Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados 2024

 De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:


Rangos en 

UVT del ingreso gravable mensual del empleado

Rangos en $$$(con UVT vigente 2024)

Tarifa

Marg.

Impuesto

> 0 a 95

> $ 0 a 

$ 4.471.000

0%

0

> 95 a 150

> $ 4.471.000    a 

$ 7.060.000 


19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%

> 150 a 360 

> $ 7.060.000    a 

$ 16.943.000


 

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT

> 360 a 640

> $ 16.943.000 a 

$ 30.122.000

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% más 69 UVT

> 640 a 945

> $ 30.122.000 a 

$ 44.476.000

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% más 162 UVT

> 945 a 2300

> $ 44.476.000 a 

$ 108.250.000

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT

> 2300 en adelante

> $ 108.250.000

39%

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 2300

UVT) *39% mas 770 UVT


Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla anterior, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.


En los términos del artículo 8 de la ley 2277 de 2022 la retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para los ingresos laborales, es aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?