Lo que hacemos en LeyNegocios.co

 

En LeyNegocios.co, creemos en la libertad de empresa como la verdadera fuerza impulsora de un bienestar sostenible para la sociedad. Nos apasiona y motiva acompañar a emprendedores y empresarios, ayudándoles a comprender los retos financieros y legales, y gestionarlos, para que puedan competir minimizando riesgos y construir negocios sólidos y responsables.

Nuestra misión es clara: promover un entorno de libertad, orden y autodeterminación, donde las personas tengan la oportunidad de crear riqueza y prosperidad. Defendemos estos valores como principios superiores, porque estamos convencidos de que la libertad económica es el camino hacia una sociedad más justa y próspera.

Trabajamos para que cada proyecto sea una contribución al bienestar colectivo, donde la creación de riqueza y la libertad empresarial sean el pilar fundamental de un futuro prometedor.




5 estrategias para la protección de los secretos empresariales en Colombia


En primer lugar es pertinente recordar que, tal como lo ha dicho la Superintendencia de Industria y Comercio, y apoyándose en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, un secreto empresarial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa o de una unidad o dependencia empresarial, y que, por ello, procura a quien los domina, una ventaja.

Ahora, te compartimos cinco estrategias para proteger los secretos empresariales:

1. Firma acuerdos de confidencialidad (NDA) con clientes, proveedores, socios, aliados y empleados

Implementar Acuerdos de Confidencialidad es esencial. Estos acuerdos deben fijar con claridad las obligaciones de las partes en cuanto a la no divulgación y el uso limitado de la información confidencial. En Colombia, estos acuerdos pueden incluir cláusulas penales, es decir, sanciones, para asegurar el cumplimiento.

2. Establece clasificación, controles y niveles de acceso

Establecer un sistema de clasificación de la información para distinguir lo que es importante y confidencial de lo que no lo es, y adoptar controles de acceso claros, rigurosos y susceptibles de verificación. Solo las personas con un rol y/o finalidad necesaria y legítima deben tener acceso a los secretos empresariales, asegurando que la información sensible no esté disponible para todos los empleados o terceros.

3. Fija políticas internas y capacitación 

Diseñar e implementar políticas internas de protección de secretos empresariales es importante además se debe capacitar a los empleados sobre la relevancia de proteger la información confidencial y los riesgos asociados a la filtración. Se recomienda que estas políticas hagan parte integral del manual de procedimientos de la empresa y del Reglamento Interno de trabajo con sanciones claras por su incumplimiento.

4. Protección para cuando la relación laboral o contractual ha terminado

Para proteger los secretos después de la terminación de una relación laboral o contractual, se recomienda incluir cláusulas de no competencia y no divulgación. Estas cláusulas deben estar alineadas con las normas comerciales que permiten limitar el ejercicio de actividades que compitan directamente con la empresa, siempre y cuando no excedan un plazo razonable y, en materia laboral atendiendo a las particularidades de este tipo de vinculo.

5. Protección Tecnológica

Se recomienda implementar medidas tecnológicas como encriptación de datos, sistemas de seguridad cibernética, y software de monitoreo para asegurar que los secretos empresariales no sean vulnerables a ataques o accesos no autorizados. En casos de empleados que trabajen de manera remota o utilicen dispositivos personales, es fundamental contar con una política BYOD (Bring Your Own Device) que incluya medidas de seguridad estrictas.

Estas estrategias combinadas protegen los secretos empresariales de forma integral, desde el plano legal hasta el técnico, minimizando riesgos internos y externos.

Si necesitas asesoría  frente a alguna de estas recomendaciones, contáctanos, y si este articulo te fue útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias.

Te invitamos a leer Secreto empresarial y acuerdos de confidencialidad


Impuesto sobre la renta, interés compuesto y acumulación de riqueza.


La relación entre el impuesto sobre la renta de las personas naturales y el interés compuesto como una de las claves de generación de riqueza se puede vislumbrar cuando analizamos cómo el impuesto afecta la acumulación de patrimonio y el rendimiento a largo plazo de una inversión partiendo de un punto clave: para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (un asalariado por ejemplo), en los términos del artículo 27 del Estatuto Tributario, los ingresos se entienden realizados cuando estos se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Pensemos en lo siguiente:

1. Impacto en la acumulación de patrimonio: El interés compuesto permite que el dinero invertido crezca exponencialmente al reinvertir los intereses (ingresos) obtenidos para que sean nueva base de la generación de intereses (ingresos). Sin embargo, los impuestos sobre la renta pueden impactar esta acumulación ya que el sistema tributario de Colombia grava los rendimientos obtenidos (intereses, dividendos, ganancias de capital, etc.) por las personas naturales cuando se perciban efectivamente y así, si los impuestos se pagan anualmente o de manera anticipada vía retención, el capital disponible para reinvertir disminuye, lo que reduce la base del interés compuesto.


2. Interés compuesto pre- y post-impuestos: Si no se pagan impuestos sobre los rendimientos (ingresos) hasta que se recibe, retira o liquida  la inversión, los rendimientos crecen de manera más eficiente gracias al interés compuesto, ya que todo el capital se reinvierte sin ninguna deducción fiscal inmediata. En cambio, cuando se gravan los rendimientos, el impuesto disminuye la cantidad de capital que puede generar intereses en el futuro.


3. Tasa efectiva de retorno: El impuesto sobre la renta también reduce la tasa efectiva de retorno de una inversión. Si una inversión genera un 10% anual y el impuesto sobre los rendimientos es del 30%, el retorno después de impuestos sería solo del 7%. Esto disminuye la velocidad del crecimiento compuesto, ya que menos dinero está disponible para generar intereses cada año. En algunas operaciones económicas y negocios los impuestos sibre la renta se pueden difieren en función del pacto del pago del interés al pinal del contrato, permitiendo que el interés compuesto opere sobre todo el capital y no solo sobre lo que queda después de pagar impuestos. Este diferimiento puede aumentar significativamente el crecimiento a largo plazo de una inversión.

Así pues los impuestos sobre la renta impactan el poder del interés compuesto, ya que disminuyen la cantidad de capital disponible para reinvertir. 


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Te invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.


6 Tip´s para tener en cuenta en el arrendamiento de vivienda


Una de las inversiones mas comunes de las personas naturales con el objetivo de diversificar sus fuentes de ingresos es la compra de inmuebles Ya construidos con el objetivo de alquilarlos mediante contratos de arrendamiento. Pues bien, a continuación, les recomendados 6 tip´s a tener en cuenta para procurar el éxito financiero en este contrato: 


- Solicita al prospecto su AUTORIZACION para la consulta y reporte en bases de datos del sector real como por ejemplo PROCREDITO de FENALCO, esto con el objetivo de hacerte una idea del historial de comportamiento comercial, crediticio y legal del prospecto para que conozcas y evites entrar en una relación contractual con un prospecto que tiene riesgos de diversos tipos.

- Solicítale al prospecto evidencia de sus ingresos, por ejemplo, certificados laborales, certificados de contador sobre ingresos y patrimonio, esto con el objetivo de identificar la capacidad de pago del prospecto. En este punto es importante que tengas presente que muchos administradores inmobiliarios tienen como política el que el prospecto tenga unos ingresos de por lo menos 3 veces el canon de arrendamiento,

- Suscribe un contrato de arrendamiento donde estén explícitos y claros los términos de la relación, por ejemplo, a partir de que momento, y hasta cuando, el inquilino es responsable del pago de los servicios públicos, de la cuota de administración, la necesidad de codeudor, atención al reglamento de la copropiedad, etc.

- Evalúa contar con una póliza de seguro que cubra el pago del canon de arrendamiento y de los servicios públicos, esto disminuye riesgos económicos del arrendador en caso de incumplimiento del inquilino.

- Haz un inventario del estado del inmueble para que así ambos tengan claras las condiciones del inmueble y su condición para servir de manera optima para el fin para el cual fue arrendado, y el estado en el que el inquilino debe restituido el bien salvo el deterioro normal por el uso.

- Si el inmueble está en una propiedad horizontal, y el prospecto de inquilino ya reside en la copropiedad, pregúntale al administrador por su historial de comportamiento y relacionamiento con los vecinos, esto procura evitar conflictos con los demás habitantes de la copropiedad y mantener una sana convivencia.

Si necesitas asesoría para cuidar tu patrimonio, y suscribir contratos de arrendamientos que te protejan, Escríbenos.

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Te invitamos a leer Arrendador y arrendatario pueden pactar que cuota de administración de una P.H. sea pagada por el arrendatario y no haga parte del canon.


10 recomendaciones de padres ricos para generar hijos productivos. Acompañamiento de contador y abogado.

A continuación les queremos transcribir 10 reglas de padres ricos para generar hijos productivos que extraemos del libro “El millonario de la puerta de al lado” escrito por Thomas J. Stanley y William D. Danko, cuya compra, lectura y relectura recomiendo. Las recomendaciones son las siguientes:

1.- No digas a tus hijos que eres rico y se un ejemplo de disciplina y prudencia financiera.

2.- Educa a tus hijos en la disciplina y el ahorro.

3.- Asegúrate que tus hijos no perciban que eres rico hasta que hayan alcanzado madurez personal y financiera, lleven una vida disciplinada y tengan un estilo de vida dentro de lo que les permiten sus ingresos.

4. Intenta no causar ni expectativas ni discusiones acerca de lo que tus hijos y nietos creen que podrían recibir como herencia o donaciones.

5.- No entregues a tus hijos dinero en efectivo o regalos costosos como parte de una estrategia de negociación.

6.- Mantente al margen de las cuestiones familiares de tus hijos adultos.

7.- No compitas con tus hijos y no pongas en sus hombros tus expectativas profesionales o financieras.

8.- Ten presente que tus hijos son seres individuales con sus propias expectativas, miedos y retos.

9.- Alaba los logros de tus hijos, no importa lo pequeños que sean, pero no los símbolos económicos del éxito.

10. Enseña a tus hijos que hay cosas mas valiosas que el dinero como por ejemplo la salud, las relaciones personales significativas y de valor, la autoconfianza, la reputación, pensar con claridad, el respeto, la integridad, la honestidad  y un historial de esfuerzos y logros.

Hay dos consejos reiterativos a lo largo del referido libro:

a.   Vivir por debajo de su nivel posible, es decir, dejar un espacio para ahorrar e invertir.

b.   Acompañarse de un contador y un abogado que entiendan de finanzas, impuestos e inversiones y con los cuales se generar una relación estable y de largo plazo.

Los invitamos a leer TIPS´s de finanzas personales

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Importador de bienes sujetos a reglamentos técnicos debe registrarse ente la SIC e informar datos del productor

En un concepto que lleva por numero 24-335012 de septiembre de 2024 la Superintendencia de industria y comercio recordó que según la Resolución 72736 de 18 de octubre del 2022 los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse ante esta Entidad informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerán al mercado, y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto, registrando toda la información prevista en los formularios electrónicos que se encuentran en la página web de la entidad. La inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios es requisito previo para la operación en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (SICERCO), y el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL). Así mismo, la inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios, es requisito previo para las personas naturales o jurídicas que realicen trámites de importación

En el referido concepto la SIC reitero que:

- Cada reglamento técnico dentro de su contenido establece los requisitos de etiquetado, uso, empleo y desempeño, bajo los cuales debe ser fabricado un producto para cumplir con el mismo y posteriormente poder ser comercializado.

- La legislación exige que se identifique claramente al productor cuando se trate de productos sujetos a reglamentos técnicos y no basta con informar únicamente sobre el importador, ya que el consumidor tiene el derecho a conocer el origen del producto y las condiciones en las que fue fabricado. De no cumplir con estas obligaciones, el importador podría incurrir en sanciones por parte de las autoridades competentes


Te invitamos a leer Publicidad engañosa, ¿Qué es? Cuales sus consecuencias?

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Solicitud de información sobre estatus académico (formación) de funcionario público es valida si tiene por objetivo ejercer control social

La Corte Constitucional, al fallar una acción de tutela (T 324 de 2024, M.p: Cristina Pardo Schlesinger) por medio de la cual un periodista solicitaba a una universidad pública información sobre títulos académicos de una persona que ostenta un cargo público, recordó diferentes aspectos de la ley 1712 de 2014, y dijo que  los titulares de los datos semiprivados solicitados tienen o tenían la calidad de funcionarios públicos, por lo que “su espacio de privacidad, en virtud de su desarrollo social, se ve reducido,” según la Corte la información solicitada tiene relevancia social porque, aunque el estatus académico no es un requisito para el ejercicio de cargos públicos, sí puede ofrecer información importante sobre la idoneidad profesional y ser una herramienta útil para el ejercicio del control social al poder público, y el tercero solicitante es periodista y de manera expresa indicó que su solicitud de información es con fines periodísticos.

Según la decisión de la Corte, en el caso estudiado, se considera que están dadas las condiciones necesarias para permitir el acceso a la información sobre el estatus académico de las personas a las que se refirió el accionante en su solicitud, sin perjuicio de que la difusión y manejo de esta información debe ser manejada con responsabilidad y equilibrio en atención a la responsabilidad social y deberes que tienen quienes ejercen el periodismo.

En todo caso la Corte recordó que para negarse acceso a información pública esa decisión debe estar motivada y apoyada en razones como por ejemplo posibles daños a particulares o el derecho a la intimidad, tal como ya lo había dicho en la sentencia 274 de 2013.


¿El aceite de cocina usado (ACU) debe ser entregado por un generador a un gestor a título de donación, compraventa o a qué título?

En un concepto del Ministerio de Ambiente el cual lleva por numero 24022024E2032643 del 23 de agosto de 2024 esta entidad dijo que “la Resolución 316 de 2018 no especifica el título bajo el cual el aceite de cocina usado debe ser entregado al gestor, sin embargo, en la práctica, la entrega de ACU puede darse bajo diferentes modalidades contractuales, dependiendo del acuerdo entre el generador y el gestor. Estas modalidades pueden incluir:

• Donación: El generador entrega el ACU sin recibir una contraprestación económica.

• Compraventa: El generador vende el ACU al gestor, recibiendo una compensación económica.

• Contrato de prestación de servicios: El gestor podría cobrar al generador por el servicio de recolección y tratamiento del ACU.

Es importante anotar que esta norma no regula las transacciones económicas de estos residuos.

La Resolución 316 de 2018 no obliga al gestor a hacer un reconocimiento económico al generador por la recepción del ACU. El reconocimiento económico depende del acuerdo específico entre el generador y el gestor, y puede variar según las condiciones del mercado y la calidad del ACU recolectado, es importante anotar que esa norma no regula las transacciones económicas de estos residuos, sino que busca la protección de los recursos naturales y propende por el manejo adecuado de estos residuos.


Ahora en cuanto al tratamiento tributario de la relación entre el gestor y el generador la DIAN,  en el oficio 100192467- 3237 del 11 de septiembre del 2024, luego de recordar que “en Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales” (CONCEPTO UNIFICADO DEL IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS N° 001 del 19 de junio de 2003) reiteró lo expuesto en el oficio 015172 del 4 de agosto de 2017 donde expuso  que“(…) En efecto, debe tenerse presente que, de conformidad con los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario, la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos – entre otros hechos generadores – causa el impuesto sobre las ventas, a menos que dichos bienes sean considerados activos fijos de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1° de la primera disposición. (…)”

No está por demás recordar que en el oficio de 2017 la DIAN, apoyada en el numeral 4 del artículo 476 dijo que los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas son los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros, sin que se haga referencia alguna a residuos (ordinarios, orgánicos, especiales) y su entrega para ser incluido en nuevos procesos productivos y no su disposición final p aprovechamiento y expresamente manifestó que “las actividades de reciclaje de desechos, suprocesamiento y recuperación, constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y aseo público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas". 

¿Cuáles son las sanciones a las que se expone un generador que no cumple con las obligaciones previstas en la Resolución 316 de 2018?

La Resolución 316 de 2018 no especifica sanciones directas para los generadores que no cumplen con sus obligaciones. Sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución puede ser sancionado bajo el marco legal general de la normativa ambiental en Colombia, principalmente bajo la Ley 1333 de 2009, que regula el proceso sancionatorio ambiental. Las sanciones pueden incluir las estipuladas en el artículo 40, así:

1. Amonestación escrita.

2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales Vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).

3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

4. Revocatorio o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

5. Demolición de obra a costa del infractor.

6. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

7. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática.


Adicionalmente, lo anterior se fundamenta en lo establecido en la Ley 99 de 1993 en el artículo 107 se establece “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares”.


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Te invitamos a leer El Riesgo Legal y otros riesgos

Empleado que utiliza sus propios medios de transporte (moto o carro). Ojo con la responsabilidad del empleador

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia que lleva por número SL060 del 2024 expuso que “la deuda de seguridad” le impone al empleador, identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales, a los que pueda verse expuesto el trabajador, esto lo apalanco en el artículo 216 del código sustantivo del trabajo que trata de la culpa comprobada del empleador, respecto al incumplimiento de los deberes de prevención de riesgos labores, ya que, si no se entregan elementos de seguridad o estos son incipientes, se genera la obligación de indemnizar los perjuicios que esa omisión ocasionó.

En un caso donde un empleado que utilizaba sus propios medios de desplazamiento para “hacer correrías” o visitar lugares o prospectos, por ejemplo, la Corte dijo: “la compañía demandada no contaba con controles en materia de seguridad vial para quienes utilizaban vehículos en la ejecución de sus labores, presentándose, también, hábitos de trabajo incorrectos y la utilización de la moto, sin ninguna vigilancia” y continuo así: “la compañía demandada no le facilitó al actor los elementos de protección, razón por la cual, medio su culpa en el accidente que le causó traumatismos al actor y por tal razón, debe responder por la indemnización prevista en el artículo 216 del código sustantivo del trabajo”.

Los invitamos a leer Responsabilidad demostrada y Compliance

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Empresario con inventario de bolsas de un solo uso, ¿puede introducirlas en el mercado? ¿Qué hacer desde lo tributario?


En un concepto que lleva por numero 24022024E2028336 de agosto de 2024 el Ministerio de Ambiente respondió esta presunta así:

“Como se precisa en la Resolución 0803 de 2024 en el CAPITULO V Mecanismo para aplicar a las Alternativas Sostenibles, excepciones a la prohibición y régimen de transición, referente al artículo 24, De los informes de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas, los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar ante la ANLA, a más tardar el 30 de octubre de 2024, el informe de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas, a los que se refiere la Resolución 668 de 2016 modificada por la Resolución 2184 de 2019, correspondiente a la vigencia entre el 01 de enero de 2024 y el 06 de julio de 2024 y generar un informe de cierre con el contenido establecido en la Resolución 668 de 2016 y su modificatoria”. 

Dado lo anterior y para su aclaración, con la entrada en vigencia de la prohibición de los productos plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio de 2024, esos productos no pueden ser distribuidos en el mercado, por lo que se sugiere en esos términos proceder a desarrollar actividades de reciclaje e igualmente podría pensarse en exportarlos”

Ahora desde el punto de vista tributario frente a las bolsas de un solo uso que están cobijadas por la restricción legal, dado que ellas no pueden introducirse al mercado, puede aplicarse el artículo 64 y 148 del E.T. y tomarse la deducción pertinente. 

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DIAN reitera que expedido el P.O.S. no es posible cambiarlo por factura electrónica.

En un concepto firmado por el subdirector de normativa y doctrina que lleva por número 100192467 – 2727 del 02 de agosto de 2024 la DIAN respondió de manera explícita y directa la siguiente pregunta: ¿Es posible anular un tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. cuando el mismo se ha expedido con ocasión de una operación de venta y con posterioridad a dicha operación el adquiriente solicita la expedición de la factura electrónica de venta con el fin de soportar impuestos descontables, costos y deducciones? 

La DIAN respondió así: “Una vez expedido el documento equivalente respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación. No puede aceptarse que, por disposición de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen las facturas o documentos equivalentes ya expedidos y se expidan otros que no consulten la realidad de la operación comercial.

 Así, el manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, al tenor de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario la factura o documento equivalente debe ser expedido al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma. En este sentido, la anulación de la factura de venta podrá efectuarse cuando la operación económica que se soporta no se lleva a cabo.

Así las cosas, el sujeto obligado a facturar que cuente con la opción de expedir tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., podrá hacerlo; no obstante, si al momento de efectuarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios el adquiriente exige la factura electrónica de venta correspondiente, este deberá expedirla en dicho momento según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

Por lo que, el facturador electrónico debe contar con sistemas informáticos adecuados que le permitan expedir la factura electrónica de venta al momento de efectuarse la operación que da lugar a su expedición, sin exigir o imponer cargas no establecidas en la legislación vigente al adquiriente del bien o servicio.

En consecuencia, es obligación del facturador expedir y entregar la factura electrónica en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio cuando el adquiriente en ese mismo momento le ha exigido la misma, sin imponerle obligaciones o cargas técnicas o tecnológicas, ya que éstas no están contempladas en la normatividad vigente. Por su parte, es obligación del adquiriente solicitar la factura electrónica de venta en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio al sujeto obligado a facturar con el fin de soportar los costos, deducciones o impuestos descontables, sin que dicho derecho a exigir la respectiva factura se extienda en un plazo mayor al momento de realizarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que la normatividad vigente no estipula un término posterior, y que la regla es clara y precisa sobre la oportunidad para la solicitud de la factura electrónica de venta, sin prever que el adquiriente conserve la facultad para la exigencia posterior de esta”.

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Recomendamos la lectura de Procesos ejecutivos con Factura electrónica. Esto dice la Corte Suprema de Justicia:


Donar alimentos y bienes de higiene y aseo puede generar un beneficio tributario y no causar IVA

La Ley 2380 del 15 de julio de 2024 busca promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como ESALES del régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos de las iglesias o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la Ley y a las asociaciones de bancos de alimentos.

Según la referida Ley las donaciones de alimentos y elementos de higiene y aseo genera un descuento en el impuesto sobre la renta máximo de 37% del valor donado en el año o periodo gravable el cual incluye los costos y gastos de transporte en los que se incurra para poner los alimentos en disposición del donatario.

Es importante destacar que este beneficio tributario, según la Ley, puede aplicarse en el mismo periodo de la donación o en los cuatro (4) periodos gravables siguientes.

Así mismo la Ley 2380 de 2024 reitera que no causan el IVA los alimentos que se donen y extiende este tratamiento a los bienes de higiene y aseo.

Requisitos para acceder a estos beneficios:

- El donatario deberá generar un certificado desagregando los bienes recibidos 

- Los alimentos donados deben estar a satisfacción de los criterios para su recepción por parte de los bancos de alimentos. En ningún caso podrán ser objeto de donación, alimentos procesados y/o preparados vencidos, sin embargo en el caso que se presenten alimentos aptos para el consumo humano con fecha de vencimiento errada o alimentos con fecha de vencimiento borrada, deberán contar con la ficha técnica de respaldo o concepto de estabilidad por parte del área de calidad o quien haga sus veces confirmando el lote, descripción de producto y fecha de vencimiento o caducidad, a fin de proteger la salud de los beneficiarios (Ley 1990 de 2019)

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Gananciales, tratamiento tributario de su renuncia parcial o total

En primer lugar debemos tener presente que el concepto de gananciales no se encuentra expresamente definido en la legislación civil, pero grosso modo, la doctrina entiende por estos el resultado o producto (distribución y adjudicación) que surge de la disolución de la sociedad conyugal, sociedad que está integrada por la universalidad de bienes que los cónyuges aportan o adquieren durante la duración del vínculo matrimonial en los términos del artículo 1781 del Código Civil. Estos bienes sociales (de ambos cónyuges) constituyen el haber (activo) de la sociedad conyugal, los cuales desde el punto de vista tributario son declarados y gravados individualmente en cabeza de cada uno de los cónyuges tal como lo dispone el artículo 8 del Estatuto Tributario.

Así pues, los gananciales comprenden la masa indivisa, abstracta e indeterminada de bienes y derechos sociales que surge al momento de la disolución de la sociedad conyugal, cuya indeterminación solo se extingue al momento de la liquidación de dicha sociedad, cuando se concreta en cabeza de los cónyuges la cuota correspondiente de esos activos. Y, en aplicación del artículo 1775 del Código Civil, como los gananciales (masa social indivisa) que resulten a la disolución de la sociedad conyugal se pueden renunciar en favor del otro cónyuge, el beneficiario de dicha renuncia sencillamente adquiere gananciales.

Sobre este tema el Consejo de Estado en sentencia  que lleva por número 11001-03-27-000-2022-00064-00 (27244) del 11 de julio de 2024, Consejero Ponente: Milton Chaves García, dijo lo siguiente: “son gananciales el conjunto de derechos representados en bienes que hacen parte de una universalidad jurídica que nace cuando se disuelve la sociedad conyugal, momento en el cual pueden ser objeto de renuncia, según el artículo 1775 del C.C, pues dicho acto “versa sobre la universalidad o una cuota abstracta de ella, pero no sobre bienes o derecho en concreto”, en palabras de la Corte Suprema de Justicia , sin que pierdan su naturaleza de gananciales hasta la liquidación o partición de lo indiviso, pues solo así dejan de ser parte de la masa universal del haber social”.

En la referida sentencia se definió que “la renuncia a estos [gananciales], de manera total o parcial, por uno de los cónyuges no constituye un ingreso gravado con el impuesto de ganancias ocasionales, ni con el impuesto sobre la renta”.

En el referido fallo el Consejo de Estado definió que:

- El artículo 47 del Estatuto Tributario que dispone que los gananciales no constituyen ingreso gravado NO contiene un porcentaje o límite de participación en la liquidación de la sociedad conyugal con este beneficio.

- Los gananciales adjudicados no constituyen ingreso para el adjudicatario en la medida que no reúnen la condición exigida en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. En efecto, una vez liquidada la sociedad conyugal los bienes que conformaban el activo de dicha sociedad no producen realmente un incremento neto del patrimonio de ninguno de los cónyuges, toda vez que desde el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal se conforma una sociedad de bienes y estos hacen parte del patrimonio de los consortes desde el momento en que generan el correspondiente ingreso.

- Dado que los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal no constituyen realmente un ingreso porque no incrementan el patrimonio del cónyuge, no deben hacer parte de los denominados “ingresos brutos” del contribuyente. No obstante, para efectos tributarios se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y así deben reflejarse en la correspondiente declaración de renta.

- La renuncia a gananciales no equivale ni corresponde a una donación ni es un acto jurídico entre vivos a título gratuito.

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Te invitamos a leer Capitulaciones matrimoniales, lo que los empresarios deben saber



Declaración de Renta de las personas naturales 2024, ¿Quiénes deben hacerlo? ¿Hasta cuando es el plazo?

En primer lugar debemos recordar que declarar el impuesto sobre la renta, es decir, presentar un documento a la DIAN por parte de las personas naturales ( Nicanor, Alejandro, Maria, Francisca, etc ) con la información tributaria es una obligación general (art. 591 del Estatuto Tributario), es decir de todos, y de esta solo pueden excusarse las personas que encajen en las reglas que liberan de esta obligación tributaria formal.

En este sentido es importante tener presente que el articulo 592 y 593 del Estatuto Tributario estable mas condiciones para que una persona natural NO este obligada a declarar Renta. Estos requisitos los presentamos a continuación: 


Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:


Asalariados no responsables de IVA con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones:

Requisitos

En el año 2023

En el Año 2024

Patrimonio Bruto

<   4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos brutos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

 

 

 

<  1.400 UVT

 

 

 

$59.377.000

 

 

 

$65.891.000

Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a declarar.

Desde que no sean responsables del impuesto a las ventas, sean residentes fiscales en el país, y que  cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisitos

En el año 2023

En el año 2024

Patrimonio Bruto

<  4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos totales

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

 

 

 

<  1.400 UVT

 

 

 

$59.377.000

 

 

 

$65.891.000


Personas extranjeras

No están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. En todo caso deberá evaluarse si se cumplen los supuestos de los establecimientos permanentes a la luz de los artículos 20 -1 y 20 -2 del Estatuto Tributario.

Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación

De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario, y no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán declarar este impuesto.

Declaración voluntaria.

No está por demás recordar que según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.

Ahora, debemos recordar que la declaración del impuesto sobre la renta se hace, por regla general por periodos vencidos, es decir, si el señor Nicanor superó los montos para NO estar obligado a presentar declaración de renta en el año 2023, deberá presentar su declaración por este periodo, y ello debe hacer en el año 2024 hasta la fecha limite de tiempo que aprecian a continuación:

El plazo para presentar la declaración por el 2023 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 12 de agosto de 2024 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


Plazo Declaración de Renta Personas Naturales y sucesiones ilíquidas

 ÚLTIMOS

DÍGITOS

Regla que fija límite del plazo en agosto, septiembre y octubre

Hasta el día

01 y 02

Séptimo día hábil de agosto

12 de agosto

03 y 04

Octavo día hábil  de agosto

13 de agosto

05 y 06

 Noveno día hábil de agosto

14 de agosto

07 y 08

Décimo día hábil de agosto

15 de agosto

09 y 10

Décimo primer día hábil de agosto

16 de agosto

11 y 12

Décimo segundo día hábil de agosto

20 de agosto

13 y 14

Décimo tercer día hábil de agosto

21 de agosto

15 y 16

Décimo cuarto día hábil de agosto

22 de agosto

17 y 18

Décimo quinto  día hábil  de agosto

23 de agosto

19 y 20

Décimo sexto día hábil  de agosto

26 de agosto

21 y 22

Décimo séptimo de agosto

27 de agosto

23 y 24

Décimo octavo  día hábil de agosto

28 de agosto

25 y 26

Décimo noveno día hábil de agosto

29 de agosto

27 y 28

Primer día hábil de septiembre

02 de septiembre

29 y 30

Segundo día hábil de septiembre

03 de septiembre

31 y 32

Tercer día hábil de septiembre

04 de septiembre

33 y 34

Cuarto día hábil de septiembre

05 de septiembre

35 y 36

Quinto día hábil de septiembre

06 de septiembre

37 y 38

Sexto día hábil de septiembre

09 de septiembre

39 y 40

Séptimo día hábil de septiembre

10 de septiembre

41 y 42

Octavo día hábil de septiembre

11 de septiembre

43 y 44

Noveno día hábil de septiembre

12 de septiembre

45 y 46

Decimo día hábil de septiembre

13 de septiembre

47 y 48

Décimo primer día hábil de septiembre

16 de septiembre

49 y 50

Décimo segundo día hábil de septiembre

17 de septiembre

51 y 52

Décimo tercer día hábil de septiembre

18 de septiembre

53 y 54

Décimo cuarto día hábil de septiembre

19 de septiembre

55 y 56

Décimo quinto día hábil de septiembre

20 de septiembre

57 y 58

Décimo sexto día hábil de septiembre

23 de septiembre

59 y 60

Decimo séptimo día hábil de septiembre

24 de septiembre

61 y 62

Décimo octavo día hábil de septiembre

25 de septiembre

63 y 64

Décimo noveno día hábil de septiembre

26 de septiembre

65 y 66

Vigésimo día hábil  de septiembre

27 de septiembre

67 y 68

Primer día hábil de octubre

01 de octubre

69 y 70

Segundo día hábil de octubre

02 de octubre

71 y 72

Tercer día hábil de octubre

03 de octubre

73 y 74

Cuarto día hábil de octubre

04 de octubre

75 y 76

Quinto día hábil de octubre

07 de octubre

77 y 78

Sexto día hábil de octubre

08 de octubre

79 y 80

Séptimo día hábil de octubre

09 de octubre

81 y 82

Octavo día hábil de octubre

10 de octubre

83 y 84

Noveno día hábil de  octubre

11 de octubre

85 y 86

Decimo día hábil de octubre

15 de octubre

87 y 88

Décimo primer día hábil de octubre

16 de octubre

89 y 90

Décimo segundo día hábil de octubre

17 de octubre

91 y 92

Décimo tercer día hábil de octubre

18 de octubre

93 y 94

Décimo cuarto día hábil de octubre

21 de octubre

95 y 96

Décimo quinto día hábil de octubre

22 de octubre

97 y 98

Décimo sexto día hábil de octubre

23 de octubre

99 y 00

Decimo Séptimo día hábil de octubre

24 de octubre

No esta por demás recordar que para poder presentar la declaración de renta esta necesario tener Registro Único Tributario (RUT), tramite que se hace ante la DIAN, y recomendamos a los declarantes que antes de presentar su declaración de renta verifiquen la información exógena que la DIAN pone a disposición de cada contribuyente para que se hagan verificaciones de información pertinentes.