Factoring mediante S.A.S. en Colombia: Rentabilidad, Fondeo Legal y Mitigación de Riesgos

La reciente doctrina de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 220-305308 del 22-06-2026) consolida la hoja de ruta operativa y financiera para las empresas que desarrollan operaciones de factoring bajo la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.). Para los empresarios, gerentes y estructuradores de negocios, esto tiene un impacto financiero directo: confirma que el descuento aplicado al comprar facturas goza de libertad tarifaria al no considerarse un interés financiero, maximizando así los márgenes de rentabilidad, pero al mismo tiempo delimita los mecanismos exactos de fondeo exigidos para escalar la operación sin incurrir en el gravísimo riesgo penal de captación masiva e ilegal de recursos.

A continuación, desglosamos las reglas de derecho aplicables, los beneficios y los riesgos operativos para las empresas de compra de cartera, traducidos a un lenguaje de negocios:

  • Libertad en el margen de rentabilidad (El descuento no es usura): La operación de factoring puro es entendida como un contrato de compraventa de derechos patrimoniales a título oneroso y no como un contrato de préstamo o mutuo. En consecuencia, el descuento que la empresa cobra por la liquidez anticipada no se considera un interés financiero ordinario y, por ende, escapa a los límites de la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera. No obstante, si la factura no se paga a tiempo y se generan intereses moratorios para el reembolso, ese cobro en particular sí queda estrictamente limitado por la tasa de usura comercial, y superarlo puede tipificar el delito de usura.

  • Flexibilidad corporativa y optimización de capital: Una S.A.S. puede incluir el factoring como una línea de negocio adicional junto con otras actividades lícitas, o dedicarse exclusivamente a ello. La Ley 1231 de 2008 permite prestar este servicio simplemente estando inscritos en el Registro Mercantil. Operativamente, si la sociedad opta por un objeto múltiple, el requerimiento principal es llevar una contabilidad separada para el negocio de factoring.

  • Blindaje penal y fondeo estratégico: Las empresas de factoring del sector real tienen rotundamente prohibido captar ahorro masivo del público. Para financiar la compra de facturas de forma lícita, el Decreto 1074 de 2015 exige limitarse a cuatro mecanismos: inyección de recursos propios de los accionistas, toma de créditos en el sistema financiero, venta o endoso de la cartera a fondeadores del mercado de capitales, o mediante contratos de mandato específico de inversión. Además, si la S.A.S. tiene objeto exclusivo y se fondea mediante estos mandatos, la Ley 1676 de 2013 le obliga a mantener un patrimonio neto mínimo equivalente al 10% del valor de los activos administrados.

  • Umbrales de vigilancia y habilitación en el RUNF: El modelo de negocio no exige licencias previas para nacer, pero sí activa controles al escalar. Una S.A.S. queda sometida a vigilancia estatal si adquiere facturas por un volumen anual igual o superior a 394.695,3 UVT, si opera con más de 50 clientes (personas naturales o jurídicas), o si maneja mandatos específicos. Cruzar estas líneas hace obligatorio inscribirse en el Registro Único Nacional de Factores (RUNF) de la Superintendencia de Sociedades, un trámite que debe realizarse antes del inicio formal de operaciones y que exige actualizaciones financieras anuales.

  • Cargas de Compliance (SAGRILAFT y PTEE): Adquirir la condición de vigilada detona para la empresa la obligación de estructurar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo (SAGRILAFT) y reportar operaciones ante la UIAF, según la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022. Asimismo, si la sociedad factura o tiene activos superiores a 30.000 SMMLV y realiza transacciones internacionales por más de 100 SMMLV, o contrata con el Estado por sumas superiores a 500 SMMLV, deberá adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

  • Trazabilidad tributaria y ejecutoria: La viabilidad del cobro de la cartera depende del rigor tecnológico. Todo proceso de adquisición, endoso y cobro válido de facturas electrónicas como título valor debe canalizarse obligatoriamente a través del ecosistema RADIAN, un registro administrado exclusivamente por la DIAN bajo el amparo del Decreto 1154 de 2020 y el Estatuto Tributario.

6 Recomendaciones Estratégicas para Empresarios:

  1. Audite su estructura de cobro: Asegúrese de diferenciar claramente en sus contratos comerciales el descuento operativo por compra anticipada, que goza de libertad tarifaria, frente a los intereses de mora, los cuales jamás deben superar el límite legal de usura comercial.

  2. Revise su matriz de fondeo: Verifique que los recursos inyectados a su operación provengan exclusivamente de capital propio, bancos, endosos permitidos o mandatos específicos, e incluya en los estatutos cláusulas que certifiquen el origen lícito de dichos fondos para mitigar riesgos de intervención estatal.

  3. Implemente separación contable estricta: Si su S.A.S. no tiene objeto exclusivo y desarrolla otras líneas de negocio, establezca centros de costos independientes para aislar la operación de factoring y cumplir con la normativa corporativa.

  4. Monitoree permanentemente sus umbrales de crecimiento: Mida mes a mes su volumen de adquisiciones en UVT y su cantidad de clientes; si está próximo a superar las 394.695,3 UVT anuales o los 50 clientes, inicie de inmediato el proceso de inscripción en el RUNF.

  5. Integre operativamente el RADIAN: No reciba facturas electrónicas sin garantizar que su S.A.S. se encuentra habilitada tecnológicamente ante la DIAN para registrar los eventos de transferencia, asegurando así que el título valor sea legalmente exigible.

  6. Presupueste y estructure el Compliance: Si su volumen operativo lo posiciona bajo vigilancia estatal, adelante el diseño a la medida de un SAGRILAFT aprobado por su junta directiva o representante legal, y evalúe financieramente si requiere adoptar un PTEE.

Operaciones Simuladas: Cómo blindar los costos y deducciones de su empresa ante la DIAN


Cuando la DIAN desconoce los costos y deducciones de su empresa bajo la presunción de "operaciones simuladas", el impacto financiero es “duro”: la base gravable del impuesto sobre la renta se dispara artificialmente, erosionando la liquidez del negocio, y desencadenando sanciones por inexactitud que pueden alcanzar hasta el 100% del mayor valor a pagar. Una reciente decisión del Consejo de Estado demuestra que el riesgo fiscal derivado de proveedores con defectuosas o malas prácticas tributarias puede mitigarse, protegiendo la rentabilidad de su compañía, siempre que su empresa cuente con un protocolo documental estricto que pruebe la realidad material de cada transacción (trazabilidad y defense file)

La regla: El comportamiento de su proveedor no debe castigar sus utilidades

En la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Rad. 30777 del 13 de agosto de 2026), la entidad resolvió una situación común en las auditorías de la DIAN. La autoridad tributaria suele rechazar compras basándose en "indicios" sobre el proveedor: que no opera en la dirección registrada en el RUT, que tiene el registro suspendido,  que no presenta sus propias declaraciones de renta, etc. El Consejo de Estado aclaró que, frente a la dinámica probatoria (artículos 742 y 746 del Estatuto Tributario), las irregularidades formales de un tercero no son suficientes para rechazar los costos de una empresa si esta logra demostrar, con absoluta certeza, que la operación comercial sí ocurrió (realidad), en términos de negocios, la carga de la prueba se invierte: si la DIAN duda del proveedor, su empresa debe tener la capacidad operativa para reconstruir la historia completa de la transacción.

Estrategias para la mitigación de riesgos fiscales en compras y contrataciones

Para garantizar que los pagos a terceros sean 100% deducibles y blindar a la empresa de contingencias por operaciones simuladas, Su empresa debe implementar los siguientes controles cruzados, respaldados por los requisitos de idoneidad del artículo 771-2 del Estatuto Tributario:

·       Debida Diligencia en el Onboarding de Proveedores: No basta con solicitar el RUT y la Cámara de Comercio. Implemente un filtro de cumplimiento (oficial de cumplimiento o riesgos) que deje rastro de la verificación del proveedor en listas restrictivas, antecedentes y capacidad operativa real antes de la primera orden de compra.

·       Trazabilidad Bancaria Perfecta: Todo pago debe estar bancarizado y el comprobante de egreso o transferencia debe coincidir al centavo con las facturas emitidas (cumplimiento del artículo 771-5 del Estatuto Tributario). Las solicitudes de anticipo y los abonos a cuentas a nombre del proveedor son pruebas reina.

·       Soporte Operativo más allá de la Factura: La factura electrónica es apenas un requisito formal. Para probar la "realidad material" ante un juez o auditor, su empresa debe conservar los documentos periféricos de la cadena logística: planillas de transporte, actas de ingreso a almacén o zonas francas, correos electrónicos de negociación y certificaciones de entrega a satisfacción.

·       Contabilidad Impecable e Individualizada: Los registros contables deben cumplir estrictamente con los artículos 772 a 774 del Estatuto Tributario. Esto significa que los auxiliares históricos por NIT deben reflejar de manera inequívoca los movimientos y la causación de cada proveedor sin saldos inexplicables.

La informalidad o el desorden tributario de sus aliados comerciales no tienen por qué convertirse en un pasivo fiscal para su compañía. Lo invitamos a auditar hoy mismo sus manuales de contratación, políticas de compras y procesos de archivo documental.

Cargadores para Vehículos Eléctricos en la Propiedad Horizontal, Concepto de Minvivienda

 

Recientemente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió una respuesta formal (radicado 2026ER0065902 del 08 de julio de 2026) frente a una solicitud ciudadana. A continuación las conclusiones de la respuesta.

1. El marco legal ya está definido: La Resolución 0337 de 2026

El Ministerio fue claro en señalar que no expedirá nuevas circulares de obligatorio cumplimiento para las Curadurías Urbanas ni directrices vinculantes para las asambleas, pues la materia ya fue reglamentada. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1964 de 2019, Minvivienda expidió la Resolución 0337 del 9 de junio de 2026, esta norma obliga a prever acometidas de electricidad para la carga de vehículos eléctricos en edificios de uso residencial, comercial o mixto.  Esta obligación aplica bajo parámetros estrictos:

• La norma aplica para proyectos en distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3.

• Aplica para licencias de construcción en modalidades de obra nueva, ampliación y modificación radicadas tras la vigencia de la resolución.

• La exigencia solo es obligatoria si el municipio cuenta con un porcentaje de vehículos eléctricos registrados igual o superior al dos por ciento (2%).

2. Excepciones a la regla: ¿Cuándo no es obligatorio?

El Ministerio aclaró que no todos los proyectos inmobiliarios están sujetos a esta carga normativa. Quedan excluidos:

• Los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Prioritario (VIP).

• Proyectos que no generen áreas de parqueaderos privados nuevos, o aquellos donde solo se autorice un (1) único cupo de parqueadero privado individual.

• Edificaciones cuyas licencias hayan sido radicadas en debida forma antes de los lineamientos de la resolución.

3. El reto en la Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001)

Para quienes administran o construyen copropiedades, el documento del Ministerio es una guía sobre cómo proceder según la Ley 675 de 2001. El concepto distingue dos escenarios críticos:

• Parqueaderos privados: Si la instalación de carga de vehículos se sitúa en un cupo individual de parqueadero privado y no afecta áreas comunes, el propietario solo requiere presentar una comunicación previa a la copropiedad informando la instalación.

• Afectación de zonas comunes: Si la instalación requiere modificar bienes comunes, se considera un cambio en su uso o destinación. Esto constituye una modificación sustancial que exige la aprobación de la asamblea general de propietarios con una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad.

• Licencias urbanísticas: Si las redes eléctricas no afectan la estructura o arquitectura del edificio, se clasifica como una "reparación locativa" y no exige licencia de construcción. Si implica variaciones estructurales, sí requiere trámite de licencia de modificación.

Del Concepto del ministerio de Vivienda extraigo las siguientes conclusiones:

• Costos exclusivamente a cargo del propietario:

La normativa protege las finanzas de las copropiedades. Se establece de manera tajante que los costos de instalación de los equipos y el valor del consumo de energía derivado de la recarga corresponden íntegramente a la persona interesada o propietario del vehículo.

• Obligación técnica en parqueaderos colectivos:

Para los constructores que diseñen parqueaderos colectivos sometidos a propiedad horizontal, existe una nueva responsabilidad técnica. Deberán disponer de una canalización a través de las áreas comunes que permita futuras derivaciones hacia los puntos de carga.

• Límites a la intervención del Ministerio en disputas privadas:

Minvivienda advirtió que no expedirá lineamientos para instruir u obligar a las asambleas de copropietarios frente a la infraestructura de carga. Cualquier controversia entre un residente que desee instalar su cargador y una asamblea que se oponga, deberá resolverse utilizando los mecanismos legales de solución de conflictos e impugnación previstos en la Ley 675 de 2001.

• Periodo de transición estratégico:

La Resolución 0337 de 2026 rige a partir del año siguiente al de su publicación. Esto otorga a los constructores un régimen de transición para ajustar sus diseños eléctricos y financieros antes de que la obligación sea plenamente exigible por las autoridades.


Contabilidad en Excel: ¿Es legal para las microempresas?

El dilema entre adquirir un software contable o llevar las cuentas del negocio en una hoja de cálculo es una constante para quienes inician empresa. Existe el mito de que las autoridades tributarias y comerciales exigen plataformas tecnológicas especializadas para validar la contabilidad de un negocio, sin embargo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0148 del 25 de junio de 2026, acaba de despejar esta duda de manera pragmática.

El origen de la controversia

Un comerciante elevó una consulta directa al CTCP para resolver dos inquietudes operativas fundamentales. En primer lugar, solicitó aclarar cuáles son los topes exactos vigentes para que una microempresa pueda clasificar en el Grupo 3 y beneficiarse de un marco de contabilidad simplificada (DUR 2420 de 2015). En segundo lugar, y siendo el punto de mayor debate práctico, cuestionó si es jurídicamente válido llevar dicha contabilidad a través de herramientas ofimáticas comunes (como Excel) o si el ordenamiento exige la adquisición obligatoria de un software contable especializado.

Neutralidad tecnológica y rigor comercial

El concepto del CTCP se fundamenta en el principio de neutralidad tecnológica frente a la obligación probatoria. El organismo concluyó que la normativa legal vigente en Colombia no exige el uso de un software contable específico. Es completamente válido utilizar hojas de cálculo, siempre y cuando el archivo opere bajo los mandatos del Código de Comercio: debe manejarse en idioma castellano, bajo el sistema de partida doble y garantizar la inalterabilidad, la trazabilidad, el orden cronológico y la conservación de los soportes (en concordancia con la Ley 527 de 1999).

Adicionalmente, el CTCP aclaró que la pertenencia al Grupo 3 no depende del número de empleados o del nivel de activos del comerciante, sino del tope de ingresos anuales según el sector económico al que pertenezca la empresa.

5 Recomendaciones útiles para emprendedores y empresarios

Para que la flexibilidad tecnológica no se convierta en una contingencia para su negocio, aplique estas cinco reglas derivadas del pronunciamiento:

  1. Mida sus ventas, no su nómina (Nuevos topes Grupo 3). La clasificación como microempresa para llevar contabilidad simplificada hoy depende de sus ingresos anuales por actividades ordinarias. Si su empresa es del sector manufacturero, el límite es 23.563 UVT; para el sector servicios, 32.988 UVT; y para el sector comercio, 44.769 UVT.
  2. Cumpla con los tres reportes básicos obligatorios. Si usted clasifica en el Grupo 3, su contabilidad simplificada exige un mínimo innegociable: un Estado de Situación Financiera (Balance General), un Estado de Resultados y las Notas a los estados financieros. No se desgaste generando reportes corporativos complejos que la ley no le exige a su tamaño empresarial.
  3. Excel es legal, pero exige disciplina absoluta. Usted puede llevar su contabilidad en una hoja de cálculo sin que la autoridad se lo rechace. No obstante, el archivo no puede ser un borrador desordenado donde se sobrescriben celdas a voluntad. Debe estar parametrizado para reflejar fielmente la historia clara de los negocios sin permitir alteraciones indetectables.
  4. El comprobante es el rey de la prueba. No importa si usa un software de millones de pesos o una hoja ofimática gratuita; la regla probatoria del artículo 51 del Código de Comercio es implacable: todo asiento contable debe tener un comprobante o documento que lo respalde. Una celda de Excel diligenciada sin una factura, recibo o contrato que la soporte carece de todo valor legal y fiscal.
  5. Evalue el riesgo de la "informalidad digital". Aunque el CTCP avala las hojas de cálculo, advierte enfáticamente sobre los riesgos de seguridad e integridad de la información. Un archivo ofimático es altamente susceptible a borrados accidentales, corrupción de datos o manipulación indebida por parte de empleados. Si su volumen de transacciones comienza a crecer, el ahorro en la compra de un software se convertirá rápidamente en una amenaza insostenible para su control interno.

El derecho de inspección no es una autorización para interrogar ni entorpecer

Uno de los dolores de cabeza más frecuentes en la administración de una sociedad es enfrentarse a un accionista que confunde su legítimo "derecho de inspección" con las facultades de un fiscal investigador ese socio que exige sacar fotocopias de todo, toma fotos con su celular a los contratos, pretende interrogar al contador, acosa a los empleados y, para rematar, monopoliza el uso de la palabra en la asamblea general hasta reventar la paciencia de todos los asistentes. ¿Debe la administración tolerar este comportamiento? La Superintendencia de Sociedades ha trazado una línea clara y pragmática en su reciente Oficio 220-299337 del 05 de junio de 2026.

El accionista inquisidor y el caos en la asamblea

El concepto de la Superintendencia responde a una consulta sobre una situación corporativa crítica y desafortunadamente común: un accionista que, argumentando ampararse en el derecho de inspección, pretendía someter a interrogatorios directos a los empleados y contratistas de la compañía. Además, exigía sacar copias de los documentos sociales, solicitaba informes y conceptos legales confidenciales, y adoptaba una postura obstruccionista en la asamblea general, monopolizando el uso de la palabra y exigiendo explicaciones sobre operaciones del giro ordinario que no estaban en el orden del día.

La duda de la compañía era clara: ¿Hasta dónde llega el derecho de este socio y cómo podemos detener este evidente abuso sin que nos acusen de vulnerar sus garantías?

Inspeccionar es revisar, no duplicar ni interrogar

La tesis central de la Superintendencia en este Oficio es contundente: El derecho de inspección es una prerrogativa estrictamente delimitada y con fines puramente informativos, cuyo ejercicio no puede entorpecer la marcha administrativa de la empresa ni configurar un abuso del derecho.

La entidad aclaró que este derecho confiere la facultad de examinar o revisar visualmente los libros de contabilidad y documentos exigidos por la ley, pero no incluye el derecho a exigir copias, ni a tomar fotografías, ni mucho menos a realizar entrevistas o interrogatorios al representante legal, contador, revisor fiscal o empleados de la sociedad. Asimismo, la SuperSociedades ratificó el poder de dirección del Presidente de la Asamblea para poner límites de tiempo a las intervenciones y evitar conductas dilatorias, protegiendo así la eficiencia del máximo órgano social.

5 Tips y recomendaciones útiles

1. Cero fotocopias y fotos sin autorización expresa. Implemente una política clara: Inspeccionar es mirar y, si acaso, tomar apuntes en una libreta propia. Los accionistas no tienen derecho a sacar copias físicas, escanear o tomar fotos a los documentos con sus celulares, a menos que la Asamblea General lo haya autorizado expresamente. Si un socio sustrae información a la fuerza, podría incurrir en responsabilidad civil por los perjuicios causados a la compañía.

2. Los empleados de la compañia no son sujetos de interrogatorio. Proteja a su equipo de trabajo. Si un accionista exige "entrevistar" al contador o a un contratista para auditar su gestión, usted como representante legal debe negarse de tajo. Esta negativa no es una obstrucción al derecho de inspección, sino el ejercicio legítimo de los límites funcionales de la empresa. Las dudas del accionista deben resolverse analizando los estados financieros y los libros, no acosando al personal.

3. Blinde sus secretos empresariales y papeles de trabajo. No todo papel que circula en la empresa es público para los socios. Los documentos de trabajo del revisor fiscal o contrador, los conceptos jurídicos internos, los reportes de due diligence y, por supuesto, los secretos industriales o comerciales (como fórmulas, bases de datos o estrategias de precios protegidas), no están sujetos al derecho de inspección. La sociedad puede, unilateralmente y de forma motivada, restringir el acceso a esta información para evitar perjuicios.

4. Póngale reloj a la Asamblea (Reglamento de debate). No permita que un socio secuestre la reunión. Es jurídicamente viable y altamente recomendable adoptar un reglamento interno para la asamblea (o que el Presidente de la misma fije reglas claras al inicio). Usted puede limitar el tiempo máximo de intervención por accionista, restringir el número de veces que pueden hablar sobre un mismo punto y cortar el uso de la palabra si las intervenciones son impertinentes o dilatorias.

5. El acta es su mejor escudo probatorio. Si se enfrenta a un accionista obstruccionista o abusivo, documente todo. Que el secretario deje constancia detallada en el acta de la asamblea sobre las advertencias formuladas, el tiempo consumido de manera injustificada y las medidas adoptadas por el presidente para mantener el orden. Esta será su prueba fundamental si el socio decide iniciar un litigio alegando que se le "vulneró el derecho a la voz" o si la compañía decide demandarlo por abuso del derecho.