En primer lugar recordemos
que la teoría general en materia tributaria nos indica que la Base Gravable es
la magnitud o la medición del hecho gravado a la cual se le aplica la tarifa
para determinar la cuantía de la obligación tributaria. Ahora, en el impuesto
sobre las ventas, y específicamente en las operaciones de venta, la base
gravable está constituida por el valor total de la operación (art. 447 E.T.), “o valor comercial de
los bienes” como lo dijo la DIAN en el Oficio 008077 de 27 de enero de 2006.
Es pertinente tener
presente dos (2) normas adicionales que nos establecen límites mínimos de la
base gravable en IVA, así:
-
El artículo
463 establece la base gravable mínima así: en ningún caso la base gravable podrá
ser inferior al valor comercial de los
bienes o de los servicios, en la
fecha de la transacción.
-
El artículo
453 dispone que cuando se establezca, por parte de la DIAN, la inexistencia
de factura o documento equivalente, o
cuando estos muestren como monto de la operación valores inferiores al
corriente en plaza, se considerara, salvo prueba en contrario, como valor
de la operación atribuible a la venta
o prestación del servicio gravado, el corriente
en plaza.
En nuestra opinión la
magnitud sobre la cual los empresarios deben aplicar el IVA es el valor comercial
de la operación con el cliente el cual puede incorporar utilidad y/o descuento,
por ejemplo. Con otras palabras, el valor
de venta al público, base gravable del IVA, es la retribución que recibe el responsable (
el empresario) por la venta del bien o prestación del servicio.
Por ultimo permítame recordarle
que el actual artículo 402 del Código Penal, luego de la reforma introducida
por la reforma tributaria, ley 1819 de 2016, dispone que incurrirá en prisión
de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo
no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT el agente retenedor
o el responsable del impuesto sobre las
ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y
recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma
penal prevista en este artículo.
Los invitamos a leer este artículo: Si no cobra IVA o IMPOCONSUMO podría ir a la cárcel
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