¿Qué es lo que busca la UGPP?


En primer lugar recordemos que de acuerdo con los términos de la ley 1607 de 2012 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  es la entidad competente para efectuar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,  así como de la imposición de sanciones respecto de los omisos, inexactos y morosos; esta entidad conserva la facultad de adelantar el cobro en aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

Ahora, ¿Que se entiende por Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social?
Según el decreto 3033 DE 2013 las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social se refieren a los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Régimen de Subsidio Familiar.

LA CLAVE: las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones deben estar basadas en Ingresos Bases de Cotización (IBC) correctos.

Entonces, ¿qué es el IBC?
En el marco de la normatividad que regula el Sistema de Seguridad Social Integral el concepto de Ingreso Base de Cotización- IBC, hace referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte o cotización al Sistema de Seguridad Social integral, el cual según se trate de trabajadores dependientes, independientes o contratistas se rige por diferentes reglas. A título de ejemplo en el caso de los asalariados el IBC gira en torno al concepto de salario según las reglas del artículo 127 del código Sustantivo de Trabajo.


Así pues, lo que busca la UGPP es el correcto y oportuno pago de las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY.

Si quiere conocer el esquema del proceso de discusión con la UGPP siga este enlace Procedimiento UGPP  

Por medio de de un concepto que lleva por radiado 2018112010731581 del 01 de diciembre de 2018 la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP- se expresó en los siguientes términos:

- Reitero que “los trabajadores dependientes cotizan al Sistema de la Protección Social sobre el salario devengado y demás pagos laborales, incorporando en la base aquellos pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, en aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010”.
- Las cesantías y los intereses a las cesantías, si bien tributariamente constituyen rentas de capital, NO SON constitutivos de salario y por consiguiente no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Protección social.
- Las indemnizaciones y valores que por concepto de clausula penal recibe una persona natural, si bien “puede constituir un ingreso para la persona, no debe realizarse aportes sobre este pago debido ya que constituye un
resarcimiento de un daño sufrido”.
- En cuanto al momento de pagar las vacaciones dice la UGPP: “no existe disposición legal para los trabajares particulares que indique el momento en el cual el empleador deba realizar el pago de las vacaciones sin embargo la Corte Constitucional ha dicho al respecto que no resulta justo ni razonable para el trabajador, disfrutar su tiempo libre a título de vacaciones sin el recurso económico para ello.”

- Los intereses presuntivos del artículo 35 del E.T, “no hacen parte de la base de cotización al Sisterna de la Seguridad Social, tiendo en cuenta que se trata de una presunción de derecho (…) no se trata de ingresos efectivo para el trabajador independiente”.

Si tiene inquietudes o requiere acompañamiento legal consultemos: GH Abogados


Reclamación directa del cliente es presupuesto básico de la acción de protección del consumidor.


El artículo 58 de la ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, establece como requisito de procedibilidad para la acción de protección al consumidor el que el consumidor presente una reclamación directa ante el proveedor o producto a quien pretende demandar, bien ante la SIC o ante la jurisdicción ordinaria.

La reclamación directa puede ser presentada por escrito, incluyendo medios electrónicos; de manera telefónica u oral presencialmente por el cliente y frente a esta debe darse una respuesta por el productor o proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación la cual debe estar debidamente fundamentada y contener las pruebas en que se basa. Es importante tener presente que según las normas se enciente cumplido el requisito de procedibilidad consistente en la reclamación directa cuando se presente un acta de conciliación o constancia de no acuerdo emitida por centro de conciliación.


No está por demás recordar que en el concepto 16-179331 de 2016 la SIC conceptuó que “la manera consagrada para reclamar los derechos particulares del consumidor es la acción jurisdiccional de protección del consumidor, la cual tiene como requisito de procedibilidad, la reclamación directa ante el productor y/o proveedor”, y más adelante dice “el consumidor debe acatar los procedimientos y trámites previstos en la ley, pues de lo contrario, la demanda no podrá ser admitida (artículos 82 y 84 del código General del Proceso)”.

Si necesita asesoría ante la reclamación de un cliente contáctenos.

Vencimientos de declaración de renta personas naturales POR el periodo 2015.



En primer lugar recordemos que la declaración de renta es una obligación “formal” que se cumple periodo vencido, es decir, la declaración por el periodo 2015 se presenta en el año 2016.

Ahora, por el periodo 2015, el decreto 2243 de 2015 estableció que para las personas naturales, como por ejemplo los empleados, independientes etc, el plazo para presentar la declaración, sea por el procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, se inició el 08 de marzo del año 2016 y vence en las fechas de este año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
99 y 00
09 de agosto de 2016
97 y 98
10 de agosto de 2016
95 y 96
11 de agosto de 2016
93 y 94
12 de agosto de 2016
91 y 92
16 de agosto de 2016
89 y 90
17 de agosto de 2016
87 y 88
18 de agosto de 2016
85 y 86
19 de agosto de 2016
83 y 84
22 de agosto de 2016
81 y 82
23 de agosto de 2016
79 y 80
24 de agosto de 2016
77 y 78
25 de agosto de 2016
75 y 76
26 de agosto de 2016
73 y 74
29 de agosto de 2016
71 y 72
30 de Agosto de 2016
69 y 70
31 de Agosto de 2016
67 y 68
01 de septiembre de 2016
65 y 66
02 de septiembre de 2016
63 y 64
05 de septiembre de 2016
61 y 62
06 de septiembre de 2016
59 y 60
07 de septiembre de 2016
57 y 58
08 de septiembre de 2016
55 y 56
09 de septiembre de 2016
53 y 54
12 de septiembre de 2016
51 y 52
13 de septiembre de 2016
49 y 50
14 de septiembre de 2016
47 y 48
15 de septiembre de 2016
45 y 46
16 de septiembre de 2016
43 y 44
19 de septiembre de 2016
41 y 42
20 de septiembre de 2016
39 y 40
21 de septiembre de 2016
37 y 38
22 de septiembre de 2016
35 y 36
23 de septiembre de 2016
33 y 34
26 de septiembre de 2016
31 y 32
27 de septiembre de 2016
29 y 30
28 de septiembre de 2016
27 y 28
29 de Septiembre de 2016
25 y 26
30 de Septiembre de 2016
23 y 24
03 de octubre de 2016
21 y 22
04 de octubre de 2016
19 y 20
05 de octubre de 2016
17 y 18
06 de octubre de 2016
15 y 16
07 de octubre de 2016
13 y 14
10 de octubre de 2016
11 y 12
11 de octubre de 2016
09 y 10
12 de octubre de 2016
07 y 08
13 de octubre de 2016
05 y 06
14 de octubre de 2016
03 y 04
18 de octubre de 2016
01 y 02
19 de octubre de 2016








Causas y efectos de estar Vigilado por parte de la Superintendencia de Sociedades


En primer lugar recordemos que la vigilancia es un grado de fiscalización permanente en virtud del cual la Superintendencia de Sociedades procura que las sociedades se ajusten a la ley y sus estatutos  En los términos de la legislación vigente, ley 222 de 1995 y decreto 1074 de 2015, entre las causales de vigilancia se cuentan:

-       Abuso de órganos de administración o fiscalización de la sociedad que impliquen desconocimiento de derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.
-       Suministro al público, a la SuperSociedades o a cualquier organismo estatal de información que no se ajuste a la realidad.
-       No llevar contabilidad de acuerdo con la ley a los principios contables generalmente aceptados
-       Realización de operaciones no comprendidas en el objeto social
-       Tener un total de activos superior a 30.000 Salarios mínimos legales mensuales al 31 de diciembre del años anterior
-       Ingresos totales, superiores a 30.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
-       Tener pensionados a cargo siempre y cuando: después de descontadas las valorizaciones, el pasivo externo supere el monto del activo total; o cuando registren gastos financieros que representen el 50% a más de los ingresos operacionales; o cuando el monto de las perdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del 70% del capital social; o cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo.
-       Los factores cuya actividad exclusiva sea el factoring.
-       Las sociedades en proceso concursal
-       Las sociedades controladas o que hagan parte de un grupo empresarial siempre y cuando: uno o algunos de los entes económicos involucrados en la situación de control o de grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance consolidado presente perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 70% del capital consolidado; o cuando hagan parte entidades vigiladas por la SuperFinanciera o SuperServicios; o cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios; o cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuración, liquidación obligatoria  o proceso concursal; o cuando la Supersociedades  compruebe irregularidades en las operaciones celebradas entre empresas vinculadas o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado.
-       Las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos en red o a través de mercadeo multinivel.

Si se presenta alguna se estas situaciones el superintendente de sociedades ordenara la vigilancia de la sociedad en que se presente la causal y podrá tomar medidas como por ejemplo practicar visitas  y ordenar medidas para subsanar irregularidades, autorizar o vetar la emisión de bonos, enviar delegados a la asamblea general  o junta de socios, verificar actividades, decretar la disolución, autorizar reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, convocar a reuniones extraordinarias, entre otras.

Un efecto importante de encontrarse bajo la vigilancia de la Supersociedades es que deberá evaluarse el cumplimiento de las normas para evitar la corrupción internacional de la ley 1778 de 2016 y Resolución Supersociedades 392788 de 2016 la cual puede ser consultada siguiendo este enlace: Resolucion 392788También deberá pagarse la contribución que la Supersociedades establezca para las sociedades sometidas a vigilancia, información que encuentra en este enlace: contribucion

¿A que caja de compensación debe estar vinculado empleado que labora y reside fuera de la sede de la empresa?


En primer lugar recordemos que según el artículo 15 de la ley 21 de 1982 los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el SENA y los demás con destinación especial, , deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funciones dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías.

Ahora, cuando la norma utiliza la expresión “donde se causen los salarios” se está refiriendo al lugar donde se presta o cumple la labor la cual produce como efecto el derecho al pago de un salario.

En este sentido es pertinente tener presente que la Superintendencia de Subsidio Familiar a través de la circular externa 07 de 04 de marzo de  2009 dijo que “(…) de la lectura anterior, se discurre fácilmente que la afiliación de un empleador a la Caja de Compensación Familiar está determinada por dos factores, en primer lugar el de causación de los salarios según el cual la afiliación debe hacerse a la Caja de Compensación que funcione en la ciudad o localidad donde se causan los salarios de sus trabajadores, es decir, donde se realiza o ejecuta la labora contratada, y en segundo lugar el de la territorialidad.(…)”.  En todo caso debe tenerse presente que debe procurarse el acceso al servicio por parte del empleado para que así este en capacidad de acceder a los beneficios de la respectiva caja de compensación.

Los anteriores planteamientos se ven reforzados por lo dispuesto en el artículo 43 del decreto 341 de 1988 el cual establece lo siguiente:


Artículo 43. Para efectos de la aplicación del artículo 15 de la Ley 21 de 1982, se entiende que sólo en ausencia de una caja de compensación familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, el empleador podrá optar por una caja que funcione dentro de la ciudad o localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías.