De
acuerdo con el decreto 2451 del 27 de diciembre
de 2018, el salario mínimo que regirá para el año 2019 será de ochocientos
veintiocho mil ciento diez y seis pesos ($828.116), y con esta información
se llega a los siguientes cálculos:
Valor mínimo del día:
$ 27.604
Valor mínimo de una
hora de trabajo diurno: $ 3.451
Valor mínimo del día
de trabajo en día de descanso remunerado: $ 48.307
Valor mínimo de hora
de trabajo nocturno (nocturnidad desde las 9 p.m.): $ 4.658
Valor mínimo de hora
de trabajo extra diurna: $ 4.313
Valor mínimo de hora
de trabajo extra nocturna: $ 6.038
Valor mínimo de hora
de trabajo en día de descanso remunerado (festivo, dominical): $ 6.038
Valor mínimo de hora
de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado: $ 7.548
Valor mínimo de hora
de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado: $ 10.567
Valor mínimo de hora
de trabajo nocturno en día de descanso remunerado: $ 8.152
SALARIO INTEGRAL MÍNIMO: $ 10.765.508
De
acuerdo con el decreto 2452 del 27 de
diciembre de 2018, el auxilio de transporte que regirá para el 2019 será
de noventa y siete mil treinta y dos pesos mensuales ($ 97.032),
valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el
salario mínimo legal mensual vigente.
Recordemos:
1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al
salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio
de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días
trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para
liquidar aportes parafiscales.
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