La exigencia desproporcionada de soportes contables por parte de la DIAN al auditar acuerdos de distribución y colaboración empresarial representa un riesgo directo para la rentabilidad de las compañías. Cuando un aliado estratégico o distribuidor ejecuta gastos de publicidad, mercadeo o logística por cuenta de su empresa, el rechazo de estas deducciones por la supuesta "falta de facturas originales" genera un mayor impuesto de renta y activa sanciones por inexactitud que impactan severamente el flujo de caja y los márgenes de ganancia de la operación.
Ahora, el Consejo de Estado, a través de la Sentencia del 13 de agosto de 2026
(Radicación 25000-23-37-000-2020-00207-01 [29693]), ratificó una regla
probatoria fundamental que flexibiliza y blinda a las empresas frente a las
glosas de la autoridad tributaria. La C. de E. determinó que, en esquemas de
mandato o cuentas en participación donde se deban reembolsar gastos operativos,
la empresa que desembolsa el dinero (mandante) no está obligada a poseer las
facturas de los terceros para garantizar su deducibilidad fiscal.
Para capitalizar esta jurisprudencia y mitigar riesgos
en auditorías, su empresa debe comprender la regla de derecho y sus efectos
prácticos:
·
El soporte probatorio eficiente: Según el artículo 3
del Decreto 1514 de 1998 (incorporado en el DUR 1625 de 2016), el único
documento que su empresa necesita para deducir el gasto es una certificación
expedida por el mandatario (el aliado o distribuidor), avalada por su revisor
fiscal o contador público, donde se indique expresamente la cuantía y el
concepto de la erogación.
·
Límites a la fiscalización de la DIAN: La
Administración no puede exigirle a su empresa que cumpla con los requisitos del
artículo 777 del Estatuto Tributario (relativos a certificaciones contables
complejas) para estos casos específicos. El certificado de reembolso opera como
una norma especial y suficiente.
·
Eficiencia operativa: Su equipo administrativo ya no
necesita perseguir, conciliar ni archivar miles de facturas emitidas por
proveedores de terceros. La obligación legal de conservar las facturas
originales recae exclusivamente sobre el mandatario, quien es el que transa directamente
con el proveedor final.
·
Protección contra sanciones: Al estar el gasto
debidamente soportado mediante este certificado, se elimina la base fáctica
para que la DIAN imponga la costosa sanción por inexactitud (artículo 647 del
ET), protegiendo el patrimonio corporativo.
El diseño de sus contratos comerciales no es solo un
trámite legal; es una herramienta de planeación financiera. Depender de
acuerdos informales o contratos de suministro mal redactados expone sus
deducciones a un rechazo inminente.
3
Recomendaciones prácticas para blindar sus reembolsos:
1.
Estructure
contractualmente el mandato: Asegúrese de que sus contratos de distribución
o colaboración empresarial incluyan cláusulas expresas de mandato (incluso sin
representación) que regulen detalladamente cómo el aliado ejecutará gastos de
promoción por cuenta suya y cómo se gestionará el reembolso.
2.
Estandarice
las certificaciones de los aliados: No acepte simples "cuentas de
cobro" por parte de sus distribuidores. Exija siempre que el cobro venga
acompañado de la certificación formal firmada por el representante legal y el
revisor fiscal/contador del aliado, detallando de forma unívoca el concepto
exacto (ej. publicidad, logística) y el valor del gasto reembolsado.