Presunción de costos, Resolución UGPP



De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, presumir es dar por cierto un hecho sin necesidad de que sea probado. Pues bien, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, por medio de la resolución 209 del 12 de febrero de 2020 fijó un marco de costos presuntos el cual deberá ser observado por los trabajadores independientes por cuenta propia y por quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, así:

Sección CIIU

Descripción de actividad
% costos de los ingresos brutos (sin IVA)
A
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
73,9%
B
Explotación de minas y canteras
74%
C
Industrias manufactureras
70%
F
Construcción
67,9%
G
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas
75,9%
H
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera)
66,5%
I
Alojamiento y servicios de comida
71%
J
Información y comunicaciones
63,2%
K
Actividades Financieras y de seguros
57,2%
L
Actividades inmobiliarias
65,7%
M
Actividades profesionales, científicas y técnicas
61,9%
N
Actividades de servicios administrativos y de apoyo
64,2%
P
Educación
68,3%
Q
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
59,7%
R
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación
65,5%
S
Otras actividades de servicios
63,8%

Demás actividades económicas
64,7%

Rentistas de Capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones)
27,5%

La anterior tabla llevara a una base mínima de cotización del 40% sobre los ingresos, este es el IBC para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral. En todo caso el trabajador independiente podrá establecer costos “diferentes” siempre y cuándo cuente con los soportes de los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 107 del E.T.  (causalidad, necesidad y proporcionalidad) y sin que sean superiores a los reportados en la declaración de renta.


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Toda operación económica y empresa debe tener una matriz legal. Compliance

Grosso modo puede afirmarse que una matriz legal es un inventario legal y regulatorio que recae sobre una determinada actividad de acuerdo con sus particularidades, y ella debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.

¿Como se hace una matriz legal? Esta actividad debe ser realizara de manera conjunta entre un asesor legal y los responsables de las operaciones económicas; el resultado es el marco normativo al que debería ajustarse el negocio o empresa y es con una matriz legal clara que se tiene el punto de partida para realizar un contraste de la conformidad legal y regulatoria y así determinar la existencia de riesgos para su gestión.

Uno de nuestros presupuestos como empresaria debe ser ajustar la operación del negocio o empresa al cumplimiento de los deberes y obligaciones formales y materiales establecidos en la normatividad aplicable.

Recordemos estos puntos de la ISO 19600:

4.5.1 La Organización debería identificar sistemáticamente sus requisitos legales y otros requisitos y las implicaciones que estas tienen para sus actividades, productos y servicios. La organización debería considerar estos requisitos al establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar sus sistemas de gestión de cumplimiento.

La organización debería documentar sus requisitos legales y otros requisitos de forma adecuada a tu tamaño, complejidad, estructura y operaciones.

Las fuentes de los requisitos legales y otros requisitos deberían incluir requisitos de cumplimiento y pueden incluir compromisos de cumplimiento.

4.5.2 Las organizaciones deberían disponer de procesos que identifiquen novedades y modificaciones en la legislación, los códigos y otros requisitos para asegurar un cumplimiento continuo. Las organizaciones deberían tener procesos para evaluar el impacto de los cambios identificados y para implementar cualquier cambio en la gestión de los requisitos legales y otros requisitos”

 

Recordemos que las identificación y evaluación de riesgos nutre su valoración, la cual constituye la base para la implementación del sistema de gestión de cumplimiento y para planificar la asignación de recursos y de procesos que sean adecuados y apropiados para gestionar los riesgos de cumplimiento identificados.


Te invitamos a leer El Riesgo Legal y otros riesgos

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Es tarea de AFP gestionar el pago de las cotizaciones en pensiones de parte del empleador


En primer lugar recordemos que según la ley 100 de 1993,art. 17:  Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen, y referente a la obligación del emperador del articulo 22 dispone: El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.


Ahora, en caso de mora en el pago el articulo 24 de la referida ley dispone que corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.



CSJ SL 6035-2015

[…] la falta de cotizaciones, o su mora en el pago, en nada afectan la calidad de afiliado del trabajador al sistema de seguridad social, como tampoco es dable confundir el acto jurídico de la afiliación con el de la cotización. Más aún, la falta de pago de cotizaciones al sistema o la mora en su cubrimiento, no son omisiones atribuibles al trabajador, por manera que por el mero hecho de contar con la calidad de afiliado bien puede exigir de aquél las prestaciones a que tenga derecho al cumplir las exigencias propias de cada uno, sin que le sea imputable el incumplimiento de su empleador. De contera, no es el empleador el llamado a cubrir las dichas prestaciones(…)”

CSJ SL5166-2017

“(…) el criterio actual de la jurisprudencia se orienta a estimar, que en los eventos de mora del empleador en el pago de aportes a la seguridad social, cuando la administradora de pensiones no ha   cumplido con el deber de cobro, está compelida a asumir las obligaciones pensionales, pues para sanear la mora del empleador y recaudar los dineros de las cotizaciones, tales entidades deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro, de suerte que, de omitirse esta obligación de las AFP, deben responder por el pago de la prestación(…)  antes de trasladar a la empresa las consecuencias de esa omisión [mora], resulta menester verificar si la administradora de pensiones cumplió con el deber de cobro (…) Para el cumplimiento de esa tarea de cobro de cotizaciones en mora, como lo señala la censura, el sistema de seguridad social les otorgó a las administradoras de pensiones herramientas jurídicas suficientes e idóneas, a las cuales pueden acceder desde el momento mismo en que se causa la cotización, para desplegar control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar en su favor, intereses o multas y la posibilidad de repetir contra los respectivos empleadores por los costos que pueda demandar el trámite, e incluso se tienen acciones penales, para cuando se hayan efectuado los descuentos a los trabajadores y los dineros se desvíen o se apliquen a finalidades distintas a la seguridad social (Sentencias de la CSJ SL763 - 2014, 29 en. 2014, rad. 44501 y SL2984-2015, 25 feb. 2015, rad. 44705)”

SL5445-2019

“(…) a la administradora le está vedado desconocer el derecho que tiene el trabajador afiliado a la efectividad de las cotizaciones por su trabajo realizado, para adquirir la pensión de invalidez de origen común en el Sistema Integral de Seguridad Social a cargo del fondo, con el argumento de una mora por parte del empleador, ello porque la sala ha reconocido, que «[…] la cotización surge con la actividad como trabajador, independiente o dependiente, en el sector público o privado» (CSJ SL 33476, 30 sep 2008) Además, de conformidad con el régimen de seguridad social vigente, la mora en el pago de cotizaciones y la omisión de la entidad en el cobro de los respectivos aportes, no la releva de responsabilidad.


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A extranjero con cédula de extranjería, ¿le pueden retener el documento?



En primer lugar recordemos que la cédula de extranjería es un documento cuya única finalidad es la de identificación de los extranjeros en el territorio colombiano y es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Este documento deben solicitarlo las personas mayores de edad y menores a partir de los 7 años en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario con una vigencia superior a tres (3) meses.

Ahora, de acuerdo con el articulo 23 de la ley 962 de 2005 que modifico el articulo 18 del decreto 2150 de 1995 Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada.

No está por demás recordar que la cédula de ciudadanía y la cédula de extranjería es un documento público y se presume autentico.

Es pertinente reiterar que la el articulo 23 de la ley 962 de 2005 aplica incluso para las Oficinas Consulares quienes solo podrá poner en conocimiento de la autoridad competente en caso de vislumbrar irregularidades referentes a la Cédula de Ciudadanía, pero no podrá apersonarse del procedimiento legal aplicable en el caso, tal como lo prevé el concepto numero 3 del 21 de febrero de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores


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Transporte de menores en vehículos privados



De acuerdo con el articulo 82 de la ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito Terrestre los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

En esta misma línea la Resolución 1349 de 2017 del Ministerio de Transporte prevé que los niños menores de diez (10) años deben ir en el asiento trasero del vehículo. Hasta los diez años se recomienda el uso de sistemas de retención infantil, es decir, de dispositivos como sillas y anclajes que unidos a la estructura del vehículo, mantienen al menor en su sitio y lo protegen de ser proyectado contra los bordes internos del mismo o fuera del vehículo en caso de un impacto severo. La referida norma distingue las siguientes etapas de la protección:

1. Hasta los seis (6) meses deben ir en la silla de atrás, alzados por un adulto que vaya con su cinturón de seguridad ajustado. El cinturón no debe cubrir al bebé o su peso lo aplastará en caso de choque.
2. Desde el séptimo (7º) mes pueden usarse sillas para bebés, orientadas hacia la parte de atrás de los vehículos, sujetas al cinturón del vehículo o a dispositivos tipo Isofix. Se recomienda que se usen hasta los 13 kilos de peso.
3. Después de un (1) año, las sillas pueden orientarse hacia adelante.
4. El sistema de retención infantil debe usarse hasta que el niño pueda usar el cinturón (solo cuando la cinta diagonal se sitúe sin esfuerzo sobre la clavícula y no sobre el cuello. Si el niño no alcanza aún a usar el cinturón porque el tamaño de la silla es insuficiente, compre una más grande.
5. Si los niños están entre los ocho (8) y los diez (10) años y ya no “encajan” en las sillas, use un cojín elevador para que puedan usar sin riesgo el cinturón de seguridad.

La Resolución 1349/17 da los siguientes consejos:

-          Compre para los niños el mejor dispositivo (silla infantil debidamente ajustada al cinturón del vehículo) o silla para dispositivos tipo Isofix que pueda. Las que tienen apoyos laterales acolchados (pétalos o soportes) desde la cadera hasta la cabeza son las mejores, les protegen de los impactos laterales evitando que el cuello se estire a niveles riesgosos para la vida del niño.
-          Para los niños. Use los dispositivos de retención desde los primeros meses de vida de los niños, de acuerdo con las edades, dimensiones y tipos de dispositivos enunciados, de forma que se habitúen a ellos.
-          Para usted. No inicie la marcha hasta que verifique que se ha ajustado la hebilla del cinturón o del dispositivo de los niños.
-          No use Sistemas de Retención Infantil en la silla delantera y si su vehículo solo tiene sillas delanteras, no lleve NUNCA menores de diez (10) años. Ubique la silla en el asiento central. eso disminuirá las lesiones si un vehículo lo golpea lateralmente.
-          No permita que los niños se muevan de sus puestos, porque esto les pone en riesgo, distrae al conductor y en caso de choque pueden ser los más afectados.
-          Nunca deje que saquen las manos, la cabeza, o ninguna otra parte del cuerpo por la ventanilla del vehículo. Bajo ninguna circunstancia permita que la cabeza de un ocupante sobresalga por el techo. En caso de frenada brusca o de impacto de otro vehículo (incluso desde atrás) esa persona puede perder una extremidad o la vida.

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Día de descanso, ¿empleador puede ordenar ir a trabajar?


En cuanto al trabajo en día de descanso remunerado partamos del artículo 185 el cual dispone que cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el patrono debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical.

Surge la pregunta: y cuando es por una situación esporádica u ocasional de la empresa ¿Qué?

En nuestra opinión el empleador puede, igualmente, dar la orden a los empleados con una anticipación no menor de 12 horas y si el empleado no cumple la instrucción se pueden aplicar las disposiciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo. No obstante lo anterior, permítannos compartir con ustedes uno (1) de los múltiples consejos que tenemos para los empresarios: y es que pensando en la finalidad de las normas laborales la cual es la justicia en la relación que surge entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, antes de dar una orden a un empleado en particular, pregunten por la disponibilidad y el ofrecimiento voluntario de alguno de los empleados para atender la necesidad  habitual u ocasional en el día de descanso remunerado, y de esta manera articular o impactar lo menos posible el tiempo libre de los empleados.

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Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2020.



Salario  devengado
$ 877.803
      -   Aporte a pensión a cargo del empleado
$   35. 112
      -   Aporte a salud a cargo del empleado
$   35. 112
Auxilio de transporte
$ 102.854
= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes
$ 910.433

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente
12% por aporte a pensión del empleado
$ 105.336
8.5% por aporte a salud del empleado*
$   74.613
ARL (riesgo mínimo 0.522%)
$     4.582
Caja de compensación (4%)
$   35.112
ICBF*                          (3%)
$   26.334
SENA*                         (2%)
$   17.556
El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:
Vacaciones
$  36.575
Cesantías
$  81.721
Intereses a las cesantías
$    9.806
Prima
$   8.1721
Calzado y vestido de labor**
$   29.260
Notas:
*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.413.051

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Salario mínimo 2020 y recargos.


De acuerdo con el decreto 2360 de 2019, el salario mínimo que regirá para el año 2020 será de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos  ($ 877.803), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

Salario mínimo diario                                         $ 29.260
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   3.658
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $51.205
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $4.938
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $4.572
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $6.401
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado                           $ 6.401
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado       $ 8.001
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $ 11.201
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado            $ 8.641
Salario mínimo integral                                                                                            $ 11.411.439

De acuerdo con el decreto 2361 del 2019, el auxilio de transporte que regirá para el 2019 será de $102.854, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.

Tabla de retención en la fuente por Ingresos laborales en 2020

Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$$(con UVT vigente 2020)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95
> $ 0 a
$ 3.383.000
0%
0
> 95 a 150
> $ 3.383.000    a
$ 5.341.000

19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360
> $ 5.341.000    a
$ 12.819.000

28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 a 640
> $ 12.819.000 a
$ 22.788.000
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT
> 640 a 945
> $ 22.788.000 a
$ 33.649.000
35%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% mas 162 UVT
> 945 a 2300
> $ 33.649.000 a
$ 81.896.000
37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT
> 2300 en adelante
> 81.896.000
39%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 2300
UVT) *39% mas 770 UVT