Donar alimentos y bienes de higiene y aseo puede generar un beneficio tributario y no causar IVA

La Ley 2380 del 15 de julio de 2024 busca promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como ESALES del régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos de las iglesias o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la Ley y a las asociaciones de bancos de alimentos.

Según la referida Ley las donaciones de alimentos y elementos de higiene y aseo genera un descuento en el impuesto sobre la renta máximo de 37% del valor donado en el año o periodo gravable el cual incluye los costos y gastos de transporte en los que se incurra para poner los alimentos en disposición del donatario.

Es importante destacar que este beneficio tributario, según la Ley, puede aplicarse en el mismo periodo de la donación o en los cuatro (4) periodos gravables siguientes.

Así mismo la Ley 2380 de 2024 reitera que no causan el IVA los alimentos que se donen y extiende este tratamiento a los bienes de higiene y aseo.

Requisitos para acceder a estos beneficios:

- El donatario deberá generar un certificado desagregando los bienes recibidos 

- Los alimentos donados deben estar a satisfacción de los criterios para su recepción por parte de los bancos de alimentos. En ningún caso podrán ser objeto de donación, alimentos procesados y/o preparados vencidos, sin embargo en el caso que se presenten alimentos aptos para el consumo humano con fecha de vencimiento errada o alimentos con fecha de vencimiento borrada, deberán contar con la ficha técnica de respaldo o concepto de estabilidad por parte del área de calidad o quien haga sus veces confirmando el lote, descripción de producto y fecha de vencimiento o caducidad, a fin de proteger la salud de los beneficiarios (Ley 1990 de 2019)

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