Beneficio en parafiscales de la Ley 590 y el Reciente Pronunciamiento de la DIAN

En el ecosistema del emprendimiento colombiano abundan los mitos urbanos sobre "beneficios tributarios mágicos" que, al implementarse sin rigor, terminan en dolorosas auditorías. Sin embargo, existe un incentivo real, de alto impacto en la tesorería la reducción de aportes parafiscales consagrada en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 (Ley Mipyme).

El Beneficio en Blanco y Negro: ¿En qué consiste la reducción?

La Ley 590 busca aliviar el costo de contratación en los primeros y más difíciles años de operación de una micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme). El estímulo consiste en una reducción sobre los aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar (un 9% total sobre la nómina gravada), estructurada de la siguiente forma:

Año 1 de operación: Reducción del 75% del aporte (solo se paga el 25%).

Año 2 de operación: Reducción del 50% del aporte (se paga el 50%).

Año 3 de operación: Reducción del 25% del aporte (se paga el 75%).

Año 4 en adelante: Tarifa plena del 100%.

El matiz legal clave: Para las personas jurídicas, el reloj empieza a correr exactamente en la fecha de la escritura pública o documento privado de constitución. Para las personas naturales con establecimiento de comercio, rige desde el registro en la Cámara de Comercio. No cuenta desde que usted contrata al primer empleado, cuenta desde que nace la empresa jurídicamente.

La Realidad Operativa: Lo que aclaró la DIAN en  el Concepto 2050(017587) del 15 de diciembre de 2025

Tradicionalmente, la ley exigía radicar un memorial físico o formal ante la DIAN informando la intención de acogerse, el capital, el domicilio y la ubicación de la planta física. El Concepto 2050 de 2025 recuerda que el Decreto Reglamentario 525 de 2009 simplificó esto de manera contundente: El RUT es el memorial, no se requiere redactar cartas dirigidas al Director de Impuestos. Se entiende presentado el memorial con la debida formalización y actualización del Registro Único Tributario (RUT), donde conste que la empresa cumple con las condiciones de Mipyme y se marcan las responsabilidades correspondientes.

El punto clave del concepto es que se declara que la DIAN no otorga el beneficio pues muchos empresarios asumen erróneamente que la DIAN aprueba o fiscaliza directamente el descuento mes a mes. La Subdirección de Normativa y Doctrina aclara que la autoridad de control y otorgamiento real es el Ministerio de Salud y Protección Social, la DIAN se limita a cruzar la información del RUT (capital, NIT, actividad económica) con el Ministerio, por lo tanto, la aplicación práctica del beneficio se gestiona directamente a través de los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Impacto Financiero y de Tesorería: Dos Casos Prácticos

Para entender el alivio real en la caja (cash flow), debemos recordar el contexto del artículo 114-1 del Estatuto Tributario colombiano: la mayoría de las sociedades ya están exoneradas de pagar SENA (2%) e ICBF (3%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. Por ende, el impacto de la Ley 590 se manifiesta en dos escenarios de negocio muy claros:

Caso 1: Empresa de Base Tecnológica o Consultoría (Nómina de Altos Ingresos)

Supongamos una Startup de Software que vincula ingenieros con salarios altos. Al superar los 10 SMMLV, la empresa NO está exonerada por el artículo 114-1 y debe pagar la tarifa plena del 9% de parafiscales (2% SENA, 3% ICBF, 4% Caja). Nómina mensual sujeta a parafiscales: $60,000,000 COP.


Caso 2: Mipyme Operativa Estándar (Exenta de SENA e ICBF por Art. 114-1 E.T.)

Este es el escenario de una empresa comercializadora tradicional donde todos sus empleados ganan menos de 10 SMMLV. Por ley general, ya no pagan SENA ni ICBF. Su único aporte parafiscal obligatorio es el 4% a la Caja de Compensación Familiar. La Ley 590 reduce proporcionalmente este 4%. Nómina mensual total: $40,000,000 COP.


El Consejo del Consultor: Pragmatismo Financiero
Casi 100 millones de pesos en el primer caso y cerca de 29 millones en el segundo representan capital de trabajo puro y duro que se queda en el flujo de caja de la compañía en su etapa más crítica de supervivencia. No requiere aprobación discrecional de un burócrata, es un derecho legal.

La recomendación para empresarios y asesores corporativos es automática: auditen su configuración en el operador de PILA de inmediato. Asegúrense de que el operador tenga parametrizado el beneficio desde el mes uno de la constitución basándose en los datos reportados en el RUT. 



Gobierno Corporativo y Comités Internos: Estrategia, Creación de Valor y el blindaje jurídico, Supersociedades Oficio 220-276871 de 2026)


En el entorno competitivo actual, la velocidad de ejecución y la profundidad analítica definen qué compañías capturan valor y cuáles son desplazadas del mercado. Quienes vemos el derecho comercial no como un obstáculo regulatorio, sino como una herramienta de arquitectura financiera y de negocios, entendemos que la eficiencia de la Junta Directiva determina de forma directa el retorno sobre el capital invertido (ROIC).

No obstante, una Junta Directiva tradicional suele enfrentarse al dilema del tiempo: ¿cómo profundizar en la gestión de riesgos complejos, ciberseguridad, estructuras fiscales corporativas o modelos de compensación sin paralizar la operación ni convertir las sesiones ordinarias en debates interminables? La respuesta estratégica no es más burocracia, sino el diseño e implementación de Comités Internos de Alto Rendimiento.

1. Razón de Ser, Utilidad y Alcance de los Comités Internos

Los comités internos (sean estatutarios, comités de la Junta Directiva o comités de gerencia) nacen de una premisa operativa elemental: la división del trabajo y la especialización funcional. Su utilidad principal no es meramente consultiva ni se limita a la firma de actas de cumplimiento (compliance); su razón de ser es actuar como filtros analíticos de alta densidad para optimizar la toma de decisiones estratégicas.

Si atendemos los principios de dirección empresarial de consultores como Carlos Téllez, el gobierno corporativo debe garantizar la alineación milimétrica entre la Junta Directiva y el equipo ejecutor (CEO y su primera línea). Los comités actúan precisamente como ese puente de alineación. Permiten realizar un "doble clic" sobre los problemas críticos del negocio, decantando la información técnica y financiera compleja para que la Junta Directiva de pleno derecho reciba propuestas  debidamente estructuradas, con escenarios de riesgo ponderados y listas para su votación o rechazo.

Desde la óptica de las finanzas corporativas y la asignación de capital, el alcance de un comité está estrictamente delimitado por su carta de navegación (charter o  reglamento interno). Los comités no coadministran la sociedad (situación se legalmente en Colombia si pueden hacer la Juntas Directivas); su función es de evaluación, supervisión, deliberación previa y recomendación técnica.

2. Cómo los Comités Aportan Valor Económico a la Empresa

Tomando como referencia los marcos de estrategia de Michael Porter, la ventaja competitiva sostenible proviene de configurar una cadena de valor única y de realizar elecciones estratégicas claras (trade-offs). Un gobierno corporativo robusto destruye valor cuando es lento o superficial; por el contrario, crea valor económico sustancial mediante tres vías concretas:

Optimización del costo de oportunidad del tiempo directivo: Al delegar el análisis numérico profundo o el escrutinio de los controles de auditoría a comités especializados (como el Comité de Auditoría y Riesgos), la Junta General puede concentrar sus escasas horas de sesión en discutir la estrategia competitiva y la asignación de capital a largo plazo.

Mitigación asimétrica de riesgos financieros y regulatorios: Un comité enfocado identifica ineficiencias tributarias, contingencias laborales o vulnerabilidades operativas antes de que muten en pérdidas reales que impacten el EBITDA o destruyan la reputación de la marca en el mercado.

Alineación de incentivos de la alta gerencia con los accionistas: El Comité de Compensación y Talento diseña esquemas de remuneración variable atados a métricas de creación de valor (como el EVA o el crecimiento de la acción), blindando a la empresa contra el riesgo de agencia y garantizando que el equipo directivo piense y actúe como dueño.

3. Tips Pragmáticos de Gestión para Comités Internos

La efectividad de un comité se mide por sus resultados, aquí tres pautas pragmáticas para asegurar su rendimiento:

- Composición balanceada y asimetría de conocimientos: Un comité debe integrarse por un número reducido de miembros (máximo 3 o 4) que cuenten con competencias técnicas específicas e independientes para el área respectiva. Si es el Comité de Auditoría, es imperativo contar con un experto financiero con dominio de IFRS/NIIF. Sentar perfiles genéricos anula el propósito del comité.

- Gobernanza basada en entregables estructurados (Actionable Insights): Cada sesión debe guiarse por una agenda enfocada en decisiones, apoyada por tableros de control (dashboards) de métricas clave enviados con un mínimo de cinco días hábiles de antelación. El comité no se reúne a leer informes, se reúne a debatir conclusiones.

- Prohibición explícita de la coadministración: Los miembros del comité deben auditar, cuestionar y orientar, pero jamás dictar órdenes directas al equipo operativo. La línea de mando se respeta escrupulosamente para no diluir las responsabilidades de la Junta Directiva o del Representante Legal.

4. El Blindaje Legal: Análisis del Oficio 220-276871 del 24 de abril de 2026

Para que esta maquinaria de alta dirección funcione con la agilidad y audacia que los negocios exigen, se requiere de absoluta seguridad jurídica respecto de la confidencialidad de sus deliberaciones. En este frente, la Superintendencia de Sociedades ha emitido un pronunciamiento doctrinal definitivo y sumamente favorable para la protección del secreto empresarial: el Oficio 220-276871 del 24 de abril de 2026 en el cual la Superintendencia de Sociedades ratifica de manera tajante que el derecho de inspección de los accionistas en las sociedades anónimas es de interpretación taxativa e irreversible.

Así pues, los accionistas NO están facultados legalmente para acceder, revisar ni auditar las actas de los comités internos de la empresa (tales como comités de Junta Directiva, comités de gerencia, mercadeo, entre otros) pues el legislador previó límites estrictos al derecho de inspección (Artículos 379 y 446 del Código de Comercio y Ley 222 de 1995) para salvaguardar la reserva documental, el secreto industrial y evitar que competidores utilicen información estratégica en detrimento de la sociedad. La gestión y custodia de los documentos de comités corresponde exclusivamente a los administradores bajo sus deberes de lealtad y diligencia.

Este oficio de 2026 disipa dudas y limites a las pretensiones de accionistas que pretendan instrumentalizar el derecho de inspección como una herramienta de obstrucción o de espionaje corporativo. En la práctica de los negocios, los comités internos debaten estrategias de precios, planes de expansión, fusiones y adquisiciones (M&A), o reestructuraciones operativas agresivas. Si las actas de estos comités estuviesen expuestas al derecho de inspección general, se destruiría de inmediato la ventaja competitiva de la firma, exponiendo datos de relevancia comercial frente a socios que, en no pocas ocasiones, participan simultáneamente en empresas competidoras del mismo sector productivo.

La SuperSociedades con pragmatismo, recuerda que el objetivo del derecho de inspección es que los asociados conozcan la situación financiera general para ejercer sus derechos políticos en la Asamblea (Art. 446 C.Co), mas no intervenir en la micro-gestión ni auditar los documentos privados de la administración (Junta Directiva o Gerencia). La reserva del artículo 61 del Código de Comercio y el artículo 15 de la Constitución Política opera con total plenitud sobre estos comités. 

Los invitamos a leer Junta directiva, ¿Cuáles son sus objetivos?


Procesos Disciplinarios a partir de junio de 2026: Circular 48 del Ministerio de Trabajo

El 22 de mayo de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0048, un documento que aterriza de manera estricta los cambios que la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) introdujo al artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y reitera que los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) deben estar actualizados al 25 de junio de 2026.

¿Qué cambió radicalmente?

Olvídese de los procesos disciplinarios express o de citar a descargos de un día para otro. La Circular 0048 reitera que el debido proceso disciplinario en el sector privado no es una sugerencia jurisprudencial, sino un mandato legal. El núcleo de la reforma establece que todo procedimiento para imponer sanciones (suspensiones, multas) o llamados de atención con efectos sancionatorios debe cumplir con una estructura rígida. El cambio más disruptivo operacionalmente es la obligatoriedad de otorgar un término mínimo de cinco (5) días hábiles entre la notificación de los cargos y la audiencia de descargos, garantizando además el traslado completo de todas las pruebas.

El Nuevo Flujo del Proceso Disciplinario 

Para las empresas Obligadas a contar con Reglamento Interno de Trabajo, el procedimiento estándar se divide en las siguientes etapas críticas:

1. Notificación Escrita y Calificación Provisional: Se debe describir con precisión la citación a la audiencia y en ella hacer referencia a la conducta y realizar una calificación provisional de la falta según el RIT.

2. Traslado Total de Pruebas: Se le deben entregar al trabajador "todas y cada una" de las pruebas en las que se basa la acusación. Si aparece una prueba nueva después, el cronograma se reinicia.

3. Término de Preparación (Los 5 días hábiles): Entre la entrega de la notificación/pruebas y la audiencia, deben mediar mínimo 5 días hábiles.

4. Audiencia de Descargos: Espacio para escuchar al trabajador, quien puede estar acompañado por delegados sindicales o testigos. Se permite el uso de tecnologías (virtualidad), siempre que el trabajador garantice conectividad; si no, debe ser presencial.

5. Decisión Motivada y Proporcional: La sanción no puede ser genérica. Debe explicar el porqué de la dosificación.

6. Segunda Instancia / Impugnación: Obligatoriedad de contar con un recurso de apelación o reposición consagrado en el RIT.

La Delgada Línea: ¿Sanción Disciplinaria o Despido con Justa Causa?

Este es el punto fino donde las finanzas de la empresa se protegen. La Circular 0048, respaldada en la Sentencia SU-449 de 2020 de la Corte Constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ratifica una distinción vital: El despido con justa causa, por regla general, NO es una sanción disciplinaria, sino el ejercicio de la facultad resolutoria unilateral del contrato (Art. 64 del CST).

¿Cuándo NO requiere el proceso de los 5 días? Cuando el despido se basa directamente en una causal legal del artículo 62 del CST y su RIT o contrato no contractualizó el despido como una sanción. Pero se debe tener presente algo: que no requiera el proceso disciplinario formal no significa que pueda despedir a ciegas. La Corte exige cumplir con: comunicación clara de motivos, inmediatez (no dejar pasar meses desde la falta), y otorgar el derecho básico a ser escuchado antes de la carta de terminación.

¿Cuándo SÍ lo requiere? Si su RIT dictamina que la consecuencia ante una falta grave es el despido dentro de una escala progresiva de sanciones, o si se trata de causales específicas como bajo rendimiento.

Checklist de Compliance Disciplinario

Utilice esta lista de verificación para auditar su departamento de Gestión Humana y operaciones antes de que actúe la UGPP o los inspectores del Ministerio del Trabajo:

Obligación Legal

Estado Actual en su Empresa

Acción Práctica Necesaria

Actualización del RIT

¿Ya se radicó o actualizó bajo la Ley 2466/25?

Plazo máximo: 25 de junio de 2026. Adecuar la escala de faltas y el procedimiento.

Término de Citación

¿Maneja tiempos inferiores a 5 días hábiles?

Modificar inmediatamente plantillas de citación. Contar días hábiles, excluyendo sábados (si no se laboran administrativamente) y domingos.

Estructura de Citaciones

¿Son genéricas?

Incluir obligatoriamente la "Calificación Provisional" de la falta.

Política de Memorandos

¿Los usa como sanción o como instrucción?

Si el memorando acumula para sanción futura, requiere el proceso formal. Si es solo directriz operativa, déjelo por escrito aclarando que no es sanción.

Doble Instancia

¿Su reglamento contempla apelación?

Si el RIT no lo prevé, por defecto la ley otorgará la segunda instancia, lo que puede trabar la operación si no tiene delegada la jerarquía de decisiones.

Flexibilidad para Pymes

¿Tiene menos de 10 trabajadores?

Aplica un régimen flexible: solo está obligado a notificar por escrito, escuchar al trabajador y garantizar proporcionalidad. Menos burocracia, pero igual rigor probatorio.


Tips y Recomendaciones Estratégicas para Empresarios

  1. Sincere sus Memorandos: Instruya a sus líderes de área. Si es una instrucción, use lenguaje operativo: "Le recuerdo el procedimiento estipulado para la tarea X..."
  2. Cuidado con las Pruebas Sorpresa: Si en medio de los 5 días previos a la audiencia usted encuentra un video o un registro biométrico nuevo, no lo guarde para "sorprender" al trabajador en la audiencia. Debe trasladarlo inmediatamente y reprogramar el término.
  3. Ajustes Razonables en Inclusión: Si tiene colaboradores con discapacidades cognitivas, auditivas o de comunicación, adapte el proceso. Dejar constancia escrita de los apoyos brindados previene multas severas por discriminación ante el Ministerio.
  4. Digitalización Segura: Use la tecnología a su favor para optimizar tiempos. Las audiencias virtuales son perfectamente válidas, pero configure un protocolo de verificación donde el trabajador acepte expresamente que cuenta con las herramientas tecnológicas adecuadas. Si reporta fallas, migre de inmediato a lo presencial.

Deducciones en ImpoRenta: contratos de importación de tecnología y pagos de seguridad social, lo que dice el Consejo de Estado


En el mundo de los negocios, la complacencia es el enemigo número uno de la rentabilidad. En una sentencia que tiene por radicado 17001-23-33-000-2022-00142-01 (28829) del 31 de octubre de 2025 el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que ratificó que los errores de procedimiento y la inactividad probatoria se pagan caro, directamente en el flujo de caja.

Para entender dónde estuvo el error de estrategia y cómo debe protegerse su empresa, analizamos los puntos clave de la sentencia bajo una perspectiva netamente corporativa:

Argumento / Mito Empresarial

Dictamen Real del Consejo de Estado

Impacto Financiero y Riesgo en 2026

"Si el contrato es viejo o yo no era contribuyente cuando lo firmé, no debo registrarlo".




El contribuyente alegó que firmó su contrato de asistencia técnica con Babson College en 2013 cuando era no contribuyente, y que la exigencia de la Ley 1819 de 2016 no podía aplicarse de forma retroactiva.

El registro es un deber formal autónomo internacional.




El Consejo de Estado aclaró que la obligación de registrar contratos de importación de tecnología proviene de la Decisión Andina 291 de 1991. Nace con la mera suscripción del contrato, sin importar la calidad tributaria de la empresa. Al estar vigente y ejecutándose en 2017, requería registro ante la DIAN.

Rechazo fulminante del costo: Si su empresa ejecuta contratos de software, marcas, patentes o asistencia técnica con el exterior sin registro vigente ante la DIAN, el gasto es no deducible, disparando el impuesto de renta real.

"Los aportes a seguridad social solo se verifican si es un contrato de servicios personales directos".




La defensa argumentó que si un contratista independiente actúa con "criterio empresarial" (subcontrata o tiene costos), el contratante no tiene la obligación ni la facultad de vigilar sus planillas de seguridad social.

La carga de la prueba es del contribuyente.




Aunque el Tribunal de primera instancia se confundió, el Consejo de Estado ratificó el rechazo de los honorarios por una razón pragmática: la empresa no demostró con facturas, contratos o pruebas idóneas que los terceros operaban como empresas reales y no como trabajadores independientes (Art. 108 parágrafo 2 E.T.).

Fiscalización en cadena: La DIAN cruzará cuentas de honorarios frente a planillas de aportes. Si usted no exige y guarda el soporte de pago de seguridad social de sus contratistas personas naturales (que ganen más de 1 SMMLV), perderá la deducción del gasto de inmediato.

"Si tengo una interpretación razonable, me salvo de la sanción por inexactitud".




Se argumentó la existencia de una "diferencia de criterios" legítima basada en el principio de confianza legítima por el cambio de régimen tributario.

El error de calificación jurídica no es una diferencia de criterios.




Para el Consejo de Estado, la omisión de los deberes formales y la falta de soportes no corresponden a una discusión técnica de la norma, sino a una errada planeación de la empresa. La sanción por inexactitud procede plenamente.

Cero tolerancia al error: La DIAN aplicará sanciones de inexactitud severas. Confiar la defensa a una simple "opinión legal" sin sustancia probatoria ya no es un escudo frente a las multas.


3 Recomendaciones Prácticas para los empresarios

Perspectiva de Negocios: La contabilidad y el departamento legal no pueden operar en silos aislados. La gerencia general debe liderar auditorías preventivas.

1. Auditoría inmediata a los contratos intangibles internacionales: Revise todo contrato vigente de licenciamiento de software, asistencia técnica, soporte tecnológico o uso de marcas con proveedores del exterior. Si están activos y generando giros, verifique que cuenten con el registro ante la DIAN dentro de los términos legales. No suponga que por ser un servicio en la "nube" o de tracto sucesivo antiguo está exento de este control formal.

2. Implemente un sistema de 'Compliance' en contratación de independientes: Ordene a su departamento de compras y tesorería que no se libere un solo pago de honorarios o servicios a personas naturales que superen 1 SMMLV al mes sin que el sistema valide y guarde la planilla de seguridad social del mes correspondiente. Si el proveedor alega que opera como empresa, exíjale estados financieros, contratos de su propio personal o registros comerciales que lo demuestren. Guarde estos soportes durante el término de firmeza de su declaración.

3. Al asumir impuestos del exterior, regístrelos como gasto no deducible: Si en sus negociaciones internacionales su empresa pactó asumir la retención en la fuente del proveedor extranjero (gross-up), acepte financieramente que ese valor es un gasto no deducible. Intentar camuflarlo como costo o deducirlo detonará sanciones por inexactitud insalvables ante una auditoría.

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Las reglas (leyes, decretos, contratos ) ¿Por qué? ¿para que? ¿Cuál es su utilidad?


Quiero plantear un par de reflexiones a partir de un libro titulado “IUS: la invención del derecho en occidente” escrito por Aldo Schiavone y en el cual explica que el derecho no "surgió" naturalmente, sino que fue inventado por los romanos como una tecnología social para gestionar la complejidad, no son simplemente reglas, son herramientas de productividad.

1. El "Porqué": La Necesidad de Predictibilidad y Neutralidad

Para Schiavone, la creación del Ius responde a una necesidad de supervivencia y expansión de la sociedad. No se trata de "justicia" en un sentido abstracto, sino de eficiencia operativa.

Desvinculación de lo Sagrado: en Roma, el gran "porqué" de la invención del derecho fue la necesidad de separar las reglas sociales de la voluntad caprichosa de los dioses (la religión) y del poder absoluto (la política).

Gestión del Conflicto de Intereses: Para que una economía crezca, los actores necesitan saber a qué atenerse. El Ius se crea para ofrecer un terreno neutral donde el intercambio de bienes y servicios no dependa de quién es más fuerte, sino de quién tiene el derecho, de quien se apega a las reglas preconcebidas.

Reducción de Costos de Transacción: Al crear formas estables, se elimina la necesidad de renegociar las bases de la convivencia en cada interacción. El derecho provee la "plantilla", el escenario, la cancha, los límites, las reglas sobre la cual se construye el mercado.


2.El "Cómo": La Abstracción como Herramienta de Ingeniería

Schiavone sostiene en su libro que el derecho se construye mediante un proceso de abstracción técnica que es, en esencia, muy similar al desarrollo de un software moderno.

A. La Creación de "Modelos" Mentales

El "cómo" se logra aislando la realidad social de su contexto físico para convertirla en un concepto jurídico.

Ejemplo: La "Propiedad" o la "Obligación" no son cosas que se puedan tocar. Son inventos intelectuales que permiten que un activo circule sin necesidad de estar presente físicamente en cada punto de la negociación.

B. El Surgimiento de la "Forma" Funcional

Los romanos descubrieron que para que el derecho fuera funcional al crecimiento, debía ser:

1. Analítico: Descomponer la realidad en piezas pequeñas (sujeto, objeto, vínculo).

2. Autónomo: El derecho crea su propio lenguaje. Esto permite que el sistema legal sea solido y estable frente a crisis políticas o cambios sociales, dándole estabilidad al capital.

C. La Profesionalización (El rol del experto)

Schiavone destaca que el "cómo" dependió de un grupo técnico (los juristas) que transformaron la fuerza bruta en argumentación lógica. Para el empresario actual, esto significa que el derecho es el lenguaje en el que se codifican las expectativas e intereses económicos para que sean sostenible en el tiempo.


3. Conclusión Pragmática para el Hombre de Negocios

Desde la perspectiva de Schiavone, las formas jurídicas son funcionales al desarrollo porque actúan como un "multiplicador de confianza".

El Derecho como Activo: No veas el cumplimiento normativo como un gasto. Según Schiavone, las formas legales son las que permiten que el valor se desprenda de la materia y se convierta en crédito, acciones o propiedad intelectual.

Institucionalidad: El crecimiento económico es imposible sin la "invención" del Ius, porque sin formas jurídicas claras, el riesgo es incalculable. Y en los negocios, el riesgo que no se puede calcular, espanta la inversión, o por lo menos lo hace mas riesgosa.

En Colombia, nuestra tradición civilista bebe directamente de esta fuente romana que Schiavone analiza. Cuando estructuramos una sociedad o un contrato de colaboración empresarial, estamos utilizando esa misma "tecnología" de hace 2.000 años para blindar el patrimonio y proyectar el crecimiento.

Así pues el derecho es la arquitectura que permite que la economía pase de ser un intercambio primitivo a un sistema estable y predecible de creación de riqueza, su función es estandarizar la realidad para hacerla escalable y lógica.


Revisoría Fiscal y coadministración: límites legales al denunciar fraudes e irregularidades, concepto 0022 de 2026 del CTCP

 

A la luz del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) incorporadas en el DUR 2420 de 2015, es importante recordar algo el Revisor Fiscal no es un juez, ni un auditor de desempeño de los empleados de la compañía, pero tampoco es un invitado de piedra, esto se reitera a partir del Concepto 2026-0022 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre los límites del lenguaje y las funciones en la revisoría fiscal.


1. Definiciones

Advertencia Técnica (Hallazgo) Es la obligación indelegable del Revisor Fiscal de reportar, basándose en evidencia suficiente y adecuada (NIA 500), cualquier irregularidad, riesgo o debilidad de control interno.

Extralimitación y Coadministración Ocurre cuando el Revisor Fiscal cruza la barrera de la fiscalización y toma (o exige que se tomen) decisiones que son competencia exclusiva del empleador. Ejemplo: Ordenar despidos, imponer sanciones disciplinarias a un trabajador o decidir qué proveedor contratar para "solucionar" un problema.

Atribución de Responsabilidad El Revisor Fiscal determina qué falló y dónde está el riesgo, pero la responsabilidad de determinar quién actuó con dolo disciplinario o penal, y cómo sancionarlo, recae exclusiva e intransferiblemente en la Administración (Gerencia/Junta) y/o en las autoridades judiciales.


2. El Concepto del CTCP 

Al CTCP se le consultó si un Revisor Fiscal viola la presunción de inocencia o se extralimita al usar términos como "riesgo de fraude" o "producción ficticia" en sus informes, y si puede recomendar la apertura de procesos disciplinarios. El CTCP, en el Concepto 0022 del 5 de marzo de 2026, concluye que El Revisor Fiscal tiene el deber legal de reportar lo que encuentra, llamando a las cosas por su nombre técnico. Si la evidencia de auditoría muestra que hay inventario en libros que no existe físicamente, el término técnico es "inventario ficticio". Esto no es una imputación de cargos penales, es una comunicación de hechos exigida por las NIA (200, 260, 265). Sin embargo, el CTCP aclara el límite: la apertura, trámite y decisión de procesos disciplinarios es competencia exclusiva de la administración. El Revisor Fiscal levanta la mano, señala el hecho técnico, pero es el gerente quien decide a quién se le aplica el reglamento interno de trabajo, respetando el debido proceso. Si el hallazgo trasciende a la comisión de un delito, el Revisor debe informarlo a la administración y, de ser necesario, a las autoridades competentes.

Expresamente en el concepto del CTCP se lee: “El revisor fiscal, de conformidad con la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en especial en lo relacionado con las Normas de Aseguramiento de la Información adoptadas por convergencia en Colombia, debe actuar con integridad, objetividad, independencia y escepticismo profesional, sustentando sus conclusiones en evidencia suficiente y adecuada. En este marco, le corresponde comunicar de manera técnica, clara y oportuna los hechos, riesgos, debilidades de control interno e irregularidades identificadas, delimitando expresamente el alcance de sus hallazgos y circunscribiendo sus pronunciamientos al análisis técnico y normativo que sustenta su función de fiscalización.


3. Recomendaciones para la gerencia, la junta directiva y los accionistas:

1. Exija Evidencia, No Opiniones: Como gerente o miembro de junta, cuando el Revisor Fiscal presente un informe con lenguaje fuerte ("fraude", "ficticio"), exija los soportes, los papeles de trabajo y la evidencia técnica (NIA 500) que soporta el hallazgo. Las afirmaciones deben estar documentadas.

2. Active el Debido Proceso Disciplinario: Cuando el informe de revisoría señale a un área específica, la Gerencia (o Recursos Humanos) debe iniciar las investigaciones correspondientes. Use el informe del Revisor como prueba sumaria, pero escuche en descargos al trabajador antes de sancionar.

3. Formalice los Canales de Comunicación: Establezca en su gobierno corporativo a quién y cómo el Revisor Fiscal debe entregar los hallazgos críticos (NIA 260). Generalmente, debe ser al Comité de Auditoría o a la Junta Directiva, evitando que los informes circulen por los pasillos dañando el buen nombre de los empleados sin que la gerencia haya actuado.

4. Implemente Matrices de Riesgo: Traduzca las advertencias del Revisor Fiscal ("debilidad en el control interno de facturación") en planes de acción medibles. El informe no es para archivarlo, es para cerrar las brechas operativas que cuestan dinero.

5. Diferencie el Riesgo Comercial del Delito: Entienda que un "riesgo de fraude" en una matriz de auditoría significa que los controles son tan débiles que alguien podría robar, no necesariamente que ya lo hicieron. Lea el informe con óptica de prevención, no de paranoia.


4. Que no debe ocurrir:

1. Que el Revisor Fiscal ordene despidos: esto implica extralimitación de funciones.

2. NO edite ni censure los informes del Revisor Fiscal: Como gerente, usted no puede obligar al Revisor a "suavizar" el tono de un dictamen porque eso atenta contra la independencia y objetividad del contador público (Ley 43/1990) y puede configurar ocultamiento de información.

3. NO despida a un empleado basándose ÚNICAMENTE en una frase del informe: Usar un informe de auditoría como fundamento de un despido con justa causa automático, sin realizar un proceso disciplinario previo, es una irregularidad sancionabe para el empleador.

4. NO retenga información sobre posibles delitos (Art. 207 Num. 10 del C.Co): Si el hallazgo del Revisor Fiscal expone claramente un delito (ej. evasión fiscal, lavado de activos), ni la administración ni el Revisor pueden guardar silencio. Ocultarlo los convierte en cómplices por omisión ante las autoridades (DIAN, Fiscalía, UIAF).

5. NO confunda al Revisor Fiscal con el Contralor o el Gerente Financiero: El Revisor Fiscal dictamina y evalúa ex post (o en tiempo real, de forma concurrente), pero NO ejecuta. Nunca le pida al Revisor que apruebe pagos, firme cheques o autorice traslados de inventario. Eso destruye su independencia y vicia el control interno de su empresa.


Anticipos en Colombia y NIIF, concepto 0023 de 2026 del CTCP y lineas rojas.


En el mundo de los negocios, entregar un anticipo es una decisión financiera de confianza que impacta el flujo de caja, pero en el mundo contable y tributario, es un activo que requiere gestión estricta. Un anticipo mal manejado no es solo un desorden contable: es un gasto no deducible, un IVA perdido y una invitación formal a que la DIAN inicie un proceso de fiscalización.


1. Definiciones 

El Anticipo: No es un gasto. Es un activo no financiero. Representa el derecho contractual que tiene su empresa de recibir bienes o servicios en el futuro a cambio de un dinero ya desembolsado. Al no esperarse su liquidación en efectivo, sino en bienes/servicios, no se clasifica como instrumento financiero.

La Legalización del Anticipo: Es el proceso de dar de baja ese activo no financiero, para reconocer la realidad económica subyacente: un gasto del periodo o un nuevo activo (ej. Propiedad, Planta y Equipo o Inventario). Esta legalización exige que el proveedor haya transferido los riesgos y ventajas del bien o prestado el servicio, respaldado inexcusablemente por documentos idóneos (Factura Electrónica, documento equivalente, actas de entrega).


2. Resumen Ejecutivo del Concepto CTCP 2026-0023

Caso de Estudio: Una PYME (Grupo 2) entrega $500.000.000 como anticipo para construir una bodega. El proveedor expide tres facturas parciales ($100M, $150M y $50M). La empresa las descuenta del anticipo en orden cronológico, basándose en su manual de políticas contables. ¿Es esto válido bajo las NIIF para PYMES?

La posición del CTCP:

SÍ, es procedente y legal. El CTCP, mediante el Concepto 0023 del 5 de marzo de 2026, ratifica que la imputación de facturas en orden cronológico contra un anticipo es un criterio operativo válido. Sin embargo, para que tenga validez probatoria frente a terceros, debe cumplir tres condiciones:

1. Debe reflejar la ocurrencia real del hecho económico y la ejecución del contrato (Sección 17 de NIIF para PYMES).

2. Debe estar soportado en documentos formales (Art. 7, Anexo 6 del DUR 2420 de 2015).

3. Debe estar escrito, formalizado y aplicado consistentemente en las Políticas Contables de la empresa.


3. Recomendaciones para el manejo de anticipos

Si queremos proteger la caja y garantizar que cada peso invertido en un proveedor sea fiscalmente útil (deducible y descontable), aplique estas reglas sin excepción:

1. Redacte y formalice una Política Contable Específica: Su manual de políticas debe indicar claramente el tratamiento de los anticipos, los tiempos máximos para legalizar, el método de imputación (ej. orden cronológico) y los responsables dentro de la empresa.

2. Exija Facturación Electrónica y Acuses de Recibo (Radian): El anticipo se legaliza con soportes. Para que ese gasto o costo sea aceptado por la DIAN (Art. 771-2 del Estatuto Tributario), usted debe contar con la Factura Electrónica de Venta (FEV) y, si es a crédito, generar el acuse de recibo de la factura y del bien/servicio.

3. Ate el Anticipo a Hitos Contractuales (Entregables): el dinero no se entrega al vacío, firme un contrato u orden de compra donde la legalización del anticipo esté condicionada a entregas parciales medibles. Esto protege jurídicamente su dinero en caso de incumplimiento.

4. Cumpla con la Bancarización (Art. 771-5 del E.T.): Todo anticipo debe transferirse a través de canales del sistema financiero (transferencia, cheque con restricción, tarjeta). Si usted transfiere anticipos en efectivo por encima de los topes legales, perderá la deducibilidad al legalizarlo.

5. Conciliación y Depuración Mensual: Los anticipos deben conciliarse, de ser posible, mensualmente, reclame a los proveedores las facturas de los bienes ya recibidos.


4. Líneas Rojas, cosas que no debe hacer con los anticipos

1. NO registre el anticipo directamente como un gasto: Es un error garrafal. Llevar al gasto un dinero por el cual no se ha recibido el servicio o bien infla sus gastos irreales, distorsiona la utilidad, y en una inspección de la DIAN, le rechazarán el gasto, imponiendo sanción por inexactitud (Art. 647 del E.T.).

2. NO deje anticipos "vivos" indefinidamente: Un anticipo de años anteriores sin movimiento llama la atención de las autoridades fiscales y de auditoría. Si el proveedor incumplió, inicie las acciones legales comerciales, provisione el deterioro del activo y documente la gestión de cobro para poder deducir la pérdida.

3. NO acepte documentos equivalentes inválidos: No legalice anticipos con "cuentas de cobro" si el proveedor está obligado a facturar electrónicamente. La DIAN no le perdonará la informalidad de su proveedor.

4. NO disfrace préstamos a socios como anticipos: Usar la cuenta de "anticipos a proveedores" para prestar dinero a accionistas o terceros vinculados sin intereses es fraude a la ley. La DIAN aplicará la presunción de intereses (Art. 35 del E.T.), incrementando su renta líquida gravable y aplicando sanciones severas.

5. NO compense saldos verbalmente: Si usted le debe a un proveedor por un concepto, y él le debe la legalización de un anticipo por otro, no cruce las cuentas de memoria. Debe existir un documento formal (Compensación de Obligaciones, Art. 1714 del Código Civil) que soporte el cruce contable de las cuentas.

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Suspensión de artículos del D. 572/25, Impacto en Flujo de Caja, recomendaciones y Tips para la Implementación

 

El Consejo de Estado, por medio de un auto interlocutorio expedido el 07 de mayo de 2026, en un proceso con radicado 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, que modificaban sustancialmente al alza las tarifas de retención y autorretención en la fuente, y reducían las bases (umbrales mínimos en UVT) para diversas actividades económicas. El tribunal determinó, de forma preliminar, que el Gobierno Nacional incurrió en una motivación insuficiente e inadecuada, dentro del proceso se consideró que el Ministerio de Hacienda no aportó los estudios técnicos, económicos, ni las simulaciones precisas que justificaran el aumento agresivo de estas tarifas sector por sector, ni demostró cómo esto respetaba la capacidad contributiva real de las empresas.  En todo caso se debe ser claro que se negó la suspensión provisional del artículo 1 del decreto, el cual equipara la tarifa de retención de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) con la de los títulos de renta fija. 


Efectos y Aplicación Práctica para los Negocios

La suspensión de los artículos 2 a 8 implica un alivio para la liquidez y de las MIPYMES y grandes empresas pues recobran vigencia y deben aplicarse las normas que habían sido sustituidas por dicho decreto. Es decir, se debe volver automáticamente a los porcentajes de retención más bajos y bases más altas que se aplicaban antes. Esto conlleva que las empresas dejarán de sufrir la inmovilización de su capital de trabajo. Se frena el efecto de "préstamo a cero intereses" al Estado, permitiendo que el dinero circule en la operación del negocio. 

Ahora, dado que el artículo 1 sigue en firme, las tesorerías empresariales no tendrán tratamientos preferenciales en materia de retención al usar CDATs frente a otras inversiones de renta fija. 


5 Recomendaciones y Tips para la Implementación y el Flujo de Caja

1. Actualización urgente del ERP y sistemas contables: Instruye hoy mismo a tu departamento contable, financiero y de facturación electrónica para parametrizar nuevamente las tarifas y bases de autorretención y retención a los valores previos al Decreto 572. Cada día que factures o pagues con la tarifa suspendida es flujo de caja que le restas innecesariamente a tu operación.

2. Recálculo agresivo del flujo de caja proyectado: Al reducirse la salida de efectivo por concepto de anticipos tributarios, tendrás un excedente mensual que antes tenías provisionado para la DIAN. Reasigna ese capital de trabajo de manera estratégica: inviértelo en operaciones productivas, úsalo para pago anticipado de pasivos financieros costosos o aprovéchalo para negociar descuentos por pronto pago con tus proveedores.

3. Diseña una estrategia para los "Saldos a Favor": Durante los meses que el Decreto 572 estuvo aplicándose, es matemáticamente posible que tu empresa acumuló retenciones en exceso respecto a tu impuesto real. Inicia desde ya la planeación tributaria para solicitar la devolución o la compensación de estos saldos a favor en el periodo gravable, preparando soportes para blindarte ante futuras auditorías de la DIAN.

4. Optimización del portafolio de tesorería (CDAT vs. CDT): Ya que el artículo 1 sigue vigente con el objetivo de "eliminar arbitrajes regulatorios", evalúa con tu equipo financiero la rentabilidad real de tus inversiones de corto plazo. Al igualarse la carga tributaria entre un CDAT y un CDT, la decisión de dónde parquear la liquidez debe basarse netamente en la Tasa Efectiva Anual (TEA) bruta, el riesgo de contraparte y la liquidez que te ofrezca la entidad financiera. 

5. Gestión de riesgo legal y reservas: Como empresarios debemos ser pragmáticos. Recuerda que esto es un "Auto Interlocutorio" de suspensión provisional, producto de un análisis preliminar de legalidad, no una sentencia de nulidad definitiva. Aunque es una tremenda victoria parcial, mantén políticas de caja conservadoras y líneas de crédito contingentes activas. La inestabilidad fiscal sugiere que los retos regulatorios continuarán.