En primer lugar
recordemos que de acuerdo con los términos de la ley 1607 de 2012 la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social (UGPP) es la
entidad competente para efectuar las acciones de determinación y cobro de las
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, así como de la imposición de sanciones respecto
de los omisos, inexactos y morosos; esta entidad conserva la facultad de
adelantar el cobro en aquellos casos que considere conveniente adelantarlo
directamente y de forma preferente,
sin que esto implique que las administradoras se eximan de las
responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.
Ahora, ¿Que se entiende
por Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social?
Según el decreto 3033
DE 2013 las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social se
refieren a los aportes con destino
al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos
con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF) y al Régimen de Subsidio Familiar.
LA
CLAVE: las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones deben
estar basadas en Ingresos Bases de Cotización (IBC) correctos.
Entonces, ¿qué es el IBC?
En el marco de la
normatividad que regula el Sistema de Seguridad Social Integral el concepto de
Ingreso Base de Cotización- IBC, hace referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte o cotización al
Sistema de Seguridad Social integral, el cual según se trate de trabajadores
dependientes, independientes o contratistas se rige por diferentes reglas. A título
de ejemplo en el caso de los asalariados el IBC gira en torno al concepto de
salario según las reglas del artículo 127 del código Sustantivo de Trabajo.
Así pues, lo que busca
la UGPP es el correcto y oportuno pago de las Contribuciones Parafiscales
del Sistema de la Protección Social EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY.
Si quiere conocer el esquema del proceso de discusión con la UGPP siga este enlace Procedimiento UGPP
Por medio de de un concepto que lleva por radiado 2018112010731581 del 01 de diciembre de 2018 la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP- se expresó en los siguientes términos:
- Reitero que “los trabajadores dependientes cotizan al Sistema de la Protección Social sobre el salario devengado y demás pagos laborales, incorporando en la base aquellos pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, en aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010”.
- Las cesantías y los intereses a las cesantías, si bien tributariamente constituyen rentas de capital, NO SON constitutivos de salario y por consiguiente no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Protección social.
- Las indemnizaciones y valores que por concepto de clausula penal recibe una persona natural, si bien “puede constituir un ingreso para la persona, no debe realizarse aportes sobre este pago debido ya que constituye un
resarcimiento de un daño sufrido”.
- En cuanto al momento de pagar las vacaciones dice la UGPP: “no existe disposición legal para los trabajares particulares que indique el momento en el cual el empleador deba realizar el pago de las vacaciones sin embargo la Corte Constitucional ha dicho al respecto que no resulta justo ni razonable para el trabajador, disfrutar su tiempo libre a título de vacaciones sin el recurso económico para ello.”
- Los intereses presuntivos del artículo 35 del E.T, “no hacen parte de la base de cotización al Sisterna de la Seguridad Social, tiendo en cuenta que se trata de una presunción de derecho (…) no se trata de ingresos efectivo para el trabajador independiente”.
Si tiene inquietudes o requiere acompañamiento legal consultemos: GH Abogados
Si quiere conocer el esquema del proceso de discusión con la UGPP siga este enlace Procedimiento UGPP
Por medio de de un concepto que lleva por radiado 2018112010731581 del 01 de diciembre de 2018 la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP- se expresó en los siguientes términos:
- Reitero que “los trabajadores dependientes cotizan al Sistema de la Protección Social sobre el salario devengado y demás pagos laborales, incorporando en la base aquellos pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, en aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010”.
- Las cesantías y los intereses a las cesantías, si bien tributariamente constituyen rentas de capital, NO SON constitutivos de salario y por consiguiente no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Protección social.
- Las indemnizaciones y valores que por concepto de clausula penal recibe una persona natural, si bien “puede constituir un ingreso para la persona, no debe realizarse aportes sobre este pago debido ya que constituye un
resarcimiento de un daño sufrido”.
- En cuanto al momento de pagar las vacaciones dice la UGPP: “no existe disposición legal para los trabajares particulares que indique el momento en el cual el empleador deba realizar el pago de las vacaciones sin embargo la Corte Constitucional ha dicho al respecto que no resulta justo ni razonable para el trabajador, disfrutar su tiempo libre a título de vacaciones sin el recurso económico para ello.”
- Los intereses presuntivos del artículo 35 del E.T, “no hacen parte de la base de cotización al Sisterna de la Seguridad Social, tiendo en cuenta que se trata de una presunción de derecho (…) no se trata de ingresos efectivo para el trabajador independiente”.
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