Empleador debe pagar incapacidad y luego realizar solicitud de reembolso a la EPS


Refiriéndose al pago de las prestaciones económicas en el régimen contributivo de salud, el decreto 780 de 2016 establece en el artículo 2.2.3.1 que los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad, dispone la norma que el pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. Y si las entidades no hacen el reembolso de manera oportuna deberán realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4° del Decreto-ley 1281 de 2002, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.


Pues bien, esta norma  fue recordada por el Ministerio de Salud en el  concepto con radicado número 201711601624791 del 18 de agosto 2017 en el cual dijo:Teniendo en cuenta la previsión normativa del artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, donde se establece que el empleador tiene el derecho de solicitar a las EPS el reembolso del pago de las prestaciones económicas y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la jurisprudencia antes reseñada [ T- 140 de 2016 y T 311 de 2016], es dable concluir que la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, razón por la que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa, sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.  En este orden de ideas y frente a lo consultado, debe entenderse que continúa en cabeza del empleador la obligación de realizar el pago de las incapacidades de sus trabajadores, para luego realizar el cobro a la EPS respectiva, conforme al procedimiento del artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016”.


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¿Qué es una orden militar?


Según la ley 1862 del 4 de agosto de 2017 “Por La Cual Se Establecen Las Normas De Conducta Del Militar Colombiano Y Se Expide El Código Disciplinario Militar” una orden militar es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La Orden militar debe cumplir unos atributos y son estos: debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función.

De acuerdo con la referida ley la orden militar es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.


Las órdenes militares deben cumplirse en el  tiempo y modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden  aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible.

Recomendamos leer la sentencia SP-11752022(54808) del 06 de abril de 2022, M.P. patricia salazar cuellar

Funciones de la Fuerza Pública


De acuerdo con el artículo 1 de la ley 1861 de 2017 “ POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, CONTROL DE RESERVAS Y LA Movilización" la Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas  militares y la Policía Nacional. Según esta misma norma las fuerzas militares tienen por función la Defensa de la Nación su soberanía, independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional. Esta fuerza  está conformada por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.


Frente a la Policía Nacional la ley 1861 de 2017 dice que es un cuerpo de naturaleza civil y armado cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.  

¿Empleador debe pedir autorizacion Habeas data a empleado para afiliaciones a Protección Social?

Ante la pregunta: ¿Para realizar la afiliación de un empleado a un fondo de pensiones, EPS, caja de compensación es necesario solicitarle al empleado autorización de ley 1581 para cumplir con esta obligación legal? Esto se considera transferencia? la Superintendencia de Industria en Comercio en oficio con radicado 17 - 310689 del 26 de septiembre de 2017 nos respondió así: 

"(...) pueden existir situaciones en las que se configura un expreso mandato legal o judicial que releve el consentimiento previo del titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado Tratamiento de datos personales. En dichas situaciones, corresponde al Responsable del Tratamiento estudiar la normativa aplicable a efectos de determinar si se ha relevado del requisito de autorización previa, o, por el contrario, sí es necesario contar con el consentimiento del titular previo a su tratamiento.

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¿Entidad pública puede ordenar capturar datos personales? Concepto SIC


Hace poco la Superintendencia de Industria y Comercio nos respondió a través de un oficio con radicado 17-310689 -1 del 26 de septiembre de 2017 un par de inquietudes que nos parece útil circular con Ustedes:

¿Puede un acto administrativo de una entidad de carácter nacional o territorial imponer la obligación de capturar información de población infantil y/o adulta? ¿Si una entidad pública solicita capturar información de población infantil y que se le transmita, es necesario solicitar autorización del titular del dato o su representante?

Responde la SIC: tenga en cuenta que el tratamiento de datos personales por parte de las entidades públicas o administrativas requiere que la motivación de la solicitud de información personal esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad, por lo cual adquiere la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Política para lo cual, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011 establece que deberán: (i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal; (ii) informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.

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