Usufructo y régimen de Beneficiarios Finales

En un concepto que lleva por número 100208192-1339 del 8 de noviembre de 2022, el Subdirector de Normativa y Doctrina (E) de la DIAN, luego de recordar que el derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, artículo 823 del Código Civil, y de reiterar algunas particularidades sobre este derecho real cuando recae sobre acciones de sociedades, afirmó que “tanto los nudos propietarios (titulares del capital) como los usufructuarios (beneficiarios de los activos, rendimientos o utilidades) deberán ser reportados como beneficiarios finales de la persona jurídica”

No esta por demás recodar que, salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo sobre acciones confiere todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación, artículo 412 del Código de Comercio.

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Anticipo para futuras capitalizaciones, ¿Qué es?

Los anticipos para futuras capitalizaciones son entregas de recursos que realizan los accionistas de una sociedad y que le permiten a esta recibir recursos de sus accionistas sin la necesidad de realizar un proceso de emisión y colocación de acciones o un aumento del capital y reforma estatutaria, según el caso, en el mismo momento en que se reciban dichos recursos. Esto permite que, posterior a su recepción, se tome la decisión de capitalizar o no las sumas entregadas o recibidas por dicho concepto.

Según lo dicho por la Superintendencia de Sociedades en el OFICIO 220- 051940 DEL 04 DE MARZO DE 2020 es práctica común que las sociedades comerciales reciban anticipos para futuras capitalizaciones por parte de sus asociados, ya sean residentes o no residentes, quienes, a través de este mecanismo, ponen a disposición de una compañía recursos sin la obligación correlativa de emitir y colocar acciones.

En el referido concepto la SuperSociedades reitero lo dicho en el Oficio 220- 15463 del 22 de marzo de 2007, en el cual esta entidad dijo que tales anticipos pertenecen al pasivo externo, y solamente cuando se lleva a cabo el respectivo proceso, como por ejemplo la emisión y suscripción de acciones en una sociedad por acciones, se convierten en un pasivo interno que debe ser registrado contablemente en el patrimonio, en la cuenta de capital de la sociedad receptora del aporte.

Ahora, si se toma el anticipo como un pasivo, la sociedad tendrá una cuenta por pagar frente a sus accionistas, lo que en términos generales se podría considerar como un “préstamo”, y bajo esta premisa hasta tanto el anticipo no se capitalice, ese pasivo debe generar intereses a favor de los asociados, por lo menos tributariamente en los términos del artículo 35 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, al considerarse el anticipo como un pasivo, se podrían aplicar las reglas de subcapitalización previstas en el artículo 118-1 del Estatuto, según la cual, sólo se pueden deducir del impuesto sobre la renta los intereses generados con deudas con la matriz cuando el monto total promedio de las mismas “(…) no exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior”.

No está por demás reiterar que en el evento de que se decida no capitalizar los mismos, la ley mercantil, no fija un término para la devolución de tales dineros.

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Promociones y ofertas, ¿ Qué se debe informar?

La Superintendencia de Industria y Comercio en un concepto que lleva por número 22-168946 del 8 de junio de 2022, luego de recordar que el ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o con descuentos en su precio, tiene como objeto hacer más atractiva la compra de un bien o servicio determinado, recordó, con base en la ley 1480 de 2011, artículo 5, lo que se entiende por promoción y oferta, así:

-oferta: ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor,

- promoción, se entiende el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos.

En el referido concepto la SIC reiteró que la información mínima que debe contener una promoción u oferta es la siguiente:

(i)Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad;

(ii) Condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta;

(iii) Requisitos y condiciones para su entrega;

(iv) Vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación;

(v) Razón social del oferente;

(vi) Descuentos, impuestos, deducciones y los costos a cargo del consumidor para la entrega del incentivo;

(vii) Si el incentivo es un descuento ofrecido de manera general al público o sector determinado, en la propaganda comercial debe señalarse expresamente el monto o porcentaje;

(viii) En caso de que la vigencia de la promoción y oferta este supeditada a la disponibilidad del inventario, deberá informarse el número de unidades, servicios o incentivos disponibles.

El objetivo de toda esta información, según el concepto citado, es prevenir que la política de precios de productores y proveedores afecte los intereses de los consumidores cuando se ofrecen incentivos.

Un punto importante definido por la SIC es que las promociones y ofertas pueden ir dirigidas al público en general o a un sector específico de la población, bien sea en consideración a factores territoriales, al canal por medio del cual se realiza la comercialización, entre otros.

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El transporte, ¿Costo o gasto?

El Consejo técnico de la Contaduría Publica en un concepto que lleva por numero 1-2022-031291 del 18 de octubre de 2022, y luego de recordar que clasificar “una erogación como gasto o costo es un tema de juicio profesional que debe ser determinada atendiendo las características del negocio y la forma como se encuentra estructurada la entidad y su proceso productivo o de prestación de servicios” expuso que “la característica del costo es toda erogación que se identifica clara y directamente con el bien o servicio siendo indispensable para su existencia y obtención de los ingresos, en tanto el gasto es la salida de recursos para el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas como consecuencia de la existencia del bien o servicio para su administración, comercialización, financiación, investigación”.

En el referido concepto la entidad, respondiendo a si el transporte de prótesis es costo o gasto respondió así: “Es claro que, siendo el transporte de las prótesis en fase primaria y en fase definitiva, indispensables para la prestación del servicio o venta del bien, deberán tener el mismo tratamiento y así se le recomienda definirlo en las políticas contables que se deben elaborar”

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Estados financieros, Presupuesto y contabilidad de gestión

 De acuerdo con las normas de contabilidad e información financiera, por ejemplo el decreto 1611 de 2022, los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad, su objetivo es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad de manera que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar decisiones económicas; así pues, los estados financieros muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados.

Ahora, en cuanto a los presupuestos financieros de las entidades empecemos por recordar que según la Real Academia Española de la Lengua, el presupuesto, en el ámbito empresarial, es el cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación. 

Por su parte el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, en el concepto 0339 del 05 de octubre de 2023 dijo que "el presupuesto es una herramienta administrativa que dispone una entidad como mecanismo de control y no hace parte de la contabilidad; por lo que no es posible, (...), cargar los dineros no ejecutados de las vigencias pasadas en el presupuesto, reconociéndolos en provisiones como parte del patrimonio, ni como pasivos por ser parte de gastos operativos (...) contra los excedentes de ejercicios anteriores. Dichas erogaciones deben ser registradas contra el estado de resultados del período cuando en ellos se incurren". Sobre el concepto “presupuesto” la Superintendencia de Sociedades en el pronunciamiento 220 – 60374 del 18 de septiembre de 2003 dijo que “si bien no existe norma legal alguna que regule el manejo del presupuesto en el sector privado, nada se opone a la elaboración de un manual interno que reglamente la materia, pero que no limite innecesariamente la gestión de la administración para la buena marcha de la empresa”, no obstante lo anterior cada vez es más común encontrar clausulas estatutarias que evalúan la eficacia del representante legal en función del presupuesto aprobado para la entidad, aunque reiteramos: la elaboración de un presupuesto no es una obligación establecida por el Código de Comercio, SuperSociedades concepto  2022 – 01 – 699200, y de haberlo, hace parte de la denominada contabilidad de gestión, y sus datos son utilizados para evaluar la acción y juicios efectuados por la gerencia de la entidad.

En este sentido, en aquellas entidades donde se fijan presupuestos es importante tener claro el “cómo” se va a cumplir, y para ello es importante que el órgano que lo aprueba tenga claras actividades, metas e indicadores y cómo se está aportando al cumplimiento de la misión y la visión formuladas en el direccionamiento estratégico de la entidad. Si pues, existe una importante relación entre los estatutos de la entidad, su direccionamiento estratégico y los presupuesto.

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Cambiar periodicidad de cierre contable no es cambio de política contable.

El Consejo Tecnico de la Contaduria Publica, en un concepto que lleva por numero 0421 del 18 de octubre de 2022 afirmó que el cambio de periodicidad en el cierre contable no es un cambio de poltiica contable ya que “ no se están modificando ninguno de los criterios básicos de reconocimiento, medición, presentación o revelaciones”.

EN el referido concepto, y luego de transcribir apartes de la NIC 8 (Anexo No. 1 - DUR 2420 de 2015) el CTCP expuso que  “cada informe financiero preparado por un período inferior a un año, se entendería que representa un cierre distinto, esto es un estado financiero de propósito general, el cual debería ser elaborado conforme a los requerimientos del marco técnico; sin perjuicio de que también se cumplan los requerimientos legales que exigen elaborar al final de cada año calendario, un inventario y un balance general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Comercio”.

Nota: el articulo 152 del Código de Comercio fue derogado por la ley 222 de 1995, articulo 242.

No esa por demás recordar que el artículo 46 de la Ley 222, consagra que terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea para su consideración, los estados financieros de propósito general junto con su notas e informes con corte al respectivo ejercicio, así como el correspondiente proyecto de distribución de utilidades.

 

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