Switching Costs, ¿Qué es?




Switching Costs. Los costos de cambio de proveedor pueden llegar a determinar que el comprador finalmente esté dispuesto a pagar un precio más elevado que en otra tienda. Un ejemplo de switching cost en comercio electrónico puede ser que la creación de una cuenta de usuario y darle los datos personales a un nuevo proveedor le resulte un costo muy alto al consumidor como para que le represente un beneficio real comprar al precio más bajo ofertado en el mercado.

Tomado de “Estudios de mercado. Comercio electrónico en Colombia” SIC

Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es B2B, B2C, C2C? Qué es e-commerce?

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El Riesgo Legal y otros riesgos



“Las organizaciones de todo tipo y tamaño enfrentan factores e influencias, internas y externas, que crean incertidumbre sobre si ellas lograran o no sus objetivos. El efecto que esta incertidumbre tiene en los objetivos de una organización es el “riesgo”: ISO 31000
Ahora, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), RIESGO es la contingencia o proximidad de un daño, es decir, es la posibilidad de que suceda o no suceda un detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.
Como ejemplos de riesgo pueden citarse los siguientes:

1.- Riesgo Operativo: es la es la contingencia de daño que afronta una entidad (empresa) derivado de la posibilidad de fallos en su propio funcionamiento. Según el decreto 2555 de 2010 el riesgo operativo es el riesgo de errores humanos o de falla en los equipos, los programas de computación o los sistemas y canales de comunicación que se requieran para el adecuado y continuo funcionamiento de la empresa.

2.- Riesgo Legal: es la contingencia de daño que afronta una entidad (empresa) derivada de: a) el propio incumplimiento del marco normativo que regula la actividad que desarrolla (conformidad legal y reglamentaria), b) el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de una contraparte por causas imputables a debilidades o vacíos del marco legal vigente, los reglamentos o los contratos y, que por lo tanto, afectan la exigibilidad de las obligaciones contempladas en los acuerdos.

3.- Riesgo de Liquidez: es la contingencia de daño que afronta una entidad derivada del incumplimiento total o parcial la obligación de una contraparte en el plazo estipulado, pero que pueda cumplir en un momento posterior.

4.- Riesgo de crédito: es la contingencia de daño que afronta una entidad derivada de la no devolución en plazo de los créditos concedidos a sus clientes.  Según el decreto 2555 de 2010, el riesgo crediticio es la posibilidad de que un establecimiento incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones o cumplan imperfectamente las obligaciones financieras en los términos acordados.

5.- Riesgo de Interés:  es la contingencia de daño que afronta una entidad por la disminución del valor de un título, especialmente de renta fija, como consecuencia de una subida de los tipos de interés.

6.- Riesgo de Mercado: es la incertidumbre para un inversor o entidad, derivada de que los cambios que se producen en los mercados (por tasas de interés, de cambio, etc) alteren el precio de sus activos.

¿Qué hace su empresa para gestionar el riesgo?

“Todas las actividades de una organización implican riesgo. Las organizaciones gestionan el riesgo mediante su identificación y análisis y luego evaluando si el riesgo se debería modificar por medio del tratamiento del riesgo con el fin de satisfacer los criterios del riesgo” ISO 31000
Grosso modo poder identificar estas etapas:
1.- Identificación
2.- Fijación de criterios de relevancia o valoración: frecuencia y severidad (operación, costo, imagen)
3.- a) Si es relevante ¿Qué hacer para eliminarlo, mitigarlo, transferirlo o aceptarlo?
      b) Si no es relevante ¿Se le va a hacer seguimiento (carga operativa)?

¿Por qué gestionar el riesgo?

1.- Porque crea y protege el valor, además contribuye a la eficiencia organizacional
2.- Porque es parte de la toma de decisiones: ayuda a tomar decisiones informadas, priorizar acciones y distinguir entre cursos de acción alternativos

Los invitamos a leer este articulo: Criterios para otorgar crédito.

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Factores que utilizan los clientes para evaluar la calidad de los servicios recibidos



Fragmento adaptado del libro “Como se ganan (y se pierden) las grandes cuentas del autor Daniel Gómez Visedo.

1.- Fiabilidad: Cumplimiento permanente de los compromisos en cuanto a fechas, nivel de calidad y ausencia de errores. Digno de confianza, según la RAE.
2.- Capacidad de Respuesta: Rapidez en el servicio, inmediatez en las respuestas, estructura suficiente de servicio
3.- Profesionalidad: Conocimiento profundo de los servicios ofrecidos y capacidad de asesoramiento objetivo.
4.- Accesibilidad: Facilidad para entrar en contacto con la empresa de forma física, telefónica o virtual. Amplitud de horarios y acceso sencillo a responsables. Hace referencia a la amplitud para el contacto
5.- Cortesía: Trato amable a los clientes por parte de todos los empleados de la empresa, desde la recepción a los directivos.
6.- Comunicación: Información a los clientes clara, comprensible y oportuna. Servicio de quejas y reclamos de fácil acceso. En Colombia es importante recordar que la información que se ofrezca a los clientes debe cumplir los atributos establecidos en la ley 480 de 2011.
7.- Credibilidad: Excelente imagen y reputación de la empresa. Ausencia de técnicas agresivas de ventas.
8.- Seguridad: Preocupación por la seguridad física y financiera de los clientes así como por la confidencialidad de los datos personales de los clientes.   En Colombia es importante recordar que los datos personales y su protección está regulada en la ley 1581 de 2012.
9.- Comprensión y conocimiento de los clientes: Permanente preocupación por conocer los intereses y necesidades de los clientes. También es importante conocer el negocio del cliente y su nicho.
10.- Elementos tangibles: preocupación por la apariencia del personal y por la limpieza de las instalaciones. Calidad de cartas, folletos y resto del material.


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Salario mínimo 2019 y recargos


De acuerdo con el decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018, el salario mínimo que regirá para el año 2019 será de ochocientos veintiocho mil ciento diez y seis pesos ($828.116), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:
Valor mínimo del día: $ 27.604
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno: $ 3.451
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado: $ 48.307
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno (nocturnidad desde las 9 p.m.): $ 4.658
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna: $ 4.313
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna: $ 6.038
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado (festivo, dominical): $ 6.038
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado: $ 7.548
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado: $ 10.567
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado: $ 8.152
SALARIO INTEGRAL MÍNIMO: $ 10.765.508

De acuerdo con el decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018, el auxilio de transporte que regirá para el 2019 será de noventa y siete mil treinta y dos pesos mensuales ($ 97.032), valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.


Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales. 


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Independientes pueden restar costos y gastos para determinar renta cedular.



En un interesante fallo la Corte Constitucional que lleva por numero C-120 del 14/11/18, esta entidad reiteró que los principios de equidad y justicia tributaria deben implicar que el régimen fiscal disponga de un mecanismo para el descuento de los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes, tal como lo había dicho ya en la sentencia C-668 de 2015.

Así, refiriéndose a la exequibilidad del articulo 336 del Estatuto Tributario, la Corte Constitucional reiteró que la depuración en el impuesto sobre la renta para los ingresos derivados de la actividad laboral o de la actividad como independientes no puede estar sometidos a las mismas limitaciones,  pues ello vulneraria el principio que equidad tributaria en su componente vertical, dijo la entidad que “si bien [la norma tributaria] incorpora los ingresos que perciben los trabajadores por cuenta propia dentro de la cédula de rentas de trabajo, impide la detracción de los costos y gastos en que necesariamente incurre. Por ende, la igualación para efectos de depuración de la renta líquida con los trabajadores asalariados es inequitativa, puesto que ambos sujetos tienen capacidades económicas disímiles. Ello en virtud de que los trabajadores independientes asumen costos, gastos y riesgos que los asalariados no están obligados a solventar” y mas adelante la Corte dijo: “también se demuestra la afectación del principio de equidad tributaria por el hecho que la imposibilidad legal de detracción de los costos y gastos mencionados puede tornar el impuesto en confiscatorio”.

Es pertinente advertir que la posibilidad que tienen lo independientes de restar los costos y gastos asociados a la generación del ingreso no impiden que se resten rentas exentas y otras deducciones imputables de la cedula rentas de trabajo dentro de los límites legales

Esta sentencia tiene importantes efectos no solo en materia tributaria sino también frente a la UGPP.

Les recomendamos la lectura de este artículo  Reglamentan cotización posterior de los independientes

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¿En que momento se pagan las vacaciones? Opinión de la UGPP




Por medio de un concepto que lleva por radiado 2018112010731581 del 01 de diciembre de 2018 la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP- se expresó en los siguientes términos:

-      Reitero que “los trabajadores dependientes cotizan al Sistema de la Protección Social sobre el salario devengado y demás pagos laborales, incorporando en la base aquellos pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, en aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010”. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

-      Las cesantías y los intereses a las cesantías, si bien tributariamente constituyen rentas de capital, NO SON constitutivos de salario y por consiguiente no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Protección social.

-      Las indemnizaciones y valores que por concepto de clausula penal recibe una persona natural, si bien “puede constituir un ingreso para la persona, no debe realizarse aportes sobre este pago debido ya que constituye un resarcimiento de un daño sufrido”. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

-      En cuanto al momento de pagar las vacaciones dice la UGPP: “no existe disposición legal para los trabajares particulares que indique el momento en el cual el empleador deba realizar el pago de las vacaciones sin embargo la Corte Constitucional ha dicho al respecto que no resulta justo ni razonable para el trabajador, disfrutar su tiempo libre a titulo de vacaciones sin el recurso económico para ello.”

-      Los intereses presuntivos del artículo 35 del E.T, “no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Seguridad Social, tiendo en cuenta que se trata de una presunción de derecho (…) no se trata de ingresos efectivo para el trabajador independiente”. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

Les recomendamos la lectura de este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?

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Cobro de intereses debe atender límites MENSUALES certificados por la Superfinanciera.



El numeral 10 del artículo 43 de la ley 1480 de 2011, refiriéndose a las cláusulas abusivas en las relaciones de consumo establece que son ineficaces las que incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.

Ahora, en cuanto al límite legal para el cobro de intereses, establece el numeral 2 del artículo 45 de la ley 1480 de 2011 que en las operaciones mediante sistemas de financiación, a las tasas de interés fijadas, les serán aplicables los límites legales. En similar sentido, el artículo 8 del decreto 1368 de 2014, reglamentario del artículo 45 citado, compilado por el Decreto 1074 de 2015 en el artículo 2.2.2.35.8, establece para el empresario (proveedor o productor) que otorga financiación, la obligación de verificar mensualmente que los intereses cobrados no sobrepasen el límite legal, dice expresamente: "Respecto de la verificación de los límites máximos legales de la tasa de interés, el proveedor o expendedor en los contratos de operaciones de crédito mediante sistemas de financiación a los que se refiere este decreto, deberá:

1) Verificar mensualmente que los intereses cobrados están dentro del límite máximo legal vigente para el cobro de intereses.

2) Si concluye que la tasa de interés pactada está por encima del máximo legal permitido por la ley, la misma deberá ser reducida a dicho límite de forma automática sin necesidad de requerimiento del consumidor, retroactivamente a partir del momento en que se certificó un interés inferior.

3) Si el límite máximo legal en un periodo Siguiente vuelve a ser superior a la tasa inicialmente acordada se podrá liquidar y cobrar para dicho periodo la tasa inicialmente pactada.

Por ultimo recuerde que actualmente la tasa de interés es certificada por la Superintedencia Financiera de Colombia de manera mensual lo que implica atender con mucha disciplina el numeral 1 del artículo 2.2.2.35.8 citado anteriormente.

Si tiene alguna duda frente al cálculo de las tasas de interés estamos atentos para asesorarlo.

¿Facturas electrónicas son títulos valores aunque no este operativo el REFEL?



Si cumplen con los demás requisitos la respuesta es sí.

En primer lugar, debemos tener presente que el Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, decreto 1074 de 2015 establece en el artículo 2.2.2.53.1, adicionado por el decreto 1349 de 2016, artículo 1, que “las facturas electrónicas como titulo valor de que trata este capítulo serán las: 1.- emitidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015 (…). 2.- Aceptadas conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.2.53.5 de este decreto. 3 Registradas en el registro de facturas electrónicas.

Ahora, si bien ya existe un Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas, Resolución 2215 del 22 de noviembre de 2017, debemos advertir que el registro – REFEL- aun no esta activo, . En esta medida las facturas electrónicas, en virtud de la ausencia de registro en el REFEL, no pueden circular electrónicamente, PERO debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.2.53.21. del decreto 1074 de 2015 el cual establece una regla de “transición” y lo hace en los siguientes términos: “Hasta tanto opere el registro, el derecho de crédito resultante de la aceptación de la obligación por parte del adquirente/pagador de la deuda contenida en una factura electrónica podrá ser objeto de circulación por los mecanismos ordinarios”.  

Esta transición, no se limita a referirse a la circulación del documento sino también al carácter (calidad) de este, así pues, la inscripción en el REFEL para que una factura electrónica tenga el carácter de titulo valor está suspendida hasta tanto “opere el registro” y mientras tanto el documento podrá circular por los mecanismos ordinarios.  En esta medida es pertinente entregar al cliente una representación gráfica de la factura para que sea firmada por este.

Es pertinente tener en cuenta que al margen de la discusión si la factura electrónica es o no título valor, ella sí sirve como soporte y prueba de la existencia de una relación comercial, la cual junto con  la contabilidad del empresario (art. 264 del CGP) vale para probar la existencia de la obligación en cabeza del adquirente (cliente) en un proceso jurídico.

En todo caso es importante advertir que el hecho de que la factura electrónica ostente o no el carácter (calidad) de “Titulo Valor”, no exime al empresario de la obligación de facturar electrónicamente en cumplimiento de las normas tributarias actuales.   

Les recomiendo la lectura de este articulo ¿Qué es la factura electrónica?

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Backup Contable, acceso a información contable (datos) del empresario

A raíz de la implementación en Colombia de la Factura Electrónica se han presentado algunas inquietudes en el sentido de si es posible que proveedores de software de contabilidad, ERP, obstruyan o dificulten el acceso a información de clientes o proveedores del empresario la cual reposa en los sistemas y es necesaria para el cumplimiento de la obligación tributaria de facturar, y la respuesta es NO.

En cumplimiento del deber contractual de Buena Fe, y el deber secundario de conducta, LEALTAD, el proveedor de programas contables debe admitir y facilitar el acceso de los datos del empresario. En este sentido es pertinente tener presente que el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, a través del concepto 10-01340 – 2018 del 27 de noviembre de 2018 dijo: “todos los documentos que dan origen a la información financiera al igual que la información en sí, son propiedad exclusiva de la entidad, quien es la que desarrolla las actividades comerciales que originan toda la información. El contador publico y los licenciantes de software de contabilidad son en su orden, las personas que ingresan la información a un sistema de contabilidad y generan unos reportes de carácter general y particular según se requiera y un proveedor que suministra un sistema el cual permite procesar la información contable, según unos requerimientos definidos por la norma contable. Estos dos últimos, nunca tendrán derecho de propiedad sobre la información contable o sobre los documentos que soportan las transacciones de la entidad”.

En el referido concepto, el CTCP dispone que los derechos y deberes de las partes en una relación de licenciamiento de software contable deben ser incorporados en un contrato “estableciendo los niveles de seguridad de la información que se requieran para dar cumplimiento a los deberes legales del contratante”, de esta última parte del concepto 10-01340 – 2018 del 27 de noviembre de 2018 se desprende que al contratante se le debe garantizar por parte del proveedor del software de contabilidad (ERP) el acceso a los datos requeridos por cumplir con la obligación de facturar electrónicamente, ello en virtud del principio de buena fe contractual (art. 871 C. Com) y los deberes secundarios de conducta que el mismo comporta, evitando cualquier proceder que pudiera calificarse como abusivo del derecho (art. 830 C. Com). Así pues, el proveedor del software de contabilidad debe garantizar que el contratante pueda disponer de su información contable entendida esta como una manifestación del gobierno (derecho de propiedad) sobre sus datos.

No esta demás recordar que el CTCP en el concepto 94 del 20 de abril de 2015 dijo que "los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos, son propiedad de la empresa, por lo que el contador no puede retenerlos, sustraerlos ni apoderarse de ellos".

Ahora, si la propiedad del software contable o de su licencia pertenece a la persona que presta sus servicios como contador, la entidad no puede exigir la entrega de un ‘backup’ del software ya que no existe obligación alguna para que dicho profesional, una vez culminado su contrato de prestación de servicios, deba hacerlo, salvo que el contrato lo exija o existiera un acuerdo adicional (CTCP,  concepto 0388 del 31 de agosto de 2023) 

Un consejo empresarios: su proveedor de software de contabilidad le debe garantizar que es compatible y accesible por cualquier Proveedor Tecnológico de Facturación Electrónica de lo contrario ello le genera riesgos de disponibilidad de la información, y puede conllevar gastos adicionales para dar cumplimiento a la obligación tributaria de facturar. 

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Te invitamos a leer este articulo ¿Qué es la factura electrónica?

Reglamentan la prestación del servicio de alojamiento turístico



Luego de expresar que es necesario establecer lineamientos generales para la prestación del servicio de alojamiento turístico para su prestación con el fin de proteger tanto al huésped como al prestador de servicios turísticos de alojamiento, el gobierno nacional, a través del decreto 2119 del 15 de noviembre de 2018 estableció tres (3) categorías de servicio (establecimientos) de alojamiento turístico, así:

1.- En establecimientos de alojamiento turístico:  se caracterizan por brindar el servicio de alojamiento turístico con oferta permanente y entre estos se encuentran, los hoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en el servicio de hospedaje.

2.- En viviendas turísticas: se caracteriza por ser un servicio prestado en una unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño.  Entre estos se encuentran los apartamentos turísticos, fincas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición.

3.- En otros tipos de hospedaje turístico no permanente:  es el servicio de alojamiento prestado en bienes inmuebles que no se encuentran ubicado en los dos (2) anteriores.

No está por demás recordar que el contrato celebrado entre un prestador de servicios de alojamiento y el usuario será de hospedaje (Contrato de Hospedaje) y estará regirá por la ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), la ley 1101 de 2006 (Reforma a la ley General de Turismo) y sus decretos reglamentarios y las normas pertinentes del Código de Comercio, sin que le sean aplicables de manera alguna las normas del arrendamiento de vivienda urbana. El contrato de hospedaje debe contener como mínimo el nombre completo del huésped, tipo y número de identificación, nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de salida.

Se debe tener presente que los prestadores del servicio de alojamiento turístico, independientemente de la categoría, son responsables de la información contenida en el medio de publicidad que utilicen para la promoción de sus servicios, y deberán publicar el número de Registro Nacional de Turismo y responderán por la correcta prestación de los servicios ofertados conforme con las características anunciadas.

¿Qué sigue?

Para el 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá tener operativo y funcional un software para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero, cuya información será la que determinen de común acuerdo el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La principal función de esta tarjeta será de estadística.

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Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, RUTEC.



¿Qué es?

Es una plataforma para cuantificar, identificar y diagnosticar la inmigración en Colombia. Tiene como finalidad obtener información de la inmigración laboral en el país como insumo para la construcción de la política migratoria laboral. Es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector publico y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano.

Plazo para la inscripción en el RUTEC.

La inscripción en el RUTEC deberá realizarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días CALENDARIO, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero. Para los inmigrantes que ya están en el país, la inscripción en el RUTEC deberá realizarse en un plazo no superior a 120 días calendario a partir del 9 de octubre de 2018.

Deber de actualizar.

El RUTEC deberá actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del trabajador extranjero, o se presente cualquier evento que modifique la actividad economía, o cuando el trabajador, servidor publico o contratista extranjero cambie de manera permanente su residencia, a mas tardar dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.

SANCIONES.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreara sanciones económicas de 1 a 5.000 SMLMV. ($3.906.210.000 en 2018) Según la gravedad de la infracción.

Para consultar la resolución completa y el manual de usuaria siga este enlace: Mintrabajo Resolución 4386 de 2018.

Solicitud de estados financieros año 2018 e informe de prácticas empresariales, Circular externa 201-000005 del 9/11/18




¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS?
1.- Las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
2.- Las entidades empresariales sometidas a inspección de la Superintendencia de Sociedades a las cuales les sea impartida la orden respectiva, mediante acto administrativo particular, dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil
No esta obligados a reportar información: a) las entidades que, a 31 de diciembre de 2018, determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, ellas deben atender lo dispuesto en la Circular Externa número 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada. b) Aquellas entidades empresariales inspeccionadas que estén en proceso de liquidación voluntaria y las que determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2018. En el evento de que se presente alguna de las dos situaciones, así deberán manifestarlo al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos
¿QUÉ ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR?
Estados financieros de fin de ejercicio, con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995

¿QUÉPASA SI NO SE ENVIA LA INFORMACION?

El incumplimiento de lo dispuesto en la circular 201-000005 del 9/11/18 dará lugar, previa formulación de pliego de cargos y luego de concederse la oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionada, vigilada o controlada de la entidad empresarial.

REFORPTE DE LA INFORMACION A TRAVES DE SIRFIN

En la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades. gov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:
• Efectuar el registro de las entidades empresariales.
• Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.
• Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.
• Enviar los archivos con extensión .XBRL.
• Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.
• Consultar el estado del envío.
• Descargar archivos de años anteriores.
• Consultar respuestas a posibles errores de envío.
• Participar en capacitaciones virtuales.
La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y de los documentos adicionales, deberá efectuarse mediante la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades.gov.co. Tan pronto como se envíe el archivo con extensión .XBRL a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de la subsección “Envío de documentos adicionales” del mismo portal.

Información adicional puede ser consultada siguiendo estos enlaces:



Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente



De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 48 del 10 de octubre de 2018 serán calificados como Grandes Contribuyentes previo análisis y emisión de resolución, los contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la DIAN:

1. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos Clasificados como No Corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
2. Que el patrimonio líquido informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior del año a la calificación sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
4. Que el valor del total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 50.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
5. Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
6. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas – IVA del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
7. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
8. Que el valor CIF de las importaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
9. Que el valor FOB de las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.

No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención que:

1. Tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario la 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica).
2. a la fecha de la realización del estudio se encuentren incursos en las causales se retiró de la calificación como por ejemplo liquidación, omiso, mora superior a 6 meses, entre otras
3. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.

La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años, y la resolución por la cual se establecen los Grandes Contribuyentes será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio y cuando se refiera a personas naturales se les comunicara del proceso de análisis a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realiza el estudio y en todo caso antes que sea expedida la resolución que los califique.

Ley Naranja, industrias creativas



En los términos de la ley 1834 de 2017, las industrias creativas, entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas comprenderán de forma genérica los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, educación creativa, entre otros.

Es pertinente tener presente que El Gobierno nacional a través de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter), creará líneas de crédito y cooperación técnica para el impulso a la construcción de infraestructura cultural y creativa en los entes territoriales así mismo el Consejo Nacional de Economía Naranja y la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI) estarán a cargo, de manera conjunta, de coordinar la promoción del sello "Creado en Colombia". cuyo fin será la divulgación de los bienes y servicios creativos originados en el país.

Es posible que las pequeñas nuevas empresas que desarrollen actividades de economía naranja sean cobijadas por beneficios tributarios, hay que estar atentos.


Dato, ¿Cuál es su concepto en Colombia?

A continuación, trascribimos un fragmento del CONPES 3920 de 2018.

Los datos son la representación primaria de variables cualitativas y cuantitativas que son almacenables, transferibles, pueden ser visualizadas, controladas y entendidas (Etymonline, 2016). Los datos que se perciben por los sentidos humanos, de manera continua y sin interrupciones, se denominan analógicos. Cuando son interpretados mediante codificación binaria, se trata de datos digitales. Estos últimos pueden generarse de dos maneras: por la interacción de personas con sistemas, herramientas y servicios digitales o automáticamente por programas de software y dispositivos de hardware que los capturan. La recolección, almacenamiento y procesamiento de datos da lugar a la información, de la cual es posible obtener conocimiento. La disponibilidad de inmensas cantidades de datos digitales, unido a la capacidad para aprovecharlos mediante técnicas cada vez más sofisticadas, es lo que permite la creación de bienes, servicios, procesos, el mejoramiento de los existentes y la toma de mejores decisiones.

¿Qué es un dato estructurado?

Es un dato que está organizado conforme a un modelo o esquema. Se almacenan en forma tabular y algunas veces su estructura también incluye la definición de las relaciones entre ellos. Típicamente están representados en bases de datos que hacen parte del funcionamiento de sistemas de información.

¿Qué es un dato no estructurado?

Es un dato cuya organización y presentación no está guiada por ningún modelo o esquema. En esta categoría se incluyen, por ejemplo, las imágenes, texto, audios, contenidos de redes sociales, videos.

¿Qué es un dato semiestructurado?

Es un dato cuya organización y presentación tiene una estructura básica (etiquetas o marcadores), pero no tiene establecida una definición de relaciones en su contenido. En esta categoría se incluyen contenidos de e-mails, tweets, archivos XML.

La vinculación de datos estructurados con otros datos complementarios de cualquier tipo, que son leíbles por máquinas, da lugar a los datos enlazados. Este concepto hace referencia al método con el que se pueden mostrar, intercambiar y conectar datos en Internet. Los conjuntos de datos disponibles en este que se encuentran enlazados conforman la web de datos, es decir, una gran base de datos entrelazados. Por otro lado, todos los datos (independientemente de la forma como se originan, organizan y almacenan) se clasifican de acuerdo con los criterios orgánico y cualitativo, para determinar su tratamiento jurídico, que define las limitaciones a su acceso, uso y divulgación.

Los datos dan lugar a la información cuando son procesados (i.e. asociación, combinación, interpretación, agrupación, estructuración, visualización) e ingresados a un sistema y conforman un conjunto que tiene significado para un receptor o intérprete.

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El texto completo del CONPES puede encontrarlo en CONPES 3920

Salarios caídos, indemnización por falta de pago no opera de manera automática




El artículo 65 del Código sustantivo de Trabajo dispone que si a la terminación de contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios  y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Sobre este particular es pertinente tener presente que según la jurisprudencia esta indemnización opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, y se reitera que ella no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen (CSJ SL8216-2016), pero se reitera también que el empleador debe tomar la iniciativa de pagar ya que el empleador no debe requerirlo ni constituirlo en mora  de ninguna manera (CSJ. Cas. Laboral, sentencia del 24 de enero de 1973).



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Sociedades BIC. Plazo para envio de información a SuperSociedades.


La ley 1901 del 18 de junio de 2018 establece que las sociedades comerciales que actúen en interés de la colectividad y del medio ambiente pueden acceder a la categoría de sociedad BIC (sociedad comercial de beneficio e interés colectivo)  para ello las sociedades comerciales deberán  incluir  EXPRESAMENTE en su objeto social aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que se propongan fomentar. Así pues, según la ley 1901 de 2018 las sociedades BIC son sociedades comerciales con atributos expresos de responsabilidad social empresarial.

La norma lista de manera enunciativa quince (15) características de las sociedades BIC, dentro de los cuales destacamos estos:

-          Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.
-          Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a lo que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
-          Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición y salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada de sus trabajadores.
-          Brindan opciones de empleo que le permiten a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.
-          Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial.
-          Implementan prácticas de comercio justo.

Ser una sociedad comercial BIC no es una obligación, sino una opción, y en todo caso esta calificación será objeto de verificación por una entidad independiente y de control por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de sociedad BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o de los término "Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo" de su razón o denominación sociales. Tal determinación podrá ser adoptada una vez que se hubiere cumplido el procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento, tendiente a que se declare el incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad.

Ahora si bien las sociedades BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del  impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y  municipal el decreto  2046 del 12 de noviembre de 2019, dispone que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como una sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual deberán haberse distribuido efectivamente, ahora, el monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional será hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera la utilidad o en el periodo siguiente y en todo caso la remuneración que se realice al trabajador beneficiario, bajo cualquier modalidad directa o indirecta, en el promedio mensual calculado durante todo el año gravable en que se genera la utilidad, no podrá superar las 200 Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento en que se concrete la participación.

El Decreto 2046 de 2019 tiene interesantes incentivos para las sociedades BIC y puede afirmarse que esta categoría de sociedades comerciales responde a una hola de repensamiento del capitalismo , filosofía relacionada con los objetivos de desarrollo sostenible. 

Recordemos que de acuerdo con la Circular 100- 000007 del 05 de mayo de 2021 del Supersociedades, ls sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación  a más tardar el 30 de abril de cada año, la siguiente informacion:  
(i) la copia del Reporte de Gestión BIC; 
(ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y 
(iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio

La anteriro informacion se envia a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC

Los invitamos a leer este artículo: Registro de políticas salariales, ¿Qué es?

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Sociedad por Acciones Simplificada, ¿puede emitir bonos? Sí



En el oficio Nº 220-089810 del 25 de junio de 2018 la Superintendencia de Sociedades, luego de recordar que la autonomía de la voluntad es uno de los pilares de la regulación del tipo societario de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), dijo que  las SAS pueden emitir valores que no forman parte de su patrimonio. Dijo la entidad que “Se advierte que cuando el legislador se refirió a “otros valores” necesariamente hace referencia a los “títulos valores” regulados por la ley Colombiana en el Código de Comercio, Título III, artículos 619 y siguientes, por lo cual se anticipa que a juicio de esta oficina, la sociedad por acciones simplificada no puede estructurar cualquier valor de naturaleza patrimonial y nominarlo a su gusto, pues tal determinación sería contraria a la previsión legal contenida en el artículo 620 ibídem, que dispone que “los documentos y los actos a que se refiere este título solo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma (…) Lo anterior, no desvirtúa la posibilidad que tienen las SAS para hacer una emisión privada de bonos, los que a la luz del artículo 752 del Código de Comercio, son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno”.

Por último recordó que “La emisión privada de bonos de las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, requiere autorización previa por parte de la Entidad, de conformidad con el numeral 2° del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 3º del Artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015”.

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Precio por unidad de medida (PUM), ¿Qué es y a quienes aplica?


De acuerdo con el artículo 24 de la ley 1480 de 2011, Estatuto del consumidor, es obligación del proveedor suministrar información al consumidor sobre el precio del producto que está interesado en comprar, y  el artículo 26 de la misma norma establece algunas particularidades en cuanto a la forma de informar el precio, y expresamente dice: “El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente (…)”.

Pues bien sobre este tema es pertinente tener presente que la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la circular externa número 007 del 4 de diciembre de 2017 con la cual desarrolla los artículos 24 y 26 de la ley 1480 de 2011 y para ello creo el concepto “Precio por Unidad de Medida (PUM)”.

¿Qué es el Precio por Unidad de Medida (PUM): es la indicación (información) de la relación precio/unidad de medida de los productos preempacados o a granel, en los cuales su precio está directamente relacionado con la cantidad, peso,  volumen, longitud, área o cualquier otra magnitud que se ofrece a los consumidores.

¿Cuál es la finalidad del PUM según la SIC?: “garantizar la efectividad del derecho a la información, el derecho a la libre e informada elección y protección de los intereses económicos de los consumidores, facilitando la comparación de los precios, no solo dentro del mismo almacén, sino también con otros almacenes”.

El PUM aplica a: 1) los productos a granel entendiendo por estos  los bienes sin envolver o empacar que al momento de la venta deben ser pesados, medidos o contados para determinar el valor final que debe pagar el consumidor; 2) los productos preempacados es decir los bienes que se ofrecen envueltos, empacados o embalados, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado e informado al consumidor en el cuerpo del empaque.

Así pues, para cumplir con las reglas del PUM, los empresarios a quienes aplique deberán informar por ejemplo: Gramo a $$$$, litro a $$$, unidad a $$$

Dos reglas especiales:
1)   El PUM debe informarse de manera contigua al precio y no puede informarse  en letras y números de menos de 0.5 centímetros.
2)   En catálogos, folletos o vía comercio electrónico la altura de los caracteres alfanuméricos  no puede ser inferior al 50% de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio total de venta del producto.


Te invitamos a leer este artículo: ¿A que le apunta el derecho del consumidor?

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