Responsabilidad de Administradores y cumplimiento normativo.

De acuerdo con el artículo 23 de la ley 222 de 1995 los administradores deben, de manera general, obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Así mismo de manera especifica la referida norma le impone a los administradores del deber de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias, y en esta línea el artículo 25 de la ley 222/95 (art. 200 C. Com) dispone que en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.

Sobre el particular en sentencia CS2749 – 2021 la Corte Suprema de Justicia, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo,  expuso que “el artículo 23 de la ley 222 de 1995 no solo estableció la triada de deberes fiduciarios, (…) sino que también tipificó unos deberes específicos de diligencia y lealtad, entre ellos, (…) el de “velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias”, o también denominado deber de cumplimiento normativo, que exige para los administradores que “garanticen el cumplimiento normativo por parte de la sociedad de todas las norma legales a las que resulte sometida como son las normas de defensa de la competencia, las normas tributarias, laborales, penales, o las normas administrativas especiales. El incumplimiento de cualquiera de las normas a las que se haya sujeta la sociedad puede ser fundamento de la responsabilidad de los administradores porque dichas normas imponen dicha responsabilidad, pero ante esa situación la incorporación del deber  de cumplimiento normativo introduce un fundamento de responsabilidad interna y frente a la sociedad de los administradores por incumplimiento de dicho deber y ejercitando la acción social de responsabilidad cuando no hayan tomado las medidas precisas para garantizar el cumplimiento normativa por parte de la sociedad”.

Precisamente, al advertir la importancia de este deber especifico, la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades 100-006 del 23/05/2008, anotó que “los administradores deberán observar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de naturaleza laboral, fiscal, ambiental, comercial, contable, de protección al consumidor, de propiedad intelectual, de promoción y respeto de la competencia entre otras, que regulan el funcionamiento de la sociedad y sus relaciones con los distintos interesados. Igualmente, deben acatar y velar por la observancia de las estipulaciones de carácter estatutario, comoquiera que las mismas recogen la voluntad de los asociados y regulan sus relaciones entre sí con la compañía”.

En similar sentido se pronunció la Superintendencia de Industria y Comercio quien en la resolucion que lleva por número 76920 de 2021 frente a la responsabilidad de los administradores en los terminos del articulo 23 de la ley 222 de 1995 expresó que “(…) la regulación no exige cualquier tipo de cumplimiento de la ley, sino uno calificado. Es decir, ajustado o con exactitud a lo establecido en la norma. Velar por el estricto cumplimiento de la ley exige que los administradores actúen de manera muy profesional, diligente y proactiva para que en su organización la regulación se cumpla de manera real y no formal con la efectividad y rigurosidad requeridas. Por eso, los administradores deben cuidar al detalle y con perfecta seguridad este aspecto. No basta solo con ser guardianes, deben ser promotores de la correcta y precisa aplicación de la ley. Esto, desde luego, los obliga a verificar permanentemente si la ley se está o no cumplimiento en todas las actividades que realiza su empresa u organización”

Pesa pues sobre el administrador una presunción de responsabilidad por el incumplimiento normativo y ello genera la carga de demostrar la ausencia de dolo o culpa en su actuar o abstención profesional, o que concurre alguna de las hipótesis de exclusión de la responsabilidad como por ejemplo no haber tenido conocimiento de la acción u omisión, o a haber votado en contra de ella absteniéndose de ejecutarla, o pudiendo aducir aspectos relacionados con las funciones concretas que cada administrador tiene atribuidas en la estructura  jerárquica de la compañía, o con las responsabilidades específicas que hubieran podido asignarse en los estatutos, para así dejar sentado en el proceso que dentro de las funciones del administrador demandado no estaba la señalada como infringida.

Los invitamos a leer Toda operación económica y empresa debe tener una matriz legal. Compliance

Iniciativa legislativa. Iniciativa popular.

Cuando hacemos referencia a la iniciativa legislativa nos estamos refiriendo al derecho de hacer una propuesta al órgano legislativo con la intención de que esta se materialice en una ley (art. 154 Const. Pol.). Recordemos que el “procedimiento legislativo como herramienta de expresión del principio democrático en la labor de configuración normativa del derecho, se integra por un conjunto de actuaciones realizadas por los sujetos autorizados por el ordenamiento constitucional, cuyo resultado final es la sanción y promulgación de la ley” (Sentencia C-031/17).

En Colombia los sujetos con iniciativa legislativa están definidos en la ley 5 de 1992, artículos 140, 141 y 142. En el caso colombiano, se prevén cuatro modalidades de iniciativa, respecto de las cuales se habilitan competencias específicas: la iniciativa de los miembros del Congreso; la iniciativa popular; la iniciativa gubernamental y la iniciativa funcional.  En cuanto a la iniciativa popular, dicen las normas que podrán presentar proyectos de ley: 1. Un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva. 2. Un treinta por ciento (30%) de los Concejales del país. 3. Un treinta por ciento (30%) de los Diputados del país.

“La iniciativa legislativa implica entonces la posibilidad de presentar una propuesta de regulación ante el Congreso, cuyo efecto consiste en que obliga a este órgano a ocuparse de ella mediante el procedimiento de elaboración de leyes. Por esta razón, la doctrina ha entendido que la iniciativa opera como una especie de fuerza que obliga al parlamento a encargarse, de manera pública, del examen de un determinado tema, a partir de una propuesta que le ha sido radicada por una autoridad competente para dar inicio al debate legislativo. Precisamente, la Ley 5ª de 1992, en el artículo 144, dispone que una vez recibido un proyecto, se ordenará su publicación en la Gaceta del Congreso y será repartido a la comisión permanente competente. En esta última deberá designarse un ponente, el cual tendrá un término máximo para rendir su informe de ponencia, con miras a que los congresistas adopten una posición sobre la iniciativa, ya sea proponiendo su archivo o, en su lugar, su trámite y aprobación (con o sin modificaciones). En caso de que se supere el primer debate, se continuará con un trámite similar hasta lograr el beneplácito de ambas cámaras, teniendo en cuenta que, por regla general, toda iniciativa legislativa requiere de cuatro debates para ser aprobada”. (Sentencia C-031/17)

“La iniciativa popular corresponde a una potestad que introdujo la Carta de 1991, como uno de los instrumentos para materializar la democracia participativa a la cual alude el artículo 3 de la Constitución. Dado el efecto que tiene la activación del procedimiento legislativo y ante la necesidad de que el proyecto propuesto represente realmente los intereses del pueblo, como titular directo de la iniciativa, el Texto Superior consagra algunos requisitos para su ejercicio relacionados con la necesidad de acreditar una entidad suficiente que permita su examen por parte del órgano legislativo. Puntualmente, el artículo 155 de la Constitución señala que: “Podrán presentar proyectos de ley (…), un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva”

En relación con el procedimiento legislativo, la iniciativa popular envuelve dos importantes consecuencias, según lo dispuesto en el citado artículo 155 del Texto Superior. En primer lugar, se impone que su trámite se desarrolle de acuerdo con las reglas que rigen la aprobación de los proyectos que hayan sido sometidos a mensaje de urgencia. Y, en segundo lugar, se establece que los ciudadanos tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del proceso legislativo. El resto de reglas especia-les se consagran tanto en la Ley 5ª de 1992 como en la Ley 134 de 1994, esta última en la que se regulan los mecanismos de participación ciudadana.

Como aspecto a destacar, y al tenor de la existencia de competencias o prerrogativas reservadas en la Constitución, el artículo 29 de la Ley 134 de 1994 dispone que: “Sólo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación. // No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias: 1. Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes, según lo establecido en los artículos 154, 300, 313, 315, 322 y 336 de la Constitución Política. // 2. Presupuestales, fiscales o tributarias. // 3. Relaciones internacionales. // 4. Concesión de amnistías o indultos. // 5. Preservación y restablecimiento del orden público.”

Convocatorias realizadas por Revisor Fiscal. Alcance y responsabilidad

De acuerdo con el Diccionario de la RAE convocar es citar o llamar a una o más personas para que concurran a lugar o acto determinado.

Pues bien, en materia de reuniones de órganos de las sociedades en Colombia, queremos resaltar que, en los términos del artículo 207 numeral 8 (también artículos 225 y 423, entre otros) del Código de Comercio, el Revisor fiscal cuenta dentro de sus funcionas legales, la de convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

Como se aprecia en la norma, la competencia del Revisor Fiscal es de llamar al máximo órgano social a una reunión extraordinaria, lo cual debe hacerse según la forma prevista en los estatutos y a falta de ello, mediante aviso en un diario de circulación en el domicilio de la sociedad y con inserción del orden del día por tratarse, explícitamente, de una reunión de carácter extraordinario.

Alcance de la citación

De acuerdo con las finalidades de la norma y según lo que ha dicho la Superintendencia de Sociales en conceptos como el 220-41367 de 2001, “claramente el legislador lo facultó [al Revisor Fiscal] expresamente para convocar al máximo órgano social a sesiones extraordinarias, entre otros asuntos, para comunicar a los asociados irregularidades detectadas en el funcionamiento de la compañía”. De reflexiones como las que anteceden advertimos que, el llamado que hace el revisor fiscal al máximo órgano social, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 207 del Código de Comercio tiene la finalidad de informar situaciones o hechos que juzgue deben ser conocidos y valorados por el máximo órgano social, y en esta medida (informar), la cual en nuestro sentir fija el alcance de la reunión y del orden del día, debe dejarse claramente establecido el objeto de citación  cual será la materia de deliberación y decisión para que así los citados puedan para prepararse, opinar y votar a conciencia o por lo menos con algún conocimiento de causa ( Supesociedades OFI. 220-115227 del 28/12/1999)

En nuestra opinión el alcance de la citación y la responsabilidad del revisor fiscal no se extienden a acciones diferentes de informar, como por ejemplo incluir propuestas de reformas de estatutos. No esta por demás recordar que los motivos invocados por el Revisor Fiscal para realizar la citación también pueden ser objeto de evaluación por parte de los miembros del máximo órgano social y, de ser el caso, puestos en conocimiento de las entidades disciplinarias competentes.

No esta por demás reiterar que convocado el máximo órgano social por el Revisor Fiscal con el cumplimiento de los requisitos estatutarios y legales, ello es “un acto jurídico generador de efectos vinculantes para sus destinatarios quienes en tal virtud adquieren la vocación y el correlativo deber de concurrir a la reunión para constituirse en junta, pues es en el seno de la misma que se deben tomar las determinaciones a que haya lugar” Superintendencia de Sociales en conceptos como el 220-41367 de 2001.

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Los invitamos a leer Oficial de Cumplimiento, no puede ser el revisor fiscal y número máximo de contratos

Jornada laboral en Colombia, ¿Cómo quedo?

En primer lugar, recordemos que la regla en Colombia, según el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo es que la duración MAXIMA de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al DIA y cuarenta y ocho (48) a la SEMANA. Pues bien, la ley 2101 del 15 de julio de 2021 ordeno la reducción de la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

En consideración a lo anterior la jornada máxima queda así:

Año

Jornada Máxima Legal

16/07/2023

47 horas semanales.

16/07/2024

46 horas semanales.

16/07/2025

44 horas semanales

16/07/2026

42 horas semanales


No obstante la disminución gradual prevista en la ley, el empleador podrá acoger de manera anticipada la referida disminución. La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

¿Qué se deroga ("exonera") con la disminución de la jornada laboral?

1.- en virtud de la disminución de la jornada, se "exonera" del día semestral de la Familia, es decir, la jornada semestral en la que los empleados compartían con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. (ley 1857/17, art. 3)

2.- las 2 horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación que debían otorgar la empresas con más de cincuenta (50) trabajadores y que laboraran la jornada máxima legal (ley 50/90, art. 21) Durante el tiempo de la implementación gradual, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.

De acuerdo con la ley 2101/21 el impacto de esta disminución de la jornada será objeto de seguimiento por parte del gobierno nacional.

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Etiquetado de productos preempacados, requisitos y prácticas engañosas

En los términos de la ley 1480 de 2011, y como una manera de materializar el derecho de los consumidores a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución 32209 de 2020 la cual contiene las reglas de información en etiquetado de productos preempacados. De la resolución 32209 resaltamos los siguientes términos:

Etiqueta: Elemento escrito, impreso o gráfico adherido, aplicado, unido, soplado, formado, moldeado, repujado, colocado, incluido que pertenece o acompaña un preempacado que contiene cualquier producto para propósitos de colocación comercial, incluyendo la marca, identificación o suministro de cualquier información con respecto al producto o al contenido del preempacado.

Cantidad nominal o neta: Cantidad de producto en un preempacado declarada en la etiqueta.

Deficiencia tolerable: Deficiencia permitida en la cantidad nominal de producto en un preempacado.

Preempacado: Elemento individual presentado al consumidor, que consta de producto y de su material de empaque, ensamblado antes de ofrecerlo a la venta y en el cual la cantidad del mismo está expresada por un valor predeterminado en el empaque que lo envuelve completa o parcialmente, de manera que no sea posible alterar la cantidad real del producto, sin abrir el material de empaque o sin que sufra modificaciones perceptibles.

Los preempacados incluyen aquellos marcados con una cantidad nominal constante o con cantidades nominales aleatorias o variables. El término “valor predeterminado” hace referencia al valor determinado antes de que el preempacado sea ofrecido para la venta.

Preempacado inadecuado: Preempacado que contiene una cantidad real que es inferior a la cantidad nominal. Un preempacado inadecuado también se denomina preempacado no conforme.

Requisitos de información:

Los productos preempacados deben llevar en su etiquetado información sobre el nombre o razón social del fabricante, importador o empacador, su identificación, su dirección física y electrónica. En caso que el empacador sea una persona diferente de quien impone su marca o enseña comercial o de quien lo importe, también deberá informarse los datos correspondientes de aquel.

Declaraciones de cantidad: el preempacado debe llevar una declaración de la cantidad nominal del producto en el panel de exhibición principal.

Presentación de la información: La información sobre la declaración de cantidad debe estar impresa, ser legible, que contraste notoriamente con el fondo y con el resto de información del preempacado, y debe estar ubicada sobre el panel de exhibición principal.

Duplicación de información: Si un preempacado tiene más de un panel de exhibición principal, la declaración de cantidad debe indicarse en cada uno de ellos

Prácticas engañosas:

Según la resolución 32209, la etiqueta de un preempacado no debe contener ninguna información ni declaración ambigua sobre la cantidad de producto, que induzca en error a un consumidor. De igual manera, no se deben utilizar expresiones tales como "peso aproximado" o "llenado aproximado", así como otras que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto.

En cuanto a paredes, fondos, cubiertas o tapas falsas: Un preempacado con fondos falsos, paredes laterales y tapas o cubiertas falsas se considera engañoso, excepto cuando en el empaque el consumidor sea informado de manera clara, precisa y sin lugar a equívocos sobre las condiciones del empaque en las que se ofrece el contenido

Referiendose a espacio vacío no funcional la resolución dispone que un preempacado con un espacio vacío no funcional (espacio vacío que no se requiere en el proceso de producción) se considera engañoso, excepto cuando en el empaque el consumidor sea informado de manera clara, precisa y sin lugar a equívocos sobre las condiciones del empaque en las que se ofrece el contenido.

En todo caso es importante tener presente que el Preempacado es engañoso según la Resolución 32209 de 2020 cuando el Preempacado es elaborado, formado, presentado, marcado o llenado de alguna manera que pueda inducir a error al consumidor acerca de la cantidad de su contenido.

Por último vale la pena tener en cuenta que:

1.- Requisito del promedio: La cantidad real promedio de producto en un preempacado debe ser igual o superior a la cantidad nominal

2.- Llenado completo: Si un consumidor no puede ver completamente el producto en el preempacado, se presumirá que está lleno. Es posible que un preempacado no esté lleno completamente siempre y cuando la diferencia entre el volumen real del material de empaque y el volumen del producto que contiene (espacio vacío funcional) se requiera en el proceso de producción.

3.-  No toda diferencia en entre los valores informados en la etiqueta y lo real genera, automáticamente una sanción de parte de las autoridades, pero sí puede generar procedimientos de ensayo para determinar las diferencias y si estas son tolerables o no. Recordemos que la SIC y las alcaldías deben llevar a cabo ensayos para determinar si los preempacados cumplen los requisitos establecidos en la resolución 32209 de 2020. Los ensayos se pueden realizar haciendo el muestreo de preempacados al nivel de la distribución, incluidos el punto de empaque, importación, distribución, comercialización y venta al por mayor y detal.

 

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Te invitamos a leer Un artículo de un “combo” con una falla, ¿debo devolver el valor total?

Primer empleo de menores de 28 años, el pago de salarios genera beneficio tributario

El artículo 108-5 del estatuto tributario dispone que los contribuyentes declarantes (los que presentan formulario) de impuesto sobre la renta, tienen derecho a deducir (restar) el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.

Requisitos del Beneficio:

-          Que la persona contratada tenga menos de 28 años

-          Que sea el primer empleo de la persona contratada

-          Que la vinculación sea mediante contrato de trabajo

-          Que el contratado lo sea con ocasión de un nuevo empleo que genera el empleador

-          Que el empleado menor de 28 años sea contratado con posterioridad a la vigencia de la ley 2010 de 2019

-          Contar con un certificado emitido por la Dirección Territorial del Ministerio de trabajo, el cual debe ser expedido dentro dentro los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de expedición por parte del empleador con diligenciamiento de “Formato de Solicitud de Certificación de Primer empleo”. Según la resolución 0846 del 14 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, estos certificados corresponderán a la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la vigencia fiscal en la cual son solicitados.

Límites del beneficio:

-          La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales ($4.175.420 en 2021)

-          El beneficio procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente declarante.

-          de acuerdo con el decreto 392 de 2021 en caso que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los 28 años.

No está por demás recordar:

1.-  Que según la resolución número 0846 de 021 del Ministerio de Trabajo por primer empleo se entiende el que obtiene una persona menor de 28 años cuando no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al sistema Integral de Seguridad Social con anterioridad al vínculo que genera el beneficio.

2.- Que según el decreto 392 del 13 de abril 2021 son nuevos empleos aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:

a) Representen un incremento entre el # de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción frente al # de empleados que cotizaban al SG de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior, y

b) Generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta (la suma de los IBC de todos los empleados) en comparación con el valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al # de empleados en el literal a.

No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

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Te invitamos a leer Ideas para remunerar a los empleados


Compliance, ¿Qué es?

La expresión inglesa “compliance” en el ámbito de la gestión empresarial equivale a “cumplimiento o conformidad”, no solo de las reglas externas a las que esta sometida la empresa (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos técnicos, etc) sino también de los contratos, reglas y estándares internos que se autoimponga la compañía de cara al cumplimiento de los propósitos de la empresa y a su sostenibilidad.

En virtud de la implementación de sistemas de compliance las organizaciones, sus directivos, sus empleados y terceros vinculados o relacionados se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas (leyes, contratos, autorregulaciones) y no emplear medida alguna que las contraríe u obstaculice su aplicación.

En cuanto al contenido, componentes y estructura de compliance hay consenso en que ello depende del sector económico del que hace parte la organización, de sus objetivos, misión, visión, direccionamiento estratégico, riesgos, efectos que genera su operación, así como de las interacciones y relaciones con los grupos de interés.

Dentro de los ítems que hacen parte del sistema de cumplimiento encontramos:

-          Definición de matrices normativas

-          Generación de matrices de riesgos

-          Establecimiento de Códigos de Ética y conducta

-          Establecimiento de Códigos de Gobierno Corporativo

-          Reglamento Interno de Trabajo

-          Oficial de cumplimiento.

 

Los sistemas de compliance aportan al desempeño de la gestión corporativa y el cumplimiento de los fines económicos y sociales de las empresas dentro de los términos del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, así como de los legítimos intereses de sus grupos de interés, todo dentro del principio constitucional (art. 83 Const. Política) y legal (art. 863 y 871 Cod. Com; art. 55 Código Sustantivo de Trabajo, entre otros) de la buena fe.

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Si en portal web hay un precio, compras y en la factura cobran más, revisa la información suministrada desde el principio

En primer lugar, es pertinente tener presente que según el artículo 3 de la ley 1480 de 2011, los consumidores tienen derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, atributos que se extienden al precio del producto (art. 5); y en ello es reiterativa la ley 1480 de 2011 puesto que en el artículo 24 se prevé que la información sobre el precio es parte de la información mínima (básica) que debe ser suministrada por el proveedor al consumidor

Ahora, según la referida ley el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, como por ejemplo estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, la cual deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos (Art. 26)

Regla especial en Comercio electrónico

En materia de comercio electrónico es importante tener presente que según el artículo 50 de la ley 1480 de 2011, el proveedor deber informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo, y si es necesario incurrir en gastos de envío ello se debe informar adecuadamente y por separado.

En materia de comercio electrónico la regla del artículo 50 de la ley 1480 de 2011 tiene por objetivo evitar lo que la Superintentendencia de Industria y Comercio, SIC, denomina “ Precio por Goteo”, sobre este término la SIC dice: “El precio por goteo es una práctica en la cual el precio base mostrado inicialmente difiere del precio total del producto o servicio a contratar, ya que en el proceso de compra se incluyen cargos adicionales como impuestos, sobretasas o sobrecostos por acomodación generado un precio mucho más elevado”.

Así pues, el precio por goteo es una infracción al estatuto del consumidor.

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Te invitamos a leer Error en el precio, ¿el cliente siempre “tiene la razón”? depende

Medios magnéticos: distinguir entre Grupo Empresarial (económico) y situación de control.

Con base en el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN y el concepto 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018 la obligación del formato 1034 no recae en las empresas que registran una “mera situación de control”.

En primer lugar, hay que tener presente que según el artículo 30 de la ley 222 de 1995 la situación de control debe inscribirse en el registro mercantil y esta situación de control genera el deber de presentar estados financieros consolidados, la norma donde se prevé la obligatoriedad de presentar los estados financieros consolidados es la ley 222 de 1995, art. 35.

En según lugar se debe tener presente que según la doctrina de la SuperSociedades “habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, existe entre las entidades unidad de propósito y dirección” (Supersocieades ConC. 220-00081 del 10/02/17), y esto lo expone con base en los términos del artículo 28 de la ley 222 de 1995.

La distinción entre Grupo empresarial, Grupo económico y situación de control ha sido reconocida por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN

Ahora, en materia de información exógena la resolución 070 de 2019 establece en el artículo 29 el deber formal de presentar el formato 1034 a aquellas entidades que preparen estados financieros consolidados, y si bien en el año 2018 la DIAN dijo que solo debe presentarse en el caso de que sean grupo empresarial, CONCEPTO 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018, poco después emitió la RESOLUCION 11004 del 29 de octubre de 2018, en la que dijo en el parágrafo 5 del artículo 1 dijo lo siguiente:

PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados” y sección 9 “Estados Financieros Consolidados” del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y demás normas que las modifiquen o adicionen.

No obstante, la literalidad del parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución 11004/18 debemos reiterar que la distinción entre Grupo empresarial, y situación de control ha sido reconocido por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN en el cual, con base en sentencias del Consejo de estado se reconocido que son conceptos diferentes y que el de “Grupo Económico” es solo equivalente al de Grupo Empresarial.

No está por demás recordar que los formatos 1034 y 1035 están enunciados por la DIAN públicamente frente a los grupos empresariales, así lo hace en su portal: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/CalendarioExogena/Paginas/default.aspx   no frente a situaciones de control.

 

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Los invitamos a leer  El Riesgo Legal y otros riesgos

Actualización del registro de las bases de datos

De acuerdo con la ley 1581 de 2012 y el decreto 90 de 2018, si se generan cambios sustanciales en las bases de datos de las cuales se ha informado a la SIC por medio del registro, se deberá realizar la actualización del registro dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se produce el cambio sustancial.

Son cambios sustanciales los que se relacionen con:

1. La finalidad de la base de datos

2. El Encargado del Tratamiento

3. Los canales de atención al Titular

4. La clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos

5. Las medidas de seguridad de la información implementadas

6. La Política de Tratamiento de la Información

7. La transferencia y transmisión internacional de datos personales.

Ahora, en el evento en que no se produzca un cambio sustancial en las bases de datos registradas no es necesario la actualización, y el responsable solo estará obligado al cumplimiento de la actualización anual, es decir, entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2020 y dentro de los 15 primeros días de febrero y agosto de cada año respecto a los reclamos presentados por los titulares.

No esta poder mas recordar que si no se cumple con la obligación de la actualización la SIC podrá imponer multas hasta por el equivalente de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales, la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento hasta por el término de 6 meses, el cierre temporal de operaciones relacionadas con el tratamiento, entre otras.

En todo caso la graduación de las sanciones se fijara bajo criterios tales como: la dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados, el beneficio económico obtenido por el infractor, la reincidencia en la comisión de la comisión de la infracción, la renuencia o desacato a cumplir las órdenes de esta Superintendencia, entre otros.

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Te invitamos a leer Dato, ¿Cuál es su concepto en Colombia?

Trabajo en Casa y Teletrabajo, principales diferencias

Lo primero que hay que decir es que ambas figuras son los primeros pasos por medio de los cuales las leyes en Colombia empiezan a regular la prestación de servicios en favor de un empleador por parte de un trabajador que no está en el lugar de ubicación física del empleador, sino que está lejano, distante o simplemente en otro sitio. Estamos convencidos de que vendrán ajustes a estas normas, y vendrán otros decretos y resoluciones para desarrollarlas. Así mismo tenemos conocimiento que ya fueron radicaron derechos de petición ante el Ministerio de Trabajo para solicitar explicaciones de algunos conceptos y ello les será comunicado por este mismo medio.

A continuación, las principales Diferencias entre una y otra figura:

 

Teletrabajo, ley 1221 de 2008

Trabajo en casa, ley 2088 de 2021

 

Inicio

Desde el inicio de la relación laboral empieza como Teletrabajo

La relación laboral empieza como la tradicional (en sitio) y muta, temporalmente a trabajo en casa

 

Acuerdo

Implica acuerdo empleador – trabajador y debe constar en el contrato

Es una decisión del empleador, tanto el inicio como la terminación del trabajo, cuanto termina el empleado vuelve a trabajar en sitio

 

 

 

 

Concepto

Sentencia C-311/20, M.P JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo

modalidad de trabajo en la que el trabajador realiza las principales tareas de su trabajo mientras permanece en su casa, utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones”. Bajo este esquema de trabajo a distancia ocurre una sustitución de los desplazamientos físicos por las interacciones que se realizan a través de las telecomunicaciones

Auxilio de transporte

NO

Implica modificaciones en el Reglamento Interno de Trabajo

 

 

NO

Vigencia de la prestación del servicio de manera remota

 

Permanente

Temporal, aplica en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales,


Para que actividades sirve esta modalidad de servicio.

 Actividades soportadas en TIC, pero es importante tener presente que los empleados deben estar domiciliados en el territorio nacional,  y deben desarrollarán sus labores en Colombia

 

Todas

Reporte Ministerio de trabajo

No

Ambas instituciones deben respetar las garantías previstas en la Legislación laboral como por ejemplo jornada máxima, recargos, descanso remunerado, día de la familia, así como las prestaciones sociales.

 

Es importante reiterar que una cosa es la relación laboral y otra la manera en la que se cumple la prestación del servicio personal del empleado en favor del empleador, y es esta última a la que se dirigen las figuras del Teletrabajo y del Trabajo en Casa, las cuales en todo caso deben cumplir con los principios de coordinación económica y equilibrio social previstos en el artículo 1 del Código Sustantivo e Trabajo y de dignidad y justicia del artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.

No esta por demás recordar que un extranjero puede ser empleado en Colombia y para ello deben cumplirse las exigencias pertinentes como por ejemplo visa de trabajo. 

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Los invitamos a leer Empleado puede tener contratos de trabajo con diferentes empleadores, ¿Qué hacer?

 

 

Efectos contables de un acuerdo de pago

Un acuerdo de pago es una manifestación o expresión de reestructuración de una obligación en el cual se varían uno o varios de los términos inicialmente pactados, como por ejemplo se da más plazo para el pago, se efectúan descuentos o se disminuyen tasas de interés.

Desde el punto de vista contable es pertinente tener en cuenta que el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, por medio del concepto 0005 del 18 de enero de 2021 dijo que “Cuando se suscribe un acuerdo de pago o se realiza una reestructuración de las deudas vencidas, para efectos contables, lo que procede, en la mayoría de los casos, es la baja en cuenta de las obligaciones reestructuradas y la contabilización de una nueva obligación, registrando las diferencias entre la deuda anterior y la nueva obligación contra el estado de resultados”.

Es pertinente tener en cuenta que un acuerdo de pago no se documenta o soporta en una factura de venta, pues no hay ni venta de bienes ni prestación de servicios en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario. Lo usual es encontrar el texto del acuerdo de pago de un documento con garantía pagaré suscrito por el deudo, o, dependiendo del monto de la deuda, otro tipo de garantías.  

No esta por demás recordar que en los términos del articulo 492 del E.T. los créditos y deudas incobrables, que puede llegar a generar un acuerdo de pago, en ningún caso da derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas.

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Oficial de Cumplimiento, no puede ser el revisor fiscal y número máximo de contratos

En los términos de la Circular 100-000004 de 9 de abril de 2021 de la SuperSociedades, el Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de la auditoria y verificación del cumplimiento del SAGRILAFT en las empresas obligadas a ello. La designación el Oficial de Cumplimiento le corresponde a la Junta Directiva de la empresa o al máximo órgano social y cuando la Empresa Obligada sea una sucursal de sociedad extranjera, el nombramiento deberá efectuarse por el órgano social competente de la casa matriz, al tiempo que, los reportes deberán realizarse por el Oficial de Cumplimiento designado a tal órgano social.

Según la referida Circular el Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.

Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento según la Circular 100-000004 de 9 de abril de 2021de la SuperSociedades son:

a. Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.

b. Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2. del presente Capítulo X.

c. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.

d. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso), o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. No debe entenderse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.

e. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, (i) el Oficial de Cumplimiento deberá certificar; y (ii) el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.

f. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas de Debida Diligencia.

g. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.

h. Estar domiciliado en Colombia.

 

Es pertinente reiterar que de acuerdo con la Circular 100-000004 de 9 de abril de 2021 de la SuperSociedades “no se deberá designar al revisor fiscal, auditor interno o administrador como Oficial de Cumplimiento”

 

Ahora, designado el Oficial de Cumplimiento la Empresa Obligada deberá certificar que este cumple con los requisitos y deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades, dirigido a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de Cumplimiento principal y suplente (cuando sea procedente), o conforme a las instrucciones específicas que determine la Superintendencia de Sociedades. Con la certificación señalada en el párrafo anterior, deberá remitir la hoja de vida del Oficial de Cumplimiento, una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL administrado por la UIAF y una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste su designación. El mismo procedimiento deberá efectuarse cuando ocurra el cambio de Oficial de Cumplimiento.

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Los invitamos a leer: Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ¿Qué sociedades deben implementarlo?

Capitulaciones matrimoniales, lo que los empresarios deben saber

Ubicación

Dispone el artículo 1774 del Código Civil que A FALTA DE PACTO ESCRITO se entenderá, por el mero hecho del matrimonio (se extiende a la unión marital) contraída la sociedad conyugal (sociedad patrimonial) con arreglo a las disposiciones de la legislación civil, es decir, a la conformación de una comunidad de bienes, como lo dice la Corte Suprema de Justicia: “ la sociedad de bienes es una consecuencia natural del casamiento, salvo que haya pacto entre las partes que impida este efecto patrimonial” (sentencia SC-22222020)

Esta comunidad de bienes puede evitarse o regularse por medio de las capitulaciones matrimoniales

Concepto

De acuerdo con el Código Civil de Colombia, artículo 1771, “se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro”. Así pues las capitulaciones matrimoniales son pactos que se hacen entre los esposos antes del matrimonio o los compañeros permanentes, pero hasta antes de que surja la sociedad patrimonial (sentencia SC-0052021), y en ambos casos el objetivo es ordenan el régimen económico matrimonial o de la unión temporal, y es irrevocable una vez ocurre el matrimonio o constituida la sociedad patrimonial

¿Cómo?

Según el artículo 1772 las capitulaciones matrimoniales se otorgan por escritura pública y en ellas se debe informar si surgirá la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, y en caso afirmativo se deben designar los bienes que los esposos aportaran con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.

Efectos:

Los efectos de las capitulaciones matrimoniales son puramente económicos y no interfiere en la relación sentimental que da origen a una familia

1.-  si las capitulaciones prevén que no surge la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, los patrimonios se mantienen separados, es decir no se mezclan ni funden los de uno con los del otro.

2.- si las capitulaciones prevén que no surge la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, cada conyugue es titular de los bienes adquiridos por él a su nombre y no hay lugar a hacer liquidación de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial ni distribuciones de bienes en caso de que los cónyuges o los unidos maritalmente terminan su relacionan, pues no hay bienes en común sobre los que se deban definir titularidades ni estimar recompensas.

3. Cada cónyuge administra los bienes de que es titular y dispone libremente de ellos, y cada cónyuge es responsable de las deudas que personalmente contraiga para la consecución de sus bienes.

¿Cuándo es bueno suscribir capitulaciones matrimoniales?

Cada vez es más común que las parejas suscriban capitulaciones matrimoniales y la razón principal es mantener separados o independientes los patrimonios de cada uno de los miembros de la pareja y así se evita que los patrimonios se mezclen y que entonces posteriormente sea necesario proceder con liquidaciones y distribuciones de bienes que pueden dar lugares a complicaciones.

Este tipo de documentos es particularmente recomendable para parejas donde uno o ambos tienen papas empresarios de las cuales heredaran bienes y/o acciones en sociedades, cuando son emprendedores o empresarios, o figuras públicas.

Es importante destacar que por el hecho de que se suscriban capitulaciones, ello no quiere decir que “este prohibido que la pareja compre inmuebles, o vehículos en conjunto”, así mismo debe quedar claro que, aunque haya capitulaciones los miembros de la pareja pueden llegar a ser herederos entre sí y beneficiarios de la sustitución pensional.

No esta por recordar que según el artículo 28 del Código de Comercio, si uno de los firmantes de las capítulos es un comerciante, ello debe ser inscrito en el Registro Mercantil.

Por ultimo recordemos que empieza a ser clausula de estilo en las sociedades de familia la causal de exclusión del accionista que no suscriba capitulaciones matrimoniales.

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Los invitamos a leer ¿Qué es estructurar y/o planificar un patrimonio?