Dentro de los productos que se generan a partir
del petróleo se cuentan los lubricantes (aceites para maquinas, motores y
grasas) y los petroquimicos, por lo que encajan dentro de lo que se denomina
derivados del petróleo. Ahora, el actual artículo 444 del Estatuto Tributario (art.
181 de la ley 1819 de 2016) frente a los derivados del petróleo dice:
Artículo 444. Responsables en la
venta de derivados del petróleo. Son
responsables del impuesto en la venta
de productos derivados del petróleo, los
productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los
distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.
(…)
Téngase
presente que cuando la norma usa la expresión “son responsables”, hace
referencia a las personas que tienen la carga de cobrar el impuesto sobre las
ventas.
Ahora,
es pertinente aclarar que los bienes derivados del petróleo sí están gravados
con IVA, pero, como lo dice la DIAN en
el oficio número 002337 del 2 de febrero de 2017 “el legislador ha dispuesto que el
impuesto sobre las ventas se cause únicamente
en la primera etapa de comercialización”, y en esa medida en las subsiguientes operaciones de
comercialización de productos
derivados del petróleo que le siguen a
la venta de los mismos realizadas por el productor, importador, los vinculados
económicos de estos, ellos no deben cobrar impuesto sobre las ventas,
esto no quiere decir que los derivados del petróleo pasen de ser bienes
gravados a no gravados, lo siguen siendo pero el IVA solo se cobra en la
primera etapa de comercialización según la norma.
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ME COMENTAN QUE PARA EL AÑO 2018 AHORA SI LOS DISTRIBUIDORES COBRAN EL IVA DEL 19% ESTO ES CORRECTO?
ResponderBorrarCOMO COMERCIALIZADOR MINORISTA LO PUEDO DEDUCIR?