Rangos de edad en ofertas laborales, ¿Se pueden publicar? ¿Qué se debe evaluar para contratar a alguien?

Con el objetivo de evitar discriminación en consideración a la edad (mucha o poca) en Colombia existe la Ley 931 de 2014 que expresamente dispone que ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, puede exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.  Así mismo las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.

La referida Ley expresamente dispone que los criterios a evaluar para definir un cargo deben atender al examen de los méritos, las cualidades, la experiencia y la profesión u ocupación. 

Según la Ley 931 de 2014 el desobedecimiento a sus mandatos conlleva multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes ($71.175.000 en 2025), a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios

Pagos pactados como no salariales no hacen parte de la base para fijar límite mínimo de aportes

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 para los efectos relacionados con la determinación de la base para el calculo del aporte a pensión y de la base para determinar el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Sobre este tema el Consejo de Estado, sección cuarta, sentencia 27375 del 24 de octubre de 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN dijo reiteró que “los pagos que carecen de connotación salarial porque no retribuyen el servicio prestado por el trabajador no hacen parte del cálculo del límite de pagos no salariales previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010”, y en virtud de lo anterior los pagos no salariales se deben excluir de la base gravable de los aportes, sin consideración a ese límite.


Reporte (informe) de sostenibilidad, ¿Qué es? ¿Quiénes están obligados?

De acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y diversos conceptos generados por esta entidad como por ejemplo el OFICIO 220-001087 DE 3 DE ENERO DE 2024, “los recientes avances e incorporación en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad (…) en este contexto la Superintendencia de Sociedades estimó necesario fomentar el dialogo y la colaboración con sus grupos de interés, reconocimiento que la sostenibilidad es un asunto multidimensional que requiere la participación activa y dedicada de múltiples expertos y de la sociedad civil”.

Lo que se advierte en los documentos de la SuperSociedades es un conjunto de recomendaciones y guías que buscan promover mejores practicas empresariales en materia de sostenibilidad, tal como esta recomendado en el CONPES 3918 de 2018 y el Decreto 280 de 2015.

¿A quiénes les aplica?

Según la Supersociedades esas recomendaciones le aplican a las empresas que se encuentren bajo vigilancia o control de la SuperSociedades Y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. ($52.000.000.000 en 2024)

También le aplica a las entidades que hagan parte de alguno de estos sectores y cumplas TODOS los requisitos que se mencionan:

- Sector minero – energético, siempre que estén vigiladas o controladas y desarrollen actividades de energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otras, siempre que a 31 de diciembre del año anterior hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)

- Sector manufactura, siempre que estén vigiladas o controladas si a 31 de diciembre del año anterior hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV($39.000.000.000 en 2024)

- Sector construcción, siempre que estén sometidas a vigilancia o control de la SuperSociedades siempre que produzcan materiales o suministren materiales para la construcción de edificios o infraestructura como por ejemplo piedra, plástico, arena, cemento, metal entre otros, siempre que los ingresos a 31 de diciembre del año anterior hubieran sido iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)

- Sector turismo, si la empresa esta vigilada o controlada por la SuperSociedades si desarrolla actividades con CIIU 5511,5513,7911,7912, 7990 y que a 31 de diciembre del año anterior hubiere recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)

- Sector telecomunicaciones y nuevas tecnologías: empresas vigiladas o controladas si a 31 de diciembre del año anterior hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)

Las recomendaciones de la SuperSociedades en materia de los reportes No aplican a sociedades en liquidación obligatoria, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria, en reorganización, en reestructuración, en concordato, a las sociedades que NO cumplan con la hipótesis de negocio en marcha durante el año anterior Ni a las sociedades que aplican el grupo 3 de NIIF que aplican contabilidad simplificada.

En cuanto al Contenido del Reporte de sostenibilidad la SuperSociedades dispone que este debe contener, entre otros ítems, la Debida diligencia en las operaciones y relaciones de negocios donde debe destacarse la revelación de la gestión realizada frente a los riesgos con la identificación de las oportunidades e impactos y la forma de medición conforme al estándar internacional de reporte elegido.


Documento soporte de nómina electrónica, ¿extemporaneidad genera sanción?

 A continuación les compartimos un útil concepto de la DIAN que lleva por numero 1239 [011042] del 26-12-2024 y en el cual esta entidad respondió este interrogante: ¿Si el documento soporte de nómina electrónica -DSNE no se transmite dentro del plazo establecido por la normativa vigente es aplicable una sanción por la transmisión extemporánea? ¿Puede la transmisión extemporánea afectar la deducibilidad de los costos y gastos soportados en dicho documento electrónico?

La DIAN respondió así:  

La transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2155 de 2021, requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.

La deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos. No obstante, si la transmisión extemporánea se realiza antes de la presentación de la declaración de renta, el soporte de los costos y deducciones será válido, siempre que se demuestre la relación laboral y el pago o abono en cuenta correspondiente.

Dentro de los fundamentos de la posición expuesta en el concepto 1239 se encuentran: 

“Este Despacho mediante Oficio No. 914809 de 2021 precisó que, bajo el marco de la Resolución DIAN 000013 de 2021, no existe una sanción específica por la no transmisión o transmisión extemporánea del documento soporte de nómina electrónica. Además, respecto de la sanción por transmisión extemporánea de los documentos soporte en el sistema de facturación electrónica -SFE, precisó que la aplicación de las sanciones del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, requiere reglamentación adicional. Por tanto, hasta que no se reglamente dicha sanción sobre el DSNE ésta no le es aplicable. En consecuencia, actualmente no hay una sanción directa aplicable sobre la extemporaneidad del DSNE, salvo el posible impacto en la deducibilidad de costos y gastos” , y continuo así: 

“Así, la resolución DIAN 000013 de 20214 establece que los costos y gastos relacionados con la nómina son deducibles si están respaldados por el DSNE transmitido dentro de los plazos en ella establecidos. Sin embargo, (i) si el contribuyente corrige la omisión antes de la presentación de su declaración y, (ii) demuestra la existencia de la relación laboral y los pagos o abonos en cuenta efectuados con motivo de la nómina, la administración no debe desconocer al contribuyente la deducibilidad de estos costos y gastos por no contar el DSNE validado dentro del plazo oportuno. Lo anterior, en virtud de la aplicación de los principios de legalidad, primacía de la sustancia sobre la forma y debido proceso en materia tributaria, evitando que errores formales anulen el reconocimiento de obligaciones sustanciales correctamente cumplidas. Situación distinta ocurre si no se transmite el DSNE, en ese caso, los costos y gastos que debían estar respaldados por este documento electrónico no serán deducibles para el contribuyente. Sin embargo, cuando la omisión se subsana oportunamente y se cumplen las obligaciones sustanciales (p. ej., pagos de nómina y retenciones aplicables), el soporte de deducciones puede ser aceptado”.


Los invitamos a leer Descripción de perfil laboral y registro de políticas salariales, ¿Es obligatorio?


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Aporte de know how a una sociedad implica avalúo. Registro nacional de avaluadores.


La Superintendencia de Sociedades, en un oficio que lleva por numero 220-207649 del 15-08-2024, dijo que: “El aporte en especie en una sociedad, en términos generales, es el acto por medio del cual una persona, bien sea natural o jurídica, mediante la celebración de un contrato de suscripción de acciones, en donde se pactan determinadas condiciones, efectúa la cancelación del valor de las mismas en especie, como puede ser un bien mueble, inmueble o un intangible.

Sobre el aporte denominado “know How”, la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-1720301, haciendo referencia al Oficio 220-114773 del 15 de septiembre de 2009, expresó lo siguiente: “... es de precisar que el know How, entendido como la “...habilidad técnica o conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico y, en general, todo conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial... “puede en efecto ser aportado a una sociedad... “y agrega, “... el aporte de Know How en una sociedad es tratado como aporte de industria, sobre lo cual lo la Entidad se ha pronunciado en diversas oportunidades; sin embargo, ello no obsta que cuando el know how que pretenda aportarse consista en derechos sobre la propiedad intelectual, que en el caso planteado consiste en un “package” o “manual de operaciones”, que contiene el saber secreto, deba ser llevado al capital como aporte en especie, previo su avalúo y los constituyentes en ejercicio de la autonomía que les asiste determinarán la clase de acción a emitir. 

(...)

En cuanto a la forma de valoración del aporte del Know How, considera esta oficina que, para el efecto, se debe partir de la seguridad de que el intangible resulte ser, indudablemente, un activo apreciable en dinero que al ser incluido en la contabilidad social acreciente el capital como prenda general de los acreedores sociales; por lo tanto, primeramente deben examinarse condiciones sobre el mismo para que, inclusive, proceda su registro contable, tales como que no tenga sustancia física, que pueda separarse, que surja de derechos contractuales u otros derechos legalmente reconocidos, que puede ser separado de la entidad y vendido, transferido, licenciado, alquilado o intercambiado, distinguible y que pueda ser controlado separadamente, estándares todos éstos a los que se refiere la NIC 38. En cuanto al valor del intangible, éste debe ser determinado utilizando métodos o procedimientos de reconocido valor técnico. (...)”.

Ahora bien, en lo atinente con la aprobación del avalúo de los aportes en especie, es necesario anotar que esta entidad en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, tiene la facultad de realizarlo solo respecto de las sociedades sometidas a control de la misma, no así en relación con las sociedades que en un momento determinado se encuentran en estado de inspección o vigilancia.

Ubicados en el escenario anterior, se procede a dar contestación a las inquietudes 1.1 y 1.3 de la siguiente manera:

1.1. “¿Es obligatorio que la sociedad comercial que recibiría el aporte en especie “know How” contrate una persona independiente con calidad de avaluador y además esté inscrito en el RAA o por el contrario podrían ser los mismos socios sin tener calidad de avaluador para realizar el avalúo y aprobar el avalúo como lo señala el Código de Comercio?”

En términos generales, el valor del aporte en especie realizado a una sociedad bien puede ser aprobado directamente por la asamblea, o previo a su aprobación, puede proceder a contratar los servicios de un profesional para que realice la valuación del aporte en especie correspondiente.

De darse esta última opción es claro que el avaluador debe estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores “RAA”, en los términos de los artículos 5 y 23 de la Ley 1673 de 20132, reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 20143, que a la letra señalan:

“Artículo 5. Registro Abierto de Avaluadores. Créase el Registro Abierto de Avaluadores, el cual se conocerá por sus siglas “RAA” y estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación.

Artículo 23. Obligación de Autorregulación. Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación de la actividad en los términos del presente capítulo. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. La obligación de autorregulación e inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación”.

Valga tener en cuenta que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 1354 de la legislación mercantil, los asociados responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, a la fecha de la aportación, sea que se hayan efectuado al constituirse la sociedad o posteriormente.

“1.3 ¿Podrían ser sancionados los socios que aprueben el valor del aporte en especie en caso de ser obligatorio estar inscrito ante el RAA?”

Tal como se afirmó en la respuesta anterior, la asamblea directamente puede aprobar el avalúo de aportes en especie. Sin embargo, la precisión del artículo 135 del Código de Comercio habrá de tenerse en cuenta para efectos de la responsabilidad solidaria de los asociados sobre valor atribuido a aporte”.

Los invitamos a leer: Aportes en sociedades: costo fiscal puede ser diferente del valor comercial y contable

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