Depuración y retención del salario con UVT 2021

Depuración y retención del salario

Teniendo en cuenta que la DIAN, por medio de la resolución 111 de diciembre de 2020 fijo la UVT para 2021 en $36.308, ello implica actualizaciones en las cifras que son utilizadas para efectos de determinar la retención en la fuente en los contratos de trabajo, y también en los contratos de servicios si se cumplen los presupuestos legales. A continuación, presentamos un ejemplo de depuración y la tabla de retención vigente para el año 2021.

Ejemplo de determinación del Ingreso Laboral Gravable mensual de un empleado


Depuración del ILGM

En $$$

En UVT

Notas

Total ingreso del empleado

$ 5.000.000

138

No incluye indemnizaciones (401-3) ni cesantía (385, 386)

INCRNGO

Aportes obligatorio en pensiones (solidaridad pensional, si aplica, suma)

$ 250.000

6,885534868

Art. 55, artículo 25 de la ley 100 de 1993

Aportes obligatorios en salud       

$ 200.000

5,508427895

Art. 56

Pagos a terceros por concepto de alimentación

0

0

LIMITE de descuento y rentas exentas

$ 1.820.000

50,12669384

art. 388 numeral 2

DEDUCCIONES

Intereses de vivienda (máximo 100 UVT)

$ 400.720

11,03668613

Art. 387, Artículo 1.2.4.1.25.

Pagos de salud hasta 16 UVT

$ 200.620

5,525504021

Art. 387

Hasta el 10% del ingreso bruto por dependientes limitado a 32 UVT

$ 300.000

8,262641842

Art. 387

Rentas Exentas

Aportes voluntarios

$ 0

Art. 126-1

Depósitos en cuentas AFC

$ 0

Art. 126-4

Rentas exentas de trabajo  (25% limitado a 240 UVT)

$ 912.165

25,12297565

Art. 206, numeral 10

Sumatoria Deducción + Rentas Exentas

$ 1.813.505

49,94780765

OJO. Esta limitado por  LIMITE de descuento y rentas exentas

BASE MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO

$ 3.186.495

87,76288972




Retención en la fuente para ingresos laborales gravados mensuales:

Rangos en

UVT del ingreso gravable mensual del empleado

Rangos en $$$(con UVT vigente 2021)

Tarifa

Marg.

Impuesto

> 0 a 95

> $ 0 a

$ 3.449.000

0%

0

> 95 a 150

> $ 3.449.000    a

$ 5.446.000

 

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%

> 150 a 360

> $ 5.446.000    a

$ 13.071.000

 

 

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT

> 360 a 640

> $ 13.071.000 a

$ 23.237.000

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT

> 640 a 945

> $ 23.237.000 a

$ 34.311.000

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% mas 162 UVT

> 945 a 2300

> $ 34.311.000 a

$ 83.508.000

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT

> 2300 en adelante

> $ 83.508.000

39%

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 2300

UVT) *39% mas 770 UVT

Tener presente que según el artículo 383:

-          Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla antes expuesta se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

-          La retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.  


Tip´ adicionales:

-        Renta Exenta mensual máxima en los pagos laborales: el 25% del valor total del pago, sin que exceda 240 UVT, art. 206 numeral 10 del E.T.: $8.714.000

-              Monto máximo de pagos en efectivo durante el periodo con reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, 40.000 UVT, artículo 701-5 del Estatuto Tributario: $ 1.452.320.000

-              Monto máximo de pago individual realizado por personas jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales, no canalizable, obligatoriamente, por medios financieros que puede ser aceptado como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales, 100 UVT, articulo 701-5 del E.T.: $ 3.631.000.


Si esta artículo te fue útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?