Según el artículo 772- 1 del Estatuto Tributario
los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de
control o de conciliación de las
diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos
normativos contables y las disposiciones
del estatuto tributario. Pues bien, a través
del decreto 1998 del 30 de noviembre de
2017 se reglamentó el referido articulo, y se estableció que la conciliación fiscal (sistema de
control) contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos,
ingresos, costos, gastos (deducciones en tributario) y demás partidas y
conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre
ellas; y las cifras tributarias reportadas en la conciliación fiscal deberán
ser reportadas en la declaración de renta.
El decreto 1998 dispone que, si bien el reporte de conciliación fiscal debe
estar diligenciado en el formato que establezca la DIAN y estar a disposición
de esta entidad cuando ella lo requiera,
los
contribuyentes que en el año gravable
objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos fiscales brutos inferiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 en 2017) no están obligados a presentar esta información a través de los servicios informáticos
electrónicos, a menos que la DIAN así lo requiera. Así mimo no se encuentran obligados a la conciliación fiscal los no
contribuyentes de ImpoRenta.
Según el decreto 1998, la conciliación fiscal está integrada por: 1.- reporte de
conciliación fiscal (informe consolidado de saldos contables y fiscales):
constituye un anexo de la declaración de renta, hace parte integral de la misma
y se reporta por el servicio informático electrónico y cuando el contribuyente
corrija la declaración de renta deberá también corregir el reporte de
conciliación fiscal; 2.- el control de detalle (contiene las diferencias que
surgen entre los sistema de reconocimiento y medición contable y tributario).
¿Cuándo se debe enviar la información?
El “Reporte de
Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda
la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno
nacional.
Las personas jurídicas
y asimiladas o las sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se
liquiden durante el año gravable objeto de conciliación no están obligadas a
presentar el Reporte de conciliación fiscal por la fracción del año en el cual
se liquiden, sin perjuicio de la obligación de su diligenciamiento y conservación.
Sanción
Recordemos que
según el artículo 772-1 del E.T.
incumplir con la conciliación fiscal se considera una irregularidad en la
contabilidad y genera sanciones que puede llegar a ser del 0.5% del mayor valor entre el
patrimonio líquido y los ingresos netos
del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. (artículo 5 resolución DIAN 071 de 2019)
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