares están obligados a expedir factura con ocasión del cobro de “cover”?
 Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 512-11 ibídem establece:
 “La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.” (subrayado fuera de texto).
 Aunado a lo antepuesto, el artículo 615 del Estatuto Tributario señala:
 “ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
 Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
(…)” (subrayado fuera de texto).
 Conforme a lo explicado en la anterior pregunta y a la normatividad relacionada en el presente punto, no cabe duda que, toda vez que la actividad adelantada en los bares y establecimientos similares es de orden mercantil, y al hacer parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo el valor percibido por concepto de “cover”, debe individualizarse el mismo en la correspondiente factura que se emita.
 ¿Los bares y demás establecimientos similares están obligados a declarar los ingresos percibidos por concepto del cobro de “cover”?
 Una vez despejada cualquier incertidumbre sobre la imposición del impuesto nacional al consumo a los valores devengados por concepto de “cover”, facturados por los bares y establecimientos similares; conviene observar lo fijado por el parágrafo 1° del artículo 512-1 ibídem, el cual reza:
 “El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.” (negrilla fuera de texto).
 En igual sentido, el artículo 23-1 del Decreto 2634 de 2012 prescribe:
 “ARTÍCULO 23-1. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 187 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(…)” (subrayado fuera de texto).
 De manera que, los ingresos percibidos por los bares y establecimientos similares por concepto de cobro de “cover” deben ser relacionados en la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo.
 ¿Cómo se controla que los bares y demás establecimientos similares declaren el número real de personas que pagan el “cover” e ingresan?
 Al respecto, el artículo 684 del Estatuto Tributario instituye:
 “ARTÍCULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
 Para tal efecto podrá:
a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
d. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.”.
 También el artículo 631 del Estatuto Tributario permite al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales “solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes (…) con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos (…)” la información relacionada en el mismo.
 En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" — "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
 Atentamente,
 DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica 

Sanciones Tributarias se imponen respetando los siguientes principios

Según el artículo 197 de la ley 1607 de 2012, las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deberán imponer teniendo en cuenta los siguientes principios (Este articulo es aplicable al régimen sancionatorio de impuestos territoriales en virtud del artículo 59 de la ley 788 de 2002)  :

1. LEGALIDAD. Los contribuyentes solo serán investigados y sancionados por comportamientos que estén taxativamente descritos como faltas en la presente ley.

2. LESIVIDAD. La falta será antijurídica cuando afecte el recaudo nacional.

3. FAVORABILIDAD. En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

4. PROPORCIONALIDAD. La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

5. GRADUALIDAD. La sanción deberá ser aplicada en forma gradual de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad, se individualizará teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, los deberes de diligencia y cuidado, la reiteración de la misma, los antecedentes y el daño causado.

6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Se propenderá para que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos para quienes intervengan en el proceso, que no se exijan más requisitos o documentos y copias de aquellos que sean estrictamente legales y necesarios.

7. PRINCIPIO DE EFICACIA. Con ocasión, o en desarrollo de este principio, la Administración removerá todos los obstáculos de orden formal, evitando decisiones inhibitorias; las nulidades que resulten de vicios de procedimiento, podrán sanearse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado.

8. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Con el procedimiento se propone asegurar y garantizar los derechos de todas las personas que intervienen en los servicios, sin ninguna discriminación; por consiguiente, se dará el mismo tratamiento a todas las partes.


9. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMA-TIVA. En la aplicación del régimen sancionatorio prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y la ley.

¿Cuáles son los derechos tributarios de los contribuyentes y de las personas en Colombia?

Sin perjuicio de explorar los derechos de los contribuyentes consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012 en el artículo 193 expresamente reconoce los siguientes derechos tributarios de las personas y de los contribuyentes:

1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso.

2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. A ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales.

4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la Constitución y la ley.

5. A representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apoderado especial o general.

6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad.

7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las instrucciones de la autoridad.

8. A obtener en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad.

9. A obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos.

10. A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las autoridades judiciales.

11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga.

12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley.

13. A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva.

14. A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la atención al público.


15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales.

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Base gravable del CREE, ¿que dice la exposición de motivos de la Ley?

Informe de ponencia para primer debate: GACETA DEL CONGRESO 829 de 22/11/2012

Base Gravable del CREE
(…) se aclaran los ingresos que es posible detraer para obtener la utilidad gravable. En este sentido se determina que de los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio se restarán las devoluciones, rebajas y descuentos reconocidos para el impuesto sobre la renta, de ahí se pueden restar los ingresos que no son constitutivos de renta, los costos y algunas de las deducciones que admite el Estatuto Tributario para la determinación del impuesto sobre la renta. En general, las deducciones susceptibles de detracción de la base gravable son sólo aquellas que constituyen minoraciones estructurales, esto es, erogaciones relacionadas con la producción de la renta del contribuyente, que son admitidas en la detracción.
Por oposición, no se admiten deducciones que han sido concebidas como estímulos o mecanismos de fomento y que, en ese entendido, constituyen beneficios tributarios. Se mantiene el aparte del texto radicado, en lo atinente a que no se puede deducir la inversión en activos fijos reales productivos, cuando aplique. Finalmente, se establece que se pueden restar ciertas rentas exentas y que quedan excluidas del impuesto, ciertas ganancias ocasionales.
Se modifica el último inciso del artículo para aclarar la redacción en el sentido de hacer expreso que cuando se generen pérdidas para el contribuyente igual hay lugar al pago del impuesto, el cual no podrá ser inferior al 3% del patrimonio del contribuyente, en el último día del año gravable inmediatamente interior.


Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad  CREE
El artículo 22 del texto aprobado en primer debate se modifica para modificar las deducciones de la base del CREE. Se discriminan los costos que se pueden detraer de la base (admitiendo por tales solo los que constituyen minoraciones estructurales y en ningún caso los que constituyen beneficios). Así mismo se eliminan las referencias al artículo 207-2 del Estatuto Tributario.


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¿El Registro Único Tributario (RUT) tiene vigencia? No.

Debemos distinguir dos (2) situaciones diferentes: vigencia y actualización.


a)  Vigencia

Hoy en día, con el decreto 2460 del 7 de noviembre de 2013 dispone en el parágrafo del artículo 6 lo siguiente:

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación.
Situación esta que ha sido reconocida por la DIAN a través de la circular externa numero 001 del 10 de enero de 2014, y en consecuencia la validez y vigor del RUT no tienen límite temporal.

b) Actualización (poner al dia)

 En los termino del articulo 13 del Decreto 2460 de 2013 la actualización es el procedimiento que permite efectuar modificaciones, adicionando y/o eliminando la información contenida en el RUT para ponerla al dia, como por ejemplo cuando de cambia de actividad económica, de dirección física o electrónica, de teléfono, de responsabilidades fiscales, etc. Es de resaltarse que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, de lo contrario se exponen a sanciones equivalentes a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización dela información, pero si la información desactualizada se refiere  a la dirección o a la actividad economía la sanción es de  dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización.