La DIAN, por medio del oficio Nº 1456 [918176] del 25-11-2022, el cual adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 y que se referiré a la obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica dijo lo siguiente:
(...) ya que el pago de dividendos o participaciones a los
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares no
corresponde a una contraprestación por la venta de un bien o la prestación de
un servicio, así como tampoco es deducible -de conformidad con lo señalado en
el literal d) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario- para la
determinación del impuesto sobre la renta, es de colegir que no se debe generar
el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de
2016 en relación con esta operación”
Los invitamos a leer: Dividendos recibidos, ¿base de Impuesto de Industria y Comercio?
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