Carga económica para un empleador por un empleado con salario mínimo 2024

En consideración al Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2024 y el Auxilio de Transporte para el año 2024, fijados respectivamente por los Decretos 2292 y 2293 de 2023, se presentan los siguientes cálculos del peso que implica para un empleador un trabajador que devenga un (1) SMLMV:


Salario  devengado

$ 1.300.000

  • Aporte a pensión a cargo del empleado

$      52.000

  • Aporte a salud a cargo del empleado

$      52.000

Auxilio de transporte

$    162.000

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$  1.358.000


Al empleador además le corresponde pagar mensualmente

12% por aporte a pensión del empleado

$    156.000

8.5% por aporte a salud del empleado*

$    110.500

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$        6.786

Caja de compensación (4%)

$      52.000

ICBF*                          (3%)

$      39.000

SENA*                         (2%)

$      26.000

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$     54.167

Cesantías

$   121.833

Intereses a las cesantías

$     14.620

Prima

$   121.833

Calzado y vestido de labor**

$     43.333

Notas:

*Se debe evaluar la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario si se cumplen los supuestos.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.


Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 2.104.073

Pago de viaje aéreo es deducible para la sociedad aunque el tiquete, billete o pasabordo no esté a su nombre

El artículo 771-2 dispone que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Ahora, tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, y cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.


Ahora, el decreto 358 de 2020 en el artículo 1.6.1.4.6., que se refiere a los documentos equivalentes a la factura de venta dispuso que es documento equivalente a la factura de venta el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. Dice la norma: “El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean estos virtuales o físicos;


En línea con lo anterior la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil En el Reglamento Aeronáutico de Colombia, RAC 3, refiriéndose a los Derechos del Pasajero y Deberes del Transportador, dijo en el artículo 3.10.2.1. que se refiere a la expedición de pasabordo que tan pronto el pasajero se presente al mostrador (counter) y, verificada la existencia de la reserva o cupo para el respectivo vuelo y el cumplimiento de los demás requisitos exigibles para el viaje (pasaporte, visados, autorización de ingreso cuando sea aplicable, etc.), se le deberá expedir el correspondiente pasabordo o autorización para embarcar, informándole la hora prevista de salida, muelle o sala y condiciones para el embarque. Simultáneamente se le entregarán al pasajero los correspondientes talones, en relación con el equipaje que afore o registre para su transporte en bodega, como constancia de su entrega a la aerolínea.


Así pues, las reglas de la autoridades colombianas disponen el nombre que deben llevar los pasajes y/o tiquetes, el cual no es uno diferente de aquel quien viaja, y no puede ser el de la sociedad para la cual trabaja o con la cual está vinculado el pasajero, erogación que en caso de cumplir los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario es deducible para la sociedad que efectúa el respectivo pago.


Los invitamos a leer ¿Cuál es la incidencia en el documento soporte de pago de nómina electrónica de los conceptos de pago y abono en cuenta?


Factura y su relación con las notas dédito y crédito

En concepto que lleva por numero  0451 del 02 de noviembre de 2023 el Consejo Técnico de la Contaduría Publica reiteró la definición y la relación entre las facturas y las notas. Dijo la entidad:

Las facturas son el documento soporte básico en las transacciones comerciales, que pueden verse afectadas en sus montos por los acuerdos posteriores entre el emisor (vendedor) y el receptor (comprador), para cuyo soporte contable se expiden las notas débito o crédito según correspondan.

 

Igual situación sobre las notas se sucede cuando hecho un registro contable es necesario efectuar una corrección, cuyo soporte básico ya ha sido emitido. Como bien lo señala el diccionario de términos contables para Colombia editado por la Universidad de Antioquia: “nota débito. Documento que expresa un cargo en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo; nota crédito. Documento que expresa un abono en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo”.


Los invitamos a leer ¿En que momento se debe expedir la factura de venta?

Código de vestuario, empleador puede establecerlo

El Ministerio de Trabajo en concepto que lleva por numero 02EE2023410600000062626  de 2023   dijo que "dentro de la legislación laboral no existe disposición normativa que ordene, establezca o reglamente lo que debe contener un código de vestuario; no obstante considera que si el empleador o empresa empleadora dentro de la libertad de empresa, donde no puede haber intervención del estado, desea crear un código vestuario con el fin de optimizar los parámetros de calidad en la prestación de sus servicios puede hacerlo respetando siempre los derechos fundamentales de sus trabajadores, teniendo en cuenta las limitaciones consagradas en la Constitución y la ley."

Los código de vestuario usualmente constan en documentos independientes y son revisados periódicamente para mantenerlos acorde con los usos sociales.


Los invitamos a leer Reglamento de Trabajo, ¿Cada cuánto hay que actualizarlo?

Honorarios de contadores, criterios para fijarlos. Aplicables a otras profesiones

El Consejo Técnico e la Contaduría Publica (CTCP), por medio del concepto 0414 del 05 de septiembre de 2023 reiteró lo dicho en conceptos como 2018-0608, 2018-1050 y 2021-0279, en los cuales, grosso modo, se dijo que los honorarios deben considerar “todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata”


En el concepto 0414 el CTCP dijo que la “remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:


Complejidad de la labor contratada,

Tiempo de dedicación;

Tamaño de la empresa contratante;

Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;

Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;

Responsabilidad que se asume;

Riesgo profesional involucrado;

Supervisión y calidad del trabajo;

Experiencia en la labor que se contrata;

Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

 


No esta por demás recordar que los anteriores 10 criterios de fijación de honorarios son tenidos en cuenta, mutatis mutandis, por otras profesiones, como por ejemplo, los abogados y asesores financieros, entre otros.


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Realización del ingreso por dividendos recibido por persona natural, Sentencia del Consejo de Estado

Recordemos que el artículo 27 del Estatuto Tributario prevé una regla especial en materia de realización del ingreso por concepto de dividendos o participaciones de personas no obligadas a llevar contabilidad.


La norma contempla que los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les haya sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.


Pues bien sobre este punto consideramos pertinente mencionar que el Consejo de Estado, sección cuarta en sentencia que lleva por número 26862 del 04 de mayo de 2023, C.P. Milton Chaves Garcia, luego de reiterar que el ingreso se realiza cuando los dividendos o participaciones hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles, expuso que “Para el abono en cuenta, se aplica el concepto general, esto es, la contabilización de un valor o un hecho económico antes de que se efectúe el pago efectivo. Los dividendos se contabilizan en el momento en que son aprobados por la asamblea general de accionistas, aunque no se haya realizado el pago efectivo, pues para la sociedad se debe registrar contablemente como un pasivo en la cuenta 2360 “cuentas por pagar -dividendos o participaciones por pagar” y para el socio como un activo en la cuenta 134505 “ingreso por cobrar -dividendos y/o participaciones”.


Muy importante, a la luz de lo expuesto por el Consejo de Estado, la anotación en cuenta, es decir, el registro que se efectúe de los derechos o saldos a favor de los titulares de acciones en sus respectivas cuentas, aun las llevadas en depósitos centralizados de valores.


En todo caso consideramos pertinente leer el artículo 1.2.1.10.8. del Decreto 1625 de 2016


Revisor Fiscal puede solicitar información e impartir instrucciones al interior de la entidad

El Consejo técnico de la Contaduría publica en el concepto 0361 del 10 de agosto de 2023 reiteró que “el revisor fiscal debe solicitar la información que considere relevante para el desarrollo de su encargo de revisoría fiscal” y para ello se apoyó en pronunciamientos judiciales como la sentencia C-780 del 2001. En el mismo concepto el CTCP reiteró lo dicho en el concepto 2020-0781 así:

·       La función relacionada con impartir instrucciones se encuentra establecida en el numeral sexto y cuarto del artículo 207 del Código de Comercio;

·       Mediante concepto del CTCP 1997-0125 “Se debe insistir en el doble propósito de las instrucciones. De un lado han de utilizarse para corregir cuando se ha detectado una irregularidad (violación de una norma). Pero también debe impartirse instrucción con el fin de mejorar los procedimientos de control aunque no haya ocurrido una irregularidad;

(…)

·       Mediante concepto 2014-0668 el CTCP manifestó que “las instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y demás funcionarios (…), a fin de facilitar la aplicación oportuna de sus instrucciones. Sin embargo impartir instrucciones no significa por tanto dar órdenes a la administración. Por el contrario, significa enseñar soluciones para corregir irregularidades” posteriormente menciona el mismo concepto que “los revisores fiscales están facultados para impartir instrucciones en el desarrollo propio de su gestión, pero no tienen la potestad de realizar actividades o tomar decisiones, que le son propias al administrador”;

·       Jesús María Peña Bermúdez en su libro “Revisoría Fiscal una garantía para la empresa, la sociedad y el Estado” tercera edición de ECOE Ediciones menciona que “La frase impartir instrucciones debe entenderse como la capacidad otorgada por la Ley para que dado el conocimiento que se le atribuye, pueda comunicar, enseñar y participar a la administración sobre sus sugerencias, le dé su criterio para el adecuado manejo y conservación que se le ha señalado, pero siendo los administradores quienes tienen la obligación de realizarlos y salvaguardarlos así como decidir si acogen o no la recomendación (instrucción) que imparta el revisor fiscal”

·       La Orientación Profesional del CTCP sobre revisoría fiscal del año 2008 menciona que “En desarrollo de esta función, el Revisor Fiscal también debe impartir las instrucciones necesarias para que se apliquen los correctivos que sean necesarios, facultad que debe entenderse como la capacidad otorgada por la Ley para que, dado el conocimiento que se le atribuye, pueda comunicar y participar a la administración de su criterio respecto de las tareas que se le han asignado, sin que por ello pueda perderse de vista, que la responsabilidad de llevar la contabilidad y los libros de actas se encuentra en cabeza de los administradores.

Las instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, surgen del conocimiento y análisis que se ha confiado al Revisor Fiscal, para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y los demás funcionarios de la empresa, a fin de facilitar la aplicación oportuna de sus instrucciones. Impartir instrucciones no significa por tanto dar órdenes a la administración, por el contrario, significa, enseñar soluciones para corregir irregularidades. (…)”

Los invitamos a leer Derecho de Inspección vs. auditoría externa

Estadísticas oficiales, obligatoriedad de enviar información, descanso compensatorio, periodicidad y sanciones.

El Congreso de la República, por medio de la Ley 2335 de 3 de octubre de 2023 estableció el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales del país.

Esta norma fijó 13 principios que rigen las estadísticas oficiales entre los cuales se cuentan: la carga no excesiva para las personas encuestadas, rigurosidad técnica, independencia técnica y profesional, exactitud, entre otros.

En cuanto a la entrega de la información solicitada por el DANE, el artículo 19 de la Ley 2335 dispone que este requerimiento debe ser atendido de manera obligatoria para las entidades públicas y privadas, así como por las personas, hogares y todas las demás fuentes, y que los datos e información proporcionada en CENSO, encuestas y demás medios de recolección de información desarrollados por el DANE, deberá ser veraz y presentarse en el plazo establecido, en el formato requerido y de forma gratuita, artículo 20.

A manera de incentivo, el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 2325 dispone que los particulares que participen en los CENSOS, encuestas u operaciones estadísticas realizadas por el DANE gozarán de estos incentivos:

-          Derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, el cual se disfrutará en el mes siguiente al día de la participación, de común acuerdo con el empleador.

-          Derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.

En cuanto a la periodicidad para la realización de CENSOS, la Ley 2325 prevé que el DANE los realizara con la siguiente periodicidad:

-          Los CENSOS de población y vivienda cada diez [10) años. Adicionalmente, realizará conteos de población y vivienda cada cinco (5) años, contados o partir del último censo.

-          Los CENSOS económicos será cada diez [10) años.

-          CENSOS agropecuarios y mineros tendrán una periodicidad de cada diez [10) años.

-          Conteos de unidades económicas cada cinco (5) años contados a partir del último censo y definirá la metodología que utilizará para la recolección de la información de los censos que realice.

En cuanto a sanciones el artículo 57 de la Ley 2335 dispone que el DANE podrá imponer sanciones pecuniarias entre 830 UVT ($35.201.960 en 2023) hasta 5.500 UVT ($233.266.000 en 2023) a las personas naturales o jurídicas que incumplan la Ley, no suministren información u obstaculicen la realización de los CENSOS, encuestas u otras operaciones estadísticas, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Digital Nomads, visa, taxes, and work in Colombia / Nómadas Digitales, visa, impuestos, y trabajo en Colombia

 

Castellano

English

En los términos de las normas colombianas, Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, la visa de Nómadas Digitales se otorga a los extranjeros que desean ingresar al territorio nacional para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.

Ahora, dentro de los requisitos específicos para acceder a la visa de nómadas digitales, cuya vigencia es hasta por 2 años, se cuentan, entre otros: demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes durante los últimos 3 meses, así como póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo.

Es importante tener presente que esta visa NO permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el Colombia.

En todo caso es importante que el extranjero titular de visa de nómada digital tenga presente que en virtud del paso del tiempo se puede convertir en residente fiscal de Colombia  ya que según el artículo 10 del Estatuto Tributario, un extranjero adquiere residencia fiscal en Colombia por permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

 

Ahora bien, adquirida la condición de residente la persona natural deberá tributar según lo dispone el artículo 9° del Estatuto Tributario, sobre sus rentas de fuente nacional y del exterior y por consiguiente presentar la declaración de renta del respectivo año gravable, en el que incluya la totalidad de su patrimonio y rentas de fuente mundial.

 

No esta por de mas recordar que cuando un extranjero se convierta en residente fiscal de Colombia puede solicitarle a la autoridad tributaria, DIAN, una Certificación sobre Situación Tributaria, esto es un documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado.

 

Under the terms of the Colombian regulations, Resolution 5477 of July 22, 2022, the Digital Nomad visa is granted to foreigners who wish to enter the national territory to provide remote work or teleworking services from Colombia through digital media and internet, exclusively for foreign companies, as independent or labor linked, or to start an enterprise of digital content or information technology of interest to the country.

 

 

Now, within the specific requirements to access the digital nomad visa, which is valid for up to 2 years, there are, among others: to demonstrate through bank statements to have a minimum income equivalent to 3 Minimum Legal Monthly Wages in force during the last 3 months, as well as a health policy with coverage in the national territory against all risks.

It is important to keep in mind that this visa does NOT allow working or developing remunerated activity with a legal or natural person domiciled in Colombia.

In any case it is important that the foreigner holding a digital nomad visa keeps in mind that by virtue of the passage of time he may become a tax resident of Colombia since according to Article 10 of the Tax Statute, a foreigner acquires tax residence in Colombia by remaining continuously or discontinuously in the country for more than one hundred eighty-three (183) calendar days including days of entry and exit of the country, during any period of three hundred and sixty five (365) consecutive calendar days, in the understanding that, when the continuous or discontinuous stay in the country is for more than one year or taxable period, the person shall be considered a resident as from the second year or taxable period.

 


Now then, having acquired the condition of resident, the individual must pay taxes as provided in Article 9 of the Tax Statute, on his income from national and foreign sources and therefore file the income tax return for the respective taxable year, including all his net worth and income from worldwide sources.

 

 It is worth remembering that when a foreigner becomes a tax resident of Colombia, he/she may request from the tax authority, DIAN, a Certification of Tax Situation, which is a document through which the National Tax and Customs Directorate, DIAN, certifies the nature and amount of income and taxes paid or withheld in the country, for a given taxable period.


Los invitamos a leer Certificado de residencia fiscal

Control de sociedad no puede ser ejercicio por un menor de edad, esto vale para temas comerciales y tributarios.

La Superintendencia de sociedades reiteró por medio del oficio 220 – 130026 de 04 de julio de 2023 que “cuando en la composición del capital de una sociedad, un menor de edad tiene una participación superior al 50%, el control del ente jurídico lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad del menor, pues son éstos quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual, en este caso, se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas”.

Para llegar a la anterior conclusión la Superintendencia de Sociedad se apoyó en normas del Código Civil, como el artículo 288 y 307, y en la Ley 222 de 1995, artículos 26 y 27.

Esta conclusión de la SuperSociedades es importante no solo en materia de derecho comercial sino también en materia tributaria, particularmente para el Registro único de beneficiarios finales, artículo 631 – 5 y articulo 6 de la Resolución 164 de 2021 puesto que dos de los criterios para determinar el Beneficiario Final de las personas jurídicas son estos:

-  La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica;

- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.

 

Los invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)

Debido proceso en materia laboral, un recordatorio de lo que ha dicho la Corte Suprema

 Corte Suprema de Justicia, sentencia CSJ SL2351-2020: el derecho del trabajador a ser oído consiste en que él pueda dar su propia versión de los hechos que van ser invocados por el empleador como justa causa. La oportunidad para el trabajador de dar su versión de lo sucedido en su caso, como una garantía al «derecho de defensa» y con el fin propiciar un diálogo entre empleador y trabajador previo a la decisión de despedir, se concreta dependiendo de las circunstancias fácticas que configuran la causal. La citación a descargos no es la única forma de garantizar el derecho de defensa del trabajador. La garantía de este derecho de defensa se cumple también cuando el trabajador, de cualquier forma, tiene la oportunidad de hacer la exposición de su caso al empleador con el fin de asegurar que la decisión de terminación del contrato vaya precedida de un diálogo1, es decir, no es de su esencia cumplir con una forma específica. En cambio, el respeto al debido proceso es exigible cuando existe un proceso disciplinario previamente pactado dentro de la empresa para que el empleador haga uso de las justas causas del art. 62 del CST, y se cumple siguiendo dicho procedimiento. Cuando dentro de la empresa existe un proceso disciplinario debidamente pactado previamente, entonces este se ha de surtir para garantizar el debido proceso y, con el mismo procedimiento, se está brindando la oportunidad al trabajador de ser oído para que ejerza el derecho de defensa. En orden con lo acabado de decir, esta Sala considera oportuno fijar el nuevo criterio de que la obligación de escuchar al trabajador previamente a ser despedido con justa causa como garantía del derecho de defensa es claramente exigible de cara a la causal 3) literal A del artículo 62 del CST, en concordancia con la sentencia de exequibilidad condicionada CC C-299-98. De igual manera, frente a las causales contenidas en los numerales 9° al 15° del art. 62 del CST, en concordancia con el inciso de dicha norma que exige al empleador dar aviso al trabajador con no menos de 15 días de anticipación. Respecto de las demás causales del citado precepto, será exigible según las circunstancias fácticas que configuran la causal invocada por el empleador. En todo caso, la referida obligación de escuchar al trabajador se puede cumplir de cualquier forma, salvo que en la empresa sea obligatorio seguir un procedimiento previamente establecido y cumplir con el preaviso con 15 días de anticipación frente a las causales de los numerales 9° al 15°.


Los invitamos a leer: ¿En procedimiento disciplinario laboral hay doble instancia? Sí.

Tres (3) dudas comunes frente a la Ley “dejen de fregar, Ley 2300 de 2023

Sobre la ley 2300 han surgido múltiples preguntas y una de ellas es su relación con la ley 1266 de 2008, frente a lo cual podemos afirmar que es complementaria por lo cual deben leerse de manera conjunta,  e impactan la política de crédito y la gestión de cartera.

A continuación les transcribimos 3 de las respuestas que el Ministerio de  Comercio Industria y Turismo nos dio sobre la referida Ley en el concepto 1-2023-033145 del 03 de octubre de 2023.

¿Qué se entiende por "contacto"?

Se entiende que hay "contacto" cuando se establezca cualquier tipo de enlace entre ellas las entidades destinatarias de la norma y el consumidor, es decir, cuando creen con éste una conexión de tal naturaleza que les permita entablar cualquier tipo de relación, comunicación o trato con él.

¿Qué se entiende por “canal”?

cualquier medio de transmisión de la información que les permita a las personas naturales o jurídicas a las que va dirigida la Ley, poner en conocimiento del consumidor el mensaje que pretenden entregarle. Este debe ser el sentido natural y obvio con que debe entenderse el vocablo “canal”, pues la ley no señaló ninguna definición específica para la palabra en este contexto.

¿si un cliente deudor solicita expresamente ser contactado durante la semana por un canal diferente al del contacto inicial, se puede acceder a esta solicitud?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, pues por disposición del artículo 2º de la Ley 2300, “Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto; los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza”. Lo anterior significa -para responder a su pregunta- que si un usuario consumidor requiere explícitamente ser contactado por un canal diferente al del contacto inicial, debe entenderse que ha dado autorización para ello, con lo cual podrá contactárselo por un canal distinto al del contacto inicial.

 

Si tienes dudas contáctanos, te invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador


Ventas al por mayor y al por menor o detal.

Al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se le pregunto: ¿Qué se entiende por ventas al mayor y qué por ventas al por menor y al detal? a lo cual esta entidad, en el concepto Radicado: 2-2023-050899 del 26 de septiembre de 2023, dijo:

A efectos de establecer la diferencia entre las ventas al por mayor y al por menor, el artículo 28 del Código Civil establece que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” 

Utilizando las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , tenemos: 

Vender Del lat. vendĕre. 1. tr. Traspasar a alguien por el precio convenido la propiedad de lo que se posee. 2. tr. Exponer u ofrecer al público los géneros o mercancías para quien las quiera comprar. 

Al por mayor 1. loc. adv. En cantidad grande. Vender al por mayor. U. t. c. loc. adj. 

Al por menor 1. loc. adv. Dicho de vender: En pequeñas cantidades. U. t. c. loc. adj.

Al detal 1. loc. adv. Ven. al por menor. U. t. c. loc. adj. 


El MinCIT en el concepto ya referido concluyo así: "Como se observa, las ventas al por mayor y al por menor se diferencian por las cantidades involucradas en la operación comercial, de lo cual puede inferirse que serán al por mayor cuando las ventas se hagan en grandes cantidades, por ejemplo, para su reventa o posterior distribución; en igual sentido, serán ventas al por menor las realizadas en bajas cantidades o al detal, generalmente al consumidor final".

Los invitamos a leer: Micro, pequeña y mediana empresa según monto de las ventas. Un efecto



Impuesto a los comestibles ultraprocesados, un impuesto monofasico en primera etapa.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto que a la postre derivó en la Ley 2277 de 2002 el impuesto a los alimentos Ultraprocesados es un impuesto monofásico, y es que en el numeral 4.3.1.2.  de la exposición de motivos del proyecto de ley se lee lo siguiente: “Impuesto a los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos De manera análoga, este Proyecto de Ley propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos. Específicamente, el impuesto nacional al consumo de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos corresponderá a un tributo con una tarifa del 10% sobre el precio de venta del bien, el cual será recaudado por el productor en la entrega en fábrica o en planta para su distribución, y posterior venta. En el caso de los productos importados, el impuesto se causaría en el momento en que los mismos son nacionalizados en aduanas por la DIAN, para su posterior venta en el territorio colombiano. Dada la naturaleza de este impuesto, se propone que la Nación sea el titular encargado de administrar el recaudo que se genere a partir del mismo”

Sobre este tema es pertinente tener presente que de acuerdo con lo expresado por la doctrina y la Jurisprudencia del Consejo de Estado un impuesto es monofásico cuando “solo grava una de las fases económicas” como por ejemplo cuando se establece que el impuesto grava la venta del productor [1] o la venta al consumidor final.

Ahora, teniendo en cuenta la exposición de motivos y revisados los artículos 513-7 y 513 – 10 del Estatuto Tributario afirmamos que se trata de un impuesto monofásico, que se exige una sola vez en todo el ciclo económico el cual va desde la obtención del producto hasta su consumo y específicamente estamos frente a lo que la doctrina denomina un impuesto monofásico en la primera etapa, la de producción, y recae en las ventas hechas por los productores e importadores quienes, a su vez, son los responsables del impuesto.

No esta por demás reiterar que según la doctrina, el carácter monofásico del tributo hace que se grave la última etapa del ciclo económico o consumo final según la cadena de producción y distribución en la que se encuentre. De esta manera, si se encuentra en la primera etapa (producción), recae sobre las ventas hechas por los productores e importadores quienes, a su vez, son los responsables del impuesto. Si está en la segunda etapa, es decir, en la distribución, se causa únicamente en las ventas realizadas por los comerciantes mayoristas. Por último, en la tercera etapa, el gravamen se genera con la entrega o venta facturada por el minorista, quien tiene la responsabilidad del recaudo.

Esta conclusión está en línea con lo expresado por la DIAN en el Concepto 607 [006207] de 24 de mayo de 2023 donde dijo “Teniendo en cuenta los hechos generadores del IBUA y del ICUI, es de concluir que estos impuestos son de carácter monofásico; es decir, se causan «en una sola de las fases o etapas del proceso de producción o comercialización del bien» (cfr. PLAZAS VEGA, M. A. (2015) EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, 3° edición, Editorial Temis).En efecto, los impuestos saludables se generan: (i) en la producción, cuando son objeto de venta, retiro (como inventario) o cualquier acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, y (ii) en la importación (cfr. artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario)”.

Por ultimo recordemos que según el articulo 513 - 10 del E.T. este impuesto constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien y no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVASituaciones estas que son coherentes con el carácter monofásico del tributo.


[1] Consejo de estado Radicado: 25000-23-37-000-2014-00384-01 (24332) de 18 de junio de 2020-