Una sociedad de capital (S.A. o S.A.S.) no puede ser dueña del 100% de sus acciones


En el mundo corporativo, las operaciones de buyout (compra de participaciones) opciones cuando los socios fundadores o inversionistas deciden separar sus caminos. Una jugada que en algunas oportunidades se evalúa es utilizar la liquidez de la misma compañía para comprarle la participación a los socios salientes (readquisición de acciones). Pero esto tiene limites, hay les mostramos uno de ellos, pues la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-278703 del 29 de abril de 2026, expuso que es jurídicamente inviable que una sociedad (sea S.A. o S.A.S.) 

El núcleo del problema no es financiero, es funcional. Apoyada en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades expuso que cuando una sociedad adquiere sus propias acciones, estas salen de circulación y los derechos inherentes a las mismas quedan en suspenso, entonces si una sociedad readquiere el 100% de su capital social, se produce un efecto domino que impacta el gobierno del negocio:

1. Desaparición del máximo organo: Al estar suspendidos el 100% de los derechos políticos (votos), la Asamblea General de Accionistas desaparece en la práctica. Nadie tiene capacidad para deliberar ni decidir.

2. Parálisis operativa y estratégica: Sin accionistas habilitados, no hay quórum. Decisiones vitales como aprobar estados financieros, distribuir utilidades, nombrar representantes legales o reformar estatutos quedan bloqueadas indefinidamente.

3. El Representante legal no es el dueño: Existe el mito de que, a falta de asamblea, el gerente asume el poder. Falso. La ley no le otorga al representante legal ni a la junta directiva facultades para ejercer los derechos de las acciones readquiridas. La administración queda atada de manos frente a decisiones estructurales.

El Riesgo de Disolución y la Exposición del Patrimonio

Desde una perspectiva financiera y de gestión de riesgos, llevar a cabo una readquisición del 100% de las acciones en circulación activa de inmediato, en opinión de la SuperSociedades, causales de disolución contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio: Imposibilidad de desarrollar la empresa social: (no puede tomar decisiones de fondo a través de su máximo órgano), Reducción del número de socios: En las Sociedades Anónimas (S.A.), se vulnera el mínimo legal de cinco (5) accionistas. En las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.), la empresa se queda literalmente sin su único accionista.

Además, el capital social es la prenda general de garantía de los acreedores (bancos, proveedores, la DIAN). Usar el capital para vaciar la titularidad de la empresa impacta la integridad del patrimonio, exponiendo a los administradores a responsabilidades personales y solidarias por perjuicios causados a terceros.

El "Cómo Sí": Soluciones Pragmáticas para la Toma de Control

Como empresarios, el objetivo rara vez es "readquirir el 100% por capricho"; el objetivo real suele ser facilitar la salida de accionistas, algunas alternativas pueden ser:

1. El Vehículo Holding (SPV)

Si usted es el socio que se queda, no use a la empresa operativa para comprar el 100%. Constituya una nueva S.A.S. (un Special Purpose Vehicle o Holding) de la cual usted sea el único accionista. Esta Holding puede apalancarse financieramente o recibir un crédito inter-compañías legalmente estructurado para adquirir el 100% de las acciones de la empresa operativa. Al final, la empresa operativa tiene un único dueño (la Holding), usted tiene el control total, y los derechos políticos permanecen intactos.

2. Readquisición Parcial Estratégica

Si la compañía tiene alta liquidez (utilidades líquidas demostrables, requisito ineludible del art. 396), la sociedad puede readquirir las acciones de los socios que desean salir, siempre y cuando usted (u otro socio estratégico) conserve la titularidad de al menos una acción (en la S.A.S.) o cinco accionistas (en la S.A.).

Al cancelar o mantener en reserva las acciones de los socios salientes, su porcentaje de participación original se "amplifica" automáticamente. Si usted tenía el 20% y la empresa readquiere el 80% restante, su 20% original ahora representa el 100% de los derechos políticos activos.

3. Fusión por Absorción Inversa

Si ya existen estructuras societarias paralelas, la empresa de los accionistas salientes puede ser absorbida por la empresa del accionista que permanece, estructurando una relación de intercambio que liquide a los salientes en efectivo o activos no estratégicos, concentrando el control del negocio core en una sola cabeza.


Peligro con el ICA en Operaciones Nacionales: El Consejo de Estado Endurece la Carga Probatoria (un caso)


La expansión de operaciones a múltiples municipios es el objetivo natural del crecimiento. Sin embargo, la realidad jurídica y tributaria en Colombia es tajante: si usted no documenta estrictamente dónde y cómo cierra sus negocios, los municipios van intentar gravar sus ingresos, y carga de defenderse y las posibles sanciones por no declarar pueden destruir la rentabilidad de su operación comercial.

A continuación, les presentamos algunas reflexiones a partir de la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Exp. 41001-23-33-000-2023-00411-01 del 14 de mayo de 2026), un fallo que redefine el estándar probatorio para la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

Resumen del Caso: Kopps Commercial S.A.S. vs. Municipio de Neiva

La controversia se centra en la liquidación oficial de aforo del ICA por el año gravable 2018. La empresa Kopps Commercial S.A.S. mantenía una bodega en Neiva registrada como “KOPPS BODEGA Y VENTAS NEIVA”, desde donde almacenaba y despachaba mercancía (bebidas y tabaco) a clientes de esa jurisdicción.

El Municipio de Neiva aforó a la empresa y le impuso una sanción superior a los 500 millones de pesos, argumentando que operaban un punto de venta. La empresa se defendió alegando que dicha bodega no estaba abierta al público y que sus ventas se perfeccionaban a través de centros de televentas ubicados en Itagüí y Bogotá (lugares donde efectivamente declaró y pagó el impuesto).

El desenlace: Aunque quedó demostrado que la bodega en Neiva no era un establecimiento abierto al público (descartando el literal a del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016), el Consejo de Estado falló en contra de la empresa. La razón pues la compañía no aportó pruebas técnicas, contables ni comerciales idóneas que demostraran que los elementos esenciales de los contratos de compraventa (acuerdo sobre la cosa y el precio) se perfeccionaron efectivamente en Itagüí o Bogotá (literal b de la misma norma). Presentar declaraciones de pago en otros municipios y certificaciones generales del revisor fiscal fue considerado insuficiente.

La Ratio Decidendi (Razón de la Decisión)

Cuando un contribuyente invoca el literal b) del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 para alegar que una venta se perfeccionó en una jurisdicción distinta a la que pretende cobrar el tributo, la carga de la prueba recae de manera exclusiva y rigurosa sobre el contribuyente.

No basta con demostrar que el impuesto se pagó en otro municipio o aportar certificaciones contables globales. El empresario está obligado a probar de manera positiva, individualizada y con evidencia técnica y comercial verificable (trazabilidad de pedidos, correos, grabaciones, sistemas de facturación) el lugar exacto donde ocurrió el "acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio". Ante la inactividad o insuficiencia probatoria del contribuyente, la administración municipal puede pretender gravar los ingresos relacionados con su territorio.

7 Recomendaciones pragmáticas para evitar riesgos legales y financieros

Los negocios no se manejan con supuestos, se manejan con evidencia. Si su empresa opera mediante bodegas regionales, e-commerce o call centers centralizados, aplique de inmediato estas directrices para blindar su operación:

1. Implemente trazabilidad documental firme: El lugar de causación del ICA no es un debate contable, es probatorio. Cada operación debe tener un soporte documental (orden de compra, confirmación de pedido electrónica, contrato, correos electrónicos) que indique expresamente la ciudad y fecha donde se aceptó la oferta, fijando el precio y la cosa.

2. Alinee el nombre comercial con la realidad operativa: Kopps registró su establecimiento como "KOPPS BODEGA Y VENTAS NEIVA". Si un inmueble es exclusivamente para almacenamiento y logística, el registro mercantil (RUES) y el RUT deben reflejar estrictamente actividades de acopio. Elimine palabras que sugieran atención al público si esta no existe.

3. Integre los sistemas de facturación y ventas: Su ERP (Software de gestión) debe estar parametrizado para dejar huella digital (IP, usuario, ubicación) del servidor y del operador que consolida y aprueba la venta. El Consejo de Estado exige pruebas técnicas; un sistema bien configurado arroja reportes exactos sobre dónde se concretó la operación.

4. Redefina los términos y condiciones (T&C) comerciales: Incluya cláusulas explícitas en sus negociaciones con clientes mayoristas y en plataformas de e-commerce que estipulen claramente en qué ciudad se entiende perfeccionado el acuerdo de compraventa.

5. No confíe en el argumento de la "doble tributación": El hecho de que usted haya declarado y pagado ingresos en su municipio principal (ej. Bogotá o Medellín) no le sirve de escudo si otro municipio lo fiscaliza y usted no tiene cómo probar dónde se perfeccionó la venta. Prefiera pagar el ICA en la jurisdicción correcta desde el principio, sustentado en la realidad material del negocio.

6. Capacite a la fuerza de ventas y logística: El equipo comercial no debe tomar pedidos ni cerrar negociaciones de precio directamente en las bodegas logísticas si la estrategia fiscal dicta que las ventas se perfeccionan en la sede principal. Cualquier acta de visita de las Secretarías de Hacienda que evidencie a un empleado pactando precios en la bodega destruirá su defensa.

7. Ejecute auditorias preventivas de territorialidad: No espere un requerimiento o un emplazamiento para declarar. Con su equipo contable y jurídico, tome una muestra aleatoria de sus ventas en jurisdicciones críticas y verifique si hoy mismo sería capaz de probar dónde se acordó la venta con los soportes existentes. Si la respuesta es negativa, reestructure su proceso de inmediato.


Límites y Facultades de los Municipios en la Fiscalización Tributaria

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Concepto 006825 del 30 de enero de 2026, fijó una postura clara respecto al alcance del poder de fiscalización territorial y las exigencias de autoridades administrativas no tributarias. En los negocios, la información financiera es el activo más crítico; entregarla sin control o permitir que un funcionario local la desconozca sin fundamento, es un riesgo directo para la caja y la continuidad operacional de la empresa.

A continuación, resumimos los elementos técnicos y jurídicos más relevantes de este pronunciamiento y les entregamos las directrices pragmáticas que debe implementar en su planeación fiscal y defensa corporativa.

Síntesis del Concepto 006825 de 2026: Lo que estableció el MinHacienda

1. Competencia de fiscalización territorial: Los municipios sí tienen facultades amplias de fiscalización tributaria al amparo del artículo 684 del Estatuto Tributario (ETN). Pueden requerir la declaración de renta presentada ante la DIAN para investigar la ocurrencia de hechos generadores de impuestos locales (como el ICA).

2. La declaración de renta NO es prueba absoluta para el ICA: El Ministerio es enfático: mientras la declaración de renta incluye la totalidad de ingresos a nivel nacional (y mundial), el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) grava únicamente los ingresos brutos obtenidos en la respectiva jurisdicción municipal. Usar la renta como única base presuntiva para liquidar ICA es un error técnico y jurídico de la administración local.

3. Exigencia de información exógena local: Los entes territoriales pueden exigir medios magnéticos, pero estrictamente condicionados a la expedición previa de un acto administrativo (resolución) que defina especificaciones técnicas, plazos y régimen sancionatorio. No pueden exigir de forma "indirecta" o improvisada formatos exclusivos de la DIAN.

4. Obligación de facturar: Se reafirma que la obligación de expedir factura (artículo 615 del ETN) está atada a la calidad de comerciante, profesional o prestador de servicios, y no a la simple responsabilidad frente al IVA.

5. Presunción de legalidad de las “exigencias” locales: Si una alcaldía expide un lineamiento, manual o resolución exigiendo requisitos para el reconocimiento de derechos económicos, este acto se presume legal y debe cumplirse hasta que sea demandado y anulado por la jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 88 de la Ley 1437 de 2011).

6. Intercambio de información: Existe plena vía libre para que los municipios y la DIAN crucen datos e investigaciones fiscales bajo el artículo 585 del ETN.

Recomendaciones Prácticas y Estratégicas para las Empresas

1. Blindaje Contable con trazabilidad territorial

Nunca entregue una declaración de renta a un municipio sin acompañarla de una certificación contable y un anexo detallado que discrimine los ingresos por jurisdicción. Si un fiscalizador local intenta tomar el renglón de "Ingresos Brutos" de su formulario 110 o 210 para liquidarle ICA por omisión, usted debe tener la contabilidad lista para desvirtuar la territorialidad del ingreso. El concepto es claro: la renta es un indicio, no una base gravable directa para los municipios.

2. Controle el flujo de la "exógena local"

No entregue bases de datos a las alcaldías a título de "colaboración". Si un municipio le exige información en medios magnéticos, su primera respuesta (a través de su equipo jurídico) debe ser exigir el acto administrativo que soporta dicha solicitud. Si la alcaldía no ha expedido una resolución formal con las reglas de juego claras, el requerimiento es improcedente.

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Consejo de Estado Revive las Tarifas del Decreto 572 de 2025. Lo que su Empresa Debe Hacer Ya.


Estimados contribuyentes, la caja de sus empresas acaba de recibir un impacto regulatorio importante. Este 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado le dio un giro de 180 grados a la planeación tributaria de corto plazo al revocar la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, en un proceso cuyo radiado es 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229).

Esto significa que el esquema de mayores tarifas de retención y autorretención en la fuente regresa. A continuación, desmenuzamos esta providencia para entender el "por qué" legal y, más importante aún, el "qué hacer" desde los negocios.

La Ratio Decidendi: El límite de las medidas cautelares

La ratio decidendi (la razón central de la decisión) dictada por el alto tribunal se fundamenta en que el análisis para decretar una medida cautelar debe ser preliminar y no puede sustituir el juicio definitivo que le corresponde a la sentencia. El Consejo de Estado determinó que la decisión previa desbordó el estándar legal al exigir un nivel técnico y cuantitativo exhaustivo sobre la motivación del decreto, un escrutinio profundo que es ajeno a esta etapa procesal transitoria. 

3 Argumentos Clave del Consejo de Estado para Revocar la Suspensión

Exceso en el escrutinio (Prejuzgamiento): El tribunal argumentó que no era procedente suspender el acto evaluando a profundidad apalancados en cuestionamientos a si los estudios macroeconómicos del Gobierno eran "suficientes" o "adecuados", pues ese análisis minucioso requiere un debate probatorio completo que solo se da en la sentencia final. 

Inversión de la carga probatoria: La suspensión se decretó basándose en deficiencias percibidas en los antecedentes administrativos del Ministerio de Hacienda, en lugar de fundamentarse en pruebas sólidas aportadas por los demandantes al momento de solicitar la medida. El Consejo de Estado recalcó que la carga de probar la infracción normativa recae en quien la alega. 

Cumplimiento de la motivación básica: En una revisión preliminar, el decreto sí expone justificaciones económicas y técnicas para modificar los porcentajes de retención, por lo que no existe una vulneración evidente o absoluta falta de motivación que amerite su suspensión inmediata. 

Análisis y Efectos Prácticos en el Ecosistema de Negocios

Desde una perspectiva pragmática, el retorno del Decreto 572 de 2025 se traduce en un encarecimiento de la liquidez. Las retenciones y autorretenciones operan sobre los ingresos brutos, actuando como un anticipo de renta. Al incrementar estas tarifas, el Estado acelera su recaudo, pero le resta capital de trabajo a la empresa. Si operan en sectores de márgenes estrechos, este anticipo acelerado puede generar saldos a favor estructurales, lo que financieramente significa prestarle plata al Estado a tasa cero.

Efecto temporal (El tiempo corre): El Consejo de Estado, entendiendo la realidad tecnológica y contable de las empresas, moduló los efectos de esta decisión. La reactivación de las tarifas del Decreto 572 no será de golpe retroactivo. Las nuevas tarifas aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto. Esto se otorga específicamente para que los agentes de retención puedan ajustar sus sistemas de facturación, nómina y contabilidad. 

4 Recomendaciones Inmediatas para Empresarios y Gerentes

1. Alineación Inmediata de Sistemas ERP y Facturación Electrónica: Tienen un margen de tiempo estrecho (hasta el primer día del mes siguiente a la firmeza de la providencia) para actualizar los parámetros en sus plataformas contables y de facturación. Reúnan a su proveedor de software y al contador hoy mismo. Un error en la tarifa de retención generará pasivos contingentes y desgaste operativo futuro.

2. Re-proyección del Flujo de Caja Semestral: Llamen a su Director Financiero (CFO). Este incremento en la autorretención afectará los flujos de efectivo disponibles. Simulen el impacto de las nuevas tarifas sobre los ingresos proyectados y busquen eficiencias en otras líneas o apalancamiento a corto plazo si la caja queda demasiado expuesta.

3. Auditoría de Saldos a Favor: Si su modelo de negocio inherentemente les dejará un saldo a favor en renta debido a estas altas autorretenciones, no dejen ese dinero atrapado. Estructuren desde ya un proceso ágil para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor ante la DIAN. Traten ese saldo como una cuenta por cobrar prioritaria.

4. Revisión de Contratos y Precios: Si su sector es intensivo en transacciones comerciales B2B sujetas a retención, evalúen si los términos de pago de sus clientes o las estructuras de precios soportan la nueva carga de retención sin asfixiar la operatividad. A veces, negociar un pronto pago (con o sin descuento) es preferible para mitigar el impacto del recaudo anticipado.


Beneficio en parafiscales de la Ley 590 y el Reciente Pronunciamiento de la DIAN

En el ecosistema del emprendimiento colombiano abundan los mitos urbanos sobre "beneficios tributarios mágicos" que, al implementarse sin rigor, terminan en dolorosas auditorías. Sin embargo, existe un incentivo real, de alto impacto en la tesorería la reducción de aportes parafiscales consagrada en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 (Ley Mipyme).

El Beneficio en Blanco y Negro: ¿En qué consiste la reducción?

La Ley 590 busca aliviar el costo de contratación en los primeros y más difíciles años de operación de una micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme). El estímulo consiste en una reducción sobre los aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar (un 9% total sobre la nómina gravada), estructurada de la siguiente forma:

Año 1 de operación: Reducción del 75% del aporte (solo se paga el 25%).

Año 2 de operación: Reducción del 50% del aporte (se paga el 50%).

Año 3 de operación: Reducción del 25% del aporte (se paga el 75%).

Año 4 en adelante: Tarifa plena del 100%.

El matiz legal clave: Para las personas jurídicas, el reloj empieza a correr exactamente en la fecha de la escritura pública o documento privado de constitución. Para las personas naturales con establecimiento de comercio, rige desde el registro en la Cámara de Comercio. No cuenta desde que usted contrata al primer empleado, cuenta desde que nace la empresa jurídicamente.

La Realidad Operativa: Lo que aclaró la DIAN en  el Concepto 2050(017587) del 15 de diciembre de 2025

Tradicionalmente, la ley exigía radicar un memorial físico o formal ante la DIAN informando la intención de acogerse, el capital, el domicilio y la ubicación de la planta física. El Concepto 2050 de 2025 recuerda que el Decreto Reglamentario 525 de 2009 simplificó esto de manera contundente: El RUT es el memorial, no se requiere redactar cartas dirigidas al Director de Impuestos. Se entiende presentado el memorial con la debida formalización y actualización del Registro Único Tributario (RUT), donde conste que la empresa cumple con las condiciones de Mipyme y se marcan las responsabilidades correspondientes.

El punto clave del concepto es que se declara que la DIAN no otorga el beneficio pues muchos empresarios asumen erróneamente que la DIAN aprueba o fiscaliza directamente el descuento mes a mes. La Subdirección de Normativa y Doctrina aclara que la autoridad de control y otorgamiento real es el Ministerio de Salud y Protección Social, la DIAN se limita a cruzar la información del RUT (capital, NIT, actividad económica) con el Ministerio, por lo tanto, la aplicación práctica del beneficio se gestiona directamente a través de los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Impacto Financiero y de Tesorería: Dos Casos Prácticos

Para entender el alivio real en la caja (cash flow), debemos recordar el contexto del artículo 114-1 del Estatuto Tributario colombiano: la mayoría de las sociedades ya están exoneradas de pagar SENA (2%) e ICBF (3%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. Por ende, el impacto de la Ley 590 se manifiesta en dos escenarios de negocio muy claros:

Caso 1: Empresa de Base Tecnológica o Consultoría (Nómina de Altos Ingresos)

Supongamos una Startup de Software que vincula ingenieros con salarios altos. Al superar los 10 SMMLV, la empresa NO está exonerada por el artículo 114-1 y debe pagar la tarifa plena del 9% de parafiscales (2% SENA, 3% ICBF, 4% Caja). Nómina mensual sujeta a parafiscales: $60,000,000 COP.


Caso 2: Mipyme Operativa Estándar (Exenta de SENA e ICBF por Art. 114-1 E.T.)

Este es el escenario de una empresa comercializadora tradicional donde todos sus empleados ganan menos de 10 SMMLV. Por ley general, ya no pagan SENA ni ICBF. Su único aporte parafiscal obligatorio es el 4% a la Caja de Compensación Familiar. La Ley 590 reduce proporcionalmente este 4%. Nómina mensual total: $40,000,000 COP.


El Consejo del Consultor: Pragmatismo Financiero
Casi 100 millones de pesos en el primer caso y cerca de 29 millones en el segundo representan capital de trabajo puro y duro que se queda en el flujo de caja de la compañía en su etapa más crítica de supervivencia. No requiere aprobación discrecional de un burócrata, es un derecho legal.

La recomendación para empresarios y asesores corporativos es automática: auditen su configuración en el operador de PILA de inmediato. Asegúrense de que el operador tenga parametrizado el beneficio desde el mes uno de la constitución basándose en los datos reportados en el RUT.