Abogado que pasa de No responsable a responsable en IVA, ¿puede "ajustar" la factura?


De manera genérica recordemos que es obligación de los vendedores de bienes y prestadores de servicios incluir dentro del precio del producto o servicio todos los impuestos y costos adicionales, tal como lo establece la ley 1480 de 2011.

Pero, ¿Qué pasa con el valor a cobrar a un cliente en el caso de la prestación de servicios, cuando el prestador del mismo, por ejemplo un contador, abogado, arquitecto, ingeniero, etc, pasa de ser no responsable a responsable de IVA, y no había previsto cargo alguno por concepto de IVA?

En primer lugar debemos tener presente que según el parágrafo 1 del artículo 437 del Estatuto Tributario a las personas que pertenezcan al régimen simplificado (Hoy No responsables, Ley 2010 de 2019), que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas, y si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.

En segundo lugar, podemos decir que la variación de la responsabilidad en materia de IVA, pasando de no responsable a responsable, no puede afectar el precio anunciado y convenido con el cliente.

En el caso particular de los abogado es pertinente tener en cuenta la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura que lleva por numero 3156 A del 3 de febrero de 2016 M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, donde se sancionó disciplinariamente a un profesional del derecho por cobrarle a su cliente valores de IVA no anunciados previamente. En la referida sentencia se dijo: “(…) se tiene que conforme al deber señalado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123, el abogado está en la obligación de estipular de manera clara y diáfana entre otros aspectos lo referente con sus honorarios profesionales y si en el entender de éste la retribución de sus servicios correspondían al 35% más IVA, así lo debía haber dejado expresamente estipulado en la cláusula del respectivo contrato y no dejar a interpretaciones la misma, máxime que es él conocedor de las obligaciones que consigna en el respectivo documento, así como las tributarias que en un evento dado debe cumplir; aunado al hecho del grado de escolaridad de su mandante, a quien nunca se le informó del sobre costo que tendría que pagar por el servicio contratado.”  

Así pues,  si al momento de fijar los honorarios del abogado se pactó que estos eran del XX% del valor de las pretensiones, sin hacer referencia expresa a cobro de IVA, no se puede cobrar suma alguna por este concepto al momento de recibir los honorarios, aunque cambie la responsabilidad del prestador del servicio, pasando de no responsable a responsable de IVA. 

Esta misma conclusión aplica cuando el abogado, o contador, por error, no incluye en los honorarios cotizados por sus servicios, el valor del IVA.



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Bonos de carbono, ¿qué son? ¿Su venta está gravada con IVA?

Los Bonos de Carbono, son tratados como títulos emitidos por organismos certificadores que son representativos de una tonelada métrica de reducción de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e), constituyen en la práctica un mecanismo para permitir a los países adscritos al acuerdo de Kyoto compensar sus emisiones de gases con efecto invernadero (“GEI”), y de esa forma cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de GEI.

El proceso de emisión de Bonos de Carbono, en términos generales, está asociado a la realización proyectos que permitan generar reducciones de GEI. Lo anterior puede ocurrir porque el proyecto evita que se realicen actividades que emiten GEI (como la construcción de centrales generadoras de energías renovables no convencionales (ERNC) que evitan la quema de combustibles fósiles que liberan GEI al medioambiente) o mediante la captura directa del CO2 desde la atmósfera (por ejemplo, mediante planes de forestación).
En cuanto a la comercialización (compra-venta) de bonos de carbono en el mercado voluntario en la Bolsa Mercantil de Colombia, con el objetivo de que las compañías que deseen reducir su huella de carbono puedan hacerlo a través del uso y retiro de offsets (compensación) en el oficio 13505 del 31 de mayo de 2017 la DIAN estimo que no causan IVA.

Luego de recordar que los Certificados de Emisiones Reducidas (CER) están regulados en Colombia a través de la Resolución 2734 de 2010, la DIAN dijo que los bonos de carbono del mercado voluntario se asocian a proyectos debidamente certificados y para efectos tributarios, estos bonos supondrían un bien de naturaleza intangible, que representa un derecho a cambio de un precio, situación que no encaja en los hechos generadores de IVA, y expresamente señala que “dado que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario, tiene lugar la venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado, que permite al adquirente, compensar o reducir su huella de carbono, la operación no causa el impuesto sobre las ventas, toda vez que el gravamen no se genera sobre la venta de bienes incorporales o intangibles. Es decir, no estamos hablando de la venta de un bien corporal mueble, sino de un intangible, y según la norma [art. 420 E.T.], la venta de intangibles no está gravada, salvo los asociados con la propiedad industrial como lo señala el literal b)”
  
En cuanto al ingreso para el vendedor del bono voluntario de carbono este es un ingreso susceptible de generar renta que está gravado sometido a las reglas generales de retención en la fuente.

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Modificación de la jornada diurna podría incrementar los gastos de nomina


Con la ley 1846 del 18 de julio de 2017 se modificaron los articulo 160 y 161 del Código Sustantivo de Trabajo que se refieren al trabajo diurno y nocturno  y a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, respectivamente.

En virtud de la modificación al artículo 160 trabajo diurno es el llevado a cabo entre las 6 am y las 9 pm, mientras que trabajo nocturno es el llevado a cabo entre las 9 pm y las 6 am. Recordemos que a la luz del artículo 168 del Código Sustantivo el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.


EFECTO ECONÓMICO: en virtud de la modificación legislativa introducida por la ley 1846 de 2017 un empleado que hoy cumple su jornada ordinaria hasta las 10 pm y lo seguirá haciendo, conllevara un aumento en el gasto por nómina de 4.375% DIARIO.

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Si empresario solo es responsable de ImpoConsumo NO debe cobrar Impuesto cuando entregue bolsas plásticas


De acuerdo con el artículo 512- 15 del Estatuto Tributario el responsable del impuesto al consumo de bolsas plásticas es el comerciante perteneciente al REGIMEN COMUN DE IVA y este tributo se causa al momento de la entrega de la bolsa. En este sentido un restaurante, panadería,  cafetería, heladería, frutería, pastelería que SOLO sean responsables del impuesto al consumo por el servicio de expendio de comidas y bebidas (art. 512-1 del E.T.)  no deben cobrar Impuesto al consumo cuando entreguen bolsas plásticas a sus consumidores.

Recordemos loa definición que de restaurante prevé el artículo 512-8 del Estatuto Tributario:

Art. 512-8. Definición de restaurantes. Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.
También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.
Par. los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán excluidos del impuesto al consumo.
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Los contenidos en internet referidos a personas deben mantenerse actualizados y completos.


En la sentencia de tutela que lleva por numero T-725/16, la Corte Constitucional, recordó que “Se vulneran los derechos de las personas, naturales o jurídicas, cuando un medio de comunicación mantiene en sus plataformas alojadas en Internet y a disposición de sus usuarios, informaciones o noticias de manera indefinida, sin actualizar los contenidos en los eventos en los que las circunstancias fácticas se aclaran y precisan con posterioridad al momento de emisión o publicación, así la información se haya presentado originalmente por un medio de comunicación en una única emisión”. 

Según la Corte las garantías de carácter fundamental son objeto de protección, aún en los casos en que la afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados se lleve a cabo en la red. En estos casos, dada la complejidad de los sistemas que guardan la información, la respuesta no debe darse únicamente en términos binarios de olvido o conservación de la información, es necesario verificar otros elementos como la posible variación de la información que haga necesaria una adecuación de la misma para responder a los derechos de la sociedad y del individuo directamente afectado. Esta solución intermedia, entre los derechos a la rectificación y al olvido podría denominarse el derecho a la actualización de la información, y no es otra cosa que una manera como se expresa la dignidad humana frente a las complejidades de la tecnología de la información y sus efectos en la sociedad.

Así pues, el derecho al buen nombre se afecta cuando no se realizan las actualizaciones de la información alojada en los servidores web y al afectado le asiste el derecho de solicitar la explicación y aclaración del material allí contenido hasta tanto la información deje se estar disponible en la red.  Y si bien la referida sentencia se emitió en una demanda en contra de un medio de comunicación, en nuestra opinión sus consideraciones se aplican a todas las publicaciones que realicen en la web, aunque se realicen por personas que no sean comunicadores o medios de comunicación.



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Tasas de interés tercer trimestre de 2017





Periodo: 01/07/17 al
30/09/17. Resolución No. 0907 del 30 de junio de 2017
Interés bancario corriente
Usura
Diario
0.0544%
0.0781%
Mensual
1.6695%
2.4030%
Anual
21.98%
32.97%



Los invitamos a leer este articulo Interés Simple e Interés Compuesto

La entrega de bolsas plásticas SOLO genera Impuesto al consumo, NO IVA.



A este nuevo tributo se le han hecho múltiples criticas constitucionales (la ausencia de un elemento – base gravable) y también legales (para que no se genere este impuesto solo hace falta que el cliente diga que usara la bolsa para una finalidad DISTINTA de llevar los productos comprados), pues bien nos referiremos a dos (2) preguntas puntuales de los empresarios:  

-      Solo IVA:
El artículo 512-15 del Estatuto tributario establece que el Impuesto al Consumo se origina por la “entrega a cualquier título" de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen, la expresión “a cualquier título” comprende la compraventa (titulo) y en esta medida solo se origina el impuesto al consumo.


   -     Solo al consumidor final:
La estructura de la norma, su finalidad y la referencia específica en el artículo 512-15 a que el sujeto pasivo es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en los establecimientos de comercio (incluyendo domicilios) nos indica que este tributo está dirigido al consumidor final, en esta medida un empresario que le vende a otro empresario (no consumidor final) no debe causar el impuesto a las bolsas plásticas.
No está por demás recordar que n está sujeta a este impuesto la entrega de las bolsas plásticas:

1.   cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
2.   Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
3.   Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.

4.    Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación. 

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