De acuerdo con el articulo 30 de la ley 789 de 2002 y el decreto 451 de 2008 el apoyo de sostenimiento de los
aprendices durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por
ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente, no obstante lo
anterior el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea
menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al
ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
Ahora, teniendo en cuenta la información
deportada por el DANE en el boletín de prensa del 31 de enero de 2014(http://www.dane.gov.co), según la cual el
nivel de desempleo Promedio de 2013 (enero – diciembre) fue de 9,6%, deberá
observarse lo previsto en el articulo 30 de la ley 789/02 para efecto de los pagos a realizar en el 2014, lo cual implicara
para muchas empresas un ajuste en sus presupuestos por gasto de personal.
Por ultimo recordemos que si el
aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento
mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
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