Estándares Mínimos del SG-SST, resolución 312 de 2019



¿Quiénes NO están obligados a aplicar los Estándares Mínimos del SG-SST?  Los independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laboral (artículo 2.2.4.2.5.1. decreto 1072 de 2016)

¿Los estándares Mínimos del Sg – SST son de obligatorio cumplimiento? Sí, debe ser cumplido por las Persona Naturales y Jurídicas según el numero de trabajadores, actividad económica, labor u oficios desarrollados. Cada empresa debe garantizar la ejecución e implementación del SG- SST.  Recordemos que según el artículo 21 de la Resolución 312 de 2019 el empleador liderara y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan anual, así como con el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del SG- SST

¿Cuál es el objetivo el SG- SST? Proteger a los trabajadores antes los peligros y gestionar los riesgos, recordemos que según el decreto 1072 de 2016, artículo 2.2.4.6.4.  el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Tamaño de la empresa, empleador o contratante según # trabajadores
Clases de Riesgo
Estándares a cumplir
< 10*
I , II o III
7
< 10
IV o V
62
11 < 50 **
I, II o III
21
11 < 50
IV o V
62
51 ó +
No aplica
62
*En el Caso de la Unidades de Producción Agropecuaria (UPA) con < 10 trabajadores en forma permanente, con riesgos I, II o III deben cumplir con 3 estándares, pero si el riesgo es IV o V, debe cumplir 62.
** las UPA de 11 a 50 trabajadores con riesgo I, II o III deben cumplir 21 estándares, si el riesgo es IV o V, debe cumplir 62.

En cuanto a las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del SG – SST debemos tener presente que las EVALUACION INICIAL (autoevaluación) se agotó en agosto de 2017, el PLAN DE MEJORAMIENTO (control) conforme a la evaluación inicial se agotó en diciembre de 2017, la EJECUCION (puesta en marcha del SG- SST) se agotó en diciembre de 2018, el SEGUIENTO Y PLAN DE MEJORA (Vigilancia) se agota en octubre 2019, y la INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL,  se realizara a partir de noviembre de 2019.

Para Recordar:
-      Las evaluaciones medicas ocupacionales deber ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente en SST, siguiendo los criterios definidos en el SG- SST y los sistemas de vigilancia epidemiológica.
-      A partir de 2019 las empresas, anualmente, deben llevar un registro de los indicadores de SST, entre los cuales se determinara la frecuencia de la accidentalidad, la severidad, proporción de accidentes de trabajo mortales.
-      No se deben configurar bonos, premios sobresueldo o cualquier tipo de estimulo por no reportar accidentes, enfermedades o incapacidades temporales, bajo políticas como “cero accidentes”.
-      NO esta permitido levantar o suspender el goce de incapacidades temporales.
-      Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal igual o superior a 1 día, que afecte la salud del trabajador debe ser reportado y tenido en cuenta para el cálculo de los indicadores del SST.
-      Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá articularlo con el SG- SST.

¿Quién vigila la implementación del SG-SST? Según el articulo 35 de la resolución 312 de 2019 las ARL, según el articulo 56 del decreto 1295 de 1994, POR DELEGACION DEL ESTADO, ejerce la vigilancia y control del cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas afiliadas.

Sanciones. En primer lugar, debemos recordar que en el acto administrativo de sanción se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los estándares mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral.  Ahora, el incumplimiento de los estándares mínimos y demás normas será sancionado según el articulo 91 del decreto 1295 de 1994, en concordancia con el articulo 2.2.4.11.1. del decreto 1072 de 2015, es decir. Multas hasta de 500 SMLMV. No esta por demás recordar que según la ley 1610 de 2013, art. 8 y 11, se podrá disponer el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así como también podría disponerse la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

La resolución 312 de 2019 puede consultarse siguiendo este enlace: resolución 312 de 2019

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Sociedad de Activos Especiales (SAE), ¿y si administran un bien en una P.H. pueden pagar extemporáneamente los canones?


El 21 de julio de 2014 entro en vigencia la ley 1708, la cual consagra el Código de Extinción de Dominio y entre otras disposiciones estableció que la administración y destinación de los bienes que hacen parte del FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado) estarían a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. , la cual es una sociedad de economía mixta de orden nacional, sometida al régimen del derecho privado, vinculada al MinHacienda, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio encargada de administrar los bienes inmersos dentro de un trámite de extinción de dominio, puestos a disposición por parte de las autoridades judiciales competentes, conforme el artículo 90 de la ley 1708 de 2014. Esta es la entidad que reemplazo a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Las funciones de la SAE se asimilan a las de un secuestre judicial siéndole aplicables las normas previstas en el Código Civil y el CGP en relación con la rendición de cuentas frente a la autoridad judicial

¿La SAE puede pagar extemporáneamente obligaciones comerciales como por ejemplo cuotas de administración o canones de arrendamiento?

El pago de obligaciones generadas como consecuencia de la administración y mantenimiento de los bienes se encuentra sujeta a la productividad de los mismos conforme la especifica el artículo 27 de la ley 1849 de 2017 dice la norma “se suspende su exigibilidad y no se causan intereses” así pues, si bien las obligaciones no se desconocen el pago de estas  esta sometido a una condición. Esto mismo dijo la SAE en el concepto CS2017-059410.
En cuanto a las labores que esta entidad desarrolla son puramente de administración de los bienes que han sido puestos a su disposición con el objetivo  que los mismo sean productivos de conformidad con el articulo 94 de la ley 1708 de 2014, modificado por la ley 1849 de 2017, sin que le asista la facultad de adelantar o conocer respecto de las investigaciones que surta la autoridad judicial contra particulares que puedan afectar la libre disposición de sus bienes como consecuencia de la presunta comisión de conductas al margen de la ley.

No esta demás recordar que según la SuperSociedades una sociedad puede seguir el tramite de insolvencia aun con extinción de dominio, pero será el depositario provisional quien adopte las medidas necesarias. Supersociedades concepto 220-168613 del 11 de noviembre de 2018.

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Máximo órgano de una sociedad puede decidir si reparte o no utilidades entre los socios



Esta es una pregunta frecuente, y frente a la cual el 14 de febrero de 2019 se dio un  pronunciamiento  muy claro de la Superintendencia de sociedades, entidad que en el oficio 220-007462 dijo: “el decreto de dividendos no deviene de un elemento esencial del contrato de sociedad, sino de la ejecución del mismo y cuya función principal está en cabeza de la asamblea o junta de socios como máximo órgano social de suerte que si las utilidades no son decretadas las mismas deben permanecer dentro del patrimonio de la sociedad sin que opere ninguna consecuencia negativa para la sociedad ni para los socios”.

Los invitamos a leer estos artículos:



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Restricciones al POS como soporte, ¿Es Valido? ¿Necesita Reglamentación?



La Ley 1943 de 2018, Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria, contempló muchos cambios al sistema tributario de nuestro país, uno de ellos se centra en el artículo 616-1 en el cual se encuentra un parágrafo 4 con este texto:  

PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máqinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Surgen estas preguntas:

1.- La restricción prevista en el parágrafo 4 del artículo 616-1, ¿Es Valida? Y la respuesta es sí, uno de los argumentos para sostener esto es que ya la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse a restricciones en materia tributaria y ha dicho esto en la Sentencia C- 264 del 08 de mayo de 2013: “La libertad económica y de empresa puede limitarse, en materia tributaria, (…) siempre que el límite:

1.- este previsto en la ley
2.- no afecte el núcleo esencial de la libertad de empresa
3.- obedezca a motivos adecuados y suficientes que lo justifiquen
4.- obedezca al principio de solidaridad, y
5.- responsa a criterio de razonabilidad y proporcionalidad

2.- ¿Se debe esperar una reglamentación para que la restricción al POS opere? Y la respuesta es NO, ya que los elementos legales son suficientes y según la jurisprudencia del Consejo de Estajo un decreto reglamentario NO puede sobrepasar la ley, no puede establecer nuevos derecho a crear restricciones. “(…) El propósito del reglamento es permitir la cumplida ejecución de la ley, no limitar ni extender su contenido”, Sentencia exp. 16469 de 10/03/10, sec. Cuarta del C. de E., C.P. Marta Briseño.

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Facturación Electrónica, ¿Quién le responde a los ciudadanos y a las empresa?




Ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se radicó hace varios meses un derecho de petición con cuatro (4) preguntas puntuales relacionadas con la Factura Electrónica como título valor, pues bien esta entidad le remitió la petición al CTCP, este a su vez a la Supersociedades, este a su vez a la DIAN, y finalmente esta entidad en el  Oficio No. 100 229 366 – 639 del 04 de febrero de 2019,  entre otras cosas dijo: “Cualquier consulta que tenga relacionada con la factura electrónica como título valor deberá remitirla directamente a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, entidad encargada de la reglamentación de la circulación de la factura electrónica

Así que le volvimos a escribir respetuosamente el MINCIT, y la petición fue radicada con el numero 1-2019-003377.

Los mantendremos informados.  

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Empresario formal, ¿Qué es? ¿En más importante el Registro Mercantil o el RUT?



En primer lugar, debemos tener presente que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ser FORMAL hace referencia al revestimiento de los requisitos legales e imprimir el carácter de seriedad a algo, es decir, el carácter de real, verdadero y sincero, sin engaño o burla, doblez o disimulo.

Así pues, ser un empresario formal es ejercer la actividad de negocios consistente en la venta de bienes, transformación de insumos o prestación de servicios cumpliendo TODOS los requisitos legales, lo cual envía un mensaje a nuestros clientes, empleados, proveedores, y público en general (stakeholders) de seriedad, compromiso y realidad de nuestra actividad.

"La formalidad es una condición que se le atribuye a los negocios que cumplen con la normativa vigente que les aplique de manera obligatoria para el desarrollo de una actividad económica lícita en una economía de mercado" (Schneider, 2006)

“(…)para abordar la formalidad de manera estructurada, sus dimensiones se pueden agrupar en las diferentes etapas del proceso de generación de valor de una empresa. En primer lugar, está la formalidad de entrada, asociada con la existencia de la empresa, que incluye los requisitos de registro empresarial. Segundo, la formalidad de insumos o factores de producción utilizados por la empresa, que incluye los requisitos para el uso de mano de obra (como el aseguramiento de los trabajadores) y el uso de la tierra (como el emplazamiento del negocio y el uso del suelo). Tercero, la formalidad asociada a los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios, que incluye las normas sanitarias, reglamentos técnicos, regulaciones ambientales y otras normas propias del sector en el que opera la empresa. Finalmente, la formalidad tributaria relacionada con las responsabilidades de declarar y pagar impuestos” CONPES 3956

Entre los RETOS que afronta quien decide ejercer una actividad empresarial de manera formal están:
-      AFRONTAR Carga operativa: inscripciones, registros, tramites, implementación de sistema de gestión, declaraciones, etc.
-      ASUMIR Carga económica: salarios, prestaciones, impuestos (gastos)
-      RESPETAR LIMITES: por ejemplo, en tasa de interés, en jornadas de trabajo.

Ahora, si el empresario no cumple la LEY para el ejercicio de la actividad empresarial, es decir, es informal, el empresario se expone a estos riesgos:

DESCONFIANZA: de los empleados, de los clientes, de los proveedores, del público.
-      Bajo nivel de protección legal: nombre, marcas, créditos.
-      MULTAS, SANCIONES: por ejemplo por no facturar, por cobrar intereses superiores a los permitidos, por no pagar prestaciones sociales.
-      No acceso a servicios de fortalecimiento empresarial ni servicios de entidades gubernamentales o Gremiales.

¿Qué es más importante tener Registro Mercantil o RUT?

Las dos (2) lo son:

}  El RUT y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, facturar por ejemplo, le interesan sobre todo a mis clientes (para ellos soy costo o gasto), y el cumplimiento de esta obligación la vigila la DIAN y las secretarias de hacienda.
}  El Registro Mercantil le interesa sobre todo a mis proveedores, a aquellos con quienes establezca relaciones y en general a todo el público. El cumplimiento de esta obligación la vigila la Policía (Código Nacional de Policía, artículos 85 y 87) y las alcaldías.

En conclusión, podemos afirmar que SER FORMAL es CUMPLIR LA LEY en el ejercicio de la actividad empresarial, SIEMPRE.

Los invitamos a leer este artículo El Riesgo Legal y otros riesgos

El CONPES 3956 puede consultarse siguiendo este enlace CONPES

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Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador

De acuerdo con el artículo 23 de la ley 222 de 1995 los administradores de las sociedades deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, la norma dispone que las actuaciones de los administradores deben cumplirse en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

Pues bien, en la sentencia 800 - 000035 del 3 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Sociedades esta entidad evaluó el comportamiento de un administrador de cara al procedimiento de otorgamiento de crédito y expresamente dijo que éste “infringió su deber general de cuidado al no fijar criterios precisos para la celebración de ventas a crédito en la compañía”, dice la entidad que el “despacho debe concluir que efectivamente se configuró una infracción a los deberes de los administradores sociales por el hecho de que la demandada[El Administrador] no hubiera fijado una política precisa para la celebración de Ventas a crédito en la compañía”

De la referida sentencia se desprende que si una empresa otorga crédito para el pago de las ventas de sus productos o servicios es pertinente que se establezca una política de crédito que contenga por lo menos los siguientes elementos:
1.- el deber de los clientes de diligenciar una solicitud de crédito
2.- la verificación de antecedentes de comportamiento crediticio del cliente en bases de datos como por ejemplo PROCREDTO.
3.- la fijación de cupos de crédito, plazo e intereses.
4.- La solicitud de garantías (avales, codeudores, prendas, pólizas, hipotecas)

Una recomendación para los empresarios que otorgan crédito es analizar el flujo de caja (pasado, presente y proyectado) de sus clientes potenciales ya que así se evidencia la capacidad económica (real y/o estimada) del deudor para cumplir con su obligación monetaria.

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Los invitamos a leer este artículo Criterios para otorgar crédito.



Restaurantes Y Panaderías en la ley de financiamiento y en un reciente concepto de la DIAN




Es pertinente tener en cuenta que la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 en el artículo 19 contempló una modificación al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual quedó así:

Artículo 512-1. Impuesto Nacional al Consumo. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicio y bienes (…)

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, ; según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias. (subrayas y negrilla fuera de texto)

En este sentido es pertinente tener presente un oficio de la DIAN[1] que lleva por numero 100208221-002268 20 de diciembre de 2018 en el cual esta entidad dijo que “De los citados artículos 512- 1 y 512-8 del Estatuto Tributario se colige que la actividad considerada “hecho generador” del “Impuesto Nacional al Consumo” es preparar para expender alimentos en un restaurante, cafetería, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías bar o discotecas, o por contrato. Por lo mismo, si la preparación de alimentos se hace para fines distintos de expender en restaurantes y demás, o bajo contrato no existiría el “hecho imponible”. Y mas adelante expone esta entidad: “En la consulta se solicita precisar si las “comidas y bebidas preparadas”, encajan en los conceptos de “calentar”, “recalentar” y “descongelar”. También se ha solicitado que se precise el lugar en el que las comidas se preparan, ya sea en el mismo lugar en que se venden o, preparadas en otro lugar, pero vendidas en restaurantes, cafeterías, heladerías, etc. Al respecto, es claro que el legislador al establecer el “hecho generador” del “Impuesto Nacional al Consumo” y en la definición de “restaurante” no aparece esta clase de distinciones y, por ende, no le es dable al interprete distinguir. Lo que significa que el “hecho generador” de este impuesto, sobre el servicio en la preparación de comidas y bebidas expendidas en los establecimientos públicos o por contrato, debe entenderse de una forma integral. Dicho de otro modo, las actividades (o "conceptos" según el consultante) de la preparación de comidas para luego ser vendidas en los sitios públicos o a través de contrato, deben ser analizadas en su conjunto con una visión “holística” y no por las partes que lo componen, con otra visión, la “reduccionista” que desconecta y hace que la estructura del impuesto no se comprenda ni se observe su funcionamiento sino sus partes y, por ende, no se considere la obligación. Bajo el marco normativo anterior, es obligación del contribuyente establecer frente a los hechos fácticos si corresponde a uno o varios de los hechos generadores del impuesto, bien sea que corresponda con el “Impuesto Nacional al Consumo” y el “Impuesto sobre las Ventas”, establecer si existe la exclusión de uno de ellos o no, proceder al cumplimiento de la obligación impositiva con el recaudo y el pago del impuesto en la forma y en las condiciones que se encuentran también establecidas por la ley y los reglamentos, previa manifestación de su calidad en el Registro Único Tributario.


[1] En virtud de la eliminación del artículo 264 de la ley 223 de 1995, los contribuyentes no podrán sustentar sus actuaciones, ni en la vía gubernativa ni en la jurisdiccional, en los conceptos de la DIAN, expresamente dice el artículo 113 de la ley 1943 de 2018 que los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.



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Es obligación de las EPS trabajar para superar la enfermedad de los afiliados



La Corte Constitucional, en una sentencia de tutela que lleva por numero T-464 del 4 de diciembre de 2018, M. P. Diana Fajardo Rivera, reiteró que:

1.- “El alcance del derecho a la salud en Colombia impone a las EPS y al Estado la obligación de brindar a los usuarios del sistema los servicios, insumos, medicamentos y procedimientos médicos que, de acuerdo con el criterio médico-científico del profesional de la salud, requieran”.

2.- “En virtud del principio de integralidad del derecho fundamental a la salud, cuando el profesional de la salud determina que un paciente requiere la prestación de servicios médicos, la realización de procedimientos o el suministro de medicamentos e insumos, la EPS correspondiente tiene el deber de proveérselos, sin importar que estén o no incluidos expresamente en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.

3.- “El derecho a tener un diagnóstico efectivo [punto de partida para garantizar el acceso a los servicios médicos] es vulnerado cuando, entre otras, las EPS o sus médicos adscritos demoran o se rehúsan a establecer un diagnóstico para el paciente, así como la prescripción de un tratamiento para superar una enfermedad”. (Negrillas fuera de texto)

Sentencias como lo antes referida, la cual se reseña una importante cantidad de pronunciamientos previos, junto con normas como por ejemplo el artículo 177 de la ley 100 de 1993 y el 2.1.11.6 del decreto 780 de 2016, recuerdan cuales son las funciones, objetivos y responsabilidades de las EPS.


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La UGPP en la ley de Financiamiento, modificaciones




De acuerdo con el artículo 1 del decreto 575 de 2013 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, tal vez  esta dependencia responda en parte al porque no es extraño encontrar que en las reformas tributarias se modifican normas en relación con esta entidad, situación que se presentó en la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, “ Ley de Financiamiento” en la cual en trece (13) oportunidades se mencionada la UGPP. Las modificaciones con estas:

1.- La notificación electrónica será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la UGPP, y es que así lo dice expresamente el parágrafo 1 del articulo 563 del Estatuto Tributario Nacional (ETN) luego de la modificación introducida por la ley 1943 de 2018. Es más, a partir del 1 de Julio de 2019, todos los actos administrativos como emplazamientos, citaciones, liquidaciones, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT), articulo 92 y 93 de la referida ley.

2.-  Conciliación de los procesos adelantados contra la UGPP, según el artículo 100 de la ley 1943 de 2018, parágrafo 8 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, pero esto no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
3.- Terminación por mutuo acuerdo, según el artículo 101 de la ley 1943 de 2018, parágrafo 11, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP podrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, pero esto no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.

4.- Nuevo “cuadro” de reducción de la sanción por no suministro de información, suministro de información extemporánea, incompleta o inexacta. Según el articulo 103 de la ley 1943 de 2018, la sanción por no suministro de información, suministro de información extemporánea, incompleta o inexacta se reducirá en el porcentaje que se señala a continuación y según los ingresos brutos del obligado, así:



Porcentaje de reducción de la sanción
Obligados con ingresos brutos hasta de 100 mil UVT (en 2019 $3.427.000.000)
Obligados con ingresos brutos > 100 mil UVT e < 300 mil UVT (en 2019 $10.281.000.000)
Obligados con ingresos brutos > 300 mil UVT
Entre el mes 1 y hasta el 4
90%
80%
70%
Entre el mes 4 y hasta el 8
80%
70%
60%
Entre el mes 9 y hasta el 12
70%
60%
50%


a)    Esta reducción será procedente, siempre y cuando el obligado entregue la información a satisfacción y efectué, en el mismo mes en que se entregue la información, o a más tardar dentro del mes calendario siguiente, el pago del valor de la sanción reducida.
b)    Los ingresos brutos serán los registrados en la última declaración del Impuesto sobre la Ren a presentada por el obligado o los ingresos brutos que determine la UGPP cuando no exista declaración, con información suministrada, especialmente por la DIAN.
c)    En todo case, el tope máximo de la sanción aplicable en la respectiva vigencia fiscal, será de hasta dos mil cuatrocientas (2400) UVT.

Si tiene alguna inquietud contáctenos.

Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?

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Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados en 2019


Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$$(con UVT vigente 2019)
Tarifa
Marginal, según Ley 1943 de 2018
Impuesto
> 0 a 87
> $ 0 a $2.981.000

0%
0
> 87 a 145
> $ 2.981.000 a $ 4.969.000
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) * 19%
> 145 a 335
> $ 4.969.000 a $11.480.000

28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) * 28% mas 11 UVT
> 335 a 640
> $ 11.480.000 a $21.933.000

33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) * 33% mas 64 UVT
> 640 a 945
>$ 21.933.000 a $32.385.000
35%
(Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menor 640 UVT) * 35% mas 165 UVT
> 945 a 2300
>$ 32.385.000 a $78.821.000
37%
(Ingreso Laboral Gravado expresado en UVT menos 945 UVT) *37% mas 272 UVT
> 2300 en adelante
>$ 78.821.000
39%
(Ingreso aboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) * 39% mas 773 UVT

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La DIAN, fortalecida con la Ley de Financiamiento



La ley de Financiamiento o reforma Tributaria, ley 1943 de 2018, contempló en sus 107 páginas importantes cambios a las normas tributarias sustanciales y de procedimiento, muchas de las cuales conllevan un aumento en el recaudo y otras buscan dotar a la DIAN con más recursos para su proceso de fiscalización y control de los impuestos. A título de ejemplo de una merced que le otorgó la ley 1943 de 2018 a la DIAN téngase presente que con ocasión de la derogatoria del numeral 3 del artículo 730 del E.T. ya no es causal de nulidad del acto de liquidación de impuestos ni de la resolución de recursos el que estos actos administrativos se notifiquen por fuera del término previsto en la ley; y ni que decir de la facilidad, agilidad y disminución de gastos que significara para la entidad la notificación electrónica de los actos administrativos (artículo 92 de la ley 1943), siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el RUT.

Igual de importante es el articulo 114 de la ley 1943 de 2018, el cual bajo el título “Sostenibilidad Fiscal” dispone que con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano asegurando el fortalecimiento continuo de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, la DIAN, durante los próximos cuatro (4) años no tendrá limites en el crecimiento anual de los gastos de personal, y expresamente dice la referida norma que el Gobierno deberá ampliar la planta de personal de la DIAN, soportado en un estudio técnico presentado a consideración del Gobierno nacional, y este podrá adoptar las decisiones sobre bonificación de localización y las que surjan de la revisión que se deberá efectuar sobre los incentivos al desempeño que son reconocidos a los funcionarios de la DIAN como herramienta para el logro de resultados óptimos de Ia gestión Institucional a través de sus servidores públicos.

Sobre este punto es pertinente recordar que el actual Director de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, ya ha hecho públicos diversos estudios del monto de recaudo y rentabilidad promedio de los funcionarios de la entidad y espera incrementar la planta de personal en mas de seis mil doscientos (6.200) funcionarios, los que van a estar muy solícitos para lograr la hoy conocida “Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria”, decreto 1746 de 2017, la cual constituye un reconocimiento a la gestión colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Otro artículo que debe tenerse presente de la ley 1943 de 2018 es el 104, el cual se refiere a que se establecerá y reglara un sistema específico de carrera administraba en la DIAN como una herramienta para fortalecer institucionalmente a la entidad para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Así pues, vienen nuevas normas que tocaran, la estructura, los recursos y la carrera administrativa en la DIAN. Esperemos que a los nuevos funcionarios y a los antiguos se les reitere que son funcionarios públicos, que deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación. (artículo 683 del Estatuto Tributario)

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