Entidades territoriales pueden condonar capital en obligaciones pendientes de pago y diferir pago de obligaciones tributarias

El decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica,  Social y Ecológica declarada mediante el dispuso, en el articulo 4, que las entidades territoriales pueden contratar  operaciones de crédito publico durante las vigencias 20202 y 2021 PARA EJECUTAR proyectos de inversión necesarios para FOMENTAR LA REACTIVACION ECONOMICA, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%.

Así mismo en el decreto 678, en el artículo 6 se dispuso que los gobernadores y alcaldes están facultados para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

En cuanto a medidas para la recuperación de la cartera de las entidades territoriales el artículo 7 del decreto 678 dispuso que el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Según la norma estas medidas aplican a obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Se vienen cambios en los estatutos tributarios municipales y distritales

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