Según la doctrina de la Supersociedades las fracciones representativas del capital de una sociedad sean estas acciones, cuotas o partes de interes, son susceptibles de estimar a valor nominal, intrínseco y comercial.
En cuanto al valor comercial la Supersociedades, en el oficio 220-119641
del 9 de septiembre de 2015 dijo que “la enajenación de acciones es un negocio jurídico
que se celebra libremente entre dos partes, oferente y comprador, quienes
discrecionalmente llegan a un acuerdo económico, es decir que el precio puede
ser inferior, igual o superior al nominal, o equivaler a un valor comercial
previamente acordado, sin que legalmente exista ningún límite”.
Ahora, en el mundo de los negocios el precio de una acción se ve
impactado por diversos factores como por ejemplo:
-
El entorno macroeconómico (aquí se analizan
tendencias y situaciones económicas generales, por ejemplo, si la hipótesis es
de dificultades económicas = menor consumo de bienes y servicios = menores
ventas = menores utilidades)
-
Los niveles de las tasas de interés (la
regla es inversamente proporcional)
-
Los resultados y del sector (como están los
resultados de las empresas comparables en actividad y producto)
-
El Representantes Legal, los miembros de
junta Directiva (generadores de confianza) lo mismo que indicadores de rotación
de personal y gestión de la reputación y la marca
-
Los resultados individuales de la
empresa (comparar el comportamiento histórico y los indicadores internos)
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Las expectativas de dividendos.
-
La emotividad de los inversionistas
vendedor y comprador (gusto o rechazo) así como el afán de uno y otro por
vender/comprar.
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Los invitamos a leer este artículo Composición accionaria, ¿Qué es?
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