¿Consumidor puede devolver el bien sucio o con evidencias de maltrato?

En primer lugar recordemos que según la ley 1480 de 2011 los consumidores dentro de sus obligaciones cuentan la de obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

En según lugar recordemos que la Superintendencia de industria y Comercio, a través del concepto 16-231145 del 20 de octubre de 2016 dijo que “(…)en los casos de efectividad de garantía o cuando se decida u ordene el cambio del bien (por parte de autoridad competente), al consumidor le corresponderá por su parte, entre otras cosas, poner a disposición del proveedor o expendedor el producto o bien sobre el que reclama la garantía, el cual debe estar en buen estado o en las mismas condiciones en que le fue entregado(…)”salvo el motivo por el cual solicitó el cambio por garantía, , de no ser así se deberá dejar constancia de tal situación.

No está por demás recordar que las normas le apuntan a que en las relaciones de consumo haya equilibrio y sostenibilidad, y reprochan los comportamientos abusivos, temerarios y de mala fe, aun en los consumidores.

Les recomendamos este articulo Actuación temeraria de un consumidor, ¿Cuándo se presenta?


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Plan Estratégico de Seguridad Vial, ¿Qué es? ¿Quiénes deben implementarlo?


En los términos de la ley 1503 de 2011 y el decreto 2851 de 2013 el Plan Estratégico de Seguridad Vial es un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.

¿Quiénes deben implementarlo?

Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.

No está por demás recordar que según la ley los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas se deben comprometer a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol, contenidas en un plan estratégico.

El contenido mínimo del Plan Estratégico de Seguridad Vial debe referirse a:

1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.
2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.
3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.
4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.
5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.
6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial


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¿Qué es producción primaria, agrícola, ganadera y avícola? Por qué es importante?


En concepto que lleva por número 030826 del 24 de agosto de 2016 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reitero el concepto de actividad ha reiterado el concepto de producción primaria, agricola, ganadera y avícola diciendo que “La producción primaria agrícola, ganadera y avícola es la desarrollada directamente por el agricultor, ganadero o productor avícola, va hasta la venta que este haga de su producción y no se extiende a quienes compran ese producto primario para luego venderlo, pues éstos realizan una actividad de comercialización y no de producción”. Este concepto reitera lo dicho anteriormente por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a través del concepto 0059 de 25 de agosto de 1998 dijo que “se debe entender por producción primaria avícola aquella en la cual es necesario llevar a cabo un proceso elemental de conservación y aprovechamiento, que para el caso que nos ocupa comprendería el engorde, sacrificio y comercialización”.

El concepto de actividad primaria en actividades agrícolas, ganaderas y avícolas es importante porque según la ley 1333 de 1986, articulo 259 subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.”

 Según el concepto 030826 de 2016 no es actividad primaria  la compra de leche a los centros de acopio para luego ser pasteurizada y vendida, la cual es una actividad comercial que puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio en el municipio donde realice dicha actividad, pues aunque es cierto que la pasteurización no constituye un proceso de transformación del producto, la prohibición de gravar con el impuesto solo recae sobre el productor primerio (el dueño del ganado) y no se hace extensiva a los terceros que compran para comercializar.


En similar sentido puede observarse la Sentencia 13001233100020110068301 (22304), del 20 de febrero de 2017, de la Sección 4 del Consejo de Estado C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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Facturación, nuevos elementos de control técnico.


Recientemente la DIAN ha expedido las Resoluciones 19 y 55 de 2016, la primera referida especialmente a la facturación a través de sistemas electrónicos y la segunda, que podríamos llamar genérica, referida a sistemas técnicos de control de facturación.

En virtud de la Resolución 55 se ha dispuesto que la autorización, habilitación e inhabilitación de numeración y vigencia de la facturación se solicite a través de los servicios informativos electrónicos de la DIAN la cual emitirá un documento formato 1876 el cual contendrá un numero especifico que lo identifique, fecha y vigencia de la autorización de numeración, información esta que deberá incluirse en las facturas que emita el empresario. Este cambio de procedimiento es de tanto interés para la administración de impuestos que a partir del 01 de julio de 2017 todos los trámites de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes se adelantaran por el sistema informático electrónico incluyendo el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Si el empresario emite sus facturas por talonario deberá entregarle copia del documento oficial de autorización de numeración (formulario 1876) al litógrafo, tipógrafo o impresor y este deberá verificar el estado de la autorización en el portal de la DIAN.

Para tener en cuenta de las resoluciones 19 y 55 de 2016:

Según el artículo 14 de la resolución 55 las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras POS o facturación por computador deberán imprimir un “comprobante informe diario”  el cual deberá contener un inventario de las máquinas registradoras o computadores con su serial indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, la cual se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la DIAN lo exija.

Para quienes estando obligados a facturar tengan más de un establecimiento de comercio, sede oficina o lugar donde desarrollen sus actividades económicas deben solicitar autorización por cada uno de ellos y con prefijo.

Para quienes estando obligados a facturar, quieren diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según modalidad de pago, tarifa de IVA, u otra forma de diferenciación podrán utilizar numeración con prefijos.

La resolución 55 deroga expresamente las resoluciones 3878 y 5709 de 1996.

La extensión temporal de la autorización de facturación, así como el número de facturas está a discreción de la administración quien aplicara elementos objetivos de determinación.

- Según la resolución 19, quienes estén OBLIGADOS a facturar ELECTROMICAMENTE deberán entregar a la DIAN el ejemplar de cada una de las facturas electrónicas y de las notas débito o crédito que tengan relación con la facturación, en formato electrónico de generación XML, máximo dentro de las 48 horas siguientes a su generación.

Según la resolución 19 son elementos del Sistema Técnico de Control de la factura ELECTRÓNICA: 1. Formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito, 2. Habilitación de los facturadores electrónicos, 3. Numeración autorizada y vigente. (resolución 055/16) 4. Código único de factura electrónica y clave de contenido técnico de control, 5. Firma como elemento para garantizar autenticidad e integridad, 6. Autorización de los proveedores tecnológicos, 7. Entrega de ejemplar de factura electrónica, las notas débito y crédito a la DIAN. (máximo 48 horas, art. 7 decreto 2242/15), 8. Rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando ocurra, 9. Formatos alternativos de acuse de recibo, 10.Registro en el catálogo de participantes.
-          La facturación en talonario sigue existiendo y puede ser usada por aquellos empresarios que NO ESTÉN OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRONICAMENTE.

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Plebiscito, ¿Qué es? Puede modificar la Constitución Política de Colombia?


De acuerdo con la Constitución Política de Colombia el plebiscito es un derecho fundamental (art. 40 C. Pol) y un mecanismo de participación ciudadana (art. 103 C.Pol) en virtud del cual el pueblo, convocado por el Presidente de la República, apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo, es decir, acciones politicas (ley 134 de 1994), pero carece de la capacidad para generar, por sí mismo, modificaciones normativas, entre ellas reformas constitucionales y legales.

Es importante tener en cuenta que según lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C- 379 de 2016 los resultados del plebiscito solo son vinculantes respecto del Presidente de la Republica, dice la Corte que “es importante resaltar que los efectos vinculantes de la decisión del Pueblo en el plebiscito especial cobijan exclusivamente al Presidente de la República, sin que las mismas se extiendan a otros poderes públicos. Esto con el fin de preservar la separación de poderes y la índole política del plebiscito, características que no pueden ser utilizadas para que el gobernante, apoyado en la decisión popular, limite o enerve la acción de los demás poderes públicos” y más adelante “en caso que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación”.


Asi pues, per se, un plebiscito no modifica ni la constitución ni la ley, por lo cual, en caso de que el resultado del mecanismo de participación apoye acciones políticas (decisiones del ejecutivo) que impliquen o conlleven la creación de nuevas normas, deberá acudirse al Congreso para iniciar el proceso legislativo corriente.   

¿SIC puede pedir información reservada y documentos a un particular? Sí.


En primer lugar recordemos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal

En segundo lugar, la SIC tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para cumplir con sus funciones, dentro de las cuales se cuentan el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia y velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, y en virtud de ello puede solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones, practicar visitas de inspección, interrogar bajo juramento a las personas, entre otras facultades.

Ahora, la normatividad comercial, en el artículo 49, establece que para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determinen las leyes como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos. Son ejemplo de libros de comercio: además de los libros de contabilidad, el libro de accionistas y de actas. En este sentido la jurisprudencia ha dicho que los libros y papeles de comercio van más allá de los de contabilidad en los que solo se reportan cifras objeto de registro contable y puede extenderse a datos, informes, libros, papeles, la correspondencia relacionada con los negocios, etc.

Debe quedar claro que a la SIC no se le puede negar el acceso a la información solicitada pretextando reserva o confidencialidad ya que según el artículo 20 de la ley 57 de 1985 “El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo”.

Reestructuración de un crédito de una persona natural, ¿Qué es?


Se entiende por reestructuración de un crédito la celebración de cualquier acuerdo, que tenga por objeto o como efecto modificar las condiciones originalmente pactadas en un crédito y se hace con el propósito de que el deudor cumpla con su obligación ya que tendrá un compromiso económico menos exigente en cuanto al flujo de caja. Son ejemplo de restructuraciones de los créditos el pacto de un plazo superior al inicialmente estipulado y las novaciones.

Es importante tener en mente que cuando un deudor (cliente) solicita la reestructuración de un crédito al acreedor (vendedor, prestador de servicio), éste realiza análisis para establecer, razonablemente, si el crédito es recuperable y aceptable en las nuevas condiciones. Debe tenerse presente que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

Frente a las entidades financieras es pertinente tener presente que la calificación del deudor que reestructura sus obligaciones (e) puede mejorar cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo.


Por último, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y debe evitarse que se convierta en una práctica generalizada.

Sindicato, ¿Qué es? ¿Es obligación que en toda empresa exista uno?


Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua un sindicato es una asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses.

Ahora, en la Constitución Política de Colombia, articulo 39 se establece que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, y siguiendo esta línea, el artículo 353 del Código Sustantivo de trabajo establece que los trabajadores tienen el derecho a asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos los cuales deben cumplir las reglas establecidas en el CST y especialmente estas: son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores, no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades son fines de lucro, todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a 25 afiliados.

Dentro de las funciones de los sindicatos se cuentan (art. 373 CST): el estudio de las características de los cargos, salarios, prestaciones, sistemas de protección o de prevención de accidentes para procurar su mejoramiento y defensa, procurar el acercamiento entre empleados y trabajadores, asesorar a los afiliados en la defensa de los derechos derivados del contrato de trabajo, promover la educación de sus afiliados.

La operación de los sindicatos se financia con los aportes periodicos que hacen sus afiliados y es derecho su derecho solicitar al empleador que deduzca de los salarios de los trabajadores afiliados la respectiva cuota y la ponga a disposición del respectivo sindicato

No está por demás recordar estos conceptos:

Convención colectiva: es un acuerdo celebrado entre el empleador y el sindicato para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

Pacto colectivo: acuerdo entre empleador y trabajadores no sindicalizados.


Como puede observarse, la normatividad laboral de Colombia prevé los sindicatos como herramientas de gestión de los intereses laborales de los empleados pero no es obligatorio ni necesario que en toda empresa exista uno. 

Indexar, ¿Qué es? ¿Como se hace?


Indexar en la terminología jurídica de Colombia, equivale a ajustar sumas de dinero reconociendo la pérdida de poder adquisitivo. Es pues, actualizar sumas de dinero.

Recordemos que la inflación consistente en el alza sostenida del nivel general de los precios de los bienes y servicios y ella tiene como efecto la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por lo que surge la necesidad de reconocer la corrección monetaria de ciertas obligaciones afectadas por la inflación, en pro de atenuar sus efectos adversos, particularmente, la anulación del contenido conmutativo de las prestaciones de los contratos o las obligaciones.

Pues bien, con la indexación se busca reestablecer el equilibrio económico de relaciones donde se presenta el fenómeno inflacionario con erogación de capacidad económica para la parte que recibirá dinero en un tiempo posterior a aquel en que inicialmente lo entrego. El reajuste monetario corrige la depreciación de las sumas de dinero que las partes deben restituir en virtud de las prestaciones mutuas a que hay lugar en virtud de una acción legal.

Los principios de equidad y justicia, buena fe, indemnización plena, la teoría de la causa, la plenitud del pago, preservación de la reciprocidad en los contratos bilaterales justifican la corrección monetaria.

Ahora, en todas las hipótesis en las cuales el ordenamiento legal colombiano no consagre explícita y expresamente la aplicación imperativa de un parámetro de corrección monetaria, el juzgador podrá aplicar el que mejor se ajuste a la naturaleza de la relación obligatoria, el tipo negocial celebrado por las partes,  la equidad y simetría prestacional, naturalmente dentro con un ponderado, razonable y prudente análisis, siendo el más utilizado el IPC para determinar el equivalente de la restitución.

Ahora, para indexar sumas de dinero se ha utilizado esta fórmula:

VR = VH x (IPC actual/IPC inicial)
Donde,

  • VR: corresponde al valor a reintegrar por parte de quien recibió dinero
  • VH: monto cuya devolución se pide o de ordena.
  • IPC actual: Índice de Precios al Consumidor al momento en el cual se hace la solicitud o se ordena la misma
  • IPC inicial: Índice de Precio al Consumidor al momento en el cual se le entrega el dinero a quien posteriormente debe devolverlo.

Los IPC, tanto actual como inicial pueden ser consultados en la página WEB del DANE como “Índices serie de empalmente”

¿Accionista interesado en vender su participación puede exigir que permitan realizar inspección o auditoria en la sociedad? No.



En el oficio Nº 220-160661 del 25-08-2016 la Superintendencia de Sociedades ha afirmado que “no existe un procedimiento legal que obligue a la sociedad a suministrar a los accionistas información adicional o diferente a la que el derecho de inspección exige, so pretexto de la venta de acciones u otras operaciones individuales que alguno se proponga efectuar, ni deber para los asociados de votar en tal sentido.

Dice la Superintendencia que “el ordenamiento comercial deja a discreción de los interesados en la venta, la labor de determinar el justiprecio, quienes lo acordarán atendiendo a los procedimientos de valoración que estimen adecuados, tales como los “due diligence”, o procesos que según el common law, suponen el examen, investigación, detección de problemas y diagnóstico, adelantados por expertos en derecho sobre bienes o negocios, a instancias usualmente de la parte adquirente, inversionista o financiador, con el objeto de verificar los supuestos que ha asumido para efectos de la propuesta que habrá de efectuar, sin que ello en manera alguna suponga hacer uso de un derecho de inspección adicional, toda vez que las disposiciones legales no lo permiten (…) Desde luego, que el proceso de valoración, puede comportar eventualmente la colaboración de la administración siempre que sea pertinente y que adicionalmente medie la anuencia del máximo órgano social, a quien le compete en últimas adoptar, o autorizar las medidas que considere adecuadas, para lo cual ha de considerar el interés del vendedor, el interés común de los asociados, como la confidencialidad, protección y seguridad de la empresa, todo lo anterior en los términos de artículo 4°, 118 y numeral 6° del artículo 187 del Código de Comercio”.

En este mismo oficio, y previa cita de otros pronunciamiento de la entidad, ella nos recuerda que el derecho de inspección es un concepto eminentemente jurídico societario, mientras que la auditoría externa es un concepto contable. En ese sentido, si bien eventualmente guardan alguna relación de complementación en cuanto a su ejercicio, difieren sustancialmente respecto de su previsión legal. En efecto, ha manifestado esta entidad que “el derecho de inspección es un derecho inherente a la calidad de socio, el cual se encuentra consagrado de manera expresa en los artículos 369 y 447 de la legislación mercantil y el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el cual consiste en la facultad de que disponen todos los asociados de una compañía de examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y los comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes”

Mientras el derecho de inspección tiene una finalidad puramente informativa, la auditoria, que es un trabajo técnico elaborado por personas habilitadas para ejercer la contaduría pública tiene por finalidad allegar bases razonables para el otorgamiento de una opinión sobre los estados financieros sujetos a revisión y la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.

Dice la Superintendencia de sociedades que “si bien desprevenidamente podría pensarse que en ejercicio del derecho de inspección cualquier socio estaría facultado para contratar la ejecución de una auditoría externa para “enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes”, para este despacho resulta absolutamente claro que ello es improcedente, como quiera que la finalidad y los escenarios en que pueden y deben darse difieren sustancialmente.

Mientras el derecho de inspección apunta a satisfacer un interés individual de información, la auditoría externa se dirige al cumplimiento de un interés colectivo por contar con una opinión técnica sobre los estados financieros.”





¿Quien paga el auxilio monetario del trabajador con más de 180 días de incapacidad de origen común?


Recientemente la Corte Constitucional ( Sentencia T-008 del 26/01/18 M.P. Alberto Rojas Ríos) dijo que "El pago de incapacidades médicas laborales por enfermedad de origen común está a cargo de la EPS durante los primeros 180 días. A partir del día 181 y hasta el día 540, los pagos deben ser realizados por la Administradora de Pensiones. Luego, a partir del día 541, corresponde a la EPS asumir tales costos, sobre los cuales podrá solicitar el respectivo reembolso ante la ADRES" y recordó que el pago de incapacidades no puede suspenderse cuando se realiza el examen de pérdida de capacidad laboral, sino hasta el momento en que la persona pueda reintegrarse a su puesto de trabajo o en su defecto le sea reconocida pensión de invalidez.

No esta por de mas recordar que la Corte Constitucional en sentencia que lleva por numero T-140 del 18 de marzo de 2016 esta entidad, reiterando jurisprudencia de otros años “ las obligaciones de pago de las incapacidades temporales a cargo de las Entidades Promotoras de Salud terminan cuando el afiliado ha cumplido los 180 días de incapacidad, siendo de cuenta de las Administradoras de Fondos de Pensiones las prestaciones económicas que se generen a partir del día 181(…) es el Fondo de Pensiones el que debe asumir el pago de las incapacidades a partir del día 181, hasta la fecha en que se produzca el dictamen de invalidez(…)” y mas adelante en la misma sentencia dijo: “(…) Con todo, el que las Entidades Promotoras de Salud no estén obligadas a pagar incapacidades superiores a 180 días, no las exime del deber de acompañamiento al afiliado en el cobro de las prestaciones económicas que superen este término ante las Administradoras de Fondos de Pensiones, como lo sostuvo la Corte en la sentencia T-980 de 2008(…)”

Asi, los pagos por incapacidades superiores a los primeros 180 días deben ser asumidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta por 360 días adicionales, sin importar que ya se haya realizado la calificación de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, cuando este siga presentando afectaciones a su estado de salud que le impidan trabajar. Por lo anterior, el pago de estas incapacidades deberá continuarse después de transcurridos los 180 días iniciales hasta que el médico tratante emita un concepto en el que se determine que la persona está en condiciones de reincorporarse a la vida laboral o hasta que se determine una pérdida de la capacidad laboral superior al 50 %.

A continuación un cuadro ilustrativo de los tiempos y encargados del pago:

Días de incapacidad / valor del subsidio
Encargado
Norma
1 a 2 / dos terceras partes del salario.
Empleador
Decreto Reglamentario 2493 de 2013, artículo 1.
3 a 180 / dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad a partir del día 91 y por el tiempo restante.
Entidad Promotora de Salud
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 227.
181 a 540 / la mitad del salario.
Administradora de Fondos de Pensiones
Ley 100, artículo 41, inciso 5.




¿Qué es lo que busca la UGPP?


En primer lugar recordemos que de acuerdo con los términos de la ley 1607 de 2012 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  es la entidad competente para efectuar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,  así como de la imposición de sanciones respecto de los omisos, inexactos y morosos; esta entidad conserva la facultad de adelantar el cobro en aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

Ahora, ¿Que se entiende por Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social?
Según el decreto 3033 DE 2013 las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social se refieren a los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Régimen de Subsidio Familiar.

LA CLAVE: las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones deben estar basadas en Ingresos Bases de Cotización (IBC) correctos.

Entonces, ¿qué es el IBC?
En el marco de la normatividad que regula el Sistema de Seguridad Social Integral el concepto de Ingreso Base de Cotización- IBC, hace referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte o cotización al Sistema de Seguridad Social integral, el cual según se trate de trabajadores dependientes, independientes o contratistas se rige por diferentes reglas. A título de ejemplo en el caso de los asalariados el IBC gira en torno al concepto de salario según las reglas del artículo 127 del código Sustantivo de Trabajo.


Así pues, lo que busca la UGPP es el correcto y oportuno pago de las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY.

Si quiere conocer el esquema del proceso de discusión con la UGPP siga este enlace Procedimiento UGPP  

Por medio de de un concepto que lleva por radiado 2018112010731581 del 01 de diciembre de 2018 la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP- se expresó en los siguientes términos:

- Reitero que “los trabajadores dependientes cotizan al Sistema de la Protección Social sobre el salario devengado y demás pagos laborales, incorporando en la base aquellos pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, en aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010”.
- Las cesantías y los intereses a las cesantías, si bien tributariamente constituyen rentas de capital, NO SON constitutivos de salario y por consiguiente no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Protección social.
- Las indemnizaciones y valores que por concepto de clausula penal recibe una persona natural, si bien “puede constituir un ingreso para la persona, no debe realizarse aportes sobre este pago debido ya que constituye un
resarcimiento de un daño sufrido”.
- En cuanto al momento de pagar las vacaciones dice la UGPP: “no existe disposición legal para los trabajares particulares que indique el momento en el cual el empleador deba realizar el pago de las vacaciones sin embargo la Corte Constitucional ha dicho al respecto que no resulta justo ni razonable para el trabajador, disfrutar su tiempo libre a título de vacaciones sin el recurso económico para ello.”

- Los intereses presuntivos del artículo 35 del E.T, “no hacen parte de la base de cotización al Sisterna de la Seguridad Social, tiendo en cuenta que se trata de una presunción de derecho (…) no se trata de ingresos efectivo para el trabajador independiente”.

Si tiene inquietudes o requiere acompañamiento legal consultemos: GH Abogados


Reclamación directa del cliente es presupuesto básico de la acción de protección del consumidor.


El artículo 58 de la ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, establece como requisito de procedibilidad para la acción de protección al consumidor el que el consumidor presente una reclamación directa ante el proveedor o producto a quien pretende demandar, bien ante la SIC o ante la jurisdicción ordinaria.

La reclamación directa puede ser presentada por escrito, incluyendo medios electrónicos; de manera telefónica u oral presencialmente por el cliente y frente a esta debe darse una respuesta por el productor o proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación la cual debe estar debidamente fundamentada y contener las pruebas en que se basa. Es importante tener presente que según las normas se enciente cumplido el requisito de procedibilidad consistente en la reclamación directa cuando se presente un acta de conciliación o constancia de no acuerdo emitida por centro de conciliación.


No está por demás recordar que en el concepto 16-179331 de 2016 la SIC conceptuó que “la manera consagrada para reclamar los derechos particulares del consumidor es la acción jurisdiccional de protección del consumidor, la cual tiene como requisito de procedibilidad, la reclamación directa ante el productor y/o proveedor”, y más adelante dice “el consumidor debe acatar los procedimientos y trámites previstos en la ley, pues de lo contrario, la demanda no podrá ser admitida (artículos 82 y 84 del código General del Proceso)”.

Si necesita asesoría ante la reclamación de un cliente contáctenos.

Vencimientos de declaración de renta personas naturales POR el periodo 2015.



En primer lugar recordemos que la declaración de renta es una obligación “formal” que se cumple periodo vencido, es decir, la declaración por el periodo 2015 se presenta en el año 2016.

Ahora, por el periodo 2015, el decreto 2243 de 2015 estableció que para las personas naturales, como por ejemplo los empleados, independientes etc, el plazo para presentar la declaración, sea por el procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, se inició el 08 de marzo del año 2016 y vence en las fechas de este año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
99 y 00
09 de agosto de 2016
97 y 98
10 de agosto de 2016
95 y 96
11 de agosto de 2016
93 y 94
12 de agosto de 2016
91 y 92
16 de agosto de 2016
89 y 90
17 de agosto de 2016
87 y 88
18 de agosto de 2016
85 y 86
19 de agosto de 2016
83 y 84
22 de agosto de 2016
81 y 82
23 de agosto de 2016
79 y 80
24 de agosto de 2016
77 y 78
25 de agosto de 2016
75 y 76
26 de agosto de 2016
73 y 74
29 de agosto de 2016
71 y 72
30 de Agosto de 2016
69 y 70
31 de Agosto de 2016
67 y 68
01 de septiembre de 2016
65 y 66
02 de septiembre de 2016
63 y 64
05 de septiembre de 2016
61 y 62
06 de septiembre de 2016
59 y 60
07 de septiembre de 2016
57 y 58
08 de septiembre de 2016
55 y 56
09 de septiembre de 2016
53 y 54
12 de septiembre de 2016
51 y 52
13 de septiembre de 2016
49 y 50
14 de septiembre de 2016
47 y 48
15 de septiembre de 2016
45 y 46
16 de septiembre de 2016
43 y 44
19 de septiembre de 2016
41 y 42
20 de septiembre de 2016
39 y 40
21 de septiembre de 2016
37 y 38
22 de septiembre de 2016
35 y 36
23 de septiembre de 2016
33 y 34
26 de septiembre de 2016
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