Salario mínimo 2021 y recargos

De acuerdo con el decreto 1785 de 29 de diciembre de 2020, el salario mínimo a partir del primero (1°) de enero de 2021 es la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 908.526,00), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

salario mínimo diario                                                            $ 30.284

valor mínimo de una hora                                                         $ 3.786

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado            $ 52.997

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno                                $ 5.110

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna                          $ 4.732

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna                       $ 6.625

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado          $ 6.625

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado                           $ 8.281

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado                $ 11.593

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado                $ 8.943

 

De acuerdo con el decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, el auxilio de transporte a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales, 4) que el valor del día de salario mínimo mas auxilio de transporte es de $ 33.833

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Gasto para un empleador por un empleado con salario mínimo 2021

 

Salario  devengado

$ 908.526

      -   Aporte a pensión a cargo del empleado

$   36.341

      -   Aporte a salud a cargo del empleado

$   36.341

Auxilio de transporte

$ 106.454

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$ 942.298

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente

12% por aporte a pensión del empleado

$ 109.023

8.5% por aporte a salud del empleado*

$   77.225

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$     4.743

Caja de compensación (4%)

$   36.341

ICBF*                          (3%)

$   27.256

SENA*                         (2%)

$   18.171

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$  37.855

Cesantías

$  84.582

Intereses a las cesantías

$    10.150

Prima

$   84.582

Calzado y vestido de labor**

$   30.284

Notas:

*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

 Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual en 2021 de $ 1.462.508

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Incidente de seguridad en el tratamiento de Datos Personales, ¿Qué HACER?

En primer lugar se puede afirmar que un “incidente de seguridad” es toda situación, hecho o acto que sobreviene en el curso de la captura, tratamiento o conservación de los datos personales y que afecta o pone en riesgo su reserva, su integridad o su disponibilidad.

Ahora, ¿Qué hacer para responder a un incidente de seguridad? Según la Guía de la SIC para el tratamiento de los incidentes de seguridad lo que se debe hacer, de MANERA SIMULTANEA, es lo siguiente:

1.- Contener el incidente de seguridad y hacer una evaluación preliminar

2.- Evaluar los riesgos e impactos asociados con el incidente de seguridad

3.- Identificar los daños para las personas, organizaciones y público en general

4.- Notificar a la SIC

5.- Comunicar a los titulares de la información

6.- Prevenir futuros incidentes de seguridad de los Datos Personales

De acuerdo con la Guia de la SIC, entre las causas de los incidentes de seguridad, a título de ejemplo, se cuentan las siguientes:

Inexistencia de políticas preventivas de seguridad

Errores o negligencia humana

Casos fortuitos

Actos maliciosos o criminales

Fallas en los sistemas de la organización

Procedimientos defectuosos

Deficiencias o defectos en las operaciones

Alteración o destrucción robo o pérdida de archivos físicos.

En cuanto a medidas PREVENTIVAS de los incidentes de seguridad la Guía de la SIC propone las siguientes:

-          Establecer criterios para precisar exactamente cuándo se está ante un incidente de seguridad.

-          Entrenar periódicamente al equipo humano para actuar frente al incidente se seguridad

-          Definir medidas y procedimientos para la gestión de los incidentes de seguridad

-          Diseñar metodología para evaluación de impacto de los incidentes de seguridad en los titulares de la información y evaluar posibles consecuencias para los titulares

-          Conocer los procesos de respuesta a incidentes de seguridad, sistemas de corrección y de recuperación

-          Reportar el incidente de seguridad tanto a la SIC como a otras autoridades publicas

-          Preparar al equipo de comunicación frente a las posibles preguntas de los titulares de la información

¿Qué debe incluir un Protocolo de respuesta en el manejo de incidentes de seguridad?

1.- una explicación clara de lo que constituye un incidente de seguridad

2.- una descripción de la estrategia para identificar, contener y mitigar los incidentes de seguridad y sus efectos

3.-  los roles y responsabilidades del personal

4.- línea de tiempo de ejecución de las acciones

5.- reporte de progreso (monitoreo)

6.- Evaluación de respuesta y modificaciones (al protocolo y a los procesos)

7.-  acciones

8.- documentación

9.- Revisión

 

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La guía de la SIC puede consultarse aquí

A revisar el Código de actividad (CIIU) antes del 31 de enero de 2021

Por medio de la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020 la DIAN actualizo la Clasificación de Actividades económicas que utiliza para efectos tributarios la cual debe ser atendidita por todos los contribuyentes y personas o entidades con obligaciones tributarias.

Según la resolución 114, articulo 2 los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la resolución 114, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 31 de enero de 2021.

Dos (2) temas importantes de la resolución para Recordar:

1.- En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración.

2.- Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que le genere el mayor valor de ingresos.

 

¿Qué pasa si no actualizado el CIIU?

 

1.- si reporto un código CIIU diferente al que realmente corresponde a mi actividad económica ello podría significar datos distorsionados (o diferentes) de mi empresa o actividad frente a las métricas generales que para efectos estadísticos utiliza el DANE, Supersociedades y la propia DIAN, lo que podría ocasionar procesos de fiscalización. Esta distorsión es particularmente importante en métricas como el margen de rentabilidad fiscal y la tasa efectiva tributacion.

2.- de acuerdo con el artículo 658 – 3 del Estatuto Tributario, se aplicará una multa equivalente a dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información del RUT cuando la desactualización del RUT se refiera a la actividad económica del obligado.

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La Resolución DIAN 114 del 21 de diciembre de 20202 la puedes consultar aquí

La clasificación y EXPLICACIONES del DANE, CIIU Rev 4 AC 2020 puede consultarse aquí

Foto como Dato Personal, esta es la Guía de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), expidió la “Guía Sobre El Tratamiento De Las Fotos Como Datos Personales” en la cual luego de recordar que quien toma una fotografía a personas naturales determinadas o determinables está recolectando y tratando Datos Personales dijo que ello es razón suficiente para cumplir la ley 1581 de 2012 y usar las fotos únicamente para los fines autorizados por el Titular del dato o por la ley.

La SIC reitero que la definición legal de ‘documentos’ es muy amplia y comprende, entre otras, las fotos y las videograbaciones y que si una persona toma fotos de sus amigos para fines privados (no comerciales) y desea suministrarlas a terceros (incluyendo redes sociales), en ese caso, según la Ley 1581 de 2012, deberá previamente informarle de ello a la persona fotografiada y solicitar la Autorización para entregar las fotografías a terceros. En este caso, dice la ley, el fotógrafo queda sujeto a las disposiciones legales solo por proporcionar los datos de sus amigos a terceros.

Las recomendaciones en el manejo de fotos según la Guía de la SIC son los siguientes:

I.             Obtener Autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas

II.           Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros

III.          Tener presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años

IV.          Informar al fotografiado (Titular del Dato) los fines específicos para los cuales se usarán las fotos

V.           Abstenerse de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público puede usarlas libremente

VI.          Exigir el respeto de la regulación de Protección de Datos a los terceros que contrate para tratar fotos

 

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En este enlace pueden consultar la Guia de la SIC para el tratamiento de las fotos 


Discapacidad relevante y propósito de la estabilidad laboral reforzada

De acuerdo con la sentencia SL2841-2020 de la Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR la discapacidad relevante es la pérdida sustancial de la capacidad laboral, ya sea física o mental.

En cuanto a la protección de la estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, expresó la C. S. de J., que ella tiene por fin asegurar la no discriminación en el empleo de quien puede prestar el servicio a pesar de su condición de discapacidad relevante y garantizar la adaptación y readaptación laboral de la persona ya que la persona tiene condiciones de salud reducidas para prestar el servicio personalmente, y puede prestar el servicio, en condiciones distintas del resto de la sociedad.

Dos puntos relevantes a resaltar en la sentencia:

-      La estabilidad laboral busca proteger a las personas que, por la condición de discapacidad relevante, pueden encontrar barreras para acceder, permanecer o ascender en el empleo y que tales barreras pueden ser superadas por el empleador haciendo ajustes razonables.

-      La discapacidad relevante que genera protección, parte de un porcentaje de pérdida de capacidad laboral el cual es fijado por las normas, así como ha hecho, a título de ejemplo el artículo 7 del D. 2463 de 2001.

Causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas, Sentencia de unificación del Consejo de Estado

Dada la necesidad de unificar las reglas sobre los conceptos de Causalidad, Necesidad y Proporcionalidad para efectos fiscales previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, por medio de la sentencia 21329 del 26 de noviembre de 2020 el Consejo de Estado ( C. de E.), sección 4, Consejero Ponente Julio Roberto Piza unificó su posición, como una herramienta tendiente a concretar el principio constitucional de capacidad económica en la tributación y disminuir el alto volumen de litigios que su confusión genera.

En cuanto a la Relación de causalidad, el C. de E. dijo que “la relación de causalidad se verifica cuando la expensa se realiza en el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta, aunque esta no genere ingresos o utilidades gravables durante el periodo o no esté enunciada en el objeto social”, señaló que en cuanto a la “necesidad, esta judicatura ha indicado que la expensa debe intervenir directa o indirectamente en la obtención de ingresos, de forma que ayude a generarlos(…) , sin que ello, precisa esta Sala, equivalga a que la aptitud productiva esté condicionada a la obtención efectiva de ingresos”. “Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta”.

En cuanto a la necesidad el C. de E. dijo que “Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al consumo particular o personal; las donaciones que no estén relacionadas con un objetivo comercial; las multas causadas por incurrir en infracciones administrativas; aquellos que representen retribución a los accionistas, socios o partícipes; entre otros”

En cuanto a la proporcionalidad el C. de E. dijo que “la «proporcionalidad» corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un «criterio comercial». Bajo esa premisa, en sentencia del 27 de agosto de 2020 (exp. 21933, CP: Julio Roberto Piza), esta Sección estimó que ese atributo de las expensas deducibles alude a la mesura y a la prudencia de la erogación, frente al provecho económico que el contribuyente espera obtener al incurrir en ella”. “La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta”

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Los invitamos a leer Gastos tributarios necesarios y proporcionales, un consejo: apoyarse en el contrato

Emprendimiento, Importante para la sociedad y la economía

De acuerdo con el Diccionario de la real Academia Española de la Lengua emprender es acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro.

Ahora muchos se preguntan ¿Por qué es importante el emprendimiento para la sociedad?

Citando expresiones de organismos internacionales, el CONPES 4011 prevé que “El emprendimiento es un componente vital del crecimiento y del desarrollo económico y social de un país al ser vehículo promotor de innovación, mejoras en productividad, internacionalización y generación de ingresos y riqueza (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo [UNCTAD], 2012; Banco Mundial & OECD, 2013; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OCDE], 2016). Por un lado, es fuente de aumento de la productividad al plantear prácticas de negocio novedosas que promueven la competencia, la reasignación de factores de producción a actividades más rentables y la internacionalización. Por otro lado, es factor clave para reactivar el ciclo virtuoso del crecimiento al promover tanto la creación de empresas altamente productivas oferentes de plazas de trabajo formal, como el fortalecimiento de una clase media robusta con capacidad de demanda”

De acuerdo con el CONPES 4011, para aumentar el emprendimiento en nuestro país se requiere:

-      Mejorar la oferta educativa y el acceso a formación e información,

-      Educar y generar confianza para asumir riesgos  

-      Mejorar la calidad gerencial (particularmente las emocionales)

-      Promover la cultura del emprendimiento y mostrar casos de éxito.

-      Aumentar las “habilidades duras”: conductas estratégicas, tácticas y personales susceptibles de cambiar a través de la comunicación o experiencia y relacionadas con el mercadeo, la administración del riesgo y el control financiero

-      Estimular y facilitar el acceso al financiamiento

-      Fortalecer redes y comercialización de los emprendimientos

-      Fortalecer la institucionalidad de apoyo al emprendimiento

-      Facilitar los procesos de cierre e insolvencia de los emprendimientos, como etapa de experimentación rápida y a bajo costo.

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Aquí encuentran el CONPES 4011

Los invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)


Empleado con trastorno emocional, ¿empleador está obligado a conservarlo en funciones?

Uno de los grandes temores de los empleadores es que conservar a un empleado que padece un trastorno emocional producido por estrés laboral, como por ejemplo ansiedad, pánico o depresión, en su rol habitual pueda generarle riesgos de afectación a la relación del empleador con los clientes, proveedores y los compañeros de trabajo. Surge la pregunta: ¿el empleador esta obligado a conservarlo en sus funciones?

Sin entrar a hacer referencia a la estabilidad laboral reforzada que podría cobijar al empleado y en virtud de la cual no es posible proceder a la terminación de su relación laboral sin el viso bueno de la oficina de trabajo, debemos señalar que en nuestra opinión el empleador no esta obligado a conservar al empleado con un trastorno emocional en su rol habitual, máxime cuando éste puede ser el “estresor” o cuando en cumplimiento del mismo se advierta un riesgo de afectación al relacionamiento del empleador con sus clientes o proveedores, o eventualmente, se ponga en riesgo a los demás empleados.

En nuestro sentir  es valido legalmente distinguir la restricción en la terminación de la relación laboral  de la ausencia de obligación de conservación o permanencia en el rol, distinción esta que es respetuosa de las obligaciones de protección que tiene el empleador para con el empleado y de la finalidad de la legislación laboral, la cual es la coordinación económica y el equilibrio social, art. 1 del CST.

Así mismo una reasignación funcional de competencias y responsabilidad o supresión de las mismas motivadas por la protección al trabajador (mejora de salud), es una acción valida del empleador en ejercicio del ius variandi que no afecta la dignidad del empleado, propende por su recuperación y por la conservación de la empresa.

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Los invitamos a leer Ideas para remunerar a los empleados

Valor comercial de las acciones, cuotas o partes de interés, ¿Qué es?

Según la doctrina de la Supersociedades las fracciones representativas del capital de una sociedad sean estas acciones, cuotas o partes de interes, son susceptibles de estimar a valor nominal, intrínseco y comercial.

En cuanto al valor comercial la Supersociedades, en el oficio 220-119641 del 9 de septiembre de 2015 dijo que “la enajenación de acciones es un negocio jurídico que se celebra libremente entre dos partes, oferente y comprador, quienes discrecionalmente llegan a un acuerdo económico, es decir que el precio puede ser inferior, igual o superior al nominal, o equivaler a un valor comercial previamente acordado, sin que legalmente exista ningún límite”.

Ahora, en el mundo de los negocios el precio de una acción se ve impactado por diversos factores como por ejemplo:

-       El entorno macroeconómico (aquí se analizan tendencias y situaciones económicas generales, por ejemplo, si la hipótesis es de dificultades económicas = menor consumo de bienes y servicios = menores ventas = menores utilidades)

-       Los niveles de las tasas de interés (la regla es inversamente proporcional)

-       Los resultados y del sector (como están los resultados de las empresas comparables en actividad y producto)

-       El Representantes Legal, los miembros de junta Directiva (generadores de confianza) lo mismo que indicadores de rotación de personal y gestión de la reputación y la marca

-       Los resultados individuales de la empresa (comparar el comportamiento histórico y los indicadores internos)

-       Las expectativas de dividendos.

-       La emotividad de los inversionistas vendedor y comprador (gusto o rechazo) así como el afán de uno y otro por vender/comprar.

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Los invitamos a leer este artículo Composición accionaria, ¿Qué es?

Gastos tributarios necesarios y proporcionales, un consejo: apoyarse en el contrato

De acuerdo con el articulo 107 del Estatuto Tributario son deducibles (restan en el proceso de depuración de la Renta Líquida) las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionales de acuerdo con cada actividad.  La misma norma dispone que la necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial.

Ahora, los conceptos “causalidad”, “necesidad” y “proporcionalidad” han sido objeto de múltiples y diversos pronunciamientos del Consejo de Estado, pero en esta oportunidad debemos resaltar la mas reciente sentencia de esta corporación la cual, además de recoger lo dicho en sentencias previas nos parece la mas ajustada a la intención del legislador y al propio texto del Estatuto Tributario, la sentencia lleva por radicación 21933 del 27 de agosto de 2020 y tuvo por consejero ponente a Julio Roberto Piza Rodríguez, y de ella extractamos lo siguiente: 

-          La carga de acreditar la deducibilidad de las expensas corresponde a los contribuyentes, es más, recae sobre los contribuyentes la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas o de mercado de conformidad con las cuales una determinada erogación puede adquirir la connotación de ser «necesaria» y «proporcional» vista «con criterio comercial»; así como de efectuar las demostraciones correspondientes.

-          Las expensas deducibles no están limitadas o se excluyen en consideración al CIIU del proveedor del declarante, en la sentencia 21933 el Consejo de Estado dijo que la “necesidad no se desvirtúa por el hecho de que la sociedad contratada omitiera reportar en su RUT la actividad de (…)” o por el incumplimiento del proveedor de requisitos legales para prestar el servicio adquirido por el declarante (sentencia del 06 de agosto de 2020, exp. 22979, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez).

-          Como lo dijo el Consejo de Estado en la sentencia del 06 de agosto de 2020 (exp. 22979, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), “la «necesidad» exigida por el ordenamiento para que proceda detraer de la base gravable las erogaciones en las que se haya incurrido, no ha de ser una necesidad pura, sino una necesidad determinada «con criterio comercial»; de modo que lo que cabe apreciar en cada situación no es si se hace inevitable o indispensable incurrir en la erogación, o si se está constreñido a ella por una razón legal o contractual –que sería lo propio de una necesidad simple–, sino si se requiere o es provechosa la carga económica para desarrollar la actividad empresarial en el contexto de una situación de mercado, pues es en eso en lo que consiste una necesidad comercial”.

-          “la «proporcionalidad» –determinada «con criterio comercial»– corresponde al aspecto cuantitativo de la razonabilidad de la expensa. Alude a la mesura y a la prudencia de la erogación, de cara a la obtención de un provecho económico. Con esa orientación, esta judicatura ha ponderado que las expensas deben guardar correspondencia con la renta que se espera conseguir (sentencia del 22 de febrero de 2018, exp. 20478, CP: Julio Roberto Piza), de modo que sean acordes con la específica actividad económica desarrollada por el contribuyente. Así pues, el atributo de proporcionalidad impide que el monto de la erogación exceda aquello que sea justificable en términos comerciales”.

Un consejo que nos atrever a dar, con base en la sentencia es que, como los contratos que ejecuta o cumple el declarante pueden servir como fundamento para demostrar la necesidad “simple” de una expensa en la que este incurre, es importante que las obligaciones contractuales sean claras y explicitas.

 

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Los invitamos a leer Remuneración razonable, ¿Qué es?

Documento soporte de operaciones económicas para efectos tributarios. ¿Qué pasa si no se emite?

 De acuerdo con la normatividad tributaria, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta (electrónica o de talonario) y/o documento equivalente (juegos de suerte y azar, boleta de ingreso a cine, tiquete de transporte de pasajeros, cobro de peajes, boleta de ingreso a espectáculos públicos, POS) el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá ser expedido por el  adquirente del bien y/o servicio, ser generado en forma física hasta la fecha en que la DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica. 

De acuerdo con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y la resolución 042 de 2020 el documento soporte debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la DIAN, ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación. Cuando el adquiriente sea facturador electrónico, el documento deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN, y deberá incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación.

Es importante tener presente que de acuerdo con el artículo 40 de la Resolución 042 de 2020 de la DIAN para la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la autorización de numeración debe ser solicitada por el emisor con anterioridad a las operaciones que se respalden con el citado documento, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

¿Qué pasa si no se emite el documento soporte?

De acuerdo con el articulo 771-2 del Estatuto Tributario si no se cumple con la expedición del documento soporte, estando obligado a ello, no hay soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables en materia tributaria.


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Saldo a favor, ¿rechazo de solicitud de devolución lo anula o elimina?

En primer lugar recordemos que un saldo a (o en) favor es una suma de dinero en beneficio o utilidad de un contribuyente que resulta luego de estimar(calcular) la obligación sustancial a cargo de este, o como lo ha dicho el Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta - Subsección “A”, Magistrada Ponente: Doctora Amparo Navarro López, sentencia 11001-33-37-044-2014-00213-01, del 30/05/2018 , es el “resultado que se obtiene producto de una operación matemática entre los débitos y créditos registrados en una declaración privada” el saldo a favor un saldo determinado en una declaración tributaria por efecto de la depuración del impuesto a cargo.

Ejemplos de declaraciones en las que puede quedar en evidencia un saldo a favor son:

-          Declaración de renta formulario 110, renglón 103

-          Declaración de renta formulario 210, renglón 106

-          Declaración de IVA formulario 300 renglón 89

 

Ahora, ¿Qué hacer con un saldo a favor?

 

Según el artículo 850 del Estatuto Tributario los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución, pero también pueden, según el artículo 815 imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente periodo gravable o solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. En todo caso debe tenerse presente que se trata de opciones excluyentes, de modo que los contribuyentes o responsables no pueden disponer dos veces del mismo saldo a favor.

 

Ahora, nos han preguntado si el rechazo de la solicitud de devolución que efectúa la DIAN significa el desconocimiento o “anulación” del saldo a favor, cuestionamiento frente al cual conviene tener en cuenta una decisión del Consejo de Estado, sentencia 22842 del 7 de mayo de 2020, C.P. Julio Roberto Piza en la cual esta entidad dijo que “una vez la Administración ha tomado la decisión de negar la devolución de un saldo a favor, los contribuyentes pueden insistir en su petición subsanando el error que motivó el rechazo o, en su lugar, imputar el saldo a favor dentro de la declaración del periodo siguiente o solicitarlo en compensación. Así, porque en tanto que no sea desvirtuado mediante una liquidación oficial de revisión, el saldo a favor representa una obligación dineraria a cargo de la Administración de la que es acreedor el obligado tributario, de suerte que no se extingue por el hecho de que la alternativa elegida por el sujeto pasivo haya resultado infructuosa. Lo anterior, sin perjuicio de que se tenga que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para la procedencia de la imputación, la compensación o la devolución; y sin perder de vista que respecto de la devolución de saldos a favor la ley prevé causales de rechazo de la solicitud que obedecen a aspectos formales, que no desvirtúan la existencia o el importe del saldo a favor”.   

En cuanto a la estructuración del saldo a favor en la sentencia 22842 se afirma que “si la Administración desea controvertir el saldo a favor debe iniciar un procedimiento de revisión de la declaración respectiva (sentencia del 26 de febrero del 2015, exp. 19569, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez)”, y es que, si la Administración pretende cuestionar un saldo a favor, debe promover un procedimiento de determinación oficial del impuesto.

 

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Los invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.