Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días.

El decreto 1427 del 29 de julio de 2022 introduce importantes modificaciones al decreto 780 de 2016 (compilatorio de las normas del Sector Salud y Protección Social) y en cuanto a incapacidades superiores a 540 días expresamente dispone que las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:

1.       Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

2.       Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.

3.       Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

 

Según la norma de presentar el afiliado en cualquiera de las situaciones descritas, la entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541).

 

Ahora, cuando la entidad promotora de salud o entidad adaptada emita concepto desfavorable de rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012.


Los invitamos a leer ¿Quien paga el auxilio monetario del trabajador con más de 180 días de incapacidad de origen común?

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Persona con página web, ¿debe inscribirse en el registro mercantil?

La superintendencia de sociedades en el oficio 220-122587 del 16 de mayo de 2022, luego de recordar lo que dijo la Corte Constitucional en la sentencia C – 1147 de 2001 y la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto 05046273 del 20 de junio de 2005, afirmó que “las páginas web o sitios de internet que deben ser inscritos en el registro Mercantil son aquellos a través de los cuales su agente adelante directamente la actividad comercial, financiera o de prestación de servicios, de tal suerte que aquellas páginas web o sitios de internet que únicamente sirvan como vehículos informativos o de propaganda de productos o servicios de tal naturaleza prestados por sus creadores, no deben ser inscritos ante la autoridad registral.

Te invitamos a leer Portal de contacto, ¿Qué es? ¿Cuál es su RESPONSABILIDAD?

 

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Etapas del proceso de liquidación judicial

1.- Providencia de apertura donde entre otras cosas se nombra a un liquidador y se dictaran medidas sobre bienes del DEUDOR tendientes a consolidar el patrimonio con el cual se harán los pagos a los que haya lugar.

2.- Fijación de un aviso por 10 días con los datos de la liquidación para la presentación de los créditos por parte de los acreedores (a quienes les deben)

3.- Presentación de créditos al liquidador allegando prueba de la existencia y cuantía (a menos que ya hubieran sido reconocidos en una etapa previa de acuerdo de reestructuración, en todo caso los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al liquidador. (20 días a partir de la fecha de desfijacion del aviso)

4.- elaboración por parte del liquidador de un inventario de los activos del deudor. Los bienes serán avaluados por expertos designados por la Supersociedades

5.- Presentación por parte del liquidador de un proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto

6.- Pago de acreencias mediante la adjudicación de bienes

7.- Ejecución del acuerdo de adjudicación de bienes

8.- Presentación de la rendición final de cuentas

9.- Terminación del proceso.   

 

Los invitamos a leer No cumplimiento de hipótesis de Negocio en Marcha, indicadores minimos

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Capitalizar ESAL no implica, per se, que esta pierda su tratamiento tributario especial


El Consejo de estado, en una sentencia que lleva por radicado 18001-23-33-000-2018-00118 - 01 (25520) del 10 de marzo de 2022, C.P. MILTON CHAVES GARCÍA dijo que “capitalizar la entidad [ en el caso estudiado por el C.E. una Corporación Medica ESAL] que tenía problemas de liquidez” (…)  por medio de  “venta de acciones” no da lugar [en este caso] a la pérdida de su condición como entidad sin ánimo de lucro, pues dicha operación no implicó la distribución de excedentes que prevé el parágrafo 2 del artículo 1.° del Decreto 4400 de 2004, en razón a que no se trató de una entrega de dinero, bienes o derechos obtenidos en desarrollo de las actividades de la entidad, que sean transferidos a los asociados sin una contraprestación a favor de la corporación, sino de la percepción de una suma de dinero por parte de la corporación en su propio patrimonio, entregada con el fin de que esta pudiera continuar con el desarrollo de su objeto. Dicho en otras palabras, la “compra” de la entidad o de las “acciones”, derivó en un mayor valor del patrimonio de la corporación, y no en una ganancia o excedente en favor de los asociados de manera individual”.

No esta por demas reiterar que para acceder a los tratamientos tributarios especiales sobre el beneficio neto o excendente deben cumplirse las condiciones previstas en las normas, como por ejemplo que la destinacion debe ser aprobada por el maximo organo de la entidad.

Los invitamos a leer ¿En tributario prevalece la sustancia sobre la forma?

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Trabajo en Casa, se deben evaluar múltiples circunstancias para su habilitación

En primer lugar debemos recordar que el trabajo en casa, según las normas actuales , decreto 649 de abril de 2022, solo aplica en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales entendidas como aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.

¿Quién la solicita y cómo?

Según el decreto 649 el trabajo en casa debe solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por escrito, en medio físico o digital, pero en ningún caso, la solicitud de habilitación para trabajo en casa efectuada por el trabajador generará el derecho a optar por ella. De igual manera, ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el empleador podrá optar por la habilitación de trabajo en casa respecto de uno o varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa.

Previo a la implementación del trabajo en casa, todo empleador deberá contar con el siguiente procedimiento:

1.        Si la solicitud es presentada por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito al empleador de forma física o digital, indicando de manera clara la razón que la motiva, para lo cual deberá adjuntar prueba que acredite dicha solicitud.

2.        El empleador revisará la procedencia de la causal invocada por el trabajador en un término no mayor a 5 días y dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma física o digital.

3.        Además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la habilitación del trabajo en casa están:

- Que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación personal del servicio contratado.

- Que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa;

- Que la habilitación de trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.

En el evento en el que el trabajador requiera modificar la dirección para desarrollar la labor contratada, deberá informar por escrito ya sea en medio físico o digital al empleador para contar con su autorización, quien comunicará de este hecho a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.

El trabajo en caso conlleva obligaciones para el empleado, el empleador y la ARL: citemos apenar un par de las previstas en el decreto 649:

Para el empleador:

-          Previo a la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá comunicar a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la habilitación del trabajo en casa, indicando la dirección desde la cual desarrollará la labor contratada, así como cualquier modificación a ella, y el período para el cual se otorgó la habilitación, diligenciando el formulario adoptado para tal fin y suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales.

-          Previo a la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de capacitaciones.

Para el trabajador:

-          Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrarle al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar.

-          Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa.

-          Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

-          Atender las instrucciones respecto de seguridad informática, efectuadas por el empleador.

-          Suministrar al empleador de manera previa, con no menos de cinco (5) días de antelación, los cambios de domicilio que tenga contemplados hacer, de manera expresa, clara, veraz y completa. Así mismo, proporcionar la nueva dirección de su domicilio y mantener el sitio acordado para ejecutar la labor contratada.

Para la ARL:

-          Realizar recomendaciones al empleador y al trabajador sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor que desarrollará en el trabajo en casa.

-          Dar las recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores habilitados para trabajar en casa y empresas, velando por el autocuidado como medida preventiva.

El decreto 649 dispone que el empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador y que El empleador podrá determinar que la habilitación de trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de la alternancia, esto es, que el desarrollo de la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, a través de la habilitación de trabajo en casa.

Terminación de la habilitación para el trabajo en casa:

Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa, de manera inmediata, el empleador deberá informar al trabajador, sobre la terminación y el retorno al lugar de trabajo habitual.

Los in vitamos a leer Trabajo en Casa y Teletrabajo, principales diferencias

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6 decisiones de microempresas basadas en lógica financiera

1.- “Si una empresa es rentable pero va corta de efectivo, lo que precisa es habilidades financieras: alguien capaz de conseguir mas fondos. Si una compañía tiene liquidez, pero no es rentable, lo que necesita es experiencia en operaciones: alguien capaz de reducir costes o de generar mas ingresos sin mas gastos. Así pues, los estados financieros no solo te informan de lo que ocurre en una empresa, sino también del tipo de habilidades que debe tener la persona a la que contrates”.

2.- Los bienes de capital es mejor adquirirlos en momentos donde hay más efectivo disponible para atender los compromisos económicos derivados de la adquisición.

3.- Cualquier negocio que cobre de contado tiene “el lujo de obtener el dinero de sus clientes antes de tener que pagar por sus costes y gastos”

4.- “Factores como la satisfacción del cliente con tu servicio, su relación con tu personal de ventas y la exactitud de las facturas contribuyen a la opinión que los clientes tienen de la empresa y, de forma indirecta, influyen en la rapidez con la que pagarán. Los clientes insatisfechos no destacan por su puntualidad en el pago, sino que les gusta esperar hasta que se resuelva el conflicto”.

5.- Los descuentos por pronto pago, pueden mejorar la rotación de cartera, pero afecta la rentabilidad del cliente.

6.- Un negocio saludable, tanto en sus primeros años como cuando ya es maduro, necesita rentabilidad y liquidez.

Fragmentos del libro Guía HBR, Finanzas Básicas.

Te invitamos a leer TIPS´s de finanzas personales

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Sentencia reconoce que actualmente los procesos ejecutivos se inician con los títulos valores digitalizados

En una interesante sentencia que lleva por número STC2392-2022 Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00682-01, la Corte Suprema de Justicia, M.P. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE analizando un proceso ejecutivo iniciado con un título valor presentado al proceso de forma digitalizada atendiendo a lo dispuesto en el decreto 806 de 2020 dijo lo siguiente:

“(…) del canon 619 del Código de Comercio es dable concluir, en esencia, que el cartular físico comporta la prueba del derecho económico que representa. Así mismo, del numeral 3 del artículo 84 del Código General del Proceso se colige que quien pretenda la efectivización judicial de la obligación debe anexarlo a su demanda, circunstancia exigida, entre otras, para satisfacer el deber de exhibición establecido por el precepto 624 del estatuto mercantil en comento, y la garantía de entrega de ese documento al deudor que eventualmente pague la prestación. No obstante, con la llegada de la emergencia sanitaria y la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020 se reafirmó y potenció el reconocimiento legal de los efectos jurídicos del uso de los «mensajes de datos» y las «tecnologías de la información y las comunicaciones» en el marco de los procesos judiciales, como un mecanismo que aspiró a «flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia» y que, en virtud del principio de equivalencia funcional (STC13359-2021), pretendió la satisfacción de las actuaciones procesales independientemente del soporte o herramienta (físico o digital) utilizado para tal efecto.

Ciertamente, del tenor literal del artículo 624 del código mercantil se extrae que, para «[e]l ejercicio del derecho consignado en un título-valor [se] requiere la exhibición del mismo» como prueba del negocio jurídico celebrado entre los suscriptores del documento. Situación distinta es que la forma de exhibición de dicho cartular, que antes se efectuaba de manera física como anexo de la demanda, haya variado en virtud del escenario expuesto en precedencia, lo que, de ninguna manera, puede impedir el acceso a la administración de justicia del acreedor o el derecho de defensa y contradicción propio del obligado”

Y mas adelante dijo: “(…) como la ley exige al ejecutante que presente sus anexos mediante mensaje de datos, no le queda opción distinta que i). digitalizar su título para acompañarlo al libelo a fin de demostrar la existencia de la prestación que pretende efectivizar y, ii). conservar la tenencia del documento físico conforme se lo impone el numeral 12 del artículo 78 del estatuto adjetivo según el cual es deber de las partes y sus

apoderados «[a]doptar las medidas para conservar en su poder las pruebas y la información contenida en mensajes de datos que tenga relación con el proceso y exhibirla cuando sea exigida por el juez (…)» para efectos de la posible contradicción pedida por el deudor”

Así pues quien, actualmente, pretenda la ejecución de un documento físico que preste mérito ejecutivo deberá digitalizarlo y adjuntarlo a su demanda. También deberá manifestar que conservará su tenencia y que lo custodiará hasta el momento en que se realice el respectivo pago, momento en el que lo entregará a quien honre la prestación.  Lo anterior, sin perjuicio de que deba exhibirlo presencialmente -con el fin de garantizar el trámite de las eventuales defensas expuestas- a quien corresponda, por orden del juez, a petición del ejecutado, y dentro del término y forma que la autoridad judicial estime necesario. Lo anterior, como se dijo, bajo pena de que se frustre la aspiración judicial de pago ante la falta de tenencia del instrumento originario del crédito.

Actualmente se sabe de proyectos para hacer permanentes las reglas del decreto 806 de 2020 el cual tiene vigencia hasta el 04 de junio de 2022. Los mantendremos informados.

Los invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador

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Responsabilidad demostrada y Compliance

En una interesante Resolución que lleva por número 15969 del 29 marzo de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dijo lo siguiente:

La responsabilidad demostrada se articula con el concepto de “compliance” en la medida que éste hace referencia al “conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”. También se ha afirmado que “compliance es un término que hace referencia a la gestión de las organizaciones conforme a las obligaciones que le vienen impuestas (requisitos regulatorios) o que se ha autoimpuesto (éticas)”. Adicionalmente se precisa que “ya no vale solo intentar cumplir” la ley sino que las organizaciones “deben asegurarse que se cumple y deben generar evidencias de sus esfuerzos por cumplir y hacer cumplir a sus miembros, bajo la amenaza de sanciones si no son capaces de ello. Esta exigencia de sistemas más eficaces impone la creación de funciones específicas y metodologías de compliance”.

Por tanto, las organizaciones deben “implementar el compliance” en su estructura empresarial con miras a acatar las normas que inciden en su actividad y demostrar su compromiso con la legalidad. (…) La identificación y clasificación de riesgos, así como la adopción de medidas para mitigarlos son elementos cardinales del compliance y buena parte de lo que implica el principio de responsabilidad demostrada (accountability).

 

Los invitamos a leer Toda operación económica y empresa debe tener una matriz legal. Compliance

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Compra de cartera reportada en bases de datos, comprador debe verificar que se hayan cumplido requisitos legales para reportar.

En una interesante Resolución que lleva por número 15969 del 29 marzo de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó la legalidad del reporte en bases de datos de un dato negativo por parte de una fuente, en la referida resolución la SIC dijo que “quien adquiere la cartera debe ser muy diligente con miras a establecer si quien le vende la misma cumplió correctamente sus deberes respecto de la regulación de tratamiento de datos personales.

Según la SIC, el comprador de la cartera debe realizar un proceso de investigación (DUE DILIGENCE) con miras a establecer la situación legal y real de lo que desea adquirir con el objetivo de determinar, evaluar y cuantificar las posibles contingencias de una eventual negociación. En materia de datos personales, por ejemplo, un DUE DILIGENCE debe establecer, entre otras, lo siguiente:

a) La veracidad de la información teniendo en cuenta que ésta debe ser comprobable

b) La legitimación sobre el tratamiento de datos para determinar si quien los posee los adquirió lícitamente y qué puede hacer con los mismos.

c) Verificar que quien trata los datos está facultado para transferir los datos personales a terceros.

d) Determinar, en caso de reportes negativos a centrales de información financiera, que quien vende la cartera realizó de manera correcta y oportuna la notificación previa a que se refiere el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

En el mismo pronunciamiento dijo que: “cuando la Fuente haya adquirido una obligación objeto de reporte, mediante cualquier forma transferencia del derecho de dominio, en lo que tiene que ver con la comunicación previa, se tendrá como válida la que haya sido enviada por parte del acreedor originario, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que la información reportada haya continuado en el tiempo.

2. Que el vendedor no la haya eliminado del historial de crédito del titular.

Quien haya adquirido la obligación no tendría que realizar un nuevo reporte negativo frente a la misma, sino que continuaría con el inicialmente realizado por parte del acreedor originario, razón por la que debe esa fuente que adquiere la obligación estar en la capacidad de demostrar que respecto de ese reporte realizado por parte del acreedor originario cumplió con la comunicación previa, conforme a las normas citadas.

(…) , en el evento que, el cesionario no pueda demostrar que el cedente realizó la comunicación previa respecto del primer reporte conforme a la ley, deberá eliminarlo dejando sus vectores sin información y posteriormente realizar un nuevo reporte.

Esto concluyó la entidad: “Como se observa, el DUE DILIGENCE demanda una labor profesional, diligente y exhaustiva que comprende la revisión de todos los documentos y las pruebas de manera que se evidencie un estudio profundo y detallado de cada obligación respecto de la regulación de tratamiento de datos personales para evitar adquirir problemas jurídicos u obligaciones con irregularidades”.

 

En entidad de la SIC, no actuar de esta manera compromete la responsabilidad de los administradores en los términos del artículo 22 de la ley 222 de 1995.


Los invitamos a leer Autorización para captura y tratamiento de datos personales (Habeas Data), un ejemplo


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Factura electrónica no inscrita en el RADIAN: ¿puede ser título valor?

Debemos establecer que, según las normas actuales, la inscripción en el RADIAN es un presupuesto de circulación de la factura electrónica como titulo valor, en este sentido, de acuerdo con el Decreto 1154 de 2020, para efectos de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor deberá consultarse su estado y trazabilidad en el RADIAN.

No obstante lo anterior la Resolución 085 del 8 de abril de 2022 en el artículo 31 dispuso que la factura electrónica de venta que no se registre en el RADIAN no podrá circular en el territorio nacional, sin embargo, el no registro no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto.

Estamos a la espera de una respuesta de un derecho de petición formulado al Ministerio de Comercio Industria y turismo donde se le plantearon múltiples cuestionamientos alrededor de las facturas electrónicos y su aporte a los procesos ejecutivos con título valor. Los mantendremos informados.

Los invitamos a leer Momento para expedir la factura al cliente según normas comerciales y tributarias

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Momento para expedir la factura al cliente según normas comerciales y tributarias

En primer lugar de acuerdo con el artículo 772 del Código de Comercio la factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. Esta norma es categórica en afirmar que no podrá librarse (darse o expedirse) factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

Ahora, desde el punto de vista tributario debemos recordar que el artículo 615 del Estatuto Tributario dispone que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente.

En desarrollo del artículo 615 del Estatuto Tributario, la Resolución 042 de 2020, en el artículo 5 afirma que la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir los sujetos obligados a facturar, que comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos.

Conviene tener presente el comunicado de prensa numero 034 del 10 de marzo donde la DIAN expresó que “la Factura Electrónica de Venta se debe expedir en la oportunidad y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución – DIAN, 000042 de mayo de 2020 y las disposiciones que la modifiquen” y en el caso donde el proveedor genera POS y el cliente exige la factura manifestó que “Para los casos en que el adquirente exija la Factura Electrónica de Venta y el sujeto obligado a su expedición no la expida al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio, según lo establece la resolución 000042 de mayo de 2020, podrá denunciar el hecho (…)” para lo cual puede seguirse esta ruta SISTEMA DE INFORMACIÓN DENUNCIAS DE FISCALIZACIÓN Generalidades Cartillas y Manuales Videos Normativa Denuncias de Fiscalización

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Libertad contractual, ¿Qué comprende?

 

De acuerdo con la Corte Constitucional, Sentencia C-029/22, M.P DIANA FAJARDO RIVERA, la libertad contractual comprende la facultad de elegir con quién se contrata (libertad de selección); en qué forma se inician las tratativas preliminares (libertad de negociación); cómo se estructura el contrato y cuál es su contenido, derechos y obligaciones (libertad de configuración); y si el contrato se concluye o no (libertad de conclusión).Bajo el enfoque moderno de la autonomía de la voluntad, esas libertades implican consecuencias: “Primero, existe libertad de selección y conclusión, esto es, para contratar con quien se quiere, siempre y cuando tal decisión no implique un abuso de la posición dominante, una práctica restrictiva de la libre competencia, una restricción injustificada en el acceso a un servicio público o una discriminación contraria a la Constitución. Segundo, la libertad de negociación impone ajustar el comportamiento a la buena fe, de manera que las partes tienen deberes secundarios de conducta como los de información, coherencia, seriedad y lealtad, entre otros. Tercero, las personas pueden configurar libremente sus relaciones contractuales siempre y cuando ello no desconozca las buenas costumbres, las reglas que integran el orden público de dirección y protección, la prohibición de abuso del derecho, así como el deber de respeto de los derechos fundamentales.

Segun la Corte la libertad contractual y la autonomía de la voluntad privada son garantías que gozan de una amplia protección en el ordenamiento constitucional y legal vigente, sin embargo, en atención a la naturaleza social del Estado de derecho y de la economía de mercado adoptados en la Carta Política de 1991, esas garantías pueden ser objeto de restricciones para conseguir finalidades constitucionalmente legítimas, entre ellas evitar el abuso de posiciones dominantes en el mercado, proteger el bienestar público o salvaguardar derechos fundamentales. Pero en todo caso, los límites que imponga el Estado a la libertad contractual y la autonomía no pueden afectar el contenido esencial de esas garantías o desatender los parámetros de finalidad legítima, razonabilidad y proporcionalidad. En ausencia de una justificación suficiente para establecer una limitación, la autonomía de la voluntad privada permanece como el criterio orientador de las relaciones contractuales.

Los invitamos a leer Conversaciones o negociaciones previas de los contratos, ¿Por qué son importantes?

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Vendedores informales y espacio público, sentencia de la Corte Constitucional

En virtud de una acción de tutela la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de evaluar la condición de los vendedores informales frente al espacio publico y en la sentencia T-073/22, con magistrada ponente DIANA FAJARDO RIVERA expresó que “el deber de velar por la integridad del espacio público [que tienen las autoridades] encuentra límites en los derechos fundamentales de las personas que, amparadas en el principio de buena fe, se han dedicado a las actividades informales”. En cuanto a las acciones de reubicación la Corte Constitucional reiteró que “las reubicaciones deben realizarse respetando el principio de confianza legítima y asegurando la realización de las actividades informales en similares condiciones” y que “no pueden imponerse cargas desmedidas o desproporcionadas a quienes derivan su sustento de las ventas informales”

La corte concluye que “ la protección de los derechos de los vendedores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde puedan ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlos en un sitio que les permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones; y que las políticas públicas que en materia de espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la vinculación laboral en condiciones dignas. Sobre lo anterior ha precisado que “la reubicación no es la única alternativa, pues las autoridades locales, en ejercicio de su autonomía, pueden definir cuáles van a ser las políticas, los programas, los proyectos y las medidas mediante los cuales va a garantizar en su municipio la integración social, el fomento del empleo, la formalización del comercio informal y, en general, las políticas de apoyo a la población que deriva su sustento de las ventas informales.”

Los invitamos a leer Gran Almacén debe tener sistema de PQR´s

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Trabajo remoto, seis (6) datos importantes del decreto 555 de 2022

Del decreto 555 del 9 de abril de 2022, reglamentario de la ley por la cual se reconoce una nueva de EJECUCION del contrato de trabajo (ley 2121 de 2021) extraemos los siguientes puntos:

 

-          En el contrato de trabajo debe quedar claro Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.

-          El cambio de lugar de trabajo o domicilio del trabajador remoto debe ser concertado entre empleado y el empleador debe Informar a la Administradora de Riesgos Laborales

-          Es obligación del empleador Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.

-          El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.

-          El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

-          El decreto 555 es enfático en que Todas las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin costo alguno para el trabajador.

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Los invitamos a leer  Trabajo remoto, OJO: NO hay exclusividad laboral

El decreto 555 puede ser consultado aqui


Información al consumidor, ¿Por cual canal o medio se hace?

Son múltiples las oportunidades en las que emprendedores y empresarios nos han preguntado si es valido que el productor o proveedor le informe a sus prospectos y clientes de las características de los productos y servicios, así como de los términos, condiciones y procedimientos para ejercer la garantía legal, el cambio, el retracto u otra circunstancia de una operación de consumo en el portal web del productor o proveedor o ser informados en la factura de venta.

En este sentido, en cuanto a la forma de cumplir con la obligación de informar, la SIC ha recomendado que el deudor de la prestación de informar (el productor o proveedor) acuda a todos los medios que estén al alcance de su mano para cumplir con su obligación, como etiquetas, embalajes, folletos informativos, manuales de instrucciones, transmisión directa a través de sus dependientes, entrega previa de los contenidos contractuales, publicación en los portales de internet del contenido informativo esencial y conexo de los servicios y productos, presentación de ofertas comerciales junto con el detalle de la presentación informativa, publicación periódica de boletines, fijación de avisos informativos en los establecimientos de comercio, implementación de un centro de servicios de atención al cliente y, en la medida de lo posible, transmisión personal de la información.

Así mismo la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto 21-353704 de 2021 recordó que el deber de informar se puede realizar de cualquier forma, tanto verbal, escrita y/o por medios digitales, siempre que dicha información sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, y sea accesible en todo momento para el consumidor. En todo caso la Circular única de la SIC, establece un deber reforzado de información para el productor proveedor, en el caso de comercialización de algunos productos, como es el caso de los vehículos, bienes inmuebles para vivienda urbana, entre otros productos, información que deberá ser proporcionada mediante los canales espaciales que establezca la ley.

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Los invitamos a leer Error en el precio, ¿el cliente siempre “tiene la razón”? depende

 

 

 

Visita de inspección de la SIC. Derechos y un par de tip´s

En primer lugar recordemos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuenta con precisas facultades administrativas para investigar y verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de la ley 1480 de 2011 (estatuto de protección al consumidor).

Ahora, de acuerdo con lo que ha decidido la Corte Constitucional en sentencias, como por ejemplo C-165/19, las visitas de inspección son diligencias administrativas en las que la SIC recauda diferentes elementos probatorios, su finalidad es detectar irregularidades y/o hechos relacionados con el objeto de la investigación en cada caso. Este procedimiento está regulado en el Decreto 4886 de 2011 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los cuales se establecen límites y condicionamientos al momento de realizar visitas administrativas de inspección, a saber: (i) solo pueden realizarse cuando el fin sea verificar el cumplimiento de las disposiciones legales; (ii) habilitan a la superintendencia para que solicite información “no para que acceda a ella sin el consentimiento del inspeccionado.

En cumplimiento de la visita administrativa de inspección la SIC puede:

- Solicitar documentos privados que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, con fundamento constitucional en el inciso 4º del artículo 15 de la Constitución.

- Solicitar libros y papeles del comerciante, y si eventualmente “se tocan” documentos donde existan datos personales es pertinente recordar que el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 establece que no se requiere que el titular de un dato personal autorice su entrega cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.

- Ingresar al domicilio corporativo de los investigados, lo cual no vulnera la garantía de inviolabilidad del domicilio pues no constituye un registro de domicilio en los términos del artículo 28 de la Constitución

En cuanto a documentos en computadores y correos:

Los documentos que reposan en computadores y correos institucionales de las empresas investigadas y mensajes de datos enviados a través de dichos correos son información empresarial, es decir “documentos privados” y “papeles del comerciante” a los que las superintendencias pueden acceder. Respecto de estos documentos no opera el requisito de reserva judicial dispuesto en el inciso 3º del artículo 15 de la Constitución siempre que la solicitud de entrega de estos documentos tenga en general, una relación de conexidad con el ejercicio de sus funciones administrativas, y en particular, esté relacionada con el objeto de la investigación.

 

Tip´s:

En primer lugar recordamos que los inventigados, tienen a la luz de los articulos  5 y 7 de lal ey 1437 de 2011 derecho a ser tratatos con respeto, consideracion y diligencia por parte de los funconarios, asi mismo conviene tener presente lo siguiente: 

1.- Recordar que los empresarios deben atender los términos de conversación de los libros y papeles de comercio en los términos del artículo 28 de la ley 962 de 2005.

2.- Es útil que los empresarios establezcan protocolos de atención a esta tipo de procedimientos en caso de presentarse lo cuales pueden prever el acompañamiento del empleados específicos como los encargados de sistemas a de los asuntos legales.

3.-Las visitas sólo pueden ser ordenadas por un funcionario con rango directivo, es decir, el superintendente o los delegados, es importante revisar quien ordena el procedimiento.

4.- De acuerdo con los pronunciamientos de los jueces, los investigados pueden oponerse a la realización de la diligencia, además, la SIC únicamente puede solicitar los documentos que tengan una relación de conexidad con el ejercicio de las funciones que le corresponden. Es recomendable analizar la información requerida por la SIC.

5.- La superintendencia “debe cumplir con las formalidades aplicables” y durante la visita debe levantarse un acta en la que se deje constancia de lo ocurrido;

6.- En la etapa de investigación el investigado podrá alegar, por ejemplo, que los documentos que fueron recaudados durante las visitas de inspección carecen de pertinencia, utilidad y conducencia y por tanto deben ser rechazados, situación que debe ser analizada en cada caso concreto por el juez competente.

7.- Como la SIC tiene delimitadas sus competencias, si en su ejercicio va más allá de lo estrictamente necesario los afectados podrán acudir a la jurisdicción competente para cuestionar las decisiones respectivas en los términos previstos en las normas aplicables.

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Asambleas y Juntas en 2022 pueden realizarse de manera no presencial (virtual), mixta o presencial.

De acuerdo con la normatividad vigente colombiana, las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, inclusive las de propiedad horizontal, pueden celebrarse de manera presencial, no presencial o mixta, así lo afirmó el Ministerio de Comercio en el concepto 2-2022-005606 del 03 de marzo de 2022 en el cual, apoyándose en Ley 222 de 1995, artículo 19, el Decreto Legislativo 019 de 2012, y el Decreto 398 de 2020 dijo:

Así lo ha explicado la Superintendencia de Sociedades en su Circular Externa 2021-01-061185 del 2 de marzo de 2021, cuando impartió instrucciones y recomendaciones para el desarrollo de estas asambleas, al afirmar lo siguiente: “(…) se debe tener en cuenta que la escogencia de la modalidad de la reunión conlleva unos deberes adicionales frente a la necesidad de cumplir con las normas para el control del riesgo sanitario, a la vez que las normas de derecho societario relacionadas con permitir el ejercicio del derecho de inspección, y cumplir con las reglas estatutarias y legales en materia de convocatoria, quórum y mayorías”

Así pues, puede concluirse que es posible adoptar cualquier de las modalidades para llevar a cabo las reuniones de los órganos de administración (Presencial, No presencial o Mixta), siempre y cuando se observen y cumplan los procedimientos y trámites previstos en la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y la Circular Externa 2021-01-061185 del 2 de marzo de 202, para el desarrollo de estas reuniones.

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Conflicto de interés en las sociedades de familia

En primer lugar recordemos que según la Guía colombiana de sociedades cerradas y de familia, la Sociedad de Familia es aquella en cuyo máximo órgano social o máximo órgano de administración están presentes o representadas personas naturales que estén ligadas entre sí por un grado de parentesco hasta el 4 grado de consanguinidad, único civil y tercero de afinidad, que en su conjunto controlen la sociedad.

Ahora, el hecho de que los accionistas de una sociedad sean familiares, ¿implica la configuración del conflictos de intereses?

Sobre este particular la Superintendencia de sociedades emitió un OFICIO  que lleva por numero 220-000675 del 7 de enero de 2022 en el cual luego de recordar que los accionistas no son, per se, administradores, y que el conflicto de intereses es una figura que circunda a los administradores derivado de la concurrencia de un interés individual incompatible con el interés de la sociedad, “de tal manera que la satisfacción de uno lleva consigo el sacrificio del otro” afirmó que “la prohibición [incurrir en el conflicto de intereses] respectiva está en el socio administrador, pero no en los accionistas, quienes en todo caso deben actuar con probidad” y en esta medida, por ejemplo, un familiar accionista podría votar para que su familiar sea elegido en un cargo directivo al interior de la sociedad, pero en todo caso lo que deberá verificarse es “si la decisión fue tomada con fundamento claro del beneficio de la compañía o no”, afirma la Supersociedades en el referido oficio.

 

Así pues, los accionistas pertenecientes a una familia no incurren, por ello en conflicto de intereses y pueden ejercer sus derechos conforme a la ley.


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Declaración de cambio de titular de inversión extranjera, ¿Qué es? ¿Cuándo se hace?

De acuerdo con la normatividad, artículos 90 – 3 y 326 y 327 del Estatuto Tributario, y las resoluciones que anualmente se expiden por parte de la autoridad tributaria, el inversionista en sociedades nacionales que realice transacción o venta de su inversión deberá presentar una declaración de cambio de titularidad (F -150) por la respectiva operación y deberá hacerlo a través de los servicios informáticos de la DIAN, obligación formal que podrá realizar a través del apoderado, agente o representante en Colombia.

Para efectos de esta obligación formal son ejemplos de actos de transacción o venta de activos los siguientes: compraventa, suscripción, cesión, permuta, dación en pago, donación, fiducia mercantil, adjudicación o postura en remate judicial y aporte a una sociedad (oficio 1522 del 26/11/2020), por otra parte, la mera reducción del valor nominal de las acciones no da origen a la obligación de presentar declaración de cambio de titular (oficio 741 del 15705/2018)

¿Cuándo debe presentarse el formulario por cambio de titular de inversión extranjera?

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016, “el titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, “declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión, utilizando el formulario que disponga la DIAN.

¿Qué pasa si la declaración se presenta de manera extemporánea o no se presenta?

Resultarían aplicables la sanciones por extemporaneidad previstas en los artículos 641 o 642 del E.T. o por omisión del artículo 643 y deberá liquidarse el correspondiente valor de intereses (oficio 979 del 01/07/2021).

¿La declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera puede ser corregida?

Según el inciso 2 del articulo 1.6.1.5.4. del decreto 1625 de 2016, la declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera puede ser susceptible de corrección y se deberán atender los artículos 588 y 589 del E.T.

¿Porque la declaración de cambio de titular es importante para efectos Cambiarios?

El Banco de la Republica exige, entre otros documentos, que se acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto de renta que se genere por el cambio de titularidad de la inversión extranjera para realizar el registro de dicho cambio en los términos de régimen de inversiones internacionales, articulo 1.6.1.13.1.1. del decreto 1625 de 2016.

Una pregunta que formulan permanentemente es ¿Que pasa si no se realiza el registro de la inversion?

El no registro de la inversión, constituye una infracción cambiaria en los términos de Estatuto Cambiario y en tal virtud previa la investigación administrativa correspondiente, podría ser objeto de una sanción administrativa pecuniaria, la que conforme al Decreto 1746 de 1991, la que puede ascender hasta el 200% de la infracción cambiaria comprobada.


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Administración desleal, ¿Cómo protege a los socios y a las empresas?

El artículo 250B del Código Penal de Colombia dispone que el administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sobre este delito la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP 3601 de 2021, M.P FABIO OSPITIA GARZÓN dijo que el delito de administración desleal “protege el patrimonio económico, pero, a la par, se advierte un bien jurídico colectivo, orientado a la tutela de intereses supraindividuales, entre otros, el correcto funcionamiento de las estructuras mercantiles, la estabilidad y conservación de la sociedad en el tráfico jurídico y económico como motor de desarrollo del país y la fiabilidad de la buena marcha de las sociedades en el marco de la economía de mercado, todos ellos dirigidos a garantizar el buen orden del sistema económico”. 

Sobre las características de este delito la Corte dijo que son:

- Se trata de un tipo de resultado material – de lesión– porque, exige para su configuración la causación o producción de un perjuicio patrimonial o económicamente evaluable.

- la modalidad dolosa establecida para el delito de administración desleal descarta las actuaciones simplemente negligentes o culposas.

- es de naturaleza pluriofensiva,

- por la ubicación del tipo penal en los delitos contra el patrimonio económico, este bien jurídico concreto se protege de forma directa (inmediata);

- el patrimonio al que se refiere la norma es el de la sociedad y/o el de los socios individualmente considerados,

- la acción típica prohibida, protege otros bienes jurídicos, de carácter intermedio (mediato), como son el orden económico social y la administración pública, esta última, con ocasión de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción.

Según la Corte es importante, para la configuración del delito, demostrar la disminución del patrimonio total, lo cual podrá hacerse a través de una comparación entre el valor del patrimonio, antes y después de la comisión del delito, y afirma que, a la despatrimonialización de la sociedad no se arriba sólo con la verificación de lo que compone el patrimonio, también puede concluirse la mengua, al cuantificar aquello que no ingresó al patrimonio, como consecuencia del comportamiento desleal del sujeto agente.

Según la Corte Suprema, en presencia del delito de administración desleal, no es posible lesionar los patrimonios individualmente considerados al interior de una sociedad, sin menoscabar el haber social ya que no podría efectuarse un ataque a los intereses de los socios, sin configurar una agresión del patrimonio social.

Así pues, la administración desleal se enlista entre los delitos que afectan el patrimonio económico de las personas y las empresas y se procura su no ocurrencia por medio de la advertencia de imposición de sanciones.

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