Sembrar 2 árboles anuales por empleado: empresas obligadas y exceptuadas.

La Ley 2173, promulgada el 30 de diciembre de 2021 dispuso que todas las medianas y grandes empresas deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas, definidas y destinadas por los municipios (áreas de vida) para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles. El objetivo de la ley es la creación de bosques en cada uno de los municipios del país y el aumento de la cobertura vegetal.

Según la norma las Medianas y Grandes empresas deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados y asumir los costos del programa de siembra de árboles. Así mismo la norma dispone que este tipo de actividades, jornadas de restauración, deben realizarse en horario laboral cumpliendo con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley.

Es de destacar que según el artículo 17 de la ley 2173, la siembra que se realice en “áreas de vida” y en jornadas de restauración NO puede ser con objetivos de aprovechamiento maderable comercial y la prioridad de siembra deben ser árboles nativos con esquemas de georreferenciación, este es un tema de interesa para los viveros ya que la autoridad ambiental que tenga jurisdicción, garantizará que las plántulas utilizadas para las jornadas de siembra, provengan de viveros registrados debidamente ante el ICA.

¿Qué empresas no están sujetas a la jornada de reforestación?

Las empresas disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento, pero deberán presentar el certificado que lo demuestre y así quedan exentas del cumplimiento de obligación de ejecutar jornadas de restauración.

Por otro lado, las medianas y grandes empresas, que por razones de la pandemia hayan tenido que cerrar sus actividades, pero logren reactivarse, tendrán un período de transición para cumplir lo establecido en la ley.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley 2173, el Ministerio de Medio Ambiente reglamentará y establecerá las excepciones para el cumplimiento de la misma y otros temas de cara a su cumplimiento.

¿Que sigue?

Según el artículo 7 de la ley 2173 las Secretarias de Planeación o quien hagan sus veces en los municipios y distritos, establecerán un calendario opcional para que las empresas, celebren jornadas de siembra con participación de la comunidad y las instituciones, promoviendo la conciencia ambiental.

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Miembro de Junta Directiva no puede pedir información a título personal

De acuerdo con el artículo 23 de la ley 222 de 1995 los administradores, dentro de los cuales se cuentan los miembros de Junta Directiva, deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y a continuación les impone unos deberes para cuyo cumplimiento un insumo básico es la información de la empresa.

Dentro de los atributos con que debe contar la información que tengan los miembros de Junta Directiva para el cumplimiento de sus deberes se cuenta que esta sea completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, si es la informacion contable los atributos especificos están en el artículo 1 de la ley 1314 de 2009.

Ahora, ¿puede un miembro de Junta Directiva solicitar o exigir información de la empresa en la cual ejerce sus funciones, a título personal?

Sobre este particular es importante resaltar que son múltiples las ocasiones en las que la Superintendencia de Sociedades ha dicho de manera categórica que ello no es posible, así por ejemplo, en el oficio 220- 57325 de octubre 22 de 1997 esta entidad dijo que “cuando un miembro de la junta directiva considere que se requiere la revisión o análisis de un documento o documentos que reposen en poder de la sociedad, deberá recomendar a la junta directiva la realización de la correspondiente solicitud; si éste órgano social no aprueba tal petición, le asiste al miembro peticionario el derecho de solicitar que se deje constancia de su petición, en el acta o en los documentos relativos a su gestión, a efectos de poder demostrar la diligencia y sentido de responsabilidad de su actuación".

En años posteriores la Superintendencia afirmó que “en modo alguno puede un miembro de la Junta Directiva de manera independiente al citado órgano, o motu proprio (sic) inspeccionar los libros y demás papeles sociales de la compañía, actuando en forma ajena, lo cual no es posible, por cuanto la Junta Directiva al ser un cuerpo colegiado, debe proceder como tal", Oficio 220-71972 del 17 de noviembre de 2000, y reiterado en el 2008, Oficio 220-087032 del 6 de septiembre así: “las atribuciones de la junta directiva se ejercen por ésta como órgano y no por sus miembros individualmente considerados”.

Así pues, un miembro de Junta Directiva no puede actuar solo, ya que este órgano de administración ha sido concebido como un cuerpo colegiado, y es así como cualquier solicitud de información la podrá realizar la Junta Directiva de manera conjunta o por intermedio de un representante nombrado por la misma, lo cual podrá hacer en cualquier tiempo a la sociedad, toda vez que su objetivo es la administración, asesoría y colaboración, para ordenar la celebración o ejecución de cualquier acto o contrato y tomar ciertas determinaciones necesarias para que la sociedad cumpla sus fines.

¿Qué decisión puede tomar una Junta Directiva ante la solicitud de información formulada por uno solo de sus miembros?

La Junta Directiva puede decidir, según sus procedimientos y mayorías:

1.- Negar la información a quien la solicite, si este actúa de forma independiente, a menos que los estatutos sociales dispongan otra cosa.

2.- Que se entregue la información solicitada, a menos que los estatutos sociales dispongan otra cosa

3.- Conformar una comisión o designar alguien para que reciba y estudie la información solicitada por el miembro de junta y las respuestas, a menos que los estatutos sociales dispongan otra cosa.

Es claro, en todo caso que los miembros de Junta Directiva, con la información que reciban de parte de la sociedad, deben actuar con prudencia y guardar la respectiva reserva.

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Desconexión laboral, un derecho con excepciones y reglas.

De acuerdo con la ley 2191 del 6 de enero de 2022, se entiende por Desconexión laboral el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

Dispone el artículo 3 de la ley 2191 que el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

Recordemos que la finalidad de este derecho es garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral y en esta medida el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

Reglamento Interno y Política de desconexión

De acuerdo con la norma, toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá por lo menos:

a.      La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

b.      Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.

c.       Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.

Excepciones al derecho de desconexión laboral.

No estarán sujetos al derecho de desconexión laboral:

a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;

b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;

c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

 

¿Qué pasa si el empleador no atiende los lineamientos de la Desconexión laboral definidos en la ley y su reglamento interno?

La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006.

 

Recomendaciones:

1.- tener claras los límites de la jornada laboral

2.- tener claros los días de descanso de los empleados.

3.- realizar las pertinentes reformas al reglamento interno de trabajo.


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Doble contabilidad y la importancia de la contabilidad en pleitos entre comerciantes

De acuerdo con el artículo 264 del Código General del Proceso habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registren en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.

Ahora, de acuerdo con el artículo 654 del estatuto tributario se consideran hechos irregulares en la contabilidad, entre otros, llevar doble contabilidad y no llevar libros de contabilidad, y estas infracciones pueden generar como consecuencia el rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios, y la imposición de multa equivalente al 0,5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT ($760.080.000 en 2022)

El artículo 264 del Código General del Proceso dispone que si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra.

 

Conflicto entre comerciantes

En caso de conflicto entre comerciantes en el cual se valore la contabilidad se deben tener en cuenta estas reglas de acuerdo con la legislación comercial:

- Al comerciante no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que resultare de sus libros.

- Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos.

- Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión.

- Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquella no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.

- Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y

- Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no los lleva, los oculta o no los presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin admitir prueba en contrario.

- si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos.


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¿Qué colombianos deben presentar declaración de activos en el exterior en 2022?

En consideración a que la UVT vigente para 2022 es de $ 38.004, resolución DIAN 140 del 25 de noviembre de 2021, la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere el artículo 607 del Estatuto Tributario solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2022, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario –UVT, lo que para el año 2022 equivale a $76.008.000.

No esta por demás recordar que en el año 2021 esa la obligación la tenían quienes a 01 de enero de 2021 tenían un valor patrimonial de los activos del exterior superior a $72.616.000.

Hosting como contrato ¿qué es?

La palabra Hosting, equivale en castellano a “alojamiento” y en el mundo de la tecnología hace referencia a una relación de servicios, arrendamiento, donde una de las partes, el propietario de la infraestructura, se obliga a permitir el uso de espacio o capacidad de almacenamiento en un servidor con el objetivo de que la otra parte aloje o “ubique” allí su sitio web.

En este sentido vale la pena tener presente lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC3375-2021 del 01/09/2021 M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, quie recogiendo palabras de Lería Reyes Sánchez, El contrato de hospedaje de página web, Tirant lo Blanch, dijo “Con base en lo expuesto deviene que el contrato hosting es aquel «en el que[,] una de las partes, al que denominaremos prestador o proveedor de servicios, se obliga a ceder un espacio de memoria del disco duro de su servidor con el fin de que otra parte, al que denominamos cliente o usuario, almacene allí su sitio web. Este sitio, compuesto como sabemos por un conjunto de datos… constituye la información que quedará guardada en el ordenador del prestador. Además el servidor estará conectado a Internet, quedando accesible a la Red la información almacenada. Huelga remarcarlo, es una convención celebrada entre un prestador, proveedor o alojador, propietario o administrador de un servidor interconectado a internet, y un usuario, empresario o locatario, titular de una página o sitio web, por el cual aquél se obliga a dejar a disposición un espacio en sus unidades de almacenamiento, para que este último aloje archivos web, a cambio de una retribución”.

El hospedaje, en consideración a si se comparte o no el espacio puede ser: compartido, exclusivo y co-situado, y en consideración a los servicios recibidos: hosting restringido y ampliado.

Recogiendo lo dicho por la Corte Superema de Justicia, jurídicamente el contrato de hosting se considera una relación consensual atípica en el derecho comercial, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

En cuanto a las obligaciones del proveedor la Corte señala las siguientes:

(I) poner a disposición de su cliente una específica capacidad de almacenamiento en el sistema de cómputo, según la exclusividad que corresponda dependiendo de si trata de un hosting compartido, exclusivo o VPS;

(II) conservar la información almacenada en condiciones de integridad y seguridad, sin efectuar ningún tipo de modificación o alteración, salvo que sea solicitada directamente por el usuario;

(III) mantener los servidores conectados a la internet, de acuerdo con la disponibilidad y ancho de banda acordada;

(IV) permitir que los interesados identificados por el usuario puedan acceder a la memoria del servidor, con el fin de subir, modificar o eliminar la información web, labor que deberá hacerse telemáticamente por medio de la cuenta respectiva;

(V) «deberá igualmente permitir el acceso de terceros a la información alojada a través de la red de comunicaciones electrónicas, previa disposición de los mecanismos de direccionamiento necesarios, y conforme a lo pactado en el contrato»

(VI) monitorizar y gestionar los equipos de hardware y el software instalado, incluyendo su mantenimiento y soporte técnico, salvo tratándose del hosting co-situado, pues en este tales cargas se trasladan al usuario;

(VII) «en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona», removerlo «en orden a generar una garantía efectiva de las prerrogativas de la persona afectada» (CC, SU420/19); y

(VIII) Prestar la asistencia técnica al cliente o visitantes, tanto para el alojamiento de la información, como para su gestión y consulta por los usuarios.

A su vez, según la Cortre Supresa, el cliente asume los deberes de:

(I) Solucionar la remuneración pactada, en la oportunidad y condiciones establecidas en el contrato.

(II) Acceder al servidor por los mecanismos dispuestos contractualmente, sin exceder la cantidad máxima de datos permitidos para el almacenamiento por unidad de tiempo.

(III) Verificar la autoría y calidad de la información alojada en el servidor, siendo responsable de los contenidos sensibles o calumniosos.

(IV) No abusar de la capacidad asignada, ni utilizar mecanismos técnicos que busquen evadir las limitaciones técnicas impuestas por el proveedor.

(V) Actualizar la información de los usuarios que podrán acceder al servidor para gestionar los documentos web alojados.

No esta por demás recordar que desde el punto de vista tributario el suministro de servidores (hosting) es un servicio excluido del impuesto sobre las ventas, articulo 476 numeral 21 (DIAN, oficio Nº 0104 [002130] del 03-02-2020)

Te invitamos a leer ¿Qué es B2B, B2C, C2C? Qué es e-commerce?

Si este articulo te fue util, recuerna navegar un poco en la publicidad. Gracias.


Salario mínimo 2022 y sus recargos. Consejos

Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Mínimo Mensual para 2022 en $1.000.000 y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras:


Salario Mínimo Legal Mensual 2022

  $ 1.000.000

 

Concepto

Hora básica

 

Recargo

 

Valor total de la hora con recargo

 

Hora diurna ordinaria

4.167

+

0

=

4.167

Hora extra diurna

4.167

+

1.042

=

5.208

Hora nocturna ordinaria

4.167

+

1.458

=

5.625

Hora extra nocturna

4.167

+

3.125

=

7.292

Hora dominical diurna ordinaria

4.167

+

3.125

=

7.292

Hora extra diurna festiva o dominical

4.167

+

4.167

=

8.333

Hora nocturna festiva o dominical

4.167

+

4.583

=

8.750

Hora extra nocturna festiva o dominical

4.167

+

6.250

=

10.417

Recordar:

1-   La jornada diurna va de las 6 a.m. hasta las 9 p.m.

2-   Al auxilio de transporte tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y se sepa por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte

3-   La ley 2101 del 15 de julio de 2021 prevé una disminución gradual de la jornada laboral

Consejos:

1.- antes que tener un trabajador con horas extras o laborando en días de descanso remunerado, recuerde calcular la rentabilidad y determinar en el “extragasto se justifica” en función del ingreso que generara el empleado.

2.- Evalué los horarios y días de mayor demanda de personal y en función de ello organicé los horarios y los días de descanso de los empleados.

Si necesita asesoría contáctenos.

Los invitamos a leer ¿Empleador puede, unilateralmente, disminuir porcentaje de comisiones o salario de trabajador?

Choques con daños solo en latas no pueden obstaculizar el tránsito.

Una recomendación permanente de los usuarios de las vías es que se implementen herramientas que, en situaciones de choque, faciliten rápidamente el retorno y continuidad del flujo vehicular, pues bien, por medio de la ley 2161 del 26 de noviembre se introducen modificaciones al Código Nacional de Transito Terrestre las cuales buscan, en parte, responder a esta recomendación generalizada.

Según la ley 2161/21 el procedimiento en caso de choque, es decir, colisión entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo, en el cual solo se presenten daños materiales en vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, implica el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito, según la norma, los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados.

Recordemos que la practica en materia de transito ha sido que con el croquis, es decir, el plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente, se hacen las solicitudes de audiencias y conciliaciones, ahora lo que dispone la norma es que “los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de  documento alguno por parte de la autoridad de tránsito”, esto implicara para las compañías aseguradoras adopten las modificaciones al contrato de seguro y a los procedimientos  de manera tal que se permita la celebración de estos acuerdos y conciliación y el pago de las primas de seguro, sin que pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito (croquis)

¿Qué pasa si las partes no quieren retirar los vehículos implicados en un “choque de latas”?

Según la ley 2161de 2021 sí alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos implicados en un choque de latas, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo a “patios” o parqueaderos autorizados y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección. Según la norma en los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección.

Carga económica para un empleador por un empleado con salario mínimo 2022.

Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Minimo Mensual para 2022 en $1.000.000  y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras: 

Salario  devengado

$       1.000.000

-      Aporte a pensión a cargo del empleado

$            40.000

-      Aporte a salud a cargo del empleado

$            40.000

Auxilio de transporte

$          117.172

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$      1.037.172

 

 

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente:

12% por aporte a pensión del empleado

$          120.000

8.5% por aporte a salud del empleado*

$            85.000

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$              5.220

Caja de compensación (4%)

$            40.000

ICBF*                          (3%)

$            30.000

SENA*                         (2%)

$            20.000

 

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$            41.667

Cesantías

$            93.098

Intereses a las cesantías

$            11.172

Prima

$            93.098

Calzado y vestido de labor**

$            38.004

 

Notas:

*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo con base en el valor de una (1) UVT para 2022. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que:

1.- La parafiscalidad mensual a cargo de un empleado por un empleado con un (1) SMLMV en 2022 es de $ 300.220 y el empleador debe ahorrar (provisionar) mensualmente para efecto de pago de prestaciones sociales por un empleado con un (1) SMLMV en 2002: $ 277.038

2.- Un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.694.430

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Usufructo sobre acciones

En una sentencia de casación que lleva por numero SC5251 – 2021 del 26 de noviembre de 2021, Radicación 11001-31-99-002-2017-00179-01 la Corte Suprema de Justicia, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, luego de recordar que el derecho real de dominio o propiedad le confiere a su titular las facultades de uso, goce y disposición de la cosa o bien sobre el cual recae, siempre que no sea contra ley o derecho ajeno, reiteró que uno de los modos de limitarlo es el usufructo (art. 793 del código civil) el cual es, también un derecho real, consistente en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar su forma  y sustancia, así como de restituirla a su dueño si no es fungible, lo que supone necesariamente la coexistencia de los derechos del nudo propietario (mero propietario) y del usufructuario (art. 824 )

El derecho de usufructo puede recaer sobre acciones

De acuerdo con la legislación comercial uno de los negocios que pueden recaer sobre las acciones es el usufructo.

Según el artículo 412 del Código de Comercio, salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación.

Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

En cuanto al contenido y alcance del derecho de usufructo sobre acciones, este debe enmarcarse en los términos del artículo 412 del Código de Comercio, y puede fijarse, por ejemplo, solo sobre el monto, total o parcial, de utilidades y dividendos que le corresponden a las acciones objeto de usufructo, es decir, podría pactarse que el derecho de usufructo tenga alcance solo sobre los derechos económicos y no de los políticos de deliberación y decisión que en sí también generan las acciones de una sociedad.

La sentencia SC5251 – 2021 reitera que en relación con las acciones nominativas el usufructo se perfeccionará “mediante registro en el libro de acciones” y en las acciones al portador con “la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario”.

¿Por qué o para qué constituir un usufructo sobre acciones?

Son diversas las situaciones que pueden llevar a la constitución del usufructo sobre acciones, dentro de ellas nos hemos encontrado las siguientes:

-      Garantía

-      Recepción de dividendos en favor del usufructuario  

-      Transferencia de propiedad y planeación sucesoral

Si quieres constituir un usufructo sobre acciones o tienes alguna inquietud,  contactanos.

Te invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.

Conversaciones o negociaciones previas de los contratos, ¿Por qué son importantes?

En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que lleva por número SC5185-2021, radicación n.° 54405-31-03-001-2013-00038-01, esta entidad recordó la función, objetivos y relevancia de las negociaciones previas de los contratos. De lo dicho por la CSJ resaltamos lo siguiente:

“1. Indispensable es recordar que los contratos, en pluralidad de ocasiones, no se dan de un momento a otro, sino que son el resultado de un, en veces, largo proceso negocial, materializado en diálogos, comunicaciones, encuentros, acuerdos parciales y, si se quiere, desacuerdos, de quienes buscan su celebración, actividades que les permiten definir sus términos y, de este modo, convenir en sus elementos esenciales.

2. Se trata, pues, de “una fase preparatoria en desarrollo de la cual los interesados progresivamente definen los términos -principales y accesorios- del contrato mismo que se pretende celebrar, en aras de explicitar su voluntad de cara al respectivo negocio. Sólo en el evento de que la intención de los participantes sea positiva y coincidente respecto de las bases por ellos proyectadas, se estará en presencia de un acuerdo de voluntades que, en el caso de los contratos consensuales, determina su celebración o, tratándose de los contratos solemnes, exigirá para su cabal perfeccionamiento, la satisfacción de las correspondientes formalidades legales. Si la voluntad de los interesados, o de alguno de ellos, es negativa, o disímil en algún punto -determinante- materia del negocio, no tendrá lugar el surgimiento o floración plena del contrato en el cosmos jurídico” (CSJ, SC del 19 de diciembre de 2006, Ref. n.° 1998-10363-01).

No está por demás recordar que según la ley todos debemos actuar de buena fe en la etapa precontractual, y ello implica por ejemplo revelar la información pertinente de cara a los objetivos e intención de cada una de las partes, así como actuar con lealtad.

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Te invitamos a leer Fundamento y requisitos de la obligación indemnizatoria por responsabilidad civil contractual.