DIAN y Habeas DATA, Base de Datos del sistema de Riesgo de cumplimiento en materia tributaria de la DIAN, ¿Puede ser consultada por un particular?

Diversas normas tributaria prevén que la DIAN puede disponer de una base de datos que le permita medir el riesgo de los contribuyentes en el cumplimiento de los trámites aduaneros y obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias, como por ejemplo el decreto 1165 de 2019, pues bien, el Consejo de Estado expidió la sentencia 27067 del 13 de marzo de 2025 en la cual se aplicó a analizar si el  procedimiento de gestión de riesgo, cuyos lineamientos y condiciones generales están previsto en el “PR-PEC-0242 Planificación de Gestión de Riesgos” desconocen el Habeas Data, el derecho al debido proceso y de defensa de los contribuyentes y operadores aduaneros.

En la referida sentencia el Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de las normas que se refieren al sistema de gestión de riesgos que utiliza la DIAN, y expuso que el sistema de gestión de riesgos de la DIAN es una herramienta interna que tiene por objeto identificar los perfiles y comportamientos atípicos, analizar y valorar datos, crear mecanismos de control, y alertas, respecto de los posibles incumplimientos en los trámites y obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y, a partir de esto, se realiza una calificación “con riesgo bajo, medio o alto” que permite hacer una selección más efectiva de los usuarios o contribuyentes a controlar, y asignar un tratamiento en función del nivel del riesgo detectado, todo lo cual aumenta la eficacia de las acciones de fiscalización y control.

El Consejo de estado recordó que la información del sistema de riesgo tiene reserva legal y no pueden ser divulgada, sin embargo cuando la calificación en el riesgo bajo – medio – alto, se toma como fundamento para determinar un tratamiento y/o beneficio en materia tributaria, aduanera o cambiaria, debe informársele al contribuyente o al usuario aduanero cuál fue su calificación, así como el supuesto y las pruebas que la sustentan, limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos.

Así, en los casos en que la Administración tome una decisión administrativa con fundamento en la calificación del sistema, le corresponde informar los datos propios del contribuyente o el usuario aduanero que le sirven de sustento, pero no los que conciernen a la administración y gestión de los riesgos.


Tip´s para la creación de sociedades


Una sociedad comercial es un vehículo de gestión que puede tener múltiples usos y finalidades como, por ejemplo, ser un agrupador de capacidades financieras y productivas, ser limitador de riesgos y responsabilidades, entre otras. Pues bien antes, o durante el proceso de creación de las sociedades les aconsejamos atender estas recomendaciones:

1.- Identifique con claridad las actividades que planea ejecutar la sociedad y en consecuencia los CIIU

2.- Escoja un dominio web y un nombre estratégico que le de una idea al mercado de lo que la sociedad hace

3.- Haga fácil ubicar a la empresa: planee la comunicación de los canales de contacto y anúncielos al mercado

4.- Tenga claramente identificados a los accionistas de la sociedades, así como al administrador y el contador.

5.- Defina un capital para iniciar el cual sea suficiente para los primeros momentos de la sociedad

6- Tenga clara la estructura, organigrama, roles y funciones de las personas que lo acompañaran en la sociedad, así como la manera de tomar decisiones (quórums y mayorías)

7. Una vez creada la sociedad recuerde solicitar los libros de accionistas y de actas ante la Cámara de Comercio.

8.- Establezca políticas de crédito

9.- Establezca herramientas de conocimientos de los clientes y proveedores 


Impuesto de timbre, versión 2025, Concepto DIAN recuerda causación, hecho generador y base. Un tip de planeación.

De acuerdo con el parágrafo 2 del articulo 519 del estatuto tributario la tarifa del impuesto de timbre nacional  es el 0% a partir del año 2010, así fue aprobado por el congreso de la republica en el 2006 mediante la ley 1111, pues bien, el Gobierno nacional por medio del Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 adoptó medidas tributarias destinadas a el estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, y una de las medidas adoptadas en el referido Decreto fue incrementar de manera general la tarifa del impuesto de timbre en los siguientes términos:

Artículo 8°. Modificación transitoria del parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario. A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

“La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%. 

Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3° del presente artículo. 

En cuanto a la vigencia temporal de esta modificación es importante tener presente que el artículo 10 del Decreto 175 dispone que las disposiciones contenidas del decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Sobre este tributo recientemente la DIAN expidió el concepto 265 [003418] del 26 de febrero de 2025 recordó cual es el hecho generador, la causación y la determinación del a cuantía del contrato o acto sometido al tributo:


 

Hecho generador

Causación

Cuantía

Moneda extranjera

Contrato o acto de ejecución instantánea

Otorgamiento, giro, aceptación o suscripción

Otorgamiento, giro, aceptación, o suscripción

La que se determine en el acto o contrato siempre que sea superior a 6.000UVT. ($298.794.000 en 2025)

Se debe convertir utilizando la TRM del hecho generador.

Contrato de ejecución sucesiva con duración definida

Otorgamiento, aceptación o suscripción

Otorgamiento, aceptación o suscripción

El valor total de los pagos periódicos que deban hacerse en vigencia del contrato siempre que ellos superen el valor de 6.000UVT.

Se debe convertir utilizando la TRM del hecho generador; es decir, todos los pagos periódicos.

Contrato de duración indefinida

Otorgamiento, aceptación o suscripción

Se causa el 31 de diciembre de cada año siempre que los pagos excedan de 6.000UVT.

El valor total de los pagos durante un año.

Se debe convertir cada pago hecho durante el año a la TRM del momento de cada pago.

Contrato de valor indeterminado

Otorgamiento, aceptación o suscripción

Se causa a partir del momento en el que los pagos efectuados superen 6.000UVT y se causa respecto de cada pago posterior.

El valor total de los pagos periódicos que deban hacerse en vigencia del contrato siempre que ellos superen el valor de 6.000UVT y respecto de cada pago posterior.

Se debe convertir cada pago hecho a la TRM del momento de cada pago.



Debemos tener presente que:

-        En los términos del articulo 530 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del impuesto de timbre, entre otros, la factura de venta en los términos del articulo 944 del Código de Comercio (no la factura cambiaria de compraventa) y las ordenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta. Estos documentos pueden ser utilizados para documentar operaciones comerciales, sin firmar contratos, y sin que se cause el impuesto.

-        En el caso que en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre (art. 531 y 532 del Estatuto Tributario)


Rangos de edad en ofertas laborales, ¿Se pueden publicar? ¿Qué se debe evaluar para contratar a alguien?

Con el objetivo de evitar discriminación en consideración a la edad (mucha o poca) en Colombia existe la Ley 931 de 2014 que expresamente dispone que ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, puede exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.  Así mismo las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.

La referida Ley expresamente dispone que los criterios a evaluar para definir un cargo deben atender al examen de los méritos, las cualidades, la experiencia y la profesión u ocupación. 

Según la Ley 931 de 2014 el desobedecimiento a sus mandatos conlleva multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes ($71.175.000 en 2025), a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios

Pagos pactados como no salariales no hacen parte de la base para fijar límite mínimo de aportes

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 para los efectos relacionados con la determinación de la base para el calculo del aporte a pensión y de la base para determinar el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Sobre este tema el Consejo de Estado, sección cuarta, sentencia 27375 del 24 de octubre de 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN dijo reiteró que “los pagos que carecen de connotación salarial porque no retribuyen el servicio prestado por el trabajador no hacen parte del cálculo del límite de pagos no salariales previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010”, y en virtud de lo anterior los pagos no salariales se deben excluir de la base gravable de los aportes, sin consideración a ese límite.