Tip´s para la creación de sociedades


Una sociedad comercial es un vehículo de gestión que puede tener múltiples usos y finalidades como, por ejemplo, ser un agrupador de capacidades financieras y productivas, ser limitador de riesgos y responsabilidades, entre otras. Pues bien antes, o durante el proceso de creación de las sociedades les aconsejamos atender estas recomendaciones:

1.- Identifique con claridad las actividades que planea ejecutar la sociedad y en consecuencia los CIIU

2.- Escoja un dominio web y un nombre estratégico que le de una idea al mercado de lo que la sociedad hace

3.- Haga fácil ubicar a la empresa: planee la comunicación de los canales de contacto y anúncielos al mercado

4.- Tenga claramente identificados a los accionistas de la sociedades, así como al administrador y el contador.

5.- Defina un capital para iniciar el cual sea suficiente para los primeros momentos de la sociedad

6- Tenga clara la estructura, organigrama, roles y funciones de las personas que lo acompañaran en la sociedad, así como la manera de tomar decisiones (quórums y mayorías)

7. Una vez creada la sociedad recuerde solicitar los libros de accionistas y de actas ante la Cámara de Comercio.

8.- Establezca políticas de crédito

9.- Establezca herramientas de conocimientos de los clientes y proveedores 


Impuesto de timbre, versión 2025, Concepto DIAN recuerda causación, hecho generador y base. Un tip de planeación.

De acuerdo con el parágrafo 2 del articulo 519 del estatuto tributario la tarifa del impuesto de timbre nacional  es el 0% a partir del año 2010, así fue aprobado por el congreso de la republica en el 2006 mediante la ley 1111, pues bien, el Gobierno nacional por medio del Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 adoptó medidas tributarias destinadas a el estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, y una de las medidas adoptadas en el referido Decreto fue incrementar de manera general la tarifa del impuesto de timbre en los siguientes términos:

Artículo 8°. Modificación transitoria del parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario. A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

“La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%. 

Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3° del presente artículo. 

En cuanto a la vigencia temporal de esta modificación es importante tener presente que el artículo 10 del Decreto 175 dispone que las disposiciones contenidas del decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Sobre este tributo recientemente la DIAN expidió el concepto 265 [003418] del 26 de febrero de 2025 recordó cual es el hecho generador, la causación y la determinación del a cuantía del contrato o acto sometido al tributo:


 

Hecho generador

Causación

Cuantía

Moneda extranjera

Contrato o acto de ejecución instantánea

Otorgamiento, giro, aceptación o suscripción

Otorgamiento, giro, aceptación, o suscripción

La que se determine en el acto o contrato siempre que sea superior a 6.000UVT. ($298.794.000 en 2025)

Se debe convertir utilizando la TRM del hecho generador.

Contrato de ejecución sucesiva con duración definida

Otorgamiento, aceptación o suscripción

Otorgamiento, aceptación o suscripción

El valor total de los pagos periódicos que deban hacerse en vigencia del contrato siempre que ellos superen el valor de 6.000UVT.

Se debe convertir utilizando la TRM del hecho generador; es decir, todos los pagos periódicos.

Contrato de duración indefinida

Otorgamiento, aceptación o suscripción

Se causa el 31 de diciembre de cada año siempre que los pagos excedan de 6.000UVT.

El valor total de los pagos durante un año.

Se debe convertir cada pago hecho durante el año a la TRM del momento de cada pago.

Contrato de valor indeterminado

Otorgamiento, aceptación o suscripción

Se causa a partir del momento en el que los pagos efectuados superen 6.000UVT y se causa respecto de cada pago posterior.

El valor total de los pagos periódicos que deban hacerse en vigencia del contrato siempre que ellos superen el valor de 6.000UVT y respecto de cada pago posterior.

Se debe convertir cada pago hecho a la TRM del momento de cada pago.



Debemos tener presente que:

-        En los términos del articulo 530 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del impuesto de timbre, entre otros, la factura de venta en los términos del articulo 944 del Código de Comercio (no la factura cambiaria de compraventa) y las ordenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta. Estos documentos pueden ser utilizados para documentar operaciones comerciales, sin firmar contratos, y sin que se cause el impuesto.

-        En el caso que en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre (art. 531 y 532 del Estatuto Tributario)


Rangos de edad en ofertas laborales, ¿Se pueden publicar? ¿Qué se debe evaluar para contratar a alguien?

Con el objetivo de evitar discriminación en consideración a la edad (mucha o poca) en Colombia existe la Ley 931 de 2014 que expresamente dispone que ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, puede exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.  Así mismo las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.

La referida Ley expresamente dispone que los criterios a evaluar para definir un cargo deben atender al examen de los méritos, las cualidades, la experiencia y la profesión u ocupación. 

Según la Ley 931 de 2014 el desobedecimiento a sus mandatos conlleva multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes ($71.175.000 en 2025), a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios

Pagos pactados como no salariales no hacen parte de la base para fijar límite mínimo de aportes

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 para los efectos relacionados con la determinación de la base para el calculo del aporte a pensión y de la base para determinar el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Sobre este tema el Consejo de Estado, sección cuarta, sentencia 27375 del 24 de octubre de 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN dijo reiteró que “los pagos que carecen de connotación salarial porque no retribuyen el servicio prestado por el trabajador no hacen parte del cálculo del límite de pagos no salariales previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010”, y en virtud de lo anterior los pagos no salariales se deben excluir de la base gravable de los aportes, sin consideración a ese límite.


Reporte (informe) de sostenibilidad, ¿Qué es? ¿Quiénes están obligados?

De acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y diversos conceptos generados por esta entidad como por ejemplo el OFICIO 220-001087 DE 3 DE ENERO DE 2024, “los recientes avances e incorporación en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad (…) en este contexto la Superintendencia de Sociedades estimó necesario fomentar el dialogo y la colaboración con sus grupos de interés, reconocimiento que la sostenibilidad es un asunto multidimensional que requiere la participación activa y dedicada de múltiples expertos y de la sociedad civil”.

Lo que se advierte en los documentos de la SuperSociedades es un conjunto de recomendaciones y guías que buscan promover mejores practicas empresariales en materia de sostenibilidad, tal como esta recomendado en el CONPES 3918 de 2018 y el Decreto 280 de 2015.

¿A quiénes les aplica?

Según la Supersociedades esas recomendaciones le aplican a las empresas que se encuentren bajo vigilancia o control de la SuperSociedades Y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. ($52.000.000.000 en 2024)

También le aplica a las entidades que hagan parte de alguno de estos sectores y cumplas TODOS los requisitos que se mencionan:

- Sector minero – energético, siempre que estén vigiladas o controladas y desarrollen actividades de energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otras, siempre que a 31 de diciembre del año anterior hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)

- Sector manufactura, siempre que estén vigiladas o controladas si a 31 de diciembre del año anterior hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV($39.000.000.000 en 2024)

- Sector construcción, siempre que estén sometidas a vigilancia o control de la SuperSociedades siempre que produzcan materiales o suministren materiales para la construcción de edificios o infraestructura como por ejemplo piedra, plástico, arena, cemento, metal entre otros, siempre que los ingresos a 31 de diciembre del año anterior hubieran sido iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)

- Sector turismo, si la empresa esta vigilada o controlada por la SuperSociedades si desarrolla actividades con CIIU 5511,5513,7911,7912, 7990 y que a 31 de diciembre del año anterior hubiere recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)

- Sector telecomunicaciones y nuevas tecnologías: empresas vigiladas o controladas si a 31 de diciembre del año anterior hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)

Las recomendaciones de la SuperSociedades en materia de los reportes No aplican a sociedades en liquidación obligatoria, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria, en reorganización, en reestructuración, en concordato, a las sociedades que NO cumplan con la hipótesis de negocio en marcha durante el año anterior Ni a las sociedades que aplican el grupo 3 de NIIF que aplican contabilidad simplificada.

En cuanto al Contenido del Reporte de sostenibilidad la SuperSociedades dispone que este debe contener, entre otros ítems, la Debida diligencia en las operaciones y relaciones de negocios donde debe destacarse la revelación de la gestión realizada frente a los riesgos con la identificación de las oportunidades e impactos y la forma de medición conforme al estándar internacional de reporte elegido.