Switching Costs, ¿Qué es?




Switching Costs. Los costos de cambio de proveedor pueden llegar a determinar que el comprador finalmente esté dispuesto a pagar un precio más elevado que en otra tienda. Un ejemplo de switching cost en comercio electrónico puede ser que la creación de una cuenta de usuario y darle los datos personales a un nuevo proveedor le resulte un costo muy alto al consumidor como para que le represente un beneficio real comprar al precio más bajo ofertado en el mercado.

Tomado de “Estudios de mercado. Comercio electrónico en Colombia” SIC

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El Riesgo Legal y otros riesgos



“Las organizaciones de todo tipo y tamaño enfrentan factores e influencias, internas y externas, que crean incertidumbre sobre si ellas lograran o no sus objetivos. El efecto que esta incertidumbre tiene en los objetivos de una organización es el “riesgo”: ISO 31000
Ahora, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), RIESGO es la contingencia o proximidad de un daño, es decir, es la posibilidad de que suceda o no suceda un detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.
Como ejemplos de riesgo pueden citarse los siguientes:

1.- Riesgo Operativo: es la es la contingencia de daño que afronta una entidad (empresa) derivado de la posibilidad de fallos en su propio funcionamiento. Según el decreto 2555 de 2010 el riesgo operativo es el riesgo de errores humanos o de falla en los equipos, los programas de computación o los sistemas y canales de comunicación que se requieran para el adecuado y continuo funcionamiento de la empresa.

2.- Riesgo Legal: es la contingencia de daño que afronta una entidad (empresa) derivada de: a) el propio incumplimiento del marco normativo que regula la actividad que desarrolla (conformidad legal y reglamentaria), b) el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de una contraparte por causas imputables a debilidades o vacíos del marco legal vigente, los reglamentos o los contratos y, que por lo tanto, afectan la exigibilidad de las obligaciones contempladas en los acuerdos.

3.- Riesgo de Liquidez: es la contingencia de daño que afronta una entidad derivada del incumplimiento total o parcial la obligación de una contraparte en el plazo estipulado, pero que pueda cumplir en un momento posterior.

4.- Riesgo de crédito: es la contingencia de daño que afronta una entidad derivada de la no devolución en plazo de los créditos concedidos a sus clientes.  Según el decreto 2555 de 2010, el riesgo crediticio es la posibilidad de que un establecimiento incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones o cumplan imperfectamente las obligaciones financieras en los términos acordados.

5.- Riesgo de Interés:  es la contingencia de daño que afronta una entidad por la disminución del valor de un título, especialmente de renta fija, como consecuencia de una subida de los tipos de interés.

6.- Riesgo de Mercado: es la incertidumbre para un inversor o entidad, derivada de que los cambios que se producen en los mercados (por tasas de interés, de cambio, etc) alteren el precio de sus activos.

¿Qué hace su empresa para gestionar el riesgo?

“Todas las actividades de una organización implican riesgo. Las organizaciones gestionan el riesgo mediante su identificación y análisis y luego evaluando si el riesgo se debería modificar por medio del tratamiento del riesgo con el fin de satisfacer los criterios del riesgo” ISO 31000
Grosso modo poder identificar estas etapas:
1.- Identificación
2.- Fijación de criterios de relevancia o valoración: frecuencia y severidad (operación, costo, imagen)
3.- a) Si es relevante ¿Qué hacer para eliminarlo, mitigarlo, transferirlo o aceptarlo?
      b) Si no es relevante ¿Se le va a hacer seguimiento (carga operativa)?

¿Por qué gestionar el riesgo?

1.- Porque crea y protege el valor, además contribuye a la eficiencia organizacional
2.- Porque es parte de la toma de decisiones: ayuda a tomar decisiones informadas, priorizar acciones y distinguir entre cursos de acción alternativos

Los invitamos a leer este articulo: Criterios para otorgar crédito.

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Factores que utilizan los clientes para evaluar la calidad de los servicios recibidos



Fragmento adaptado del libro “Como se ganan (y se pierden) las grandes cuentas del autor Daniel Gómez Visedo.

1.- Fiabilidad: Cumplimiento permanente de los compromisos en cuanto a fechas, nivel de calidad y ausencia de errores. Digno de confianza, según la RAE.
2.- Capacidad de Respuesta: Rapidez en el servicio, inmediatez en las respuestas, estructura suficiente de servicio
3.- Profesionalidad: Conocimiento profundo de los servicios ofrecidos y capacidad de asesoramiento objetivo.
4.- Accesibilidad: Facilidad para entrar en contacto con la empresa de forma física, telefónica o virtual. Amplitud de horarios y acceso sencillo a responsables. Hace referencia a la amplitud para el contacto
5.- Cortesía: Trato amable a los clientes por parte de todos los empleados de la empresa, desde la recepción a los directivos.
6.- Comunicación: Información a los clientes clara, comprensible y oportuna. Servicio de quejas y reclamos de fácil acceso. En Colombia es importante recordar que la información que se ofrezca a los clientes debe cumplir los atributos establecidos en la ley 480 de 2011.
7.- Credibilidad: Excelente imagen y reputación de la empresa. Ausencia de técnicas agresivas de ventas.
8.- Seguridad: Preocupación por la seguridad física y financiera de los clientes así como por la confidencialidad de los datos personales de los clientes.   En Colombia es importante recordar que los datos personales y su protección está regulada en la ley 1581 de 2012.
9.- Comprensión y conocimiento de los clientes: Permanente preocupación por conocer los intereses y necesidades de los clientes. También es importante conocer el negocio del cliente y su nicho.
10.- Elementos tangibles: preocupación por la apariencia del personal y por la limpieza de las instalaciones. Calidad de cartas, folletos y resto del material.


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Salario mínimo 2019 y recargos


De acuerdo con el decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018, el salario mínimo que regirá para el año 2019 será de ochocientos veintiocho mil ciento diez y seis pesos ($828.116), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:
Valor mínimo del día: $ 27.604
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno: $ 3.451
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado: $ 48.307
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno (nocturnidad desde las 9 p.m.): $ 4.658
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna: $ 4.313
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna: $ 6.038
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado (festivo, dominical): $ 6.038
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado: $ 7.548
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado: $ 10.567
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado: $ 8.152
SALARIO INTEGRAL MÍNIMO: $ 10.765.508

De acuerdo con el decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018, el auxilio de transporte que regirá para el 2019 será de noventa y siete mil treinta y dos pesos mensuales ($ 97.032), valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.


Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales. 


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Independientes pueden restar costos y gastos para determinar renta cedular.



En un interesante fallo la Corte Constitucional que lleva por numero C-120 del 14/11/18, esta entidad reiteró que los principios de equidad y justicia tributaria deben implicar que el régimen fiscal disponga de un mecanismo para el descuento de los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes, tal como lo había dicho ya en la sentencia C-668 de 2015.

Así, refiriéndose a la exequibilidad del articulo 336 del Estatuto Tributario, la Corte Constitucional reiteró que la depuración en el impuesto sobre la renta para los ingresos derivados de la actividad laboral o de la actividad como independientes no puede estar sometidos a las mismas limitaciones,  pues ello vulneraria el principio que equidad tributaria en su componente vertical, dijo la entidad que “si bien [la norma tributaria] incorpora los ingresos que perciben los trabajadores por cuenta propia dentro de la cédula de rentas de trabajo, impide la detracción de los costos y gastos en que necesariamente incurre. Por ende, la igualación para efectos de depuración de la renta líquida con los trabajadores asalariados es inequitativa, puesto que ambos sujetos tienen capacidades económicas disímiles. Ello en virtud de que los trabajadores independientes asumen costos, gastos y riesgos que los asalariados no están obligados a solventar” y mas adelante la Corte dijo: “también se demuestra la afectación del principio de equidad tributaria por el hecho que la imposibilidad legal de detracción de los costos y gastos mencionados puede tornar el impuesto en confiscatorio”.

Es pertinente advertir que la posibilidad que tienen lo independientes de restar los costos y gastos asociados a la generación del ingreso no impiden que se resten rentas exentas y otras deducciones imputables de la cedula rentas de trabajo dentro de los límites legales

Esta sentencia tiene importantes efectos no solo en materia tributaria sino también frente a la UGPP.

Les recomendamos la lectura de este artículo  Reglamentan cotización posterior de los independientes

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¿En que momento se pagan las vacaciones? Opinión de la UGPP




Por medio de un concepto que lleva por radiado 2018112010731581 del 01 de diciembre de 2018 la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP- se expresó en los siguientes términos:

-      Reitero que “los trabajadores dependientes cotizan al Sistema de la Protección Social sobre el salario devengado y demás pagos laborales, incorporando en la base aquellos pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, en aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010”. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

-      Las cesantías y los intereses a las cesantías, si bien tributariamente constituyen rentas de capital, NO SON constitutivos de salario y por consiguiente no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Protección social.

-      Las indemnizaciones y valores que por concepto de clausula penal recibe una persona natural, si bien “puede constituir un ingreso para la persona, no debe realizarse aportes sobre este pago debido ya que constituye un resarcimiento de un daño sufrido”. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

-      En cuanto al momento de pagar las vacaciones dice la UGPP: “no existe disposición legal para los trabajares particulares que indique el momento en el cual el empleador deba realizar el pago de las vacaciones sin embargo la Corte Constitucional ha dicho al respecto que no resulta justo ni razonable para el trabajador, disfrutar su tiempo libre a titulo de vacaciones sin el recurso económico para ello.”

-      Los intereses presuntivos del artículo 35 del E.T, “no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Seguridad Social, tiendo en cuenta que se trata de una presunción de derecho (…) no se trata de ingresos efectivo para el trabajador independiente”. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

Les recomendamos la lectura de este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?

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Cobro de intereses debe atender límites MENSUALES certificados por la Superfinanciera.



El numeral 10 del artículo 43 de la ley 1480 de 2011, refiriéndose a las cláusulas abusivas en las relaciones de consumo establece que son ineficaces las que incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.

Ahora, en cuanto al límite legal para el cobro de intereses, establece el numeral 2 del artículo 45 de la ley 1480 de 2011 que en las operaciones mediante sistemas de financiación, a las tasas de interés fijadas, les serán aplicables los límites legales. En similar sentido, el artículo 8 del decreto 1368 de 2014, reglamentario del artículo 45 citado, compilado por el Decreto 1074 de 2015 en el artículo 2.2.2.35.8, establece para el empresario (proveedor o productor) que otorga financiación, la obligación de verificar mensualmente que los intereses cobrados no sobrepasen el límite legal, dice expresamente: "Respecto de la verificación de los límites máximos legales de la tasa de interés, el proveedor o expendedor en los contratos de operaciones de crédito mediante sistemas de financiación a los que se refiere este decreto, deberá:

1) Verificar mensualmente que los intereses cobrados están dentro del límite máximo legal vigente para el cobro de intereses.

2) Si concluye que la tasa de interés pactada está por encima del máximo legal permitido por la ley, la misma deberá ser reducida a dicho límite de forma automática sin necesidad de requerimiento del consumidor, retroactivamente a partir del momento en que se certificó un interés inferior.

3) Si el límite máximo legal en un periodo Siguiente vuelve a ser superior a la tasa inicialmente acordada se podrá liquidar y cobrar para dicho periodo la tasa inicialmente pactada.

Por ultimo recuerde que actualmente la tasa de interés es certificada por la Superintedencia Financiera de Colombia de manera mensual lo que implica atender con mucha disciplina el numeral 1 del artículo 2.2.2.35.8 citado anteriormente.

Si tiene alguna duda frente al cálculo de las tasas de interés estamos atentos para asesorarlo.

¿Facturas electrónicas son títulos valores aunque no este operativo el REFEL?



Si cumplen con los demás requisitos la respuesta es sí.

En primer lugar, debemos tener presente que el Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, decreto 1074 de 2015 establece en el artículo 2.2.2.53.1, adicionado por el decreto 1349 de 2016, artículo 1, que “las facturas electrónicas como titulo valor de que trata este capítulo serán las: 1.- emitidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015 (…). 2.- Aceptadas conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.2.53.5 de este decreto. 3 Registradas en el registro de facturas electrónicas.

Ahora, si bien ya existe un Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas, Resolución 2215 del 22 de noviembre de 2017, debemos advertir que el registro – REFEL- aun no esta activo, . En esta medida las facturas electrónicas, en virtud de la ausencia de registro en el REFEL, no pueden circular electrónicamente, PERO debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.2.53.21. del decreto 1074 de 2015 el cual establece una regla de “transición” y lo hace en los siguientes términos: “Hasta tanto opere el registro, el derecho de crédito resultante de la aceptación de la obligación por parte del adquirente/pagador de la deuda contenida en una factura electrónica podrá ser objeto de circulación por los mecanismos ordinarios”.  

Esta transición, no se limita a referirse a la circulación del documento sino también al carácter (calidad) de este, así pues, la inscripción en el REFEL para que una factura electrónica tenga el carácter de titulo valor está suspendida hasta tanto “opere el registro” y mientras tanto el documento podrá circular por los mecanismos ordinarios.  En esta medida es pertinente entregar al cliente una representación gráfica de la factura para que sea firmada por este.

Es pertinente tener en cuenta que al margen de la discusión si la factura electrónica es o no título valor, ella sí sirve como soporte y prueba de la existencia de una relación comercial, la cual junto con  la contabilidad del empresario (art. 264 del CGP) vale para probar la existencia de la obligación en cabeza del adquirente (cliente) en un proceso jurídico.

En todo caso es importante advertir que el hecho de que la factura electrónica ostente o no el carácter (calidad) de “Titulo Valor”, no exime al empresario de la obligación de facturar electrónicamente en cumplimiento de las normas tributarias actuales.   

Les recomiendo la lectura de este articulo ¿Qué es la factura electrónica?

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