El Consejo de Estado, por medio de un auto interlocutorio expedido el 07 de mayo de 2026, en un proceso con radicado 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, que modificaban sustancialmente al alza las tarifas de retención y autorretención en la fuente, y reducían las bases (umbrales mínimos en UVT) para diversas actividades económicas. El tribunal determinó, de forma preliminar, que el Gobierno Nacional incurrió en una motivación insuficiente e inadecuada, dentro del proceso se consideró que el Ministerio de Hacienda no aportó los estudios técnicos, económicos, ni las simulaciones precisas que justificaran el aumento agresivo de estas tarifas sector por sector, ni demostró cómo esto respetaba la capacidad contributiva real de las empresas. En todo caso se debe ser claro que se negó la suspensión provisional del artículo 1 del decreto, el cual equipara la tarifa de retención de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) con la de los títulos de renta fija.
Efectos y Aplicación Práctica para los Negocios
La suspensión de los artículos 2 a 8 implica un alivio para la liquidez y de las MIPYMES y grandes empresas pues recobran vigencia y deben aplicarse las normas que habían sido sustituidas por dicho decreto. Es decir, se debe volver automáticamente a los porcentajes de retención más bajos y bases más altas que se aplicaban antes. Esto conlleva que las empresas dejarán de sufrir la inmovilización de su capital de trabajo. Se frena el efecto de "préstamo a cero intereses" al Estado, permitiendo que el dinero circule en la operación del negocio.
Ahora, dado que el artículo 1 sigue en firme, las tesorerías empresariales no tendrán tratamientos preferenciales en materia de retención al usar CDATs frente a otras inversiones de renta fija.
5 Recomendaciones y Tips para la Implementación y el Flujo de Caja
1. Actualización urgente del ERP y sistemas contables: Instruye hoy mismo a tu departamento contable, financiero y de facturación electrónica para parametrizar nuevamente las tarifas y bases de autorretención y retención a los valores previos al Decreto 572. Cada día que factures o pagues con la tarifa suspendida es flujo de caja que le restas innecesariamente a tu operación.
2. Recálculo agresivo del flujo de caja proyectado: Al reducirse la salida de efectivo por concepto de anticipos tributarios, tendrás un excedente mensual que antes tenías provisionado para la DIAN. Reasigna ese capital de trabajo de manera estratégica: inviértelo en operaciones productivas, úsalo para pago anticipado de pasivos financieros costosos o aprovéchalo para negociar descuentos por pronto pago con tus proveedores.
3. Diseña una estrategia para los "Saldos a Favor": Durante los meses que el Decreto 572 estuvo aplicándose, es matemáticamente posible que tu empresa acumuló retenciones en exceso respecto a tu impuesto real. Inicia desde ya la planeación tributaria para solicitar la devolución o la compensación de estos saldos a favor en el periodo gravable, preparando soportes para blindarte ante futuras auditorías de la DIAN.
4. Optimización del portafolio de tesorería (CDAT vs. CDT): Ya que el artículo 1 sigue vigente con el objetivo de "eliminar arbitrajes regulatorios", evalúa con tu equipo financiero la rentabilidad real de tus inversiones de corto plazo. Al igualarse la carga tributaria entre un CDAT y un CDT, la decisión de dónde parquear la liquidez debe basarse netamente en la Tasa Efectiva Anual (TEA) bruta, el riesgo de contraparte y la liquidez que te ofrezca la entidad financiera.
5. Gestión de riesgo legal y reservas: Como empresarios debemos ser pragmáticos. Recuerda que esto es un "Auto Interlocutorio" de suspensión provisional, producto de un análisis preliminar de legalidad, no una sentencia de nulidad definitiva. Aunque es una tremenda victoria parcial, mantén políticas de caja conservadoras y líneas de crédito contingentes activas. La inestabilidad fiscal sugiere que los retos regulatorios continuarán.