Facilidad de pago abreviada en materia tributaria y con UGPP, Decreto 688


Por medio del decreto 688 del 22 de mayo de 2020 el gobierno nacional adoptó importantes medidas tributarias consistentes en el otorgamiento de facilidades de pago en condiciones especiales, procedimiento que aplica tanto para entidades nacionales como territoriales.

Según el artículo 2 del decreto 688 los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por DIAN, durante el periodo comprendido entre el 01/04/2020 y el 01/07/2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el 06/08/2020. La DIAN deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real. Esta facilidad o acuerdo de pago, se tramitará de forma abreviada bajo las siguientes condiciones:

- En la facilidad o acuerdo de pago abreviado, los intereses se causarán a la tasa de interés bancaria corriente para crédito de consumo y ordinario,  siempre que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.
- El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
- No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.

El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de doce (12) meses. Esta certificación expedida bajo la gravedad de juramento será prueba suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la facilidad o acuerdo de pago, y reemplazará la necesidad de denunciar bienes a la que se refiere el inciso 2° del artículo 814 del Estatuto Tributario.

Según el decreto 688 en caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad o acuerdo de pago, prestarán merito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario y conforme con el procedimiento de cobro coactivo por la suma total de la obligación tributaria más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo de pago y para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.  

Según el decreto 688 si el incumplimiento de la facilidad o acuerdo de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Las facilidades de pago dispuestas en el decreto 688 aplican igualmente para las facilidades de pago de las obligaciones del Sistema General de la Protección Social objeto de verificación de la UGPP.

En cuanto a plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, el artículo 3 del decreto 688 dispuso de la solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 Y 120de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el 30/11/2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31/12/2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Entidades territoriales pueden condonar capital en obligaciones pendientes de pago y diferir pago de obligaciones tributarias

El decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica,  Social y Ecológica declarada mediante el dispuso, en el articulo 4, que las entidades territoriales pueden contratar  operaciones de crédito publico durante las vigencias 20202 y 2021 PARA EJECUTAR proyectos de inversión necesarios para FOMENTAR LA REACTIVACION ECONOMICA, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%.

Así mismo en el decreto 678, en el artículo 6 se dispuso que los gobernadores y alcaldes están facultados para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

En cuanto a medidas para la recuperación de la cartera de las entidades territoriales el artículo 7 del decreto 678 dispuso que el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Según la norma estas medidas aplican a obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Se vienen cambios en los estatutos tributarios municipales y distritales

DIAS SIN IVA: Exención especial en IVA para ALGUNOS bienes


El decreto legislativo 682 del 21 de mayo prevé importantes beneficios temporales en material de impuesto sobre las ventas con el “fin de reactivar la economía y estimular el consumo”, para estos efectos el referido decreto establece tres (3) días  en los cuales será aplicable la excepción especial en el IVA  para los BIENES CORPORALES MUEBLES que sean enajenados  DENTRO del territorio nacional, se debe tener presente que este beneficio no otorga derecho a  devolución Y/O compensación, pero el saldo a favor que se genere con OCASIÓN DE LA VENTA DE LOS BIENES CUBIERTOS por el beneficio podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo fiscal siguiente.

Interesante de resaltar que:

-          según el decreto 682, los bienes excluidos o exentos según las reglas generales del E.T. tienen la posibilidad de optar por el tratamiento especial del decreto 682.
-          los bienes cubiertos por el beneficio del decreto 682 se deben entregar al consumidor final dentro de las DOS (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.
-          El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable, para lo cual son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenezcan AL MISMO GENERO, sin consideración de la referencia o marca.
-          Debe haber una efectiva disminución del valor pagado por el consumidor (disminución del MONTO DE IVA) para efectos de promoverse la reactivación de la economía y beneficio al consumidor final
-          El responsable debe enviar a la DIAN a mas tardar el 31/08/2020 información respecto de las operaciones beneficiadas por el decreto 682, so pena de la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 651 del E.T.
-          La disminución temporal del impuesto al consumo se considera una herramienta para “promover la reactivación de la economía colombiana y por ende facilitar la protección del empleo en el territorio nacional”.

Los bienes cubiertos son estos:

-          Complementarios de vestuario: únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisuteria. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 20 UVT ($ 712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: únicamente  los televisores, parlantes de uso domestico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos electrónicos, maquinas de lavar y secar  para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradoes eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para  preparar y elaborar alimenos, maquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, plancas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Elementos deportivos: únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Juguetes y juegos: únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, incluye patinetas y patinetas eléctricas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 10 UVT ($356.070 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Vestuario: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 20 UVT ($712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Útiles escolares: únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 5 UVT ($178.035 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Bienes e insumos para el sector agropecuario: únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Requisitos y límites para acceder al beneficio:

-          El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
-          La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.
-          Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico
-          El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.
-          Los vendedores de los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas ·IVA a la tarifa que les sea aplicable.

Apoyo para el pago de la nomina por el COVID 19


El decreto 639 del 8 de mayo  de 2020 creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020 cuyo objetivo es, temporalmente (meses de mayo, junio y julio) “atender directamente el principal efecto social derivado de la crisis económica”. Este programa de apoyo es atendido con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Debe quedar claro que el BENEFICIARIO del apoyo es el empleador, pero lo recibido tiene una destinación especifica consistente en el pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Límite de la cuantía del beneficio (PAEF):


# de empleados * (SMLMV*40%)= monto del apoyo (“aporte estatal mensual”)

Donde,

1.- el # de empleados corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o (ii) el #  de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF por el mes correspondiente.
2. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
3.- El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones (meses). De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo.
4.- los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. En cualquier caso, la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario.
5.- Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.


Requisitos para ser beneficiario del PAEF (se deben cumplir al momento de la postulación)

1. Haber sido constituidas (PERSONAS JURIDICAS Régimen ordinario y Régimen tributario Especial) antes del 1 de enero de 2020;
2. Contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Demostrar la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No haber recibido el aporte en tres ocasiones; y
 5. No haber sido obligado a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Quien verificada, con posterioridad (posible revisión en 2021, es decir posterior a la recepción del beneficio), el cumplimiento de requisitos? La UGPP, y para ello contara con información remitida por la DIAN



Documentos a presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito:

1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
3.1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
3.2. La disminución de ingresos (20%)
3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Cuando un beneficiario solicite el aporte por segunda o tercera vez, además deberá presentar:
1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor 'fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
2. Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, cuando hay lugar a ello.

Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

Tareas de las entidades financiaras donde se presenta la solicitud de apoyo:
1.- recibir los documentos y verificar que los mismos se encuentran completos
2.- comprobar la identidad y calidad de quien realiza la postulación al Programa.
3.- informar a la UGPP de la recepción de los mismos.  La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del presente programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades bancarias. Se debe tener presente que el decreto dispone que la UGPP puede fijar un formulario para la presentación de la solicitud de apoyo.

Se debe tener presente que la presentación de la solicitud de apoyo (postulación) no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.

¿Qué pasa si recibo el apoyo sin cumplir los requisitos y las condiciones para ser beneficiario?
En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente. Para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

Deber de restitución del beneficio:

El aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados
2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos
3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. La restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos.

PAEF y Habeas Data:

Las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal.
Las entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal ­ PAEF, así como para garantizar la entrega efectiva de los aportes respectivos.

PAEF e impuestos:

los traslados de los dineros correspondientes a los aportes del PAEF entre cuentas del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos asi como los traslados de los recursos correspondientes a los aportes entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF están exentos del gravamen a los movimientos financieros. (4x1000)
La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.

Falta por Reglamentar el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo.

Requisitos de la Factura electrónica de Venta, Resolución DIAN 042 de 2020

Artículo 11 de la Resolución 042 del 05 de mayo de 2020:

1. De conformidad con el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
2. De conformidad con el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:
a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT del adquiriente de los bienes y servicios.
b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.
c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral. Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.
4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
5. Fecha y hora de generación.
6. De conformidad con el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener la fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o cuando se utilice el procedimiento de factura electrónica de venta con validación previa con reporte acumulado, se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente artículo.
7. De conformidad con el artículo 618 del Estatuto Tributario, deberá entregarse al adquiriente la factura electrónica de venta en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico; salvo cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos presentados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
8. De conformidad con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados, la denominación -bien cubierto- cuando se traten de los bienes vendidos del artículo 24 de la Ley 2010 de 2010, los impuestos de que trata el numeral 13 del presente artículo cuando fuere del caso, así como el valor unitario y el valor total de cada una de las líneas o ítems.
9. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems que conforman la factura electrónica de venta.
10.La forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo.
11.El Medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado.
12.De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, cuando corresponda.
13.De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
14.La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.
15.El Código Único de Factura Electrónica -CUFE-.
16.La dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la que se encuentra información de la factura electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».
17.El contenido del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta establecido en el artículo 69 de esta resolución, para la generación, transmisión, validación, expedición y recepción, en relación con los requisitos establecidos en el presente artículo. 
18.Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere.

Procesos de insolvencia durante el COVID- 19. Medidas tributarias.


Procesos de insolvencia por el COVID- 19. Medidas tributarias.


Por medio del Decreto Legislativo 560 de 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dispuso, transitoriamente, reglas especiales en materia de insolvencia empresaria en virtud de los efectos económicos producidos por el COVID – 19.

La referida norma, luego de recordar que son mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial la Capitalización de Pasivos, La descarga de pasivos y los pactos de deuda sostenible señaló los siguientes efectos en materia tributaria:

-       Según el Art. 12.  las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización empresarial y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del decreto legislativo (560), y hasta el 31/12/2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Esto sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.  (en la ley 1116/2006, el efecto de la celebración del acuerdo de reorganización es la devolución de retención a cualquier titulo y hasta por 3 años)

También estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del E.T. por el año gravable 2020.

-       Según el art. 13. las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo conforme a los indicado en la ley 1116 de 20016, a partir de la expedición del presente decreto legislativo, y hasta el 31/12/2020 estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del 50%. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.  Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.

-       Según el art. 14.  los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, en los términos de la ley 1116 de 2006, no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020. (en la ley 1116/2006 este efecto es 3 años contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo)

Consideramos pertinente resaltar que según el decreto 560 se suspende por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008.

Peluquería para mascotas durante el COVID 19.


De acuerdo con el decreto 593 del 24 de abril de 2020, artículo 3, parágrafo 4, con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. De acuerdo con el texto de la norma el objetivo de la excepción al aislamiento es no desproteger ni descuidar a la mascota en todos sus elementos o aspectos (integral).

Ahora, de acuerdo con las finalidades y acciones que se ejecutan sobre las mascotas cuando son sometidas al servicio de peluquería como por ejemplo la limpieza de oídos, extremidades y aseo en general, es decir un proceso de “higiene fundamental”, y dado el incremento de interacción de ellas con las personas, la actividad de peluquería, en nuestra opinión, encaja en las actividades “exceptuadas” del aislamiento y las personas que las ejecutan conservan el derecho de circulación para su ejercicio.

No está por demás recordar que el servicio de peluquería lleva por código CIIU 9609, otras actividades de servicios personales n.c.p. y si bien no encaja en dentro de los servicios que integran el servicio veterinario, sus efectos van mas allá de lo puramente estético, y en todo caso para su prestación deben atenderse los Protocolos de Bioseguridad pertinentes.

Los invitamos a leer Protocolos de bioseguridad en tiempos de COVID 19

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