La depreciación, ¿Qué es? Puede acelerarse? puede tener efectos positivos en materia financiera y fiscal?


En términos generales, según se lee en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la Depreciación es la disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase; este concepto se acerca mucho a lo que la normatividad contable colombiana tiene previsto para esta figura. Y es que el decreto 2649 de 1993 consagra las normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y en ellas se lee que la Depreciación es la forma en la que se denomina la asignación del costo por el uso y/o el tiempo de las propiedades, planta y equipo, y a través de ella se reconoce la contribución de estos activos a la generación de ingresos en los resultados del ejercicio, la cual se determina sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo, pero en todo caso debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 128 del Estatuto tributario establece que son deducibles (restables en la determinación de la renta gravable) cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalente a la suma necesaria para amortizar el 100% de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o periodo gravable de que se trate.

En cuanto a la vida útil de los activos depreciables debe tenerse presente que el decreto 3019 de 1989 los establece así, atendiendo a turnos de 8 horas diarias 6 días de uso a la semana:

Inmuebles
20 años
Barcos, trenes, aviones Maquinaria, equipo y bienes muebles
10 años
Vehículos automotores y computadores
5 años
CASO ESPECIAL: los activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT ($1.488.000 en 2016) podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.

Ahora, si los turnos establecidos por el empresario exceden de los normales (8 horas), el contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación en un 25% por cada turno adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores, esta es la aceleración de la depreciación con lo cual se logra “agotar” el costo del activo antes del tiempo previsto en un principio por la norma, y claramente, cuanto más pueda restar la empresa cada año por concepto de depreciación en materia fiscal, menor será su renta gravable y, por lo tanto, pagará menos impuestos. Debemos tener en cuenta que la depreciación acelerada otorga a las empresas un mayor incentivo para destinar recursos a nuevas inversiones de capital con objeto de reponer el capital existente en equipo.

Tengamos presente que en momentos de alta inflación, desde el punto de vista fiscal es recomendable evaluar métodos de depreciación que amorticen el mayor valor posible lo más cerca al inicio de la vida útil del activo, siempre respetando el principio básico de asociación. No olvidemos algo que dijo la DIAN: “El ajuste por inflación incorporado en la propiedad planta y equipo, permite que a través de la depreciación del costo ajustado se creen fondos para la reposición a precios de mercado”DIAN & Inflacion. Asi, en momentos de alta inflación, entre más rápido se deprecia un bien(respetando la asociación), menos riesgos se corren de que exista una diferencia ostensible entre el valor a amortizar y el costo de reposición.

Por ultimo no olvidemos que el ritmo de depreciación en materia fiscal no tiene que coincidir con la contable, porque por ejemplo, en materia fiscal se esté utilizando el método de suma de los dígitos de los años, y en virtud de esto puede ocurrir, en los primeros años de aplicación de la depreciación, que la deducción fiscal sea mayor que la contable lo que generara el deber de realizar la provisión del artículo 130 del Estatuto Tributario y se estará frente a una utilidad fiscal mayor que en lo contable lo que puede tener efectos positivos frente a la distribución de dividendos a los accionistas.

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Indicios de que estamos frente a un buen negocio:




     Si está pensando revisar la estructura laboral y de costos de personal como herramienta para mejorar el margen bruto sobre ventas, evalúe financieramente la posibilidad de tener a su personal vinculado a medio tiempo, terminar contratos laborales está dejando de ser considerado una opción estratégica para el negocio.

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Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?

Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?

Según el artículo 51 numeral 4 del Código Sustantivo de Trabajo, el contrato se suspende por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador, bajo el presupuesto que es el empleado quien  le solicita al empleador autorización para ausentarse del trabajo y realizar otra actividad o atender un asunto, usualmente personal.

Y cuál es el efecto de la suspensión del contrato por licencia? Pues el trabajador no debe, durante el tiempo de licencia prestar el servicio prometido al empleador, es decir, trabajar, y el empleador no debe pagar los salarios por el periodo de ausencia por licencia.

En cuanto a la remuneración del día de descanso recordemos que a la luz de artículo 173 del CST. El empleador debe remunerar el día de descanso con el salario de un día a los trabajadores que no faltes al trabajo, o que si lo faltas lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.

Sobre este es pertinente tener en cuenta lo dicho por el Ministerio de la Protección social, que el 12 de marzo de 2009, a través del concepto 72224, dijo lo siguiente: “(…) De conformidad con la citada disposición normativa, se concluye entonces frente a su inquietud que si el trabajador solicita una licencia no remunerada, no existe obligación a cargo del empleador de pagar el salario (en el cual estaría incluido el dominical) durante este período” y más adelante “(…) En consecuencia, es preciso señalar por ejemplo, que si la licencia no remunerada fue establecida por 3 o 4 días, estando el trabajador obligado a prestar sus servicios todos los días de la semana, el empleador no estaría obligado a pagar el descanso dominical correspondiente a esa semana”.

No está por demás recordar que el Reglamento interno de Trabajo (RIT) podría disponer el cálculo proporcional del pago del día de descanso remunerado en caso de licencia, pero en ausencia de disposición en el RIT, se aplican las reglas generales del Código Sustantivo de Trabajo.


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Teletrabajo, ¿Qué es?



Según la ley 1221 de 2008 el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa in requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo.  Los teletrabajadores se pueden clasificar en.

-          Suplementarios: aquellos teletrabajadores que van algunos días a las instalaciones de la oficina y otros su propio espacio.

-          Móvil: aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar fijo.

-          Autónomo: aquellos teletrabajadores que usan sus propios espacios para la labor y bien puede ser su propia oficina (Home Oficce) o local comercial.

Según la ley a los teletrabajadores no les son aplicables las reglas sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno pero debe procurarse mantener el equilibro entre la vida personal y de relación del trabajador y sus compromisos laborales, y no sobrecargar a este tipo de trabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad del teletrabajador, no hay lugar al auxilio de transporte.

También debe tenerse presente que el salario de los teletrabajadores no puede ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.

Los empleadores deberán informar   a los inspectores de trabajo la relación laboral que se tenga con teletrabajadores.

El contrato con los teletrabajadores debe constar por escrito y contener los elementos del artículo 39 del Código Sustantivo De trabajo y además estos:

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
El empleador debe tener presente que en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa debe ser tratado y desarrollado el teletrabajo y las condiciones especiales de operación del mismo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

Es pertinente recordarque la ley 1221 de 2018 fue reglamentada por el decreto 884 de 2012, en el cual se establece que el empleador debe entregar a la ARP copia del contrato y un formulario donde informe de los pormenores de la relacion con teletrabajo. 


Una Recomendación para los empresarios: evaluar financieramente los ahorros que puede implicar el teletrabajo por disminución de los gastos de funcionamiento.

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Impuesto de vehículos:


En primer lugar recordemos que el impuesto de vehículos es un impuesto instantáneo que se causa el 01 de enero de cada año.

En segundo lugar recordemos que el incremento de los avalúos de los vehículos está limitado por ley al IPC proyectado para el periodo Gravable según la ley 242 de 1995.


A continuación encuentran los elementos de la Obligación Tributaria:

Hecho generador, art. 140  de ley 488/98
Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.

Sujeto Activo
La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.

Tarifa, art, 145 y D. 2385 de 2015 (para el año 2016)

Vehículos Particulares:
a) Hasta $ 42.673.000, 1,5 %
b) Más de $ 42.673.000 y hasta $ 96.013.000, 2,5%
c) Más de $96.013.000, 3,5 %



Base gravable
Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.


Por ultimo recordemos que según el artículo 147 de la ley 488 de 1998 El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.

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Impuesto de Registro:


El impuesto de registro es una carga económica creada por el Estado el cual ocurre por inscribir en las oficinas de instrumentos públicos o en las Cámaras de Comercio determinados documentos públicos o privados para efectos o con fines jurídicos o comerciales. Este tributo está regulado actualmente en la Ley 223 de 1995, en la Ley 1607 de 2012 y en el decreto 650 de 1996.


A continuación encuentran los elementos de la obligación tributaria: 

Hecho Generador.
Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
Sujeto Pasivo
Los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro. Los sujetos pasivos pagarán el impuesto por partes iguales, salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido.
Sujeto Activo
El Departamento

Base Gravable
Valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución de sociedades, de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito, la base gravable está constituida por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales.
En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos.





Tarifas del Impuesto
Las asambleas departamentales, a iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:
 a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos entre el 0.5% y el 1%;
 b) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.3% y el 0.7%;
 c) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.1% y el 0.3%, y
 d) Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales.

¿Días cívicos son días de descanso obligatorio?


En primer lugar tengamos en cuenta que los días cívicos se asocian con festividades o hechos sociales que enaltecen y estimulan la cohesión social, regional o nacional. Así hemos visto como en fechas de partidos de la selección Colombia o en Carnavales, los alcaldes expiden decretos, actos administrativos que si bien cumplen todas las exigencias de la ley, son más un acto protocolario y social, que un acto de derecho vinculante.

Debe tenerse presente que la legislación laboral colombiana, en el artículo 177 establece el descanso remunerado de los trabajadores en los días de fiesta expresamente previstos, norma que debe interpretarse de manera restrictiva y en consecuencia no puede ampliarse a fechas  o festividades no consagradas explícitamente.

 ¿Qué puede ocurrir si el trabajador le solicita el empleador permiso o licencia para participar en las actividades de los días cívicos? En atención al artículo 178 del Código Sustantivo de Trabajo entre empleador y trabajador pueden acordar que no se paguen los días no trabajados o que se compensen en otro día hábil, situación que puede estar prevista en el reglamento interno de trabajo, pacto o convención colectiva.


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Hora extra, ¿qué es?


Según la legislación laboral colombiana el tiempo de duración del trabajo diario es el que convengan las partes (empleador – trabajador), pero si no acuerdan nada, ese tiempo será de ocho (8) horas por día, y esta es la jornada ordinaria de trabajo, es decir, la habitual, común o regular.

Según decisiones de la Corte Suprema de justicia la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal (8 horas), lo cual quiere decir que “la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima” y las horas de trabajo que superen ese límite legal o el acordado tiene la calificación de trabajo suplementario o comúnmente llamado “hora extra”, la cual debe ser pagada con los recargos establecidos en la legislación laboral.

Los invitamos a ver otro de nuestros artículos donde aprecian el cálculo de los recargos son base en el salario mínimo: Salario mínimo 2016 y cálculo de recargos.


¿Y qué pasa si el empleador no paga los recargos? Se expone, no solo al reclamo del trabajador sino también a posibles investigaciones y sanciones del Ministerio de Trabajo que pueden fluctuar entre 1 y 5.000 SMLMV según la gravedad de la infracción.

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Deuda productiva, ¿Qué es?


Estas palabras que en un principio parecen incompatibles cada vez se ven más juntas, y es posible encontrarlas con términos equivalentes como por ejemplo “deudas buenas”.

En primer lugar debemos recordar que según la normatividad contable, una deuda es una obligación presente (de transferir $$, bienes o servicios)   derivada de eventos pasados (prestamos, anticipos, sentencia condenatoria) en virtud de la cual, en el futuro se deberán transferir recursos ($$) o proveer servicios a quienes pueden exigir el cumplimiento de la obligación.  

En segundo lugar recordemos que la palabra “productivo” según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se refiere a arrojar un resultado favorable de valor entre precios y costes.

¿Qué es entonces una deuda productiva? Es aquella obligación, generalmente dineraria en virtud de contrato de mutuo (préstamo), en la cual una vez descontados los gastos financieros para su atención, reporta rentabilidad en virtud de los ingresos que se obtienen con la aplicación de los recursos inicialmente obtenidos.

Así pues, hay deudas rentables, porque los ingresos que obtenemos con la aplicación del recurso (capital prestado) son superiores a los gastos (intereses) en que incurrimos para la obtención del mismo.
Las deudas DEBEN contribuir a los ingresos de la compañía… calcúlelo.


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Planeación Tributaria: objetivos.


Para cualquier contribuyente (empresa - sociedad o persona natural) los IMPUESTOS SON UN GASTO, es decir, son una salida de recursos (dinero) que afecta los resultados económicos, tanto personales como empresariales. Este gasto, los impuestos, pueden ser objeto planeación con los siguientes propósitos:

1.- Disminuir la carga económica (salida de dinero) vía pago de impuestos
2.- Disminuir las cargas formales ( menos declaraciones, menos certificaciones, por ejemplo). o analizar como las obligaciones fiscales (adjetivas, formales) se tornan menos complejas y costosas (horas / trabajo) para el contribuyente.   (- CARGA OPERATIVA FISCAL)
3.- Tomar decisiones de inversión o gasto que beneficien al contribuyente y/o su familia y que sean deducibles (restan) en las declaraciones tributarias.


Hacer planeación tributaria implica conocer la situación actual del contribuyente (diagnostico) en cuanto a compromisos fiscales y pensar a futuro (proyectar) como optimizarlas, teniendo presente que es perfectamente válido el uso de las diferentes opciones previstas en la ley para mitigar el impacto tributario (gasto), bien vía la disminución de cargas económicas (menos sacrificio de dinero) o eliminación cargas formales (formularios, informes), tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en sentencias C-006/98, C-430/09, C-0635/11, y también la DIAN en el concepto 054120 de 2013.


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¿Contrato con revisor fiscal debe constar por escrito? Sí.



En primer lugar debe resaltarse la conveniencia práctica de que las relaciones de servicios consten por escrito ya que así se pueden fijarse claramente las obligaciones y derechos de cada una de las partes, los límites y alcances de la relación profesional, y las causales de terminación de la misma.

En segundo lugar debe tenerse presente que el artículo 46 de la ley 43 de 1990 establece:

“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

Por ultimo debe tenerse presente lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el concepto 672 del 03 de diciembre de 2015 así: “(…) se debe celebrar un contrato por escrito entre el contador público que se desempeñe como revisor fiscal y la persona facultada en los estatutos para celebrar este tipo de contratos”.


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5 obligaciones empresariales de principio de año



El propósito de esta información es que los empresarios agenden sus compromisos legales y las fechas definitivas de los mismos para que los provisionen y planeen, y no se expongan a procedimientos administrativos, sanciones o multas que puedan entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad o afectar sus recursos.

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Autorización para captura y tratamiento de datos personales (Habeas Data), un ejemplo

Si vendes a crédito una herramienta  fundamental para la gestión de la cartera es la posibilidad de reportar en las bases de datos a los deudores que no cumplen con los pagos, y para ello se requiere autorización del deudor, este requisito es fundamental para reportar a cualquier base de datos como PROCREDITO o Cifin. No esta por demás recordar que la autorización debe ser previa, expresa e informada de parte del titular del dato (deudor).

A continuación encuentras un ejemplo de autorización para consulta y reporte en bases de datos que te recomiendo hagas firmar por el deudor, bien en la solicitud de crédito, en un contrato, en un documento aparte o en la factura de venta:



AUTORIZACIÓN:



Yo, _____________________________ identificado con la C.C. __________________ expedida en __________________  y/o __________________________________ identificado con el C.C. __________________ expedida en  ___________________________________  En ejercicio de mi (nuestro) Derecho a la Libertad y Autodeterminación Informática, autorizo a __________________________  o a la entidad que mi acreedor delegue para representarlo o a su cesionario, endosatario o a quien ostente en el futuro la calidad de acreedor, y de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, con la finalidad que la información comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual soy titular, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones económicas (independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen), a mi comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de mis hábitos de pago, y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato o solicitud de nuevas o adicionales garantias, sea en general administrada y en especial: capturada, tratada, procesada, operada, verificada, transmitida, transferida, usada o puesta en circulación y consultada por terceras personas autorizadas expresamente por la ley 1266 de 2008, incluidos los Usuarios de la Información. Con estos mismos alcances, atributos y finalidad autorizo expresamente para que tal información sea concernida y reportada en la Base de Datos PROCRÉDITO operada por FENALCO o en cualquier otra.
De la misma manera autorizo al operador de la base de datos, la cual tiene una finalidad estrictamente comercial, financiera, crediticia y de servicios, para que procese, opere y administre la información de la cual soy titular, y para que la misma sea transferida y transmitida a Usuarios, lo mismo que a otros operadores nacionales o extranjeros que tengan la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene PROCREDITO.

Autorizo que “la notificación”, previa al reporte, a que hace referencia el Decreto 2952 del 6 de agosto de 2010 en su artículo 2º,  y la ley 2157 de 2021 se pueda surtir a través se mensaje de datos o de texto y para ello suministro y declaro el siguiente correo electrónico: ____________________ y numero celular:

Autorizo que los datos personales que conozca quien otorga el crédito y el operador de la base de datos, o su encargado, sean usados en campañas de normalización de cartera, compañas para estimular mi conocimiento de mi historial crediticio, cobros prejuridicos, actividades de publicidad, marketing y mercadeo, y en general para actividades comerciales de acuerdo con las finalidades por ella definidas y dentro de los términos de la ley 1581 de 2012, actividades que deberan ser cumplidas entre las 7.30 a.m. y las 6.30 p.m. de lunes a vienes, los sabados de  8 a.m. hasta las 4 p.m.

Declaro que los datos personales suministrados por mi, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables y que he leído y comprendido a cabalidad el contenido de la presente Autorización, y acepto la finalidad en ella descrita y las consecuencias que se derivan de ella.


______________________________
FIRMA DEL TITULAR DEL DATO

C.C.


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¿Es obligatorio incrementar el salario?

Para aquellos empleados que ganan el salario mínimo la respuesta categórica es que sí; el incremento de la remuneración ocurre de manera “automática” tal como lo establece el artículo 148 del Código Sustantivo de Trabajo.

En el caso de aquellos empleados que ganan magnitudes superiores al salario mínimo legal mensual vigente debemos señalar que el “deber de” incrementar la remuneración es un tema que ha dado lugar a múltiples debates de índole económico y jurídico. No obstante lo anterior debemos recordar que la Corte Constitucional en la sentencia T- 345 de 2007 dijo: “el derecho a que la remuneración laboral sea incrementada se deriva directamente de la Constitución y constituye una garantía dirigida a mantener el poder adquisitivo del salario”, la Corte concluye: “Así las cosas, esta Sala reiterará la posición referida en la jurisprudencia constitucional citada, sobre la cual se ha determinado que el derecho de los trabajadores al incremento anual de su asignación salarial, se desprende directamente de la Constitución y es de aplicación inmediata, sin que se requiera de desarrollo legal, contractual o convencional”, en el referido caso la Corte Constitucional ordenó un incremento salarial en una proporción igual a la del IPC certificado por el DANE. Otros pronunciamientos en similar sentido son la sentencia C-710 /99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, y del Ministerio de la Protección Social el concepto 3936 de 2005. 

No está por demás recordar:

1.- Estos planteamientos de la sentencia T 102 de 1995 de la Corte Constitucional, Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO: “Si la constante es el aumento del índice de precios al consumidor, donde existe anualmente inflación de dos dígitos, se altera la ecuación económica si se admite un salario nominalmente invariable. Es por ello que el salario tiene que mantener su VALOR INTRINSECO, esto es, su poder adquisitivo. Luego, hay que lograr un valor en equidad. El artículo 53 de la Carta habla, precisamente, de la remuneración MOVIL. No sólo comprende al salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello es una lógica consecuencia de la naturaleza sinalagmática y conmutativa de la relación laboral, prueba de lo cual es el reajuste automático de todas las pensiones. Sería absurdo que AL TRABAJADOR PASIVO se le reajustara su pensión y no se le reajustara su salario AL TRABAJADOR ACTIVO. Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo.

2.- Que según el artículo 1 del CST. la finalidad de este grupo normativo es lograr la justicia de la relación que surge entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, a lo cual, según algunos está atado el deber de mantener el poder adquisitivo de los empleados.

3.- Que en principio un juez laboral no debe pronunciarse sobre conflictos económicos entre empleador y trabajador.

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Te invitamos a leer Comisión sobre recaudo, ¿Qué es en una relación laboral? el abril 19, 2017

Segunda falla en un producto: consumidor elige entre cambio, devolución o reparación.


De acuerdo con las normas vigentes sobre protección del consumidor, ley 1480 de 2011, una de las obligaciones de productor y proveedor es responder por la calidad e idoneidad del bien vendido, es decir, responder por la garantía del bien cuando se presenta una falla.

Pero ¿qué significa falla?, la ley no lo define y en consecuencia debe acudirse a la ilustración común que encontramos en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua así:

Falla: 1. f. Defecto o falta, 2. f. Incumplimiento de una obligación, 3. f. Avería en un motor.

Aplicada la definición a las reglas de protección del consumidor podríamos decir que una falla es un defecto, vicio o desperfecto que impide o dificulta el uso y goce de un bien de acuerdo con su naturaleza o muestra una afectación  al buen estado del producto o sus condiciones de idoneidad, calidad y seguridad.
Ahora, es importante tener en cuenta el concepto 15-247470 del 02 de diciembre de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio en el cual esta entidad opino que “para que el consumidor pueda solicitar el cambio, la devolución o la nueva reparación del bien, la falla puede repetirse en la misma pieza o sistema del bien o en cualquier otro, pues en el primer caso estaríamos frente a una falla por la calidad y en el segundo deberá tenerse en cuenta la idoneidad de la pieza o sistema o el producto en sí mismo considerado”. Y si bien en nuestra opinión este concepto tiene elementos criticables a la luz de la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013 (“… o en cualquier otro…”) debe tenerse en cuenta a la hora de tomar una decisión frente a un cliente que presenta una reclamación porque se presenta una nueva (segunda) falla en el producto comprado.


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Salario mínimo 2016 y cálculo de recargos.



A través del decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, el gobierno nacional ha fijado, a partir del 01 de enero de 2016, el salario mínimo en la suma de $689.455, y con el decreto 2553 de la misma fecha, ha fijado el auxilio de transporte en la suma de $77.700.

Se presentan a continuación los posibles recargos:

Valor día
$ 22.982
Valor hora ordinaria
$  2.873
Valor hora de trabajo nocturno
$  3.878
Valor hora extra diurna
$  3.591
Valor hora extra nocturna
$  5.027
Valor hora trabajada en día de descanso remunerado
$  5.027
Valor hora extra diurna trabajada en día descanso remunerado
$  5.745
Valor hora extra nocturna trabajada en día de descanso remunerado
$ 7.182


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Dotación, ¿empleador puede exigir devolución? No


Según el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo, todo patrón debe suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo. Y sobre estos bienes el empleado se hace su dueño, situación así reconocida por el Ministerio de la Protección Social  en el Concepto 345128 del 03 de noviembre de 2009 donde dijo “se ha considerado que desde el momento en que los zapatos y vestidos de labor son entregados, éstos pasan a ser propiedad del trabajador, aún en el evento de ser despedido al día siguiente de haberlos recibido” y más adelante en el mismo concepto se lee “De manera que y bajo el entendido de que la dotación ingresa al patrimonio del trabajador en el momento en que le son suministrados, interpreta la Oficina que el empleador no está facultado para exigir su devolución, así como tampoco está en la posibilidad para pretender el pago de las dotaciones no devueltas”. Esta es la regla general.

Una excepción a la regla general la encontramos frente a las empresas de vigilancia, donde por razones de seguridad pública el decreto 356 de 1994 dice:

Artículo 94.- Dotaciones. Cuando el personal que integran los servicios de vigilancia y seguridad privada salga con vacaciones, permisos o retiro deberá entregar a la empresa la credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, uniformes y demás elementos dados en dotación.

Parágrafo.- Las credenciales deberán ser devueltas por la empresa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuando se presenten retiros de personal.

Por último es procedente recordar que no puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con los elementos de protección personal EPP, toda vez que la primera es una prestación social entregada por el empleador previo cumplimiento de las condiciones de ley, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizando el elemento.

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Rechazo de factura, ejemplo


Medellín, 31 de Diciembre de 2015

Señor:
Xxxxxxxxxxxxxxx
Gerente
Inversiones kkk S.A.S.

REF: Rechazo de Factura N°_______
y devolución de la misma

Respetado señor:

Anexo a la presente la factura de la referencia la cual es rechazada y será devuelta por la razón expuesta a continuación:

1.- En los términos del artículo 772 del Código de Comercio no podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato.

2.- En los términos de nuestra negociación empresarial y que derivo en el contrato de arrendamiento 28SF se estableció un periodo de gracia para la adecuación del bien objeto de arrendamiento, periodo de gracia que debe contarse desde que se puso a mi disposición el inmueble ubicado en la calle x # x-x-, situación de ocurrió a partir del día ---- de ----- de ---,  es decir que se deben facturar a mi compañía – número de días a título de canon de arrendamiento por el mes de -------, y no – como actualmente aparece en la factura.

Con base en lo anterior, y dado el claro reclamo en contra del contenido, respetuosamente le solicito proceder a la anulación de la factura N°-----------, y a la emisión de una nueva que represente el verdadero escenario de nuestra relación comercial.

Con Agradecimiento y cordialidad,



______________
Gerente
J S.A.S.

NIT

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