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Reforma de estatutos de sociedad, ¿Por qué y cuando hacerlo?
Las sociedades comerciales son entes artificiales, invisibles, intangibles, y que existen sólo en virtud de un contrato (contrato de sociedad) al que la ley le ha dado del efecto de crear un ente económico.
El contrato que da lugar a la creación de una sociedad comercial es el resultado de la negociación de los intereses de sus creadores (fundadores) o propietarios (actuales) y en ella se incorpora una información y unas reglas. Pues bien, todo esto puede cambiar en virtud del transcurso del tiempo, el cambio de la realidad y de las circunstancias de los propietarios de la sociedad y aun de las de los stakeholders, lo que lleva a que se efectúen reformas a los estatutos de la sociedad.
Recordemos que reformar significa modificar algo y por lo general esto se hace con la intención de mejorar, corregir a dar actualidad (actualizar). Pues bien, en el ámbito societario la reforma de estatutos se hace en atención a los propósitos anunciados anteriormente siendo el mas común el de poner el contrato de sociedad (estatutos) al día con datos, normas o acuerdos entre los accionistas.
Ahora, las reformas de estatutos deben realizarse siguiendo los procedimientos previstos en la ley y en los estatutos de la sociedad, la decisión debe tomarse por parte de la asamblea de accionistas, quedar consignada en un acta y ser registrada ante la cámara de comercio.
Ejemplos de situaciones que implican reforma de estatutos son: el cambio de tipo societario, la fusión, la escisión, la variación del objeto social, el cambio de nombre de la sociedad, el cambio de domicilio, el cambio de reglas de convocatoria, de votación, de reparto de dividendos, la creación o supresión de órganos. Mientras que no constituyen reforma estatutaria el cambio de administrador o representante legal, ni el cambio de miembros de junta directiva ni el cambio del revisor fiscal.
Dos (2) apuntes finales:
1.- Los estatutos de las sociedades no están escritos en piedra y pueden modificarse según necesidad o conveniencia, es mas, es recomendable que permanentemente se estén evaluando las reglas de las sociedad para realizar modificaciones.
2.- Recuerde que las reformas estatutarias implican el pago del impuesto de registro (ley 223 de 1995)
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¿Reglamento de propiedad horizontal puede prohibir tener una mascota?
En primer lugar
recordemos que según la ley que regula el régimen de propiedad horizontal (ley
675 de 2001), las señales de ruido y olor generados al interior de un inmueble
que trasciendan al exterior y en consecuencia lleguen a otros inmuebles no
pueden superar niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad de los
inmuebles destinados a vivienda. Según el artículo 74 de la referida norma los
niveles tolerables de incidencia o inmisión deben ser determinados por las
autoridades sanitarias, urbanísticas, de policía o por la Asamblea de
Copropietarios. En esta medida, la trasgresión de los límites de ruido u olor producidos
por una mascota puede estar previstos en el reglamento de copropiedad como una prohibición
y anunciar consecuencias y sanciones.
Situación
diferente es la simple permanencia de los animales domésticos en la
copropiedad, cuyos requisitos y condiciones si bien pueden ser fijados en el
reglamento de la propiedad horizontal, no pueden llegar a ser prohibitivos de
la tenencia de mascotas como ya lo ha reconocido la propia Corte Constitucional
en pronunciamientos como por ejemplo la Sentencia
T-035/97.
No está por demás recordar que según el artículo 5
de la ley 84 de 1989, son deberes del propietario, tenedor o poseedor de un
animal mantenerlo en
condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación,
aseo e higiene, y según el artículo 3 de la ley 1774 de 2016, debe asegurarse
que el animal no sufra hambre ni sed, malestar físico ni dolor, miedo ni estrés,
y tener las condiciones para que puedan manifestar su comportamiento natural.
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