Tasas interés crédito consumo y ordinario tercer trimestre 2015


A través de la Resolución 0913 del 30 de junio de 2015 la Superintendencia Financiera acaba de certificar el Interés Bancario Corriente para Créditos de Consumo y Ordinarios, y en consecuencia el límite del interés de Mora, así:



Interés Bancario Corriente
Limite interés de Mora
Diario
0.0483%
0.0696%
Mensual
1.4786%
2.1374%
Anual
19.26%
28.89%

Nueva reglamentación del derecho de petición


El texto completo de la ley 1755 de 2015 que regula el Derecho Fundamental de Petición puede encontrarse siguiente este link:

http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201755%20DEL%2030%20DE%20JUNIO%20DE%202015.pdf





Comercializar contrabando es acto de competencia desleal, cuidado


En primer lugar conviene tener claro el concepto de lo que es contrabando, y para ello debemos acudir al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua según el cual contrabando (De contra1 y bando, edicto, ley) es la introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente, o la introducción o exportación de mercaderías o géneros fraudulentamente.

Ahora, la doctrina y las autoridades han expresado que el contrabando conlleva un acto que atenta contra la libre y leal competencia económica y tiene efectos en el mercado puesto que ilegítimamente influir en las decisiones de los consumidores vía un menor precio del producto en virtud del no pago de los gravámenes correspondientes.

En la exposición de motivos del actual  proyecto de ley conocido popularmente como “anti contrabando” se lee: “El sector privado sufre una grave afectación al verse en la obligación de competir en condiciones inequitativas contra importadores y comercializadores que evaden el pago de los impuestos y aranceles que los competidores legales sí pagan, lo cual los hace poco competitivos con relación a los precios de mercado que están en capacidad de ofrecer al consumidor final. Estas diferencias en materia de competitividad, cuando no son debidamente prevenidas por el Estado, generan incentivos perversos para los comerciantes ilegales, los cuales aceleran e incrementan la realización de acciones ilícitas tendientes a elevar sus utilidades. En lo referente al sector público (…) la nación deja de recibir cada año importantes recursos que deberían entrar a sus arcas por medio del recaudo de aranceles, impuesto de valor agregado e impuesto a la renta”.

Por último es pertinente mencionar que no todo contrabando es castigado penalmente, solo lo es aquel que en virtud de su cuantía encaja en el artículo 319 del actual  Código Penal, así:

"Artículo 319. Contrabando. El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.

(…)

Parágrafo 2°. La legalización de las mercancías no extingue la acción penal"

Si esta información le fue útil por favor navegue un segundo en la publicidad, y si tiene algún comentario o inquietud contáctenos juanfpulgarin@hotmail.com

¿Que son los descuentos y cuál es su efecto tributario?


El concepto “descuento” en el lenguaje de los negocios se asocia con una rebaja o disminución de la suma a pagar o de la deuda a cargo, constituyen una práctica permitida en el ámbito de los negocios y, en general, son considerados como un estímulo que se conceden, por ejemplo, por el pago anticipado, o por volumen de compras en un período determinado. Comercialmente, son conocidos como descuentos “por pronto pago” o “por volumen”. En Colombia este concepto es importante puesto que según el Estatuto tributario, articulo 454, los descuentos no forman parte de la base gravable en IVA siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial.

Las dos (2) clases de descuentos:  

-        Los descuentos financieros o condicionados dependen de un hecho futuro o condición, que puede que ocurra o no. Estos descuentos normalmente se conceden al cliente que paga la deuda antes de que venza el plazo acordado. En los descuentos condicionados, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide. Y, cuando se cumple la condición, se registra el descuento como un gasto financiero en la cuenta 530535 – “descuentos comerciales condicionados”. Los descuentos por pronto pago son útiles en la gestión de la cartera de las empresas.
-        Los descuentos comerciales o a “pie de factura” se conceden cuando se realiza la operación, no están sometidos a condiciones o hechos futuros y no implican erogación alguna, sino un menor ingreso generado por ventas para quien enajena, con la correlativa disminución del costo por compras para el adquirente.  Ahora, para que los descuentos a clientes, sean consumidores o revendedores, no hagan parte de la base gravable del impuesto a las ventas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

·      Que sean efectivos, es decir, reales, que ocurran
·      Que consten en la factura o documento equivalente, es decir, soportados
·      Que no estén sujetos a ninguna condición, y,
·      Que sean normales, según la costumbre comercial.

Para que un descuento sea efectivo, debe haber una disminución real en el precio del bien o servicio enajenado, es decir, no se admiten descuentos nominales, aparentes o falsos. Así mismo es necesario que el descuento conste en la factura o documento equivalente, y en consecuencia, el vendedor debe otorgarlo al momento de efectuar la venta.  En la misma línea, el descuento debe ser incondicional, por tanto, no puede depender de un acontecimiento futuro e incierto. Además, para excluir los descuentos, estos deben ser normales según la “costumbre comercial”, esto es, conforme al sector económico o a la región en la que se realicen.

 Los descuentos “a pie de factura” usualmente se restan del precio de venta y, por tal razón, no se ven reflejados en la contabilidad. Sin embargo, es factible que el ente económico opte por contabilizar el descuento con fines de control, pues no existe norma que prohíba tal proceder, dado que el registro contable refleja su realidad económica, así lo ha reconocido la jurisprudencia (C.de E., sec. 4, sentencia 17108 de 13/11/14. C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas)

Para efectos tributarios, los descuentos a pie de factura tienen una connotación relevante, pues, estos descuentos no forman parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas ni del impuesto sobre la renta. En el primer caso, porque así lo prevé expresamente el artículo 454 E.T, y, en el segundo, porque, por regla general, contablemente, los descuentos a pie de factura no se registran como ingreso para el que los concede.

Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad del blog, y si tiene alguna duda sobre sus políticas de crédito o gestión de cartera contáctenos.






Rentabilidad e Impuestos


Cuando un empresario o un inversionista en el escenario de la evaluación de un proyecto de inversión nos pregunta ¿y luego de todo el esfuerzo empresarial que me va a quedar? Nos está preguntando por la utilidad, y más importante aún, por la rentabilidad. Para este empresario, la respuesta estará influida por el complejo ramal tributario de nuestro país.

La rentabilidad es la medida de la productividad de los fondos comprometidos en un negocio, y desde el punto de vista del análisis a largo plazo de la empresa, el aspecto más importante a tener cuenta. Pues bien es este coeficiente, la rentabilidad,  es una cifra afectada directamente por los impuestos. Recordemos que la rentabilidad solo puede medirse usando un coeficiente que combine las utilidades del negocio con otra cifra, bien de los estados de resultados, bien del balance o de algún otro informe de los que le presenta a los dueños y stakeholders de la empresa.

Teniendo presente el pragmatismo de nuestros empresarios señalemos dos (2) de los indicares de rentabilidad mas usados : 1- Margen operacional de utilidad o rentabilidad operacional: (Utilidad Operacional x 100 / Ventas Netas), representa cuando reporta cada $ de ventas en la generación de la utilidad operacional ; 2- Margen neto de utilidad o rentabilidad neta: (Utilidad Neta x 100/ Ventas Netas), representa el porcentaje de las ventas netas que generan utilidad después del pago de impuestos. Indicadores como los señalados muestran la efectividad de la administración, y de la empresa misma, para convertir los ingresos en utilidades, y es en estos hitos donde es determinante el nivel de tributación con disposiciones que actualmente combinan una variedad de gravámenes que recaen sobre los resultados empresariales  (ImpoRenta + CREE+ SOBRETASA CREE), los cuales, al implicar un mayor valor a ser sustraído en el cálculo de la Utilidad Neta, implicaran un numerador de mayor volumen al momento de determinar los coeficientes, lo cual proyectara, ciertamente, una menor relación de rentabilidad.


El móvil del empresario es la maximización de su inversión, él tratara de obtener lo que más pueda de la misma, no cualquier cosa, y cuantos mayores sean los impuestos, y la carga tributaria en general, menor será la rentabilidad neta de su empresa. 

Si esta informacion le fue útil por favor navegue 5 segundos en la publicidad

Estadísticas de SuperSociedades podrían ser insumo para análisis de la DIAN


Sugerencias: 
1.- Sea consciente de la información económica agregada (como le fue a la economía, a los empresarios, en general)
2.- Sea consciente de la información sectorial (como le fue a los que hacen lo mismo)
3.- Sea consciente de su propia información (como le fue en comparación con otros años = Análisis horizontal y vertical)
4.- TODO CORRECTAMENTE SOPORTADO.











Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)


En diciembre de 2008, el congreso de la república expidió la ley 1258 y con esta norma dio vía al tipo societario más usado actualmente en Colombia, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Y Las razones del éxito de este tipo de sociedad son, principalmente,  estas:

-        Amplitud en el objeto social, la SAS puede tener una enunciación de actividades a desarrollar, tan amplio como sea la imaginación de sus propietarios (accionistas), situación que facilita y estimula la asunción de nuevas actividades económicas que aporten positivamente a la TIR (tasa interna de retorno) de los accionistas.

-        Flexibilidad en la estructura y reglas internas de la sociedad: la ley 1258 de 2008 estimula que los accionistas establezcan las reglas de la SAS según sus necesidades, estilo y gustos empresariales. Tan así es, que incluso hemos tenido la oportunidad de “importar” estructuras societarias extranjeras para inversionistas residentes en países fuera de Colombia y las hemos “nacionalizado” a través del modelo de la SAS.

-        Libertad para pactar derechos de los accionistas: la SAS le da a sus accionistas la oportunidad de INVENTAR acciones, las cuales además de ser denominadas como lo accionista lo deseen, pueden consagrar derechos por fuera de la usanza tradicional. Así, haciendo uso de esta libertad, bajo el techo de una sola SAS hemos juntado diferentes unidades estratégicas de negocios (UEN), y sin que las  UEN, sus interesados directos y sus resultados, se mezclen.

-        La responsabilidad limitada de los accionistas: es claro el artículo 1 de la ley 1258 de 2008 en limitar el riesgo de pérdida (stop loss) para los accionistas de la SAS hasta el monto de lo que estos le han entregado a la sociedad, es decir, hasta lo que le han aportado a ella. De esta manera el patrimonio personal de los accionistas, no se arriesga ante resultados adversos de la gestión empresarial, ni tampoco por deudas tributarias ni laborales, todo dentro de los términos de la ley.

Las que hemos citado, son en nuestro sentir, las razones más importantes del éxito de la SAS. Si tiene alguna duda, quiere crear, o transformar su actual sociedad a una SAS. CONTACTENOS.


Si esta información le ha sido de utilidad por favor navegue 5 segundos en la publicidad

Esquema de procedimiento de discusión con la UGPP


Esquema del procedimiento administrativo de discusión con la UGPP, segun el artículo 50 ley 1739 de 2014, agotada esta etapa podría acudirse ante los jueces.




El procedimiento comprende el conjunto de normas que rigen la determinación, fiscalización, liquidación, discusión y cobro de los aportes, bajo los principios del debido proceso y del derecho de defensa.

RecomendaciónControlar el elemento temporal(términos con que cuenta la UGPP para emitir pronunciamientos), documental (libros de contabilidad, nomina, etc ) y personal(quien realiza la visita y quien atiende la visita), así mismo tener en cuenta los motivos que originan la visita o la solicitud de información.

Si Usted o su empresa necesita asesoría en la atención de requerimientos de la UGPP, contáctenos o comuniquese con la firma de abogados http://www.giraldoherreraabogados.com/

Viáticos permanentes, en parte, base de seguridad social


Los viáticos, en los términos del diccionario de la RAE (real Academia Española)  consisten el suministro en especie o en dinero de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje. Este  concepto tiene referencia específica en el Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 130 así:

Art. 130. Viáticos. 1.- Los viáticos permanentes constituyen  salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte a los gastos de representación.
2.- siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3.- Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
Por su parte la jurisprudencia ha dicho: “demostrado pues por el trabajador que percibió viáticos, es el patrón a quien corresponde la demostración del monto de los que entrego por concepto de manutención y alojamiento, parte integrante del salario, así como lo que se dio para transporte, si no se hizo la especificación anticipadamente” (CSJ, sentencia de casación Laboral del 18 de octubre de 1972), y en otra dijo que “el empleador  tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos cuales destina a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento y cuales a otra finalidad, pues de lo contrario el juez debe asumir que todos tienen naturaleza salarial” (SCJ, sentencia de casación laboral, RD. 7155 del 7 de octubre de 1994).


Siguiendo el texto del articulo 130 del Código Sustantivo de Trabajo, y acogiendo lineas jurisprudenciales, la UGPP en concepto 2014 – 722-100023-2 del 20 de mayo de 2014, se ha pronunciado en igual sentido.

Conviene tener presente que entre empleador y trabajador no pueden decidir el reconocimiento de viáticos con o sin incidencia salarial, porque esto lo establece la ley (CSJ, sala laboral, Sentencia 43179 del 14 de agosto de 2013, M. P. Carlos Ernesto Molina)


En cuanto a las retenciones en la fuente por concepto de viáticos, conviene tener en cuenta el artículo 10 del decreto 535 de 1987 que establece:

ARTICULO 10. No está sometida a la retención en 1a fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio.


Este artículo fue referido expresamente en el concepto DIAN número 3385 del 22 de enero 2014.

Si este articulo le fue útil recuerde dar clic en la publicidad. GRACIAS.

Tasas de interés, ¿Cuál es el máximo que puede cobrar un empresario?


En los comunicados de prensa emitidos por la Superintendencia Financiera sobre tasas de interés es común que esta entidad diga  que “En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, (...).

Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto 050947 del 20 de abril de 2015 dijo que los empresarios no pueden cobrar las tasas de interés establecidas para los créditos de bajo monto. Dijo textualmente la entidad: “la aplicación de las disposiciones del Decreto 2654 de 2014, entre las que se encuentran las relativas a los Créditos de Bajo Monto, será únicamente en relación con quien sea considerado consumidor financiero, esto es, quien es cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y no se puede extender a usuarios de otro tipo de entidades”.

los invitamos a leer este articulo Crédito de bajo monto, ¿Qué es? Empresario puede cobrar tasa crédito bajo monto?


Así pues, Según lo dicho por la Superintendencia Financiera lo máximo que un empresario puede cobrar como interés remuneratorio o moratorio no puede exceder de 1.5 veces el interés bancario corriente del periodo.

Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad. GRACIAS

Impuesto a la Riqueza, Depuraciones del Hecho Generador y Base Gravable


En el Impuesto a la Riqueza se deben realizar dos (2) depuraciones y estas son:



Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad. 

Impuesto a la Riqueza: base gravable puede variar entre periodos


En primer lugar deben tener en cuenta que en el impuesto a la Riqueza hay dos depuraciones por hacer: 1.- Depurar el Hecho Generador, 2.- Depurar la Base Gravable del impuesto.


Así mismo deben tener presente que la base gravable del Impuesto a la Riqueza puede variar respecto del año 2015, cuando el patrimonio líquido aumenta o disminuye lo que tiene consecuencias tributarias.



Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad. 

Reporte de información crediticia, ejemplo de autorización


Yo, (nombre del cliente),  en ejercicio de mi derecho de autodeterminación informática y en virtud de mi relación comercial o de servicios, potencial o actual, con (nombre del empresario), autorizo a éste, o a quien lo represente, o suceda en el crédito, para solicitar, conocer y suministrar mi información personal crediticia a operadores de información como por ejemplo PROCREDITO, DataCredito y Cifin, con la finalidad de que conozca y/o de a conocer mi comportamiento crediticio a cualquier usuario de esta información. Esta información podrá ser utilizada también como elemento de análisis para establecer y/o mantener una relación contractual así como para evaluar riesgos derivados de la mima, y para hacer análisis de mercado o investigaciones comerciales o estadísticas.  Autorizo que las comunicaciones que sobre mi estado del crédito me haga el acreedor, quien lo represente, o quien lo suceda en el crédito se realicen a través de mensajes de datos, como por ejemplo mensajes al celular y al correo electrónico, o a través de correo físico a la ultima dirección por mi reportada. Esta autorización la otorgo en los términos de la ley 1266 de 2008.

__FIRMA________
Nombre: Nombre del cliente
C.C.


Debemos tener presente que no existe un único modelo para este tipo de autorización, y existe libertad de estructuración desde que se cumplan con la ley 1266 de 2008.

Así mismo debe tenerse presente:

1.- La autorización debe constar (existir) y puede ser oral o escrita 
2.- La autorización debe ser suministrada de manera previa a la incorporación del dato (reporte)
3.- Al cliente debe explicársele la autorización que da y debe estar plenamente consciente de los efectos de su autorización.
4.- Al cliente deben explicársele sus derechos y sobretodo el de rectificación y actualización de la información, el procedimiento y oportunidad en la atención y resolución de los reclamos y peticiones presentadas.

Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad. 

Depuración del CREE, ESQUEMA


Según el Diccionario de la RAE (Real  Academia Española) depurar significa limpiar o purificar, pues bien, aplicando ese concepto en materia tributaria podríamos decir que depurar un impuesto significa purificar el hecho generador hasta llegar a la base gravable. A continuación la depuración del CREE:

INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE  , EXCLUYENDO  Ganancias Ocasionales
( - ) DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS
( - ) INGRESOS NO RENTA NI GANANCIA OCASIONAL (ALGUNOS)
( - ) COSTOS             ( EL TOTAL depurable y según requisitos de renta)
+ Rentas Brutas (art. 12 ley 1739 de 2014)
( - ) DEDUCCIONES   (ALGUNAS)
+ Renta liquida por recuperación de deducciones (art. 12 ley 1739 de 2014)
(-) RENTAS EXENTAS (ALGUNAS)
=  BASE GRAVABLE  “ordinaria” ó:
     BASE GRAVABLE “Presuntiva”  (3% del Patrimonio Liquido del año anterior con los factores de  depuración  de la renta presuntiva, art. 189 y 193 E.T)
* TARIFA: 9% (ley 1739/14, art.  17)
= IMPUESTO PARA LA EQUIDAD BASICO
(- ) DESCUENTOS (Solo Art. 254: Imp. Pag. Exterior y 256 : Transp. Internacional)
(- ) AUTORRETENCIONES (Retenciones) DEL PERIODO (art. 13. D. 2701/13)
= IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LE EQUIDAD A PAGAR O A FAVOR

Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad. 

¿En que momento se debe expedir la factura de venta?


La relación entre el Derecho Comercial y el Derecho Tributario es intensa y, a veces, compleja. Uno de esos puntos de contacto es la factura, la cual tiene funciones tanto comerciales como tributarias. Por ahora respondamos esta pregunta: ¿Cuándo (en qué momento) un empresario debe expedir la factura? Esta pregunta se responde a partir del artículo 772 del código de comercio, y del artículo 511 del Estatuto Tributario los cuales establecen:

772.- (…) No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en  virtud de contrato verbal o escrito (…)

La regla anteriormente trascrita es, TEXTUALMENTE, repetida en el artículo  1 del decreto 3327 de 2009.

En cuanto al artículo 511 del Estatuto Tributario tenemos:

511.- Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen
La regla anteriormente trascrita es  repetida en el artículo 1 del decreto 1165 de 1996:

Artículo 1. Obligación de facturar. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen.

Así pues podemos decir:

1.- que la factura de venta No puede ser emitida antes de la entrega de los bienes ni antes de la prestación de los servicios, es decir no se puede prefacturar.
2.- La factura debe ser expedida en el momento en el que se cumple la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Nos está por de mas recordar que en cuanto a la causación del IVA la normatividad tributaria establece que esto ocurre, en las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega de los bienes; y en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad. 

Libertad contractual, un comentario


La ley comercial se "sorprende" gratamente con la gran variedad de negocios y relaciones contractuales de estos tiempos, y los abogados debemos ser flexibles, creativos, prácticos y sinceros al momento de plasmar la voluntad de los contratantes. Y es que la libertad de contratación en el derecho comercial, y en el derecho privado en general, facilita a las personas celebrar el contrato que consideren mejor expresa sus necesidades y facilita la satisfacción de sus intereses. En todo caso la libertad para estructurar, configurar los contratos y fijar su contenido, debe respetar la ley (artículo 4 y 864 del código de comercio).

Así mismo en las relaciones contractuales, y especialmente en las relaciones de consumo (ley 1480 de 2011), entre las partes debe haber, ademas de buena fe, informacion completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de las diversas aristas del negocio.

Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad. 

Notificación Habeas Data y carta de cobro, ejemplo

Ciudad,  fecha
Respetuoso Saludo señor(a):
Hemos revisado la información contable de nuestra compañía referente a los dineros recibidos en caja y bancos y los hemos contrastado con los contratos y plazos dados a nuestros clientes para pagar los créditos, y hemos encontrado que su obligación presenta un estado de mora desde hace.......... días, por lo cual lo exhortamos para que se ponga al día. La suma que actualmente nos debe es de.......... ($ ..........).
Aprovecho la oportunidad para notificarle que de no ponerse al día con las cuentas en mora y regularizar su situación crediticia dentro de los próximos veinte (20) días, en los términos dela ley 1266 de 2008, será reportado a las bases de datos (Procredito, Datacredito, Cifin).
Atentamente,
Jefe de Cobranzas ________________

Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad. 

Junta directiva, ¿Cuáles son sus objetivos?

En primer lugar recordemos que la junta directiva es una entidad u órgano societario conformado por un número plural de personas. Ahora, en el Código único de mejores prácticas de gobierno corporativo emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia para los emisores de valores, pero extensible a todas las sociedades comerciales  (www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Codigopais/juntadirectiva.htm se lee un texto que establece los principales objetivos de este órgano y son: de una parte, concebir la estrategia que regirá el curso de la empresa y de otra, controlar la ejecución de la misma, convirtiéndose en el supervisor de las actividades de la alta gerencia y de la protección de los derechos de los accionistas.

Con el fin de desarrollar sus objetivos, la Junta Directiva tiene como funciones, además de aquellas establecidas en la ley o los estatutos, (i) funciones de planeación y finanzas, que le permiten establecer la visión estratégica de la sociedad, (ii) funciones de identificación de riesgos y establecimiento de las políticas asociadas a su mitigación, (iii) funciones para fijar y modificar las políticas contables de la sociedad de acuerdo con la normatividad contable aplicable, (iv) Disponer de la información que se deba presentar a los accionistas, en adición a la que por obligación legal o reglamentaria se debe entregar.

Para cumplir de manera satisfactoria con sus funciones, resulta deseable que la Junta se apoye en comités, que traten temas particulares, sin que ello se traduzca en la delegación de su responsabilidad ni la de sus miembros. De manera que se tenga claridad acerca de las funciones y alcances de cada comité, es recomendable que estos sean incluidos en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Directiva.

Les recomiendo leer este texto Código de Gobierno Corporativo, ¿Qué es?

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad, Gracias. 

Consumidor que actúe de mala fe será sancionado por la SIC


La ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, estable como una de las obligaciones de los consumidores actuar de buena fe, y lo hace en los siguientes términos:

(…)
2. Deberes.
(…)
Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.
Pues bien, en estos momentos está en estudio un proyecto de decreto reglamentario de la ley 1480 de 2011, que  además de regular la reversión de pagos en compras por internet utilizando tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico regula también una sanción que recaería sobre los consumidores que actúen de mala fe en las compras vía electrónica, dice el texto del proyecto:

Artículo 11. Mala fe del consumidor. En caso de que dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión del pago en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de este decreto, resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Se pueden enviar comentarios hasta el 29 de abril de 2015 al correo electrónico mbarragan@mincit.gov.co


Si este articulo le fue útil recuerde dar clic en la publicidad y si tiene algún comentario o inquietud puede dirigirse a juanfpulgarin@hotmail.com