Recomendaciones en materia de cobranza



El 13 de septiembre de 2017, con la intervención del Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez se realizó el XIII Congreso Internacional de Crédito y Cobranza – Colcob, y allí esta entidad, luego de hacer un diagnóstico del entorno dijo lo siguiente:

-  Las cuatro premisas de la buena cobranza:
1.- Respetar el consumidor financiero.
2.- Atender el perfil de riesgos del consumidor financiero.
3.- Utilizar mecanismos no invasivos: sin afectar la intimidad y buen nombre del deudor. Establecer contacto en horarios que coincidan con la actividad económica que éste realice.
4.- No abusar de la posición dominante contractual frente al deudor.

- Mejores prácticas en materia de cobranza:
1.- La remuneración de la actividad no debe basarse únicamente en el nivel de recaudo.
2.- Se deben gestionar alternativas de pago idóneas para el consumidor.
3.- Los gastos generados por la cobranza deben responder a una gestión efectiva en el recaudo de la obligación.
4.- Solamente se pueden generar gastos de cobranza prejudicial (honorarios) luego de que se inicien las acciones de cobro prejurídico.
5.- La gestión de cobranza debe ser realizada con personal capacitado e idóneo.
6.- Abstenerse de informar sobre la mora y el desarrollo de la gestión de cobranza a terceros que no hacen parte de la relación crediticia.
7.- Abstenerse de utilizar los datos personales de terceros con el fin de obtener información del deudor.

- Guía de Buenas Prácticas de Cobranza:
1.- Abstenerse de fijar avisos en zonas comunes del lugar de residencia o en diarios de amplia circulación en los que se informe la condición del deudor, así como enviar comunicaciones a terceros que tengan relaciones comerciales con el deudor.
2.- Garantizar la reserva y custodia de la información personal y crediticia del deudor.
3.- Poner a disposición del deudor toda la información relacionada con la cobranza prejudicial.
4.- Fundamentar la cobranza en saldos actualizados diariamente. Los acuerdos y abonos deben reflejarse de inmediato en el estado de cuenta del deudor.
5.- Respetar los acuerdos de pago y los plazos de cumplimiento establecidos con el deudor.


Si bien esta información se dirige a entidades del sector financiero consideramos que podrían aplicarse en la formulación de políticas de cobranza en entidades del sector real de la economía.

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Pago por fuera del plazo pero en el mes, no afecta el reembolso de la incapacidad.


El artículo 81 del decreto 2353 de 2015 establece el periodo mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones económicas derivadas de una relación laboral y expresamente dispone:

Artículo 81. Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
Por otra parte el plazo para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales está definido en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual segun pronunciamiento que se aprecia a continuación pretende darle orden al recaudo. 


Ahora, nos parece importante tener presente que este año fue expedida sentencia por parte de la Superintendencia de Salud dentro de un expediente que lleva por numero J 20016 – 0188 del 24 de marzo de 2017 y NURC: 1-2016-006418; en este pronunciamiento se recordó que “existe una relación directa entre la cotización que se realiza por el afiliado y lo que se recibe por concepto de la prestación económica”, y dice la entidad: “(…), se deduce que las incapacidades se financian con los aportes efectuados por el cotizante durante el periodo inmediatamente anterior a la expedición de la incapacidad; en otras palabras, para tener derecho al pago de una incapacidad se debe cotizar al S.G.S.S.S. como mínimo 4 semanas o 28 días, antes de la expedición de la respectiva incapacidad. Lo que sustenta la lógica del equilibrio entre la cotización y la prestación económica recibida. Finalmente, el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, consagró la oportunidad de los aportes (…) el usuario sólo perdería el derecho de recibir el pago de la prestación económica otorgada a su favor, en principio, cuando los aportes se hayan efectuado en su mayoría de forma inoportuna. Sin embargo, no puede considerarse inoportuno, en los términos de dicho artículo, el pago realizado por fuera de las fechas que estableció el Decreto (….), toda vez que como ya fue mencionado, éste fue concebido con el fin de evitar la congestión en el recaudo de aportes. Por ende, no puede oponerse a la configuración del derecho al reconocimiento y pago de la incapacidad y/o licencia. Luego, sólo puede predicarse la inoportunidad del aporte cuando éste se efectúe por fuera del periodo a pagar, es decir, por fuera del mes objeto de recaudo, ya que con ello sí se pone en riesgo el equilibrio financiero de sistema”. 

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Dueños (Mineros) de criptomonedas tienen ingresos gravados


Un interesante oficio que lleva por número 020436 del 2 de agosto de 2017 fue emitido por la DIAN, en el cual, haciendo previa referencia a las opiniones del Banco de la Republica y la SuperFinanciera sobre las criptomonedas dijo: “los residentes en Colombia que disponen equipos, recursos y laborales que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia, (…) Desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta (presuntiva). Acorde con lo expuesto, se puede concluir que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria”.

Les recomendamos la lectura de este artículo Monedas virtuales y billeteras virtuales ¿Qué son?


Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad.

Empleador debe suministrar casco a su empleado de mensajería


Según la circular  001 del 17 de junio de 2003 emitida por la Dirección General de Riesgos Profesionales “Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran. Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal”. (Negrita y subrayas fuera de texto). Este pronunciamiento fue acogido por el Ministerio de la Protección Social  en el concepto 62205 del 4 de marzo de 2009, donde además dijo que “En el marco de las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad”.


Es pertinente tener presente el artículo 2.2.4.6.24 del decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), dispone que las medidas de prevención y control En el SG- SST deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, y que el empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Esta norma establece que el empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.


Si esta información te fue útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias.

¿Qué es el Derecho?


El derecho es un bien cultural, revela la problemática de un pueblo, de una época, de una especial manera de sentir y valorar. Es una actividad según valores. El derecho no se puede concebir únicamente a través y por medio de las normas ( que es tan solo la estructura del pensamiento jurídico). El derecho refleja las necesidades de una comunidad y la forma como ella arbitra soluciones a los conflictos que se presentan.

Yuri Vega Mere. El derecho del consumidor y la contratacion contemporanea. Temis 2001.

Notificación personal y por correo son diferentes, ¿y qué pasa con un sujeto ubicado en P.H.?



En sentencia que lleva por número 21908 del 29 de junio de 2017, la sección 4 del Consejo de Estado, C.P. Milton Chaves García, recordó que las notificaciones personal y por correo son diferentes, pues la notificación personal significa que el contribuyente conoce directamente el acto en la entidad que lo expidió, para lo cual, previamente es citado para que comparezca a las oficinas de la Administración. Por su parte, la notificación por correo se cumple con la entrega del acto en la dirección que corresponda, sea la informada en el RUT o la dirección procesal. Sin embargo, la notificación por correo no requiere que el acto que se envía por correo sea entregado personalmente al contribuyente.

¿Que pasa cuando el sujeto a quien se le va a realizar una notificación por correo está ubicado en una propiedad horizontal?

Punto de partida importante para resolver esta inquietud es la Sentencia C-096/01 donde la Corte Constitucional dijo que “El conocimiento de los actos administrativos, por parte del directamente afectado, no es una formalidad que puede ser suplida de cualquier manera, sino un presupuesto de eficacia de la función pública administrativa y una condición para la existencia de la democracia participativa. Los actos de la administración solo le son oponibles al afectado, a partir de su real conocimiento, es decir, desde la diligencia de notificación personal o, en caso de no ser ésta posible, desde la realización del hecho que permite suponer que tal conocimiento se produjo, ya sea porque se empleó un medio de comunicación de aquellos que hacen llegar la noticia a su destinatario final, o en razón de que el administrado demostró su conocimiento”, aplicando este pronunciamiento en el caso de sujetos hubicados en Propiedades Horizontales se puede decir que  los términos, de impugnación por ejemplo, se empiezan a contar a partir de la fecha en que el interesado recibe la comunicación que contiene el acto administrativo de carácter particular. Por tanto, la notificación se surte cuando el correo llega efectivamente a las oficinas del sujeto procesal y no al sótano del edificio o a la portería de la P.H., por ejemplo, donde está ubicado.

Así pues, un auto emitido por una entidad administrativa, por ejemplo, es efectivamente conocido en el momento en que es entregado a su destinatario, no cuando es recibido en la portería de la Propiedad horizontal donde está ubicado.


Esencia y responsabilidad de un congresista:


En sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., que lleva por número 11001220400020170173300 del 08/04/2017, la sala penal,  M. P. Luis Fernando Ramírez dijo que “(…) La esencia del congresista es la de ser un político ( o persona política), esto es, un funcionario del estado que tiene autoridad general y difusa, no concreta y ejecutiva, entre cuyas características están las de ser un dirigente de la sociedad, un creador y encausado de las opiniones políticas de toda la ciudadanía, un referente para individuos y grupos sociales que necesitan y buscan liderazgos para el ejercicio de sus derechos políticos. Eso le impone al congresista una responsabilidad mucho mayor que la de un ciudadano no líder (…) la responsabilidad del dirigente político no es solo para con sus seguidores, es para con toda la sociedad (…).

Así mismo recordemos que los congresistas, a la luz del Código Sustantivo de Trabajo, articulo 430, son servidores públicos, que estos según la Constitución Política de Colombia, articulo 6 son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución, la Ley y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que están sometidos a responsabilidad patrimonial (articulo 90 de la Constitución Política de Colombia y ley 678 de 2001, acción de repetición), fiscal ( ley 610 de 2000 competencia de la Contraloria), penal (competencia de la fiscalia si se presentan, por ejemplo, actos de peculado, cohecho, abuso de autoridad), disciplinaria (ley 734 de 2002 y articulo 268 y 269 de la ley 5 de 1992)



Que esta nota nos lleve a reflexionar sobre la clase de dirigentes que nuestro país necesita, y que ello se vea reflejado en las elecciones para los diferentes entes, tanto nacionales como territoriales.

Abogado que pasa de No responsable a responsable en IVA, ¿puede "ajustar" la factura?


De manera genérica recordemos que es obligación de los vendedores de bienes y prestadores de servicios incluir dentro del precio del producto o servicio todos los impuestos y costos adicionales, tal como lo establece la ley 1480 de 2011.

Pero, ¿Qué pasa con el valor a cobrar a un cliente en el caso de la prestación de servicios, cuando el prestador del mismo, por ejemplo un contador, abogado, arquitecto, ingeniero, etc, pasa de ser no responsable a responsable de IVA, y no había previsto cargo alguno por concepto de IVA?

En primer lugar debemos tener presente que según el parágrafo 1 del artículo 437 del Estatuto Tributario a las personas que pertenezcan al régimen simplificado (Hoy No responsables, Ley 2010 de 2019), que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas, y si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.

En segundo lugar, podemos decir que la variación de la responsabilidad en materia de IVA, pasando de no responsable a responsable, no puede afectar el precio anunciado y convenido con el cliente.

En el caso particular de los abogado es pertinente tener en cuenta la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura que lleva por numero 3156 A del 3 de febrero de 2016 M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, donde se sancionó disciplinariamente a un profesional del derecho por cobrarle a su cliente valores de IVA no anunciados previamente. En la referida sentencia se dijo: “(…) se tiene que conforme al deber señalado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123, el abogado está en la obligación de estipular de manera clara y diáfana entre otros aspectos lo referente con sus honorarios profesionales y si en el entender de éste la retribución de sus servicios correspondían al 35% más IVA, así lo debía haber dejado expresamente estipulado en la cláusula del respectivo contrato y no dejar a interpretaciones la misma, máxime que es él conocedor de las obligaciones que consigna en el respectivo documento, así como las tributarias que en un evento dado debe cumplir; aunado al hecho del grado de escolaridad de su mandante, a quien nunca se le informó del sobre costo que tendría que pagar por el servicio contratado.”  

Así pues,  si al momento de fijar los honorarios del abogado se pactó que estos eran del XX% del valor de las pretensiones, sin hacer referencia expresa a cobro de IVA, no se puede cobrar suma alguna por este concepto al momento de recibir los honorarios, aunque cambie la responsabilidad del prestador del servicio, pasando de no responsable a responsable de IVA. 

Esta misma conclusión aplica cuando el abogado, o contador, por error, no incluye en los honorarios cotizados por sus servicios, el valor del IVA.



Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Bonos de carbono, ¿qué son? ¿Su venta está gravada con IVA?

Los Bonos de Carbono, son tratados como títulos emitidos por organismos certificadores que son representativos de una tonelada métrica de reducción de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e), constituyen en la práctica un mecanismo para permitir a los países adscritos al acuerdo de Kyoto compensar sus emisiones de gases con efecto invernadero (“GEI”), y de esa forma cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de GEI.

El proceso de emisión de Bonos de Carbono, en términos generales, está asociado a la realización proyectos que permitan generar reducciones de GEI. Lo anterior puede ocurrir porque el proyecto evita que se realicen actividades que emiten GEI (como la construcción de centrales generadoras de energías renovables no convencionales (ERNC) que evitan la quema de combustibles fósiles que liberan GEI al medioambiente) o mediante la captura directa del CO2 desde la atmósfera (por ejemplo, mediante planes de forestación).
En cuanto a la comercialización (compra-venta) de bonos de carbono en el mercado voluntario en la Bolsa Mercantil de Colombia, con el objetivo de que las compañías que deseen reducir su huella de carbono puedan hacerlo a través del uso y retiro de offsets (compensación) en el oficio 13505 del 31 de mayo de 2017 la DIAN estimo que no causan IVA.

Luego de recordar que los Certificados de Emisiones Reducidas (CER) están regulados en Colombia a través de la Resolución 2734 de 2010, la DIAN dijo que los bonos de carbono del mercado voluntario se asocian a proyectos debidamente certificados y para efectos tributarios, estos bonos supondrían un bien de naturaleza intangible, que representa un derecho a cambio de un precio, situación que no encaja en los hechos generadores de IVA, y expresamente señala que “dado que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario, tiene lugar la venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado, que permite al adquirente, compensar o reducir su huella de carbono, la operación no causa el impuesto sobre las ventas, toda vez que el gravamen no se genera sobre la venta de bienes incorporales o intangibles. Es decir, no estamos hablando de la venta de un bien corporal mueble, sino de un intangible, y según la norma [art. 420 E.T.], la venta de intangibles no está gravada, salvo los asociados con la propiedad industrial como lo señala el literal b)”
  
En cuanto al ingreso para el vendedor del bono voluntario de carbono este es un ingreso susceptible de generar renta que está gravado sometido a las reglas generales de retención en la fuente.

Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Modificación de la jornada diurna podría incrementar los gastos de nomina


Con la ley 1846 del 18 de julio de 2017 se modificaron los articulo 160 y 161 del Código Sustantivo de Trabajo que se refieren al trabajo diurno y nocturno  y a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, respectivamente.

En virtud de la modificación al artículo 160 trabajo diurno es el llevado a cabo entre las 6 am y las 9 pm, mientras que trabajo nocturno es el llevado a cabo entre las 9 pm y las 6 am. Recordemos que a la luz del artículo 168 del Código Sustantivo el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.


EFECTO ECONÓMICO: en virtud de la modificación legislativa introducida por la ley 1846 de 2017 un empleado que hoy cumple su jornada ordinaria hasta las 10 pm y lo seguirá haciendo, conllevara un aumento en el gasto por nómina de 4.375% DIARIO.

Si este articulo le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad. GRACIAS.

Si empresario solo es responsable de ImpoConsumo NO debe cobrar Impuesto cuando entregue bolsas plásticas


De acuerdo con el artículo 512- 15 del Estatuto Tributario el responsable del impuesto al consumo de bolsas plásticas es el comerciante perteneciente al REGIMEN COMUN DE IVA y este tributo se causa al momento de la entrega de la bolsa. En este sentido un restaurante, panadería,  cafetería, heladería, frutería, pastelería que SOLO sean responsables del impuesto al consumo por el servicio de expendio de comidas y bebidas (art. 512-1 del E.T.)  no deben cobrar Impuesto al consumo cuando entreguen bolsas plásticas a sus consumidores.

Recordemos loa definición que de restaurante prevé el artículo 512-8 del Estatuto Tributario:

Art. 512-8. Definición de restaurantes. Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.
También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.
Par. los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán excluidos del impuesto al consumo.
Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad, asi se financia este blog. Gracias.


Los contenidos en internet referidos a personas deben mantenerse actualizados y completos.


En la sentencia de tutela que lleva por numero T-725/16, la Corte Constitucional, recordó que “Se vulneran los derechos de las personas, naturales o jurídicas, cuando un medio de comunicación mantiene en sus plataformas alojadas en Internet y a disposición de sus usuarios, informaciones o noticias de manera indefinida, sin actualizar los contenidos en los eventos en los que las circunstancias fácticas se aclaran y precisan con posterioridad al momento de emisión o publicación, así la información se haya presentado originalmente por un medio de comunicación en una única emisión”. 

Según la Corte las garantías de carácter fundamental son objeto de protección, aún en los casos en que la afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados se lleve a cabo en la red. En estos casos, dada la complejidad de los sistemas que guardan la información, la respuesta no debe darse únicamente en términos binarios de olvido o conservación de la información, es necesario verificar otros elementos como la posible variación de la información que haga necesaria una adecuación de la misma para responder a los derechos de la sociedad y del individuo directamente afectado. Esta solución intermedia, entre los derechos a la rectificación y al olvido podría denominarse el derecho a la actualización de la información, y no es otra cosa que una manera como se expresa la dignidad humana frente a las complejidades de la tecnología de la información y sus efectos en la sociedad.

Así pues, el derecho al buen nombre se afecta cuando no se realizan las actualizaciones de la información alojada en los servidores web y al afectado le asiste el derecho de solicitar la explicación y aclaración del material allí contenido hasta tanto la información deje se estar disponible en la red.  Y si bien la referida sentencia se emitió en una demanda en contra de un medio de comunicación, en nuestra opinión sus consideraciones se aplican a todas las publicaciones que realicen en la web, aunque se realicen por personas que no sean comunicadores o medios de comunicación.



Si esta información le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad. GRACIAS.

Tasas de interés tercer trimestre de 2017





Periodo: 01/07/17 al
30/09/17. Resolución No. 0907 del 30 de junio de 2017
Interés bancario corriente
Usura
Diario
0.0544%
0.0781%
Mensual
1.6695%
2.4030%
Anual
21.98%
32.97%



Los invitamos a leer este articulo Interés Simple e Interés Compuesto

La entrega de bolsas plásticas SOLO genera Impuesto al consumo, NO IVA.



A este nuevo tributo se le han hecho múltiples criticas constitucionales (la ausencia de un elemento – base gravable) y también legales (para que no se genere este impuesto solo hace falta que el cliente diga que usara la bolsa para una finalidad DISTINTA de llevar los productos comprados), pues bien nos referiremos a dos (2) preguntas puntuales de los empresarios:  

-      Solo IVA:
El artículo 512-15 del Estatuto tributario establece que el Impuesto al Consumo se origina por la “entrega a cualquier título" de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen, la expresión “a cualquier título” comprende la compraventa (titulo) y en esta medida solo se origina el impuesto al consumo.


   -     Solo al consumidor final:
La estructura de la norma, su finalidad y la referencia específica en el artículo 512-15 a que el sujeto pasivo es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en los establecimientos de comercio (incluyendo domicilios) nos indica que este tributo está dirigido al consumidor final, en esta medida un empresario que le vende a otro empresario (no consumidor final) no debe causar el impuesto a las bolsas plásticas.
No está por demás recordar que n está sujeta a este impuesto la entrega de las bolsas plásticas:

1.   cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
2.   Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
3.   Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.

4.    Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación. 

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.

Persona Natural NO obligada a declarar renta



-          Personas naturales empleadas no obligadas a declarar

Empleados con ingresos provenientes en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
Requisitos
En el año 2016
En el Año 2017*
Patrimonio Bruto
< ó   4.500 UVT
$ 133.889.000
< ó  4.500 UVT
$143.366.000
Ingresos totales
<  1.400 UVT
$41. 654.000
<  1.400 UVT
$44.603.000
Consumos mediante tarjeta de crédito

<  2.800 UVT

$ 83.308.000

<  1.400 UVT
$44.603.000
Total compras y consumos
<  2.800 UVT
$ 83.308.000
<  1.400 UVT
$44.603.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras



<  4.500 UVT



$ 133.889.000



<  1.400 UVT



$44.603.000
No Responsables de IVA régimen común
*Artículo 19 de la ley 1819 de 2016 ( Reforma Tributaria)

- Personas naturales trabajadores por cuenta propia no obligados a declarar.

Solamente pueden considerarse trabajadores por cuenta propia, en la declaración por el periodo gravable 2016,  las personas naturales residente que realicen alguna de las actividades expresa y taxativamente enunciadas en el artículo 3 del decreto 2105 de 2016, y son: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, Agropecuario; silvicultura y pesca; Comercio al por mayor; Comercio al por menor; Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos; Construcción; Electricidad, gas y vapor; Fabricación de productos minerales y otros; Fabricación de sustancias químicas; Industria de la madera, corcho y papel; Manufactura alimentos; Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero; Minería; Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones; Servicios de hoteles, restaurantes y similares; Servicios financieros.

Trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de actividades económicas taxativamente enunciadas por la ley.
Requisitos
En el año 2016
En el año 2017
Patrimonio Bruto
< ó =  4.500 UVT
$ 133.889.000
No aplica en virtud de las modificaciones introducidas por la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria.
Ingresos totales
< ó =  1.400 UVT
$ 41.654.000
Consumos mediante tarjeta de crédito

< ó =  2.800 UVT

$ 83.308.000
Total compras y consumos
< ó =  2.800 UVT
$ 83.308.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras



< ó =  4.500 UVT



$ 133.889.000
No Responsables de IVA (régimen común)
Para el año 2017, según el artículo 167 de la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria), las personas que declaran Monotributo no están obligadas a declarar Impuesto sobre la Renta.


Si Usted está obligado a presentar declaración de renta por el año 2016, sea por el procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, el vencimiento del plazo para hacerlo es en las fechas que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
99 y 00
09 de agosto de 2017
97 y 98
10 de agosto de 2017
95 y 96
11 de agosto de 2017
93 y 94
14 de agosto de 2017
91 y 92
15 de agosto de 2017
89 y 90
16 de agosto de 2017
87 y 88
17 de agosto de 2017
85 y 86
18 de agosto de 2017
83 y 84
22de agosto de 2017
81 y 82
23 de agosto de 2017
79 y 80
24 de agosto de 2017
77 y 78
25 de agosto de 2017
75 y 76
28 de agosto de 2017
73 y 74
29 de agosto de 2017
71 y 72
30 de Agosto de 2017
69 y 70
31 de Agosto de 2017
67 y 68
01 de septiembre de 2017
65 y 66
04 de septiembre de 2017
63 y 64
05 de septiembre de 2017
61 y 62
06 de septiembre de 2017
59 y 60
07 de septiembre de 2017
57 y 58
08 de septiembre de 2017
55 y 56
11 de septiembre de 2017
53 y 54
12 de septiembre de 2017
51 y 52
13 de septiembre de 2017
49 y 50
14 de septiembre de 2017
47 y 48
15 de septiembre de 2017
45 y 46
18 de septiembre de 2017
43 y 44
19 de septiembre de 2017
41 y 42
20 de septiembre de 2017
39 y 40
21 de septiembre de 2017
37 y 38
22 de septiembre de 2017
35 y 36
25 de septiembre de 2017
33 y 34
26 de septiembre de 2017
31 y 32
27 de septiembre de 2017
29 y 30
28 de septiembre de 2017
27 y 28
29 de Septiembre de 2017
25 y 26
02 de Octubre de  2017
23 y 24
03 de octubre de 2017
21 y 22
04 de octubre de 2017
19 y 20
05 de octubre de 2017
17 y 18
06 de octubre de 2017
15 y 16
09 de octubre de 2017
13 y 14
10 de octubre de 2017
11 y 12
11 de octubre de 2017
09 y 10
12 de octubre de 2017
07 y 08
13 de octubre de 2017
05 y 06
17 de octubre de 2017
03 y 04
18 de octubre de 2017
01 y 02
19 de octubre de 2017


Si esta informacion le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.