El decreto legislativo
678 del 20 de mayo de 2020 por medio del cual se establecen medidas para la
gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales,
en el marco de la Emergencia Económica, Social
y Ecológica declarada mediante el dispuso, en el articulo 4, que las entidades territoriales
pueden contratar operaciones de crédito publico
durante las vigencias 20202 y 2021 PARA EJECUTAR proyectos de inversión necesarios
para FOMENTAR LA REACTIVACION ECONOMICA, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos
corrientes no supere el 100%.
Así mismo en el decreto
678, en el artículo 6 se dispuso que los gobernadores y alcaldes están facultados
para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran
hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los
tributos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como
última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.
En cuanto a medidas
para la recuperación de la cartera de las entidades territoriales el artículo 7
del decreto 678 dispuso que el fin de que las entidades territoriales recuperen
su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar
la situación económica de los deudores, los contribuyentes,
responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes
beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes
de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678:
• Hasta el 31 de
octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de
noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin
intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero
de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin
intereses ni sanciones.
Según la norma estas
medidas aplican a obligaciones que se encuentren en discusión en sede
administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los
respectivos procesos.
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