A este nuevo tributo
se le han hecho múltiples criticas constitucionales (la ausencia de un elemento
– base gravable) y también legales (para que no se genere este impuesto solo
hace falta que el cliente diga que usara la bolsa para una finalidad DISTINTA
de llevar los productos comprados), pues bien nos referiremos a dos (2)
preguntas puntuales de los empresarios:
-
Solo IVA:
El artículo 512-15 del Estatuto tributario establece que el
Impuesto al Consumo se origina por la “entrega a cualquier título" de
bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por
los establecimientos comerciales que las entreguen, la expresión “a cualquier título”
comprende la compraventa (titulo) y en esta medida solo se origina el
impuesto al consumo.
- Solo al consumidor final:
La estructura de la norma, su
finalidad y la referencia específica en el artículo 512-15 a que el sujeto
pasivo es la persona que opte por recibir bolsas
plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en los establecimientos
de comercio (incluyendo domicilios) nos indica que este tributo está dirigido
al consumidor final, en esta medida un
empresario que le vende a otro empresario (no consumidor final) no debe causar
el impuesto a las bolsas plásticas.
No está por demás recordar que n está sujeta a este impuesto la
entrega de las bolsas plásticas:
1.
cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en
el establecimiento que la entrega.
2.
Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos
pre-empacados.
3.
Las
biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno
Nacional.
4. Las bolsas reutilizables que
conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características
técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello
requieran procesos de transformación.
Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?