El decreto legislativo
682 del 21 de mayo prevé importantes beneficios temporales en material de
impuesto sobre las ventas con el “fin de reactivar la economía y estimular
el consumo”, para estos efectos el referido decreto establece tres (3) días
en los cuales será aplicable la excepción
especial en el IVA para los BIENES
CORPORALES MUEBLES que sean enajenados
DENTRO del territorio nacional, se debe tener presente que este
beneficio no otorga derecho a devolución
Y/O compensación, pero el saldo a favor que se genere con OCASIÓN DE LA VENTA
DE LOS BIENES CUBIERTOS por el beneficio podrá ser imputado en la declaración del
impuesto sobre las ventas del periodo fiscal siguiente.
Interesante de resaltar
que:
-
según el decreto 682, los bienes
excluidos o exentos según las reglas generales del E.T. tienen la posibilidad
de optar por el tratamiento especial del decreto 682.
-
los bienes cubiertos por el beneficio
del decreto 682 se deben entregar al consumidor final dentro de las DOS (2)
semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la
factura o documento equivalente.
-
El consumidor final puede adquirir hasta
tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable,
para lo cual son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenezcan AL
MISMO GENERO, sin consideración de la referencia o marca.
-
Debe haber una efectiva disminución del
valor pagado por el consumidor (disminución del MONTO DE IVA) para efectos de
promoverse la reactivación de la economía y beneficio al consumidor final
-
El responsable debe enviar a la DIAN a
mas tardar el 31/08/2020 información respecto de las operaciones beneficiadas
por el decreto 682, so pena de la aplicación de las sanciones de que trata el artículo
651 del E.T.
-
La disminución temporal del impuesto al consumo
se considera una herramienta para “promover la reactivación de la economía
colombiana y por ende facilitar la protección del empleo en el territorio
nacional”.
Los bienes cubiertos
son estos:
-
Complementarios de vestuario: únicamente
los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas,
pañoletas y bisuteria. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 20
UVT ($ 712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-
Electrodomésticos, computadores y
equipos de comunicaciones: únicamente los televisores, parlantes de uso domestico,
tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos electrónicos, maquinas de
lavar y secar para el hogar, aspiradoras,
enceradoras de piso, trituradoes eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos
para preparar y elaborar alimenos, maquinas
de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos,
secadores eléctricos, plancas eléctricas, calentadores de ambiente y
ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos
microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y
resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos
de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este
numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento. Bienes cuyo
precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin
incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-
Elementos deportivos: únicamente pelotas
de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de
neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas,
y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye
bicicletas y bicicletas eléctricas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea
= o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas
-IVA.
-
Juguetes y juegos: únicamente las
muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete,
muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes,
juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets
de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como
vehículos, rompecabezas y canicas, incluye patinetas y patinetas eléctricas. Bienes
cuyo precio de venta por unidad sea = o < 10 UVT ($356.070 en 2020), sin
incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-
Vestuario: Son las prendas de vestir de
todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en
cuenta el material de elaboración. Bienes cuyo precio de venta por unidad
sea = o < 20 UVT ($712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las
ventas -IVA.
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Útiles escolares: únicamente cuadernos,
software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores,
plastilina, pegantes y tijeras. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea =
o < 5 UVT ($178.035 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-
Bienes e insumos para el sector agropecuario:
únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal,
vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores,
fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para
sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas,
aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para
animales, alambres de púas y cercas. Bienes cuyo precio de venta por unidad
sea = o < 80 UVT ($2.848.560), sin incluir el impuesto sobre las ventas
-IVA.
Requisitos y límites
para acceder al beneficio:
-
El responsable del impuesto sobre las
ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia
y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor
final de dichos bienes cubiertos.
-
La obligación de expedir factura o
documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación
vigentes, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de
dichos bienes cubiertos.
-
Los pagos por concepto de venta de
bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito;
crédito, y otros mecanismos de pago electrónico
-
El consumidor final puede adquirir hasta
tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.
Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.
-
Los vendedores de los bienes exentos de
que trata el presente Decreto Legislativo deben disminuir del valor de venta al
público el valor del impuesto sobre las ventas ·IVA a la tarifa que les sea
aplicable.
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