Beneficio económico de una invención, ¿ Es del trabajador o del empleador?

A continuación encuentran un extracto del concepto 13-277489- -00001-0000 donde la SIC se refiere al titular de los beneficios económicos de una invención realizada por un trabajador, en el tiempo, con los materiales, equipos e información del empleador. En principio estos beneficios son del empleador pero pueden darse pactos para beneficio del trabajador y estimular su actividad de investigación.




¿P.H. debe implementar NIIF? Sí.

A continuación encuentran el mas reciente concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Publica donde advierten que las P.H. deben implementar NIIF.



Limite de ingresos del trabajador para estar exonerado el empleador de pagar parafiscales



Al día de hoy no existe una referencia categórica en la ley en cuanto a si el limite del ingreso que permite al empleador no pagar ICBF, SENA y el 8.5 de salud y pagar CREE, o seguir en el sistema de pago tradicional de parafiscalidad debe tomar en cuanta el total del ingreso mensual del trabajador o solamente el ingreso por concepto de salario.

En uno de los decretos reglamentarios del CREE, artículo 7 del decreto 1828 de 2013 encontramos lo siguiente:

ARTíCULO 7. EXONERACiÓN DE APORTES PARAFISCAlES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios minimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios minimos mensuales legales vigentes.(…)

En cuanto a la palabra “devenguen” o devengar, no esta por demás recordar la definición usual de ésta, la cual es dada en idioma castellano por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, entidad que frente a esta palabra dice:

Devengar.

(De de- y el lat. vindicāre, atribuirse, apropiarse).
1. tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses.


Ahora, estudiando los propósitos del CREE, y los argumentos expuestos durante el trámite de discusión que dio como resultado la ley 1607 de 2012 encontramos lo siguiente:

 “(…) estos cambios técnicos tendrán una implicación redistributiva y equitativa al modificar la afectación del gravamen sobre la nómina, a una afectación de las utilidades de las empresas, lo cual equivale en la realidad a alivianar las cargas de las empresas intensivas en mano de obra y la contratación de personal, que son las principales generadoras de empleo formal, y reacomodar dichas cargas a las empresas intensivas en capital y generadoras de mayores utilidades como lo son las empresas de los sectores minero e hidrocarburos, energía, y financiero(…) http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3    GACETA DEL CONGRESO 829 de 2012

Así pues, los legisladores colombianos como sustento del CREE esgrimieron la conveniencia de eliminar cargas económicas que tienen por base la nomina de los empleadores, entendiendo por nómina el (los) salarios mensuales pagados por el empleador tal como lo prevé, la día de hoy, la RESOLUCIÓN NÚMERO 2868 DE 2011.

Articulando la definición común de la palabra devengar, ubicándola dentro del contexto de las normas, y atendiendo a los propósitos del CREE en mi opinión cuando el trabajador devenga a titulo de salario, es decir, adquiere el derecho a recibir como salario hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador esta exonerado de pagar parafiscales en los términos del articulo 25 de la ley 1607 de 2012 y el artículo 7 del decreto 1828 de 2013.

Apoyo de sostenimiento de aprendiz para 2014





El gobierno nacional expidió la Resolución 384 del  31 de enero de 2014 donde estable la magnitud del apoyo de sostenimiento para el año 2014. A continuación encuentra el aparte pertinente:



Grandes contribuyentes por el 2013, ¿Cuando declaran y pagan Imporrenta?



El Gobierno nacional acaba de emitir el decreto 214 de 10 de febrero de 2014, a través del cual ajusta y aclara los plazos para presentar y pagar las sumas a cargo por parte de los contribuyentes que han sido calificados como Grandes Contribuyentes  a través de la  Resolución numero 41 del 30 de enero de 2014.

¿Nivel de desempleo inferior a 10% implica mayor pago a aprendiz? Sí



De acuerdo con el articulo 30 de la ley 789 de 2002 y el decreto 451 de 2008 el apoyo de sostenimiento de los aprendices durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente, no obstante lo anterior el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

Ahora, teniendo en cuenta la información deportada por el DANE en el boletín de prensa del 31 de enero de 2014(http://www.dane.gov.co), según la cual el nivel de desempleo Promedio de 2013 (enero – diciembre) fue de 9,6%,  deberá observarse lo previsto en el articulo 30 de la ley 789/02 para efecto de los pagos a realizar en el 2014, lo cual implicara para muchas empresas un ajuste en sus presupuestos por gasto de personal.


Por ultimo recordemos que si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

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