IMPUESTO SOLIDARIO para servidores públicos, se depura. D. 568 del 15/04



Sujeto Activo
DIAN



Sujeto Pasivo
Servidores públicos y P.N. contratistas del estado Nivel nacional, departamental y municipal, central y desentralizado y pensionados.
El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
Hecho Generador
pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios, honorarios o mesada pensional de diez millones de pesos (10.000.000) o más


Base Gravable
El salario, loa honorarios o mesada pensional igual o superior a $10.000.000.
El primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.


Tarifa
Rango en millones
Tarifa bruta
 impuesto
>10 y < 12.5
15%
(Ingreso - $1.800.000) *15%
>12.5 y <15
16%
(Ingreso - $1.800.000) *16%
>15 y <20
17%
(Ingreso - $1.800.000) *17%
>20
20%
(Ingreso - $1.800.000) *20%

NOTAS:

1.- Es temporal y destinación especifica, a partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, es un impuesto con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, es de carácter instantáneo y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta, el período del impuesto solidario por el COVID 19 es mensual.

2.- Se retiene en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME (DL 444/2020).  Los agentes de retención, quienes realizan el pago deben incluir en el certificado de retención en la fuente el valor de las retenciones a título del Impuesto solidario por el COVID – 19. Lo retenido se declara y paga en los formularios acostumbrados.

3.- El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios y no implica la presentación de ninguna declaración adicional.

4.- Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19.

5.- Para la aplicación de este impuesto dentro del salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.

6.- Los funcionarios públicos, contratistas del estado que estén por debajo del hecho generador del Impuesto Solidario podrán realizar un “Aporte Solidario Voluntario por el COVID 19” y para ello deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagado dentro de los primeros 5 días de mayo, junio y julio, y lo aportado será tratado como un Ingreso no Constitutivo de Renta ni de Ganancia Ocasional, no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.

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Mi negocio puede abrir y recibir clientes en momentos de COVID – 19

Por medio de la Resolución 666 del 24 de abril de 20202 el Ministerio de Salud y Protección Social se fija un Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID 19 y en el anexo técnico de la referida Resolución se dispone en el aparte número 4 que se refiere a la prevención y manejo de situaciónes de riesgo de contagio en materia de interacción con terceros, dentro de los cuales se cuentan a los proveedores, clientes, aliados, etc, lo siguiente:

-          Se deben definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se debe usar siempre el tapabocas y guantes, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.
-          Se deben establecer los turnos para los proveedores y clientes para que puedan estar en las instalaciones. Estos deben tener en cuenta las condiciones de los lugares a los cuales puedan acceder, asegurando el distanciamiento social y evitando aglomeraciones.
-          Fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales, para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibo del producto. A menos que utilice su propio lapicero.

Así pues, de acuerdo con las reglas actuales sí es posible “abrir el negocio” desde que se este dentro de las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, actualmente 41, del decreto 593 del 24 de abril.

Es pertinente tener presente que todo lo anterior debe estar integrado en el contexto del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG – SST.


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Protocolos de bioseguridad en tiempos de COVID 19


En primer lugar recordemos que la bioseguridad hace referencia al conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos contra la salud, el medio ambiente o la vida de las personas asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atentes contra la salud y seguridad de los trabajadores.

En este sentido se debe tener presente que el decreto 539 del 13 de abril dispone que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el MinSalud, con ocasión del COVID-19, este Ministerio es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Los protocolos de bioseguridad establecidos por Minsalud deben ser atendidos por los gobernadores y alcaldes.

Objetivos del Protocolo de Bioseguridad “COVID 19”:
Mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

¿A quienes aplica la Resolución 666?
Aplica a los empleadores y trabajadores del sector publico y privado, aprendices, cooperados, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, entes gubernamentales y ARL´s.

¿Qué responsabilidad están a cargo del empleador o contratante según la resolución 666?

-          Adoptar, adaptar e implementar las normas de la resolución 666.
-          Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra en las medidas adoptadas.
-          Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares d trabajo.
-          Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
-          Reportar a las EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID – 19.
-          Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVI – 19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
-          Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
-          Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
-          Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
-          Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
Es importante tener presente que en el anexo técnico de la Resolución 666 se encuentra el procedimiento establecido por el Ministerio para realizar la limpieza y desinfección de los establecimiento y espacio de trabajo así como medidas para adoptar en los sitios de trabajo.

¿Quién vigila el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad?
Las secretarias  de salud quienes deben informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los incumplimientos para que adelantes las acciones correspondientes

Se pueden vender flores durante el aislamiento preventivo por el COVID 19.



De acuerdo con el Glosario de Agricultura Orgánica de la FAO, 2009, Producto Agrícola es Cualquier artículo o producto básico, en bruto o elaborado, destinado al consumo humano (excluidos el agua, la sal y los aditivos), la alimentación de animales, la producción de energía (por ejemplo, cultivos para la producción de biocombustible) y la industria (por ejemplo, la industria textil o la de elaboración de bioplásticos).

El concepto de producto agrícola, dentro del cual se incluyen la flores, es importante para entender el numeral 11 del artículo 3 del decreto 531 del 8 de abril de 2020, ya que en esta norma se excluye del aislamiento la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas.

Así mismo pude tenerse presente que de acuerdo con el numeral 2 y el numeral 31 del articulo 3 del decreto 531 del 8 de abril, está permitida la circulación de personas para la adquisición, abastecimiento y distribución de bienes de ordinario consumo, entendiendo por estos los bienes que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual.  (https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Noticias/126405:Lineamientos-sobre-el-comercio-electronico-frente-a-las-medidas-de-contencion-del-COVID-19) concepto dentro del cual se cobijan la adquisición, abastecimiento y distribución de flores.

En todo caso las realizar las operaciones antes referidas, deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad dispuestos por el gobierno nacional, decreto 539, entendiendo por estos el conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos contra la salud.  Definición de Minsalud en 1997, pero útil: https://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/observatorio_vih/documentos/prevencion/promocion_prevencion/riesgo_biol%C3%B3gico-bioseguridad/b_bioseguridad/BIOSEGURIDAD.pdf

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Inventarios, precios y publicidad FUNDAMENTALES para la verificación de precios por parte de SIC, DANE y alcaldías.



El decreto 507 del 01 de abril de 2020 fija algunas medidas para favorecer el acceso de los hogares a productos de la canasta básica, médica y dispositivos médicos en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020.

Dentro de las medidas previstas en el decreto 507 están:

1.- MinSalud, MinComercio y MinAgricultura fijaran listados de productos de primera necesidad según sus competencias y de cámara a las necesidades para afrontar y superar los efectos producidos por el COVID 19.

2.- EL DANE asume la responsabilidad de hacer seguimiento cada cinco (5) días a los precios de los listados de productos fijados por las entidades entes enunciadas así como de los precios de los insumo requeridos para la elaboración de dichos productos, en virtud de lo anterior identificara variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico y entregara un reporte  SEMANAL a la SIC, la información requerida por el DANE es de obligatorio suministro  por parte de los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación, y si incumplen se exponen a multas en los términos del artículo 6 de la ley 79 de 1993,  entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales . Así mismo el DANE publicara cada cinco (5) días  los precios promedio de los listados de productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización, y también debe ser publicada por los Ministerios antes referidos.

3.- Si se presentan variaciones significativas la SIC se encargara de realizar acciones de inspección, vigilancia y control de oficio, con base en el análisis del comportamiento de precios, tanto de insumos como de los productos de primera necesidad.

4.- Los gobernadores y alcaldes deben apoyar la función de inspección, vigilancia y control, mediante el reporte a la SIC de aquellas eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos, el reporte deberá llevarse a cabo a través de los canales de comunicación que determine esta entidad: dirproteccion@sic.gov.co o contactenos@sic.gov.co . En este sentido la SIC, por medio de la circular externa 004 del 31 de marzo de 2020 EXHORTÓ a los alcaldes municipales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por los productores y proveedores, para determinar si los mismos podrían estar vulnerando los derechos de los consumidores las cuales incluyen visitas a los sitios de actividad empresarial y comercial.

Para conocer el listado fijado por el Gobierno los invitamos a leer la Resolución 078 del 07 de abril.

RECOMENDACIONES PARA LOS EMPRESARIOS:

-          Tener la información contable actualizada, clara y precisa, sobre todo en lo referente a inventarios.
-          Tener claros los conceptos de acaparamiento, especulación, publicidad engañosa, venta atada.
-          Tener listado de producto detallado, y un histórico de precios de los últimos seis (6) meses.
-          Copia de las publicidades y publicidades de los últimos seis (6) meses


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Comercialización de mercancías de ordinario consumo se puede seguir haciendo durante aislamiento COVID 19.



El decreto 457 del 22 de marzo prevé el aislamiento preventivo obligatorio como medida para contener el avance del COVID 19, y en virtud de ello se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional. No obstante lo anterior, dentro de las excepciones al aislamiento se permite el derecho de circulación de las personas para la adquisición de mercancías de ordinario consumo, tal como lo disponen los numerales 2 y 28 del artículo 3 del referido decreto. Así pues, lo limitado es la locomoción de personas no el comercio de bienes.

En este sentido el artículo 3 del decreto 464 del 23 de marzo de 2020 dispone en el artículo 3 que durante el estado de emergencia económica, social  y ecológica, las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, de y terminales permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, televisores).

Es válido afirmar que los decretos 417 y 457 prevén, y adoptan como medidas para conjurar la crisis el distanciamiento social y el aislamiento de las personas, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los colombianos, así como para mantener el trafico de servicios y bienes de ordinario consumo.

También podemos afirmar que, si bien en el comercio electrónico será prioritario garantizar la provisión de bienes y servicios de primera necesidad con prelación sobre los bienes y servicios que no lo sean, el comercio en general de servicios y bienes no tiene prohibición o restricción, y es con apoyo en el comercio electrónico que se ayuda al distanciamiento social y aislamiento social y, al mismo tiempo, se preservan los derechos de los consumidores por medios no presenciales. también están permitidas las actividades de logística, distribución y carga en los términos del articulo 7 del decreto 482 del 26 de marzo, también los invitamos a leer Lineamientos sobre el comercio electrónico frente a las medidas de contención del COVID-19   emitidos por el MINTIC.

Por último, respetuosamente les recomendamos acatar las siguientes instrucciones del  Ministerio de Salud  que si bien se refieren expresamente a los domicilios en nuestra opinión aplican para todas aquellas personas que entregan bienes en cumplimiento de operaciones de logística de distribución:

·      Las empresas deberán establecer control diario del estado de salud de sus trabajadores, evitando que los que tengan síntomas de gripa presten servicios.
·      Las empresas deben dotar de mascarilla quirúrgica y guantes desechables a sus trabajadores.
·      Dotar de overol o bata.
·      Dotar de bolsas para que el trabajador guarde la ropa de trabajo y posterior lavado.
·      Procurar pagos con tarjeta débito o crédito y evitar el efectivo.
·      Mantener 2 metros de distancia entre el trabajador y el usuario.
·      Desinfectar los vehículos y elementos de seguridad con alcohol y portar un kit que incluya agua jabonosa o gel antibacterial, toallas desechables, tapabocas y bolsas.
·      Evitar ingresar a los domicilios, en la medida de lo posible
·      Entregar los productos en doble bolsa.
·      Los trabajadores deben lavarse las manos mínimo cada 3 horas. Así como al empezar y terminar servicios.
·      Si algún trabajador presenta síntomas de gripa deberá informar a la autoridad sanitaria o a la EPS.
·      Llevar un registro de entregas con dirección y teléfono.
·      Fomentar el consumo de agua potable y la disminución de tabaco.
·      El tapabocas debe cubrir boca y nariz y siempre en buenas condiciones.
Por su parte los usuarios y consumidores también deben tener en cuenta recomendaciones de precaución:
·      Evitar recibir personas que tengan síntomas de gripa.
·      Usar tapabocas y guantes para recibir los domicilios.
·      El tapabocas debe cubrir boca y nariz y siempre en buenas condiciones.
·      Procurar pagar el valor justo en caso de pagar con efectivo o preferiblemente con tarjeta de crédito o débito.
·      Mantener 2 metros de distancia con el domiciliario.
·      Si es propiedad horizontal, procurar recibir el domicilio en recepción.
·      Solicitar que el producto venga en doble bolsa.
Para el caso de requerirse una reparación o instalación de servicios domiciliaros al interior de la vivienda, tener en cuenta que:
·      El trabajador debe portar guantes y tapabocas y mantener distancia de dos metros con el usuario.
·      Una vez terminado el servicio, limpiar y desinfectar la vivienda.

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