A extranjero con cédula de extranjería, ¿le pueden retener el documento?



En primer lugar recordemos que la cédula de extranjería es un documento cuya única finalidad es la de identificación de los extranjeros en el territorio colombiano y es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Este documento deben solicitarlo las personas mayores de edad y menores a partir de los 7 años en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario con una vigencia superior a tres (3) meses.

Ahora, de acuerdo con el articulo 23 de la ley 962 de 2005 que modifico el articulo 18 del decreto 2150 de 1995 Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada.

No está por demás recordar que la cédula de ciudadanía y la cédula de extranjería es un documento público y se presume autentico.

Es pertinente reiterar que la el articulo 23 de la ley 962 de 2005 aplica incluso para las Oficinas Consulares quienes solo podrá poner en conocimiento de la autoridad competente en caso de vislumbrar irregularidades referentes a la Cédula de Ciudadanía, pero no podrá apersonarse del procedimiento legal aplicable en el caso, tal como lo prevé el concepto numero 3 del 21 de febrero de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores


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Transporte de menores en vehículos privados



De acuerdo con el articulo 82 de la ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito Terrestre los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

En esta misma línea la Resolución 1349 de 2017 del Ministerio de Transporte prevé que los niños menores de diez (10) años deben ir en el asiento trasero del vehículo. Hasta los diez años se recomienda el uso de sistemas de retención infantil, es decir, de dispositivos como sillas y anclajes que unidos a la estructura del vehículo, mantienen al menor en su sitio y lo protegen de ser proyectado contra los bordes internos del mismo o fuera del vehículo en caso de un impacto severo. La referida norma distingue las siguientes etapas de la protección:

1. Hasta los seis (6) meses deben ir en la silla de atrás, alzados por un adulto que vaya con su cinturón de seguridad ajustado. El cinturón no debe cubrir al bebé o su peso lo aplastará en caso de choque.
2. Desde el séptimo (7º) mes pueden usarse sillas para bebés, orientadas hacia la parte de atrás de los vehículos, sujetas al cinturón del vehículo o a dispositivos tipo Isofix. Se recomienda que se usen hasta los 13 kilos de peso.
3. Después de un (1) año, las sillas pueden orientarse hacia adelante.
4. El sistema de retención infantil debe usarse hasta que el niño pueda usar el cinturón (solo cuando la cinta diagonal se sitúe sin esfuerzo sobre la clavícula y no sobre el cuello. Si el niño no alcanza aún a usar el cinturón porque el tamaño de la silla es insuficiente, compre una más grande.
5. Si los niños están entre los ocho (8) y los diez (10) años y ya no “encajan” en las sillas, use un cojín elevador para que puedan usar sin riesgo el cinturón de seguridad.

La Resolución 1349/17 da los siguientes consejos:

-          Compre para los niños el mejor dispositivo (silla infantil debidamente ajustada al cinturón del vehículo) o silla para dispositivos tipo Isofix que pueda. Las que tienen apoyos laterales acolchados (pétalos o soportes) desde la cadera hasta la cabeza son las mejores, les protegen de los impactos laterales evitando que el cuello se estire a niveles riesgosos para la vida del niño.
-          Para los niños. Use los dispositivos de retención desde los primeros meses de vida de los niños, de acuerdo con las edades, dimensiones y tipos de dispositivos enunciados, de forma que se habitúen a ellos.
-          Para usted. No inicie la marcha hasta que verifique que se ha ajustado la hebilla del cinturón o del dispositivo de los niños.
-          No use Sistemas de Retención Infantil en la silla delantera y si su vehículo solo tiene sillas delanteras, no lleve NUNCA menores de diez (10) años. Ubique la silla en el asiento central. eso disminuirá las lesiones si un vehículo lo golpea lateralmente.
-          No permita que los niños se muevan de sus puestos, porque esto les pone en riesgo, distrae al conductor y en caso de choque pueden ser los más afectados.
-          Nunca deje que saquen las manos, la cabeza, o ninguna otra parte del cuerpo por la ventanilla del vehículo. Bajo ninguna circunstancia permita que la cabeza de un ocupante sobresalga por el techo. En caso de frenada brusca o de impacto de otro vehículo (incluso desde atrás) esa persona puede perder una extremidad o la vida.

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Día de descanso, ¿empleador puede ordenar ir a trabajar?


En cuanto al trabajo en día de descanso remunerado partamos del artículo 185 el cual dispone que cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el patrono debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical.

Surge la pregunta: y cuando es por una situación esporádica u ocasional de la empresa ¿Qué?

En nuestra opinión el empleador puede, igualmente, dar la orden a los empleados con una anticipación no menor de 12 horas y si el empleado no cumple la instrucción se pueden aplicar las disposiciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo. No obstante lo anterior, permítannos compartir con ustedes uno (1) de los múltiples consejos que tenemos para los empresarios: y es que pensando en la finalidad de las normas laborales la cual es la justicia en la relación que surge entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, antes de dar una orden a un empleado en particular, pregunten por la disponibilidad y el ofrecimiento voluntario de alguno de los empleados para atender la necesidad  habitual u ocasional en el día de descanso remunerado, y de esta manera articular o impactar lo menos posible el tiempo libre de los empleados.

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Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2020.



Salario  devengado
$ 877.803
      -   Aporte a pensión a cargo del empleado
$   35. 112
      -   Aporte a salud a cargo del empleado
$   35. 112
Auxilio de transporte
$ 102.854
= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes
$ 910.433

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente
12% por aporte a pensión del empleado
$ 105.336
8.5% por aporte a salud del empleado*
$   74.613
ARL (riesgo mínimo 0.522%)
$     4.582
Caja de compensación (4%)
$   35.112
ICBF*                          (3%)
$   26.334
SENA*                         (2%)
$   17.556
El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:
Vacaciones
$  36.575
Cesantías
$  81.721
Intereses a las cesantías
$    9.806
Prima
$   8.1721
Calzado y vestido de labor**
$   29.260
Notas:
*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.413.051

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Salario mínimo 2020 y recargos.


De acuerdo con el decreto 2360 de 2019, el salario mínimo que regirá para el año 2020 será de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos  ($ 877.803), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

Salario mínimo diario                                         $ 29.260
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   3.658
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $51.205
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $4.938
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $4.572
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $6.401
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado                           $ 6.401
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado       $ 8.001
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $ 11.201
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado            $ 8.641
Salario mínimo integral                                                                                            $ 11.411.439

De acuerdo con el decreto 2361 del 2019, el auxilio de transporte que regirá para el 2019 será de $102.854, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.

Tabla de retención en la fuente por Ingresos laborales en 2020

Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$$(con UVT vigente 2020)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95
> $ 0 a
$ 3.383.000
0%
0
> 95 a 150
> $ 3.383.000    a
$ 5.341.000

19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360
> $ 5.341.000    a
$ 12.819.000

28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 a 640
> $ 12.819.000 a
$ 22.788.000
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT
> 640 a 945
> $ 22.788.000 a
$ 33.649.000
35%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% mas 162 UVT
> 945 a 2300
> $ 33.649.000 a
$ 81.896.000
37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT
> 2300 en adelante
> 81.896.000
39%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 2300
UVT) *39% mas 770 UVT