Contador o revisor fiscal, ¿responsables por sanciones tributarias de sus clientes?

 ¿Cuáles son las responsabilidades de los contadores públicos?

En primer lugar, recordemos que un contador público está obligado a cumplir las normas legales y reglamentarias de su profesión, como por ejemplo:

-          La ley 43 de 1990 reglamentaria de la profesión del contador público en Colombia y el decreto 2420 de 2015 que establece los principios básicos de actuación.

-          Las normas de control de calidad

-          El estatuto tributario, particularmente el artículo el 581

-          El código de comercio, artículos 203 y siguientes, para quienes fungen como revisores fiscales

De la ley 43 de 1990 resaltamos que según el numeral 4 del artículo 8 dispone que es obligación del contador vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia ahora NIC

En cuanto a las responsabilidades por sanciones es pertinente tener en cuenta que en diferentes pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)  (cptos: 2018: 012916, 2014 519, 2015 - 321) esta entidad  ha dicho que “el contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en  incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presenten sus servicios”

 ¿Qué pasa si el contador o revisor fiscal es empleado?

El CTCP dijo en el concepto 2018-567 que “deberán aplicarse los lineamientos internos establecidos por la Empresa para el manejo de este tipo de situaciones para con sus empleados” pero en todo caso debe tenerse presente el artículo 28 del CST que dispone el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas, norma aplicable a situaciones donde el empleador se ve afectado por sanciones imputables al incumplimiento de sus obligaciones por errores de sus empleados.

 

En todo caso el empleador o cliente puede acudir al CTCP para que esta entidad evalúe el comportamiento del contador. En el concepto 2014-519 el CTCP dijo que “ es importante aclarar que independientemente de los compromisos tributarios, se presenta una responsabilidad para el contador público en caso de materializarse algún riesgo para la Compañía, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, además de la posible violación del código de ética establecido por la Ley 43 de 1990 y la responsabilidad de orden civil que puede derivarse de los perjuicios contractuales. La entidad disciplinariamente puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones”.


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Portal de contacto, ¿Qué es? ¿Cuál es su RESPONSABILIDAD?

Portal de contacto, ¿Qué es? ¿Cuál es su responsabilidad?

De acuerdo con la ley 1480 de 2011 un portal de contacto, artículo 53, es una "plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo". En esta misma línea la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el concepto 20-400576 de 2020 dijo que además la “plataforma electrónica es un sistema que sirve como base para hacer funcionar determinados módulos de hardware o software con los que es compatible”.

¿Cuáles son los sujetos o partes que intervienen en un portal de contacto?

(i) quien pone a disposición el portal de contacto,

(ii) los oferentes o personas naturales o jurídicas que ofrecen productos para su comercialización, por medio de ese portal, y

(iii) los consumidores, quienes por medio del portal pueden contactar a los oferentes en relación con su oferta o consultar sus datos con el propósito de presentar quejas o reclamos frente a un producto comprado.

¿Cuál es la responsabilidad del titular del portal de contacto?

El artículo 53 de la ley 1480 de 2011 señala como responsabilidad de quien pone a disposición el portal de contacto presentar a los consumidores la información específica sobre los oferentes, sin establecer responsabilidad solidaria respecto a la garantía por calidad, idoneidad y seguridad (entre éste y el oferente, productor o proveedor del producto o servicio ofrecido a través del portal), como ocurre, por ejemplo, en los artículos 6 (garantía por falta de calidad, idoneidad y seguridad de los productos), 10 (garantía legal), 13 (garantías suplementarias), 19 (responsabilidad por daños por producto defectuoso) y 30 (responsabilidad del medio de comunicación por publicidad engañosa) de la Ley 1480 de 2011.

Por lo tanto, consideramos que sólo quien pone a disposición el portal de contacto será el responsable por el incumplimiento del artículo 53 del Estatuto del Consumidor y, en consecuencia, se somete a las sanciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

¿Cuál es la responsabilidad de oferente (vendedor)?

Según la norma y el concepto señalados, los requisitos de veracidad y de suficiencia de la información tanto de la oferta como del producto, desplegados por un comerciante en un portal de contacto son exigibles únicamente a dicho vendedor mas no a quien pone a disposición el portal de contacto.

¿La responsabilidad por la veracidad y suficiencia de la información se puede llegar a extender hasta el portal de contacto?

Esa responsabilidad puede llegar a ser extensiva al portal de contacto en virtud del grado de conocimiento que tenga este respecto de la legalidad o licitud tanto de la oferta como del producto o servicio comercializado por dicho medio, y respecto del conocimiento que tenga sobre la veracidad o no de la información proporcionada por el vendedor al consumidor.

No obstante lo anterior es importante tener presente que entre el portal de contacto y el comprador de los productos o servicios NO hay relación de consumo, pues la función del portal es la de poner en relación dos personas, sin tener un vínculo directo con quien realiza la compra, y así lo afirma la SIC en el concepto 20-400576 de 2020.  

Según el concepto de la SIC, esta responsabilidad podría llegar a ser extensiva al portal de contacto en virtud del grado de conocimiento que tenga este respecto de la legalidad o licitud tanto de la oferta como del producto o servicio comercializado por dicho medio, y respecto del conocimiento que tenga sobre la veracidad o no de la información o publicidad proporcionada por el vendedor al consumidor.

Lo anterior teniendo en cuenta que de comprobarse dentro de una investigación administrativa o dentro de un proceso judicial que quien pone a disposición el portal de contacto conocía,

i. que la oferta o el producto o servicio comercializado era ilegal o ilícito, o

ii. que la información o publicidad proporcionada por el vendedor al consumidor no era veraz, faltando así a su deber mínimo de diligencia.

Podría llegar a ser responsable solidariamente de cualquier perjuicio o daño ocasionado al consumidor como a terceros en virtud del artículo 2344 y 2356 del Código Civil, que como se enunció dependerán del grado de complicidad y participación dentro de las conductas investigadas ya sea por autoridad administrativa o por juez competente.

¿Y la relación entre el portal y el oferente (vendedor) que?

las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley 1480 no son aplicables a la relación entre el proveedor del portal de contacto y el oferente (vendedor), esta es una relación comercial, teniendo en cuenta que el oferente no es un consumidor en el sentido del artículo 5 de la norma, por cuanto al contratar el servicio del proveedor del portal no está satisfaciendo una necesidad propia, privada, familiar o doméstica sino ejerciendo su actividad económica.

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Te invitamos a leer Reversión de pago en comercio electrónico, ¿Qué debe hacer el consumidor? ¿CÓMO SE DEFIENDE el empresario?


Reversión de pago en comercio electrónico, ¿Qué debe hacer el consumidor? ¿CÓMO SE DEFIENDE el empresario?

 De acuerdo con el artículo 51 de la ley 1480 de 2011, cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

Ahora, ¿Qué debe hacer el consumidor?

De acuerdo con un pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que lleva por número 20-397704 de 2020, en primer lugar, el consumidor deberá presentar una queja dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto y no lo recibió, o en que recibió el producto defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, al proveedor que deberá contener:

              Las razones para sustentar la solicitud de reversión.

              La causal invocada

              El valor por el cual solicita la reversión

              Indicación del instrumento de pago al cual fue cargada la operación

 

A su vez, en el caso de bienes, el consumidor está obligado a la devolución del bien, la cual se entenderá surtida indicándole en esa misma oportunidad al proveedor que el bien estará a su disposición para recogerlo en las mismas condiciones y lugar en que fue recibido.

 

El proveedor deberá dar constancia de la presentación de la queja. No obstante, en caso de renuencia del proveedor o si el consumidor desconoce la identidad y demás datos de contacto del proveedor, éste estará exonerado de presentar la constancia de la presentación de la queja. En estas dos hipótesis bastará una declaración juramentada del consumidor en donde conste que desconoce los datos de contacto del proveedor o que éste se negó a emitir una constancia de la presentación de la queja.

Y ¿Cómo se defiende el empresario?

De acuerdo con el concepto antes señalado, y con base en la ley 1480 de 2011, el empresario para defenderse puede expresarle al emisor del instrumento de pago (banco) que:

-          Que el consumidor omitió informar la causal que alega para solicitar la reversión

-          Que la operación no existió

Reiteremos algo: Con la solicitud presentada por el consumidor con el LLENO de los requisitos legales, bastará para realizar la reversión del pago realizado por el consumidor, en caso de existir fondos

Algo importante a tener en cuenta es que en el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor derivada de una queja y esta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del proveedor(empresario), el emisor del instrumento de pago, y siempre que ello fuere posible, cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor y el dinero será puesto a disposición del proveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello al proveedor, para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor. Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.

Lo anterior sin perjuicio del deber del proveedor de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales frente al consumidor y de las sanciones administrativas a que haya lugar. En caso de que la autoridad judicial o administrativa determine que hubo mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia podrá imponerle sanciones de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

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Lo invitamos a leer ¿Qué es B2B, B2C, C2C? Qué es e-commerce?

Depuración y retención del salario con UVT 2021

Depuración y retención del salario

Teniendo en cuenta que la DIAN, por medio de la resolución 111 de diciembre de 2020 fijo la UVT para 2021 en $36.308, ello implica actualizaciones en las cifras que son utilizadas para efectos de determinar la retención en la fuente en los contratos de trabajo, y también en los contratos de servicios si se cumplen los presupuestos legales. A continuación, presentamos un ejemplo de depuración y la tabla de retención vigente para el año 2021.

Ejemplo de determinación del Ingreso Laboral Gravable mensual de un empleado


Depuración del ILGM

En $$$

En UVT

Notas

Total ingreso del empleado

$ 5.000.000

138

No incluye indemnizaciones (401-3) ni cesantía (385, 386)

INCRNGO

Aportes obligatorio en pensiones (solidaridad pensional, si aplica, suma)

$ 250.000

6,885534868

Art. 55, artículo 25 de la ley 100 de 1993

Aportes obligatorios en salud       

$ 200.000

5,508427895

Art. 56

Pagos a terceros por concepto de alimentación

0

0

LIMITE de descuento y rentas exentas

$ 1.820.000

50,12669384

art. 388 numeral 2

DEDUCCIONES

Intereses de vivienda (máximo 100 UVT)

$ 400.720

11,03668613

Art. 387, Artículo 1.2.4.1.25.

Pagos de salud hasta 16 UVT

$ 200.620

5,525504021

Art. 387

Hasta el 10% del ingreso bruto por dependientes limitado a 32 UVT

$ 300.000

8,262641842

Art. 387

Rentas Exentas

Aportes voluntarios

$ 0

Art. 126-1

Depósitos en cuentas AFC

$ 0

Art. 126-4

Rentas exentas de trabajo  (25% limitado a 240 UVT)

$ 912.165

25,12297565

Art. 206, numeral 10

Sumatoria Deducción + Rentas Exentas

$ 1.813.505

49,94780765

OJO. Esta limitado por  LIMITE de descuento y rentas exentas

BASE MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO

$ 3.186.495

87,76288972




Retención en la fuente para ingresos laborales gravados mensuales:

Rangos en

UVT del ingreso gravable mensual del empleado

Rangos en $$$(con UVT vigente 2021)

Tarifa

Marg.

Impuesto

> 0 a 95

> $ 0 a

$ 3.449.000

0%

0

> 95 a 150

> $ 3.449.000    a

$ 5.446.000

 

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%

> 150 a 360

> $ 5.446.000    a

$ 13.071.000

 

 

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT

> 360 a 640

> $ 13.071.000 a

$ 23.237.000

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT

> 640 a 945

> $ 23.237.000 a

$ 34.311.000

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% mas 162 UVT

> 945 a 2300

> $ 34.311.000 a

$ 83.508.000

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT

> 2300 en adelante

> $ 83.508.000

39%

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 2300

UVT) *39% mas 770 UVT

Tener presente que según el artículo 383:

-          Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla antes expuesta se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

-          La retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.  


Tip´ adicionales:

-        Renta Exenta mensual máxima en los pagos laborales: el 25% del valor total del pago, sin que exceda 240 UVT, art. 206 numeral 10 del E.T.: $8.714.000

-              Monto máximo de pagos en efectivo durante el periodo con reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, 40.000 UVT, artículo 701-5 del Estatuto Tributario: $ 1.452.320.000

-              Monto máximo de pago individual realizado por personas jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales, no canalizable, obligatoriamente, por medios financieros que puede ser aceptado como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales, 100 UVT, articulo 701-5 del E.T.: $ 3.631.000.


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