Medios magnéticos: distinguir entre Grupo Empresarial (económico) y situación de control.

Con base en el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN y el concepto 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018 la obligación del formato 1034 no recae en las empresas que registran una “mera situación de control”.

En primer lugar, hay que tener presente que según el artículo 30 de la ley 222 de 1995 la situación de control debe inscribirse en el registro mercantil y esta situación de control genera el deber de presentar estados financieros consolidados, la norma donde se prevé la obligatoriedad de presentar los estados financieros consolidados es la ley 222 de 1995, art. 35.

En según lugar se debe tener presente que según la doctrina de la SuperSociedades “habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, existe entre las entidades unidad de propósito y dirección” (Supersocieades ConC. 220-00081 del 10/02/17), y esto lo expone con base en los términos del artículo 28 de la ley 222 de 1995.

La distinción entre Grupo empresarial, Grupo económico y situación de control ha sido reconocida por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN

Ahora, en materia de información exógena la resolución 070 de 2019 establece en el artículo 29 el deber formal de presentar el formato 1034 a aquellas entidades que preparen estados financieros consolidados, y si bien en el año 2018 la DIAN dijo que solo debe presentarse en el caso de que sean grupo empresarial, CONCEPTO 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018, poco después emitió la RESOLUCION 11004 del 29 de octubre de 2018, en la que dijo en el parágrafo 5 del artículo 1 dijo lo siguiente:

PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados” y sección 9 “Estados Financieros Consolidados” del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y demás normas que las modifiquen o adicionen.

No obstante, la literalidad del parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución 11004/18 debemos reiterar que la distinción entre Grupo empresarial, y situación de control ha sido reconocido por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN en el cual, con base en sentencias del Consejo de estado se reconocido que son conceptos diferentes y que el de “Grupo Económico” es solo equivalente al de Grupo Empresarial.

No está por demás recordar que los formatos 1034 y 1035 están enunciados por la DIAN públicamente frente a los grupos empresariales, así lo hace en su portal: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/CalendarioExogena/Paginas/default.aspx   no frente a situaciones de control.

 

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Los invitamos a leer  El Riesgo Legal y otros riesgos

Actualización del registro de las bases de datos

De acuerdo con la ley 1581 de 2012 y el decreto 90 de 2018, si se generan cambios sustanciales en las bases de datos de las cuales se ha informado a la SIC por medio del registro, se deberá realizar la actualización del registro dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se produce el cambio sustancial.

Son cambios sustanciales los que se relacionen con:

1. La finalidad de la base de datos

2. El Encargado del Tratamiento

3. Los canales de atención al Titular

4. La clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos

5. Las medidas de seguridad de la información implementadas

6. La Política de Tratamiento de la Información

7. La transferencia y transmisión internacional de datos personales.

Ahora, en el evento en que no se produzca un cambio sustancial en las bases de datos registradas no es necesario la actualización, y el responsable solo estará obligado al cumplimiento de la actualización anual, es decir, entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2020 y dentro de los 15 primeros días de febrero y agosto de cada año respecto a los reclamos presentados por los titulares.

No esta poder mas recordar que si no se cumple con la obligación de la actualización la SIC podrá imponer multas hasta por el equivalente de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales, la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento hasta por el término de 6 meses, el cierre temporal de operaciones relacionadas con el tratamiento, entre otras.

En todo caso la graduación de las sanciones se fijara bajo criterios tales como: la dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados, el beneficio económico obtenido por el infractor, la reincidencia en la comisión de la comisión de la infracción, la renuencia o desacato a cumplir las órdenes de esta Superintendencia, entre otros.

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Te invitamos a leer Dato, ¿Cuál es su concepto en Colombia?

Trabajo en Casa y Teletrabajo, principales diferencias

Lo primero que hay que decir es que ambas figuras son los primeros pasos por medio de los cuales las leyes en Colombia empiezan a regular la prestación de servicios en favor de un empleador por parte de un trabajador que no está en el lugar de ubicación física del empleador, sino que está lejano, distante o simplemente en otro sitio. Estamos convencidos de que vendrán ajustes a estas normas, y vendrán otros decretos y resoluciones para desarrollarlas. Así mismo tenemos conocimiento que ya fueron radicaron derechos de petición ante el Ministerio de Trabajo para solicitar explicaciones de algunos conceptos y ello les será comunicado por este mismo medio.

A continuación, las principales Diferencias entre una y otra figura:

 

Teletrabajo, ley 1221 de 2008

Trabajo en casa, ley 2088 de 2021

 

Inicio

Desde el inicio de la relación laboral empieza como Teletrabajo

La relación laboral empieza como la tradicional (en sitio) y muta, temporalmente a trabajo en casa

 

Acuerdo

Implica acuerdo empleador – trabajador y debe constar en el contrato

Es una decisión del empleador, tanto el inicio como la terminación del trabajo, cuanto termina el empleado vuelve a trabajar en sitio

 

 

 

 

Concepto

Sentencia C-311/20, M.P JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo

modalidad de trabajo en la que el trabajador realiza las principales tareas de su trabajo mientras permanece en su casa, utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones”. Bajo este esquema de trabajo a distancia ocurre una sustitución de los desplazamientos físicos por las interacciones que se realizan a través de las telecomunicaciones

Auxilio de transporte

NO

Implica modificaciones en el Reglamento Interno de Trabajo

 

 

NO

Vigencia de la prestación del servicio de manera remota

 

Permanente

Temporal, aplica en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales,


Para que actividades sirve esta modalidad de servicio.

 Actividades soportadas en TIC, pero es importante tener presente que los empleados deben estar domiciliados en el territorio nacional,  y deben desarrollarán sus labores en Colombia

 

Todas

Reporte Ministerio de trabajo

No

Ambas instituciones deben respetar las garantías previstas en la Legislación laboral como por ejemplo jornada máxima, recargos, descanso remunerado, día de la familia, así como las prestaciones sociales.

 

Es importante reiterar que una cosa es la relación laboral y otra la manera en la que se cumple la prestación del servicio personal del empleado en favor del empleador, y es esta última a la que se dirigen las figuras del Teletrabajo y del Trabajo en Casa, las cuales en todo caso deben cumplir con los principios de coordinación económica y equilibrio social previstos en el artículo 1 del Código Sustantivo e Trabajo y de dignidad y justicia del artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.

No esta por demás recordar que un extranjero puede ser empleado en Colombia y para ello deben cumplirse las exigencias pertinentes como por ejemplo visa de trabajo. 

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Los invitamos a leer Empleado puede tener contratos de trabajo con diferentes empleadores, ¿Qué hacer?

 

 

Efectos contables de un acuerdo de pago

Un acuerdo de pago es una manifestación o expresión de reestructuración de una obligación en el cual se varían uno o varios de los términos inicialmente pactados, como por ejemplo se da más plazo para el pago, se efectúan descuentos o se disminuyen tasas de interés.

Desde el punto de vista contable es pertinente tener en cuenta que el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, por medio del concepto 0005 del 18 de enero de 2021 dijo que “Cuando se suscribe un acuerdo de pago o se realiza una reestructuración de las deudas vencidas, para efectos contables, lo que procede, en la mayoría de los casos, es la baja en cuenta de las obligaciones reestructuradas y la contabilización de una nueva obligación, registrando las diferencias entre la deuda anterior y la nueva obligación contra el estado de resultados”.

Es pertinente tener en cuenta que un acuerdo de pago no se documenta o soporta en una factura de venta, pues no hay ni venta de bienes ni prestación de servicios en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario. Lo usual es encontrar el texto del acuerdo de pago de un documento con garantía pagaré suscrito por el deudo, o, dependiendo del monto de la deuda, otro tipo de garantías.  

No esta por demás recordar que en los términos del articulo 492 del E.T. los créditos y deudas incobrables, que puede llegar a generar un acuerdo de pago, en ningún caso da derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas.

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Los invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador

Oficial de Cumplimiento, no puede ser el revisor fiscal y número máximo de contratos

En los términos de la Circular 100-000004 de 9 de abril de 2021 de la SuperSociedades, el Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de la auditoria y verificación del cumplimiento del SAGRILAFT en las empresas obligadas a ello. La designación el Oficial de Cumplimiento le corresponde a la Junta Directiva de la empresa o al máximo órgano social y cuando la Empresa Obligada sea una sucursal de sociedad extranjera, el nombramiento deberá efectuarse por el órgano social competente de la casa matriz, al tiempo que, los reportes deberán realizarse por el Oficial de Cumplimiento designado a tal órgano social.

Según la referida Circular el Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.

Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento según la Circular 100-000004 de 9 de abril de 2021de la SuperSociedades son:

a. Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.

b. Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2. del presente Capítulo X.

c. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.

d. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso), o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. No debe entenderse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.

e. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, (i) el Oficial de Cumplimiento deberá certificar; y (ii) el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.

f. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas de Debida Diligencia.

g. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.

h. Estar domiciliado en Colombia.

 

Es pertinente reiterar que de acuerdo con la Circular 100-000004 de 9 de abril de 2021 de la SuperSociedades “no se deberá designar al revisor fiscal, auditor interno o administrador como Oficial de Cumplimiento”

 

Ahora, designado el Oficial de Cumplimiento la Empresa Obligada deberá certificar que este cumple con los requisitos y deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades, dirigido a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de Cumplimiento principal y suplente (cuando sea procedente), o conforme a las instrucciones específicas que determine la Superintendencia de Sociedades. Con la certificación señalada en el párrafo anterior, deberá remitir la hoja de vida del Oficial de Cumplimiento, una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL administrado por la UIAF y una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste su designación. El mismo procedimiento deberá efectuarse cuando ocurra el cambio de Oficial de Cumplimiento.

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Los invitamos a leer: Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ¿Qué sociedades deben implementarlo?

Capitulaciones matrimoniales, lo que los empresarios deben saber

Ubicación

Dispone el artículo 1774 del Código Civil que A FALTA DE PACTO ESCRITO se entenderá, por el mero hecho del matrimonio (se extiende a la unión marital) contraída la sociedad conyugal (sociedad patrimonial) con arreglo a las disposiciones de la legislación civil, es decir, a la conformación de una comunidad de bienes, como lo dice la Corte Suprema de Justicia: “ la sociedad de bienes es una consecuencia natural del casamiento, salvo que haya pacto entre las partes que impida este efecto patrimonial” (sentencia SC-22222020)

Esta comunidad de bienes puede evitarse o regularse por medio de las capitulaciones matrimoniales

Concepto

De acuerdo con el Código Civil de Colombia, artículo 1771, “se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro”. Así pues las capitulaciones matrimoniales son pactos que se hacen entre los esposos antes del matrimonio o los compañeros permanentes, pero hasta antes de que surja la sociedad patrimonial (sentencia SC-0052021), y en ambos casos el objetivo es ordenan el régimen económico matrimonial o de la unión temporal, y es irrevocable una vez ocurre el matrimonio o constituida la sociedad patrimonial

¿Cómo?

Según el artículo 1772 las capitulaciones matrimoniales se otorgan por escritura pública y en ellas se debe informar si surgirá la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, y en caso afirmativo se deben designar los bienes que los esposos aportaran con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.

Efectos:

Los efectos de las capitulaciones matrimoniales son puramente económicos y no interfiere en la relación sentimental que da origen a una familia

1.-  si las capitulaciones prevén que no surge la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, los patrimonios se mantienen separados, es decir no se mezclan ni funden los de uno con los del otro.

2.- si las capitulaciones prevén que no surge la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, cada conyugue es titular de los bienes adquiridos por él a su nombre y no hay lugar a hacer liquidación de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial ni distribuciones de bienes en caso de que los cónyuges o los unidos maritalmente terminan su relacionan, pues no hay bienes en común sobre los que se deban definir titularidades ni estimar recompensas.

3. Cada cónyuge administra los bienes de que es titular y dispone libremente de ellos, y cada cónyuge es responsable de las deudas que personalmente contraiga para la consecución de sus bienes.

¿Cuándo es bueno suscribir capitulaciones matrimoniales?

Cada vez es más común que las parejas suscriban capitulaciones matrimoniales y la razón principal es mantener separados o independientes los patrimonios de cada uno de los miembros de la pareja y así se evita que los patrimonios se mezclen y que entonces posteriormente sea necesario proceder con liquidaciones y distribuciones de bienes que pueden dar lugares a complicaciones.

Este tipo de documentos es particularmente recomendable para parejas donde uno o ambos tienen papas empresarios de las cuales heredaran bienes y/o acciones en sociedades, cuando son emprendedores o empresarios, o figuras públicas.

Es importante destacar que por el hecho de que se suscriban capitulaciones, ello no quiere decir que “este prohibido que la pareja compre inmuebles, o vehículos en conjunto”, así mismo debe quedar claro que, aunque haya capitulaciones los miembros de la pareja pueden llegar a ser herederos entre sí y beneficiarios de la sustitución pensional.

No esta por recordar que según el artículo 28 del Código de Comercio, si uno de los firmantes de las capítulos es un comerciante, ello debe ser inscrito en el Registro Mercantil.

Por ultimo recordemos que empieza a ser clausula de estilo en las sociedades de familia la causal de exclusión del accionista que no suscriba capitulaciones matrimoniales.

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Los invitamos a leer ¿Qué es estructurar y/o planificar un patrimonio?

Nuevo aplazamiento en pago de Renta en 2021 es para micro y pequeñas empresas P.J. Exoneración de anticipo 2021

Se han emitido por parte del gobierno nacional tres (3) decretos de carácter tributario que tienen positivos efectos en la caja de los empresarios (contribuyentes). Me explico:

1.- En principio el decreto 374 del 9/04/2021 aplazó el periodo de pago del impuesto sobre la renta para las PERSONAS JURIDICAS que sean Micro o Pequeñas empresas, así:

Si el Ultimo digito del NIT es:

Pago Primera Cuota

Pago Segunda Cuota:

1

09 de 06/2021

09 de 11/2021

2

10 de 06/2021

10 de 11/2021

3

11 de 06/2021

11 de 11/2021

4

15 de 06/2021

12 de 11/2021

5

16 de 06/2021

16 de 11/2021

6

17 de 06/2021

17 de 11/2021

7

18 de 06/2021

18 de 11/2021

8

21 de 06/2021

19 de 11/2021

9

22 de 06/2021

22 de 11/2021

0

23 de 06/2021

23 de 11/2021

 

Así pues, para el pago de la primera cuota había aplazamientos entre uno (1) y dos (2) meses, mientras que para el pago de la segunda cuota el aplazamiento era de hasta de cinco (5) meses.


2.- Por medio del decreto 612 del 04 de junio de 2021 el Gobierno nacional, reconociendo que se mantienen los efectos de la pandemia y debe sumarse los efectos económicos de los bloqueos, aplazó el pago de la primera cuota prevista en el decreto 374 y la unificó con la segunda cuota a pagar en noviembre, es decir, las micro y pequeñas empresas pagaran el impuesto sobre la renta por el año 2020  en una UNICA cuota en el mes de noviembre de 2021.

Es importante decir que el aplazamiento en el pago del impuesto sobre la renta, en los términos de los decretos 374 y 612, es un beneficio tributario que solo aplica para las Personas Jurídicas.

 

3.- El decreto 375 del 9/04/2021, exonera del pago de anticipo de Impuesto sobre la Renta por el periodo 2021 a treinta y un (31) actividades económicas, sean estas ejercidas por personas jurídicas o naturales, grandes contribuyentes o no. En los términos del decreto 375, el anticipo de renta 2021 a calcular en la declaración que se presenta por el periodo 2020 se estima con un porcentaje de 0%. 

Las actividades económicas con este beneficio tributario son las siguientes:
 

CIIU    Descripción Grupo

082    Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

143    Fabricación de artículos de punto y ganchillo

265   Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes

292   Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

302    Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

321    Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

323   Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte

353   Suministro de vapor y aire acondicionado

491   Transporte férreo

502   Transporte fluvial

511   Transporte aéreo de pasajeros

551   Actividades de alojamiento de estancias cortas

552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

553   Servicio por horas

559   Otros tipos de alojamiento n.c.p.

561   Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

562   Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas

563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión

742   Actividades de fotografía

772   Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

781   Actividades de agencias de empleo

791   Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos

799   Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

821   Actividades administrativas y de apoyo de oficina

823   Organización de convenciones y eventos comerciales

856   Actividades de apoyo a la educación

879   Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

900   Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

931   Actividades deportivas

932   Otras actividades recreativas y de esparcimiento

 

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Los invitamos a leer Micro, pequeña y mediana empresa según monto de las ventas. Un efecto

Rentista de Capital (arrendador o accionista, por ejemplo), ¿tiene derecho a reconocimiento de incapacidades?

En primer lugar, recordemos que según los artículos 157 y 203 de la ley 100 de 1993 son afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizantes las personas naturales vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Ahora, si bien un rentista de capital no encaja, en estricto sentido, en ninguna de estas tipologías, algunos consideran, basados en el decreto 780 de 2016, que si los rentistas de capital tienen capacidad de pago deben cotizar al sistema de salud. (OJO: al momento de escribir este artículo hay un proyecto de ley que puede modificar el tratamiento)

Surge la pregunta: Un rentista de capital, por ejemplo, un arrendador o un accionista, no obstante, no derivar ingresos de actividades físicas o intelectuales sino de los rendimientos (frutos) del capital ¿tiene derecho al pago del auxilio monetario previsto en la legislación laboral en caso de estar afectado por un hecho constitutivo de incapacidad general?

Este interrogante le fue planteado al Ministerio de Salud quien por medio del concepto 202111400476821 del 25/03/021, dijo:

1.- Que la “incapacidad será reconocida al afiliado cotizante, por la EPS, una vez esta sea expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en el cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del decreto 780 de 2016”.

2.- Que “ninguna de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud establece algún procedimiento específico para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad por enfermedad general o alguna exclusión, cuando se trate de un rentista de capital”.

3.- “en la medida en que se haya realizado el pago de aportes (…) por ser [el rentista de capital] cotizante al SGSSS, tendrá derecho al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad, sobre el ingreso que este cotizando”

En todo caso es pertinente recordar que si se presenta algún conflicto entre la EPS y el Rentista de capital por el reconocimiento del auxilio económico de la incapacidad general ella tendría que ser resuelta por la jurisdicción ordinaria laboral.


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Nómina electrónica, ¿Qué es? ¿Cuáles son las sanciones?

La Nómina electrónica es una nueva funcionalidad, es decir, es una nueva herramienta de software que debe ser utilizada para generar y transmitir un “Documento Soporte” de nómina electrónica a la DIAN

¿Qué es el Documento Soporte de pagado de nómina electrónica?

Según la resolución 013 de 2021 de la DIAN el Documento Soporte de pago de nómina electrónica es un documento electrónico (INMATERIAL) que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, (art. 771-2 del E.T.)  cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.

¿Quiénes están obligados a implementar (cumplir con) la nómina electrónica?

Son aquellos CONTRIBUYENTES que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA cuando aplique.

Calendario de implementación:

Intervalo en relación al #  de empleados: Corresponde al # de trabajadores (beneficiarios del pago) con vínculo laboral o legal y reglamentario o de pensionados a cargo del empleador, que tenga el SONE a la fecha de inicio de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento de nómina electrónica


Sanción

Si no se cumple con la obligación de generar y transmitir el Documento Soporte de nomina electrónica o se hace con errores o de manera extemporánea, el sujeto obligado esta expuesto a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario el cual dispone que las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.

c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extem poránea.

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.

PARÁGRAFO. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente articulo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.


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Los invitamos a leer Ideas para remunerar a los empleados