De acuerdo con el decreto 1785 de 29 de diciembre de 2020, el salario mínimo a partir del primero (1°) de enero de 2021 es la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 908.526,00), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:
salario
mínimo diario $ 30.284
valor
mínimo de una hora $ 3.786
Valor
mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado $ 52.997
Valor
mínimo de hora de trabajo nocturno $ 5.110
Valor
mínimo de hora de trabajo extra diurna
$ 4.732
Valor
mínimo de hora de trabajo extra nocturna $
6.625
Valor
mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $ 6.625
Valor
mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado $ 8.281
Valor
mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado $ 11.593
Valor
mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado $ 8.943
De
acuerdo con el decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, el auxilio de transporte
a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), a que tienen
derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan
hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es la suma de
CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.00) mensuales,
que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se
preste el servicio público de transporte.
Recordemos:
1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al
salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio
de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días
trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para
liquidar aportes parafiscales, 4) que el valor del día de salario mínimo mas
auxilio de transporte es de $ 33.833
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