El Congreso de la República, por medio de la Ley 2335 de 3 de octubre de 2023 estableció el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales del país.
Esta
norma fijó 13 principios que rigen las estadísticas oficiales entre los cuales
se cuentan: la carga no excesiva para las personas encuestadas, rigurosidad técnica,
independencia técnica y profesional, exactitud, entre otros.
En
cuanto a la entrega de la información solicitada por el DANE, el artículo 19 de la Ley 2335 dispone que este requerimiento debe ser atendido de manera obligatoria
para las entidades públicas y privadas, así como por las personas, hogares y
todas las demás fuentes, y que los datos e información proporcionada en CENSO, encuestas y demás medios de
recolección de información desarrollados por el DANE, deberá ser veraz y
presentarse en el plazo establecido, en el formato requerido y de forma
gratuita, artículo 20.
A
manera de incentivo, el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 2325 dispone que
los particulares que participen en los CENSOS, encuestas u operaciones
estadísticas realizadas por el DANE gozarán de estos incentivos:
-
Derecho
a media jornada de descanso compensatorio remunerado, el cual se disfrutará en
el mes siguiente al día de la participación, de común acuerdo con el empleador.
-
Derecho
a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la
adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda
que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas
en concurso abierto.
En
cuanto a la periodicidad para la realización de CENSOS, la Ley 2325 prevé que
el DANE los realizara con la siguiente periodicidad:
-
Los
CENSOS de población y vivienda cada diez [10) años. Adicionalmente, realizará
conteos de población y vivienda cada cinco (5) años, contados o partir del
último censo.
-
Los
CENSOS económicos será cada diez [10) años.
-
CENSOS
agropecuarios y mineros tendrán una periodicidad de cada diez [10) años.
-
Conteos
de unidades económicas cada cinco (5) años contados a partir del último censo y
definirá la metodología que utilizará para la recolección de la información de
los censos que realice.
En
cuanto a sanciones el artículo 57 de la Ley 2335 dispone que el DANE podrá
imponer sanciones pecuniarias entre 830 UVT ($35.201.960 en 2023) hasta 5.500
UVT ($233.266.000 en 2023) a las personas naturales o jurídicas que incumplan la Ley, no suministren información u obstaculicen la realización de los CENSOS,
encuestas u otras operaciones estadísticas, previo agotamiento del
procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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