¿Las personas del régimen simple deben reportar medios magnéticos? Depende

En el numeral 1 de la Resolución 124 del 28 de octubre de 2021 establece los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022 y en el literal d se lee:

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.

Así mismo se debe tener presente que según el parágrafo 1 del mismo articulo para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales. 

No esta por demás reiterar la necesidad de atender, por parte del Régimen Simple, el diligenciamiento del formato 1004 (descuento por pensiones)

Así pues, deberá evaluarse la información del Formulario 260.

Gastos de capacitación de empleados en que incurre el empleador, ¿se pueden restar en la Declaración de Renta ?

En una sentencia que lleva por radicado 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295), Consejero Ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ el Consejo de Estado tuvo la oportunidad de analizar si los servicios educativos  adquiridos por un empleador para que un empleado desempeñe correctamente su labor satisfacen las exigencias de causalidad y necesidad que demanda el artículo 107 del ET para la deducibilidad en el impuesto sobre la renta.

Pues bien, en la referida sentencia el Consejo de Estado dijo, en primer lugar, que resultan aplicables los criterios jurídicos de unificación jurisprudencial sentados en la sentencia de unificación nro. 2020CE-SUJ-4-005, del 26 de noviembre de 2020 (exp. 21329, CP: Julio Roberto Piza). Según ello, «tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta», sin que «la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo» sean determinantes a efectos del nexo causal (regla 1.ª); y cumplen el requisito de necesidad las expensas que «realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta», circunstancia que puede valorarse a partir de «criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros» (regla 2.ª).

Luego, refiriéndose al caso concreto, la entidad dijo que “en cuanto a los servicios adquiridos para las clases de inglés a los empleados, la contribuyente explicó que las capacitaciones estaban destinadas para un grupo de trabajadores que tenía que manejar un «sistema parametrizado» en inglés, por lo que debían entrenarse en dicho idioma”, y mas adelante “(…) la Sala juzga que la expensa debatida guarda relación con la actividad productora de renta, toda vez que tiene por objeto el entrenamiento del talento humano que hace parte de la organización empresarial de la demandante. Adicionalmente, considera la Sala que la misma es necesaria de acuerdo con la actividad lucrativa de la contribuyente”, así pues, la entidad concluyó que la capacitación del idioma inglés es una expensa necesaria por cuanto razonablemente permite que la actora desarrolle su actividad generadora de renta.

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Libertad de expresión de medios de comunicación: cargas de veracidad, imparcialidad, equilibrio periodístico y actualización

En la sentencia T-454 de 2022 la Corte Constitucional formuló importantes interpretaciones constitucionales sobre la libertad de expresión y como una conclusión de la referida sentencia puede afirmarse que las valoraciones de las personas y de las autoridades, administrativas o judiciales no pueden traducirse en un control sobre el método de hacer periodismo o de “corrección” a formas o estilos. De la referida sentencia se resalta los siguientes apartes:

“(…) es preciso destacar que no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción. De manera que los periodistas con la información que tienen al estudiar un caso no cuentan con el mismo soporte para adelantar su investigación, a diferencia de las herramientas y medios con los que cuentan las autoridades administrativas y judiciales.

“(…) la garantía de las libertades de opinión y expresión en general, respecto de las cuales se “protegen tanto las expresiones socialmente aceptadas como las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a la creencias y posturas mayoritarias." En consecuencia, en el marco de un proceso de  responsabilidad civil extracontractual, las valoraciones de las autoridades judiciales no pueden traducirse en un control sobre el método de hacer periodismo o de “corrección” a formas que no se comparten o pueden resultar incómodas, sino que requiere de un análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia en tratándose de la libertad de opinión. Todo lo anterior, no obsta para que el medio de comunicación cuando publica este tipo de información en torno a una denuncia por actuaciones de un funcionario público cuya investigación apenas se está adelantando, tenga también, en virtud de su responsabilidad social, que actualizar la información e indicar a la audiencia pública cómo se desarrollaron y concluyeron las investigaciones sobre los presuntos hechos que en su momento fueron objeto de noticia"

(Negrita y subrayas fuera de texto)

Los invitamos a leer Cliente puede hablar mal de empresario en redes sociales con la intención de “perjudicarlo”? NO.

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¿Sociedades deben expedir documento soporte por el pago de dividendos a sus accionistas?

La DIAN, por medio del oficio Nº 1456 [918176] del 25-11-2022, el cual adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022  y que se referiré a la obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica dijo lo siguiente:

(...) ya que el pago de dividendos o participaciones a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares no corresponde a una contraprestación por la venta de un bien o la prestación de un servicio, así como tampoco es deducible -de conformidad con lo señalado en el literal d) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario- para la determinación del impuesto sobre la renta, es de colegir que no se debe generar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 en relación con esta operación”

Los invitamos a leer: Dividendos recibidos, ¿base de Impuesto de Industria y Comercio?



Salario mínimo 2023 y recargos. OJO con la disminución de la jornada a partir de julio de 2023

De acuerdo con el Decreto 2613 de 28 de diciembre de 2022, el salario mínimo que rige en el año 2023 es $ 1.160.000, y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

Salario mínimo diario                                         $ 38.667

Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   4.833

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $67.667

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $6.525

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $6.042

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $8.458

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $ 8.458

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado  $9.667

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $12.083

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado

$ 10.150

Salario mínimo integral $ 15.080.000

 

A partir de julio 15 de 2023

En consideración a la entrada gradual de la disminución de la jornada, artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, los cálculos de recargos a partir de julio serán los siguientes:  

valor mínimo de una hora                                           $    4.938

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno                   $   6.667

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna             $   6.173

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna         $   8.642

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $   8.642

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado   $ 9.877

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $  12.346

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado   $ 10.370

 

De acuerdo con el decreto 2614 del 2022, el auxilio de transporte que regirá para el 2023 será de $140.606, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.

Te invitamos a leer Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2023.

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Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2023.

Con base en el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022 que fija para el 2023 el Salario Mínimo Legal Mensual en $1.160.000 y el Decreto 2614 la misma fecha que fija el auxilio de transporte en $140.606 se presentan los siguientes cálculos: 

Salario  devengado

$ 1.160.000

-      Aporte a pensión a cargo del empleado

$      46.400

-      Aporte a salud a cargo del empleado

$      46.400

Auxilio de transporte

$    140.606

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$ 1.207.806

 

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente

12% por aporte a pensión del empleado

$    139.200

8.5% por aporte a salud del empleado*

$      98.600

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$        6.055

Caja de compensación (4%)

$      46.400

ICBF*                          (3%)

$      34.800

SENA*                         (2%)

$      23.200

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$     48.333

Cesantías

$   108.384

Intereses a las cesantías

$     13.006

Prima

$   108.384

Calzado y vestido de labor**

$     38.667

Notas:

*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

 

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.872.835