¿El aceite de cocina usado (ACU) debe ser entregado por un generador a un gestor a título de donación, compraventa o a qué título?

En un concepto del Ministerio de Ambiente el cual lleva por numero 24022024E2032643 del 23 de agosto de 2024 esta entidad dijo que “la Resolución 316 de 2018 no especifica el título bajo el cual el aceite de cocina usado debe ser entregado al gestor, sin embargo, en la práctica, la entrega de ACU puede darse bajo diferentes modalidades contractuales, dependiendo del acuerdo entre el generador y el gestor. Estas modalidades pueden incluir:

• Donación: El generador entrega el ACU sin recibir una contraprestación económica.

• Compraventa: El generador vende el ACU al gestor, recibiendo una compensación económica.

• Contrato de prestación de servicios: El gestor podría cobrar al generador por el servicio de recolección y tratamiento del ACU.

Es importante anotar que esta norma no regula las transacciones económicas de estos residuos.

La Resolución 316 de 2018 no obliga al gestor a hacer un reconocimiento económico al generador por la recepción del ACU. El reconocimiento económico depende del acuerdo específico entre el generador y el gestor, y puede variar según las condiciones del mercado y la calidad del ACU recolectado, es importante anotar que esa norma no regula las transacciones económicas de estos residuos, sino que busca la protección de los recursos naturales y propende por el manejo adecuado de estos residuos.


Ahora en cuanto al tratamiento tributario de la relación entre el gestor y el generador la DIAN,  en el oficio 100192467- 3237 del 11 de septiembre del 2024, luego de recordar que “en Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales” (CONCEPTO UNIFICADO DEL IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS N° 001 del 19 de junio de 2003) reiteró lo expuesto en el oficio 015172 del 4 de agosto de 2017 donde expuso  que“(…) En efecto, debe tenerse presente que, de conformidad con los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario, la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos – entre otros hechos generadores – causa el impuesto sobre las ventas, a menos que dichos bienes sean considerados activos fijos de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1° de la primera disposición. (…)”

No está por demás recordar que en el oficio de 2017 la DIAN, apoyada en el numeral 4 del artículo 476 dijo que los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas son los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros, sin que se haga referencia alguna a residuos (ordinarios, orgánicos, especiales) y su entrega para ser incluido en nuevos procesos productivos y no su disposición final p aprovechamiento y expresamente manifestó que “las actividades de reciclaje de desechos, suprocesamiento y recuperación, constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y aseo público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas". 

¿Cuáles son las sanciones a las que se expone un generador que no cumple con las obligaciones previstas en la Resolución 316 de 2018?

La Resolución 316 de 2018 no especifica sanciones directas para los generadores que no cumplen con sus obligaciones. Sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución puede ser sancionado bajo el marco legal general de la normativa ambiental en Colombia, principalmente bajo la Ley 1333 de 2009, que regula el proceso sancionatorio ambiental. Las sanciones pueden incluir las estipuladas en el artículo 40, así:

1. Amonestación escrita.

2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales Vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).

3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

4. Revocatorio o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

5. Demolición de obra a costa del infractor.

6. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

7. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática.


Adicionalmente, lo anterior se fundamenta en lo establecido en la Ley 99 de 1993 en el artículo 107 se establece “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares”.


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Te invitamos a leer El Riesgo Legal y otros riesgos

Empleado que utiliza sus propios medios de transporte (moto o carro). Ojo con la responsabilidad del empleador

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia que lleva por número SL060 del 2024 expuso que “la deuda de seguridad” le impone al empleador, identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales, a los que pueda verse expuesto el trabajador, esto lo apalanco en el artículo 216 del código sustantivo del trabajo que trata de la culpa comprobada del empleador, respecto al incumplimiento de los deberes de prevención de riesgos labores, ya que, si no se entregan elementos de seguridad o estos son incipientes, se genera la obligación de indemnizar los perjuicios que esa omisión ocasionó.

En un caso donde un empleado que utilizaba sus propios medios de desplazamiento para “hacer correrías” o visitar lugares o prospectos, por ejemplo, la Corte dijo: “la compañía demandada no contaba con controles en materia de seguridad vial para quienes utilizaban vehículos en la ejecución de sus labores, presentándose, también, hábitos de trabajo incorrectos y la utilización de la moto, sin ninguna vigilancia” y continuo así: “la compañía demandada no le facilitó al actor los elementos de protección, razón por la cual, medio su culpa en el accidente que le causó traumatismos al actor y por tal razón, debe responder por la indemnización prevista en el artículo 216 del código sustantivo del trabajo”.

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Empresario con inventario de bolsas de un solo uso, ¿puede introducirlas en el mercado? ¿Qué hacer desde lo tributario?


En un concepto que lleva por numero 24022024E2028336 de agosto de 2024 el Ministerio de Ambiente respondió esta presunta así:

“Como se precisa en la Resolución 0803 de 2024 en el CAPITULO V Mecanismo para aplicar a las Alternativas Sostenibles, excepciones a la prohibición y régimen de transición, referente al artículo 24, De los informes de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas, los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar ante la ANLA, a más tardar el 30 de octubre de 2024, el informe de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas, a los que se refiere la Resolución 668 de 2016 modificada por la Resolución 2184 de 2019, correspondiente a la vigencia entre el 01 de enero de 2024 y el 06 de julio de 2024 y generar un informe de cierre con el contenido establecido en la Resolución 668 de 2016 y su modificatoria”. 

Dado lo anterior y para su aclaración, con la entrada en vigencia de la prohibición de los productos plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio de 2024, esos productos no pueden ser distribuidos en el mercado, por lo que se sugiere en esos términos proceder a desarrollar actividades de reciclaje e igualmente podría pensarse en exportarlos”

Ahora desde el punto de vista tributario frente a las bolsas de un solo uso que están cobijadas por la restricción legal, dado que ellas no pueden introducirse al mercado, puede aplicarse el artículo 64 y 148 del E.T. y tomarse la deducción pertinente. 

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DIAN reitera que expedido el P.O.S. no es posible cambiarlo por factura electrónica.

En un concepto firmado por el subdirector de normativa y doctrina que lleva por número 100192467 – 2727 del 02 de agosto de 2024 la DIAN respondió de manera explícita y directa la siguiente pregunta: ¿Es posible anular un tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. cuando el mismo se ha expedido con ocasión de una operación de venta y con posterioridad a dicha operación el adquiriente solicita la expedición de la factura electrónica de venta con el fin de soportar impuestos descontables, costos y deducciones? 

La DIAN respondió así: “Una vez expedido el documento equivalente respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación. No puede aceptarse que, por disposición de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen las facturas o documentos equivalentes ya expedidos y se expidan otros que no consulten la realidad de la operación comercial.

 Así, el manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, al tenor de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario la factura o documento equivalente debe ser expedido al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma. En este sentido, la anulación de la factura de venta podrá efectuarse cuando la operación económica que se soporta no se lleva a cabo.

Así las cosas, el sujeto obligado a facturar que cuente con la opción de expedir tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., podrá hacerlo; no obstante, si al momento de efectuarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios el adquiriente exige la factura electrónica de venta correspondiente, este deberá expedirla en dicho momento según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

Por lo que, el facturador electrónico debe contar con sistemas informáticos adecuados que le permitan expedir la factura electrónica de venta al momento de efectuarse la operación que da lugar a su expedición, sin exigir o imponer cargas no establecidas en la legislación vigente al adquiriente del bien o servicio.

En consecuencia, es obligación del facturador expedir y entregar la factura electrónica en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio cuando el adquiriente en ese mismo momento le ha exigido la misma, sin imponerle obligaciones o cargas técnicas o tecnológicas, ya que éstas no están contempladas en la normatividad vigente. Por su parte, es obligación del adquiriente solicitar la factura electrónica de venta en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio al sujeto obligado a facturar con el fin de soportar los costos, deducciones o impuestos descontables, sin que dicho derecho a exigir la respectiva factura se extienda en un plazo mayor al momento de realizarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que la normatividad vigente no estipula un término posterior, y que la regla es clara y precisa sobre la oportunidad para la solicitud de la factura electrónica de venta, sin prever que el adquiriente conserve la facultad para la exigencia posterior de esta”.

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Donar alimentos y bienes de higiene y aseo puede generar un beneficio tributario y no causar IVA

La Ley 2380 del 15 de julio de 2024 busca promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como ESALES del régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos de las iglesias o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la Ley y a las asociaciones de bancos de alimentos.

Según la referida Ley las donaciones de alimentos y elementos de higiene y aseo genera un descuento en el impuesto sobre la renta máximo de 37% del valor donado en el año o periodo gravable el cual incluye los costos y gastos de transporte en los que se incurra para poner los alimentos en disposición del donatario.

Es importante destacar que este beneficio tributario, según la Ley, puede aplicarse en el mismo periodo de la donación o en los cuatro (4) periodos gravables siguientes.

Así mismo la Ley 2380 de 2024 reitera que no causan el IVA los alimentos que se donen y extiende este tratamiento a los bienes de higiene y aseo.

Requisitos para acceder a estos beneficios:

- El donatario deberá generar un certificado desagregando los bienes recibidos 

- Los alimentos donados deben estar a satisfacción de los criterios para su recepción por parte de los bancos de alimentos. En ningún caso podrán ser objeto de donación, alimentos procesados y/o preparados vencidos, sin embargo en el caso que se presenten alimentos aptos para el consumo humano con fecha de vencimiento errada o alimentos con fecha de vencimiento borrada, deberán contar con la ficha técnica de respaldo o concepto de estabilidad por parte del área de calidad o quien haga sus veces confirmando el lote, descripción de producto y fecha de vencimiento o caducidad, a fin de proteger la salud de los beneficiarios (Ley 1990 de 2019)

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Gananciales, tratamiento tributario de su renuncia parcial o total

En primer lugar debemos tener presente que el concepto de gananciales no se encuentra expresamente definido en la legislación civil, pero grosso modo, la doctrina entiende por estos el resultado o producto (distribución y adjudicación) que surge de la disolución de la sociedad conyugal, sociedad que está integrada por la universalidad de bienes que los cónyuges aportan o adquieren durante la duración del vínculo matrimonial en los términos del artículo 1781 del Código Civil. Estos bienes sociales (de ambos cónyuges) constituyen el haber (activo) de la sociedad conyugal, los cuales desde el punto de vista tributario son declarados y gravados individualmente en cabeza de cada uno de los cónyuges tal como lo dispone el artículo 8 del Estatuto Tributario.

Así pues, los gananciales comprenden la masa indivisa, abstracta e indeterminada de bienes y derechos sociales que surge al momento de la disolución de la sociedad conyugal, cuya indeterminación solo se extingue al momento de la liquidación de dicha sociedad, cuando se concreta en cabeza de los cónyuges la cuota correspondiente de esos activos. Y, en aplicación del artículo 1775 del Código Civil, como los gananciales (masa social indivisa) que resulten a la disolución de la sociedad conyugal se pueden renunciar en favor del otro cónyuge, el beneficiario de dicha renuncia sencillamente adquiere gananciales.

Sobre este tema el Consejo de Estado en sentencia  que lleva por número 11001-03-27-000-2022-00064-00 (27244) del 11 de julio de 2024, Consejero Ponente: Milton Chaves García, dijo lo siguiente: “son gananciales el conjunto de derechos representados en bienes que hacen parte de una universalidad jurídica que nace cuando se disuelve la sociedad conyugal, momento en el cual pueden ser objeto de renuncia, según el artículo 1775 del C.C, pues dicho acto “versa sobre la universalidad o una cuota abstracta de ella, pero no sobre bienes o derecho en concreto”, en palabras de la Corte Suprema de Justicia , sin que pierdan su naturaleza de gananciales hasta la liquidación o partición de lo indiviso, pues solo así dejan de ser parte de la masa universal del haber social”.

En la referida sentencia se definió que “la renuncia a estos [gananciales], de manera total o parcial, por uno de los cónyuges no constituye un ingreso gravado con el impuesto de ganancias ocasionales, ni con el impuesto sobre la renta”.

En el referido fallo el Consejo de Estado definió que:

- El artículo 47 del Estatuto Tributario que dispone que los gananciales no constituyen ingreso gravado NO contiene un porcentaje o límite de participación en la liquidación de la sociedad conyugal con este beneficio.

- Los gananciales adjudicados no constituyen ingreso para el adjudicatario en la medida que no reúnen la condición exigida en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. En efecto, una vez liquidada la sociedad conyugal los bienes que conformaban el activo de dicha sociedad no producen realmente un incremento neto del patrimonio de ninguno de los cónyuges, toda vez que desde el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal se conforma una sociedad de bienes y estos hacen parte del patrimonio de los consortes desde el momento en que generan el correspondiente ingreso.

- Dado que los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal no constituyen realmente un ingreso porque no incrementan el patrimonio del cónyuge, no deben hacer parte de los denominados “ingresos brutos” del contribuyente. No obstante, para efectos tributarios se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y así deben reflejarse en la correspondiente declaración de renta.

- La renuncia a gananciales no equivale ni corresponde a una donación ni es un acto jurídico entre vivos a título gratuito.

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Declaración de Renta de las personas naturales 2024, ¿Quiénes deben hacerlo? ¿Hasta cuando es el plazo?

En primer lugar debemos recordar que declarar el impuesto sobre la renta, es decir, presentar un documento a la DIAN por parte de las personas naturales ( Nicanor, Alejandro, Maria, Francisca, etc ) con la información tributaria es una obligación general (art. 591 del Estatuto Tributario), es decir de todos, y de esta solo pueden excusarse las personas que encajen en las reglas que liberan de esta obligación tributaria formal.

En este sentido es importante tener presente que el articulo 592 y 593 del Estatuto Tributario estable mas condiciones para que una persona natural NO este obligada a declarar Renta. Estos requisitos los presentamos a continuación: 


Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:


Asalariados no responsables de IVA con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones:

Requisitos

En el año 2023

En el Año 2024

Patrimonio Bruto

<   4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos brutos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

 

 

 

<  1.400 UVT

 

 

 

$59.377.000

 

 

 

$65.891.000

Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a declarar.

Desde que no sean responsables del impuesto a las ventas, sean residentes fiscales en el país, y que  cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisitos

En el año 2023

En el año 2024

Patrimonio Bruto

<  4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos totales

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

 

 

 

<  1.400 UVT

 

 

 

$59.377.000

 

 

 

$65.891.000


Personas extranjeras

No están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. En todo caso deberá evaluarse si se cumplen los supuestos de los establecimientos permanentes a la luz de los artículos 20 -1 y 20 -2 del Estatuto Tributario.

Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación

De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario, y no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán declarar este impuesto.

Declaración voluntaria.

No está por demás recordar que según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.

Ahora, debemos recordar que la declaración del impuesto sobre la renta se hace, por regla general por periodos vencidos, es decir, si el señor Nicanor superó los montos para NO estar obligado a presentar declaración de renta en el año 2023, deberá presentar su declaración por este periodo, y ello debe hacer en el año 2024 hasta la fecha limite de tiempo que aprecian a continuación:

El plazo para presentar la declaración por el 2023 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 12 de agosto de 2024 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


Plazo Declaración de Renta Personas Naturales y sucesiones ilíquidas

 ÚLTIMOS

DÍGITOS

Regla que fija límite del plazo en agosto, septiembre y octubre

Hasta el día

01 y 02

Séptimo día hábil de agosto

12 de agosto

03 y 04

Octavo día hábil  de agosto

13 de agosto

05 y 06

 Noveno día hábil de agosto

14 de agosto

07 y 08

Décimo día hábil de agosto

15 de agosto

09 y 10

Décimo primer día hábil de agosto

16 de agosto

11 y 12

Décimo segundo día hábil de agosto

20 de agosto

13 y 14

Décimo tercer día hábil de agosto

21 de agosto

15 y 16

Décimo cuarto día hábil de agosto

22 de agosto

17 y 18

Décimo quinto  día hábil  de agosto

23 de agosto

19 y 20

Décimo sexto día hábil  de agosto

26 de agosto

21 y 22

Décimo séptimo de agosto

27 de agosto

23 y 24

Décimo octavo  día hábil de agosto

28 de agosto

25 y 26

Décimo noveno día hábil de agosto

29 de agosto

27 y 28

Primer día hábil de septiembre

02 de septiembre

29 y 30

Segundo día hábil de septiembre

03 de septiembre

31 y 32

Tercer día hábil de septiembre

04 de septiembre

33 y 34

Cuarto día hábil de septiembre

05 de septiembre

35 y 36

Quinto día hábil de septiembre

06 de septiembre

37 y 38

Sexto día hábil de septiembre

09 de septiembre

39 y 40

Séptimo día hábil de septiembre

10 de septiembre

41 y 42

Octavo día hábil de septiembre

11 de septiembre

43 y 44

Noveno día hábil de septiembre

12 de septiembre

45 y 46

Decimo día hábil de septiembre

13 de septiembre

47 y 48

Décimo primer día hábil de septiembre

16 de septiembre

49 y 50

Décimo segundo día hábil de septiembre

17 de septiembre

51 y 52

Décimo tercer día hábil de septiembre

18 de septiembre

53 y 54

Décimo cuarto día hábil de septiembre

19 de septiembre

55 y 56

Décimo quinto día hábil de septiembre

20 de septiembre

57 y 58

Décimo sexto día hábil de septiembre

23 de septiembre

59 y 60

Decimo séptimo día hábil de septiembre

24 de septiembre

61 y 62

Décimo octavo día hábil de septiembre

25 de septiembre

63 y 64

Décimo noveno día hábil de septiembre

26 de septiembre

65 y 66

Vigésimo día hábil  de septiembre

27 de septiembre

67 y 68

Primer día hábil de octubre

01 de octubre

69 y 70

Segundo día hábil de octubre

02 de octubre

71 y 72

Tercer día hábil de octubre

03 de octubre

73 y 74

Cuarto día hábil de octubre

04 de octubre

75 y 76

Quinto día hábil de octubre

07 de octubre

77 y 78

Sexto día hábil de octubre

08 de octubre

79 y 80

Séptimo día hábil de octubre

09 de octubre

81 y 82

Octavo día hábil de octubre

10 de octubre

83 y 84

Noveno día hábil de  octubre

11 de octubre

85 y 86

Decimo día hábil de octubre

15 de octubre

87 y 88

Décimo primer día hábil de octubre

16 de octubre

89 y 90

Décimo segundo día hábil de octubre

17 de octubre

91 y 92

Décimo tercer día hábil de octubre

18 de octubre

93 y 94

Décimo cuarto día hábil de octubre

21 de octubre

95 y 96

Décimo quinto día hábil de octubre

22 de octubre

97 y 98

Décimo sexto día hábil de octubre

23 de octubre

99 y 00

Decimo Séptimo día hábil de octubre

24 de octubre

No esta por demás recordar que para poder presentar la declaración de renta esta necesario tener Registro Único Tributario (RUT), tramite que se hace ante la DIAN, y recomendamos a los declarantes que antes de presentar su declaración de renta verifiquen la información exógena que la DIAN pone a disposición de cada contribuyente para que se hagan verificaciones de información pertinentes.