Libertad de expresión de medios de comunicación: cargas de veracidad, imparcialidad, equilibrio periodístico y actualización

En la sentencia T-454 de 2022 la Corte Constitucional formuló importantes interpretaciones constitucionales sobre la libertad de expresión y como una conclusión de la referida sentencia puede afirmarse que las valoraciones de las personas y de las autoridades, administrativas o judiciales no pueden traducirse en un control sobre el método de hacer periodismo o de “corrección” a formas o estilos. De la referida sentencia se resalta los siguientes apartes:

“(…) es preciso destacar que no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción. De manera que los periodistas con la información que tienen al estudiar un caso no cuentan con el mismo soporte para adelantar su investigación, a diferencia de las herramientas y medios con los que cuentan las autoridades administrativas y judiciales.

“(…) la garantía de las libertades de opinión y expresión en general, respecto de las cuales se “protegen tanto las expresiones socialmente aceptadas como las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a la creencias y posturas mayoritarias." En consecuencia, en el marco de un proceso de  responsabilidad civil extracontractual, las valoraciones de las autoridades judiciales no pueden traducirse en un control sobre el método de hacer periodismo o de “corrección” a formas que no se comparten o pueden resultar incómodas, sino que requiere de un análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia en tratándose de la libertad de opinión. Todo lo anterior, no obsta para que el medio de comunicación cuando publica este tipo de información en torno a una denuncia por actuaciones de un funcionario público cuya investigación apenas se está adelantando, tenga también, en virtud de su responsabilidad social, que actualizar la información e indicar a la audiencia pública cómo se desarrollaron y concluyeron las investigaciones sobre los presuntos hechos que en su momento fueron objeto de noticia"

(Negrita y subrayas fuera de texto)

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